CSJ - SP8664(21-11-2000))
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8664(21-11-2000))
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
.., .#t.PUBLtCA DE' COLOMBIA ,_•'•• '1 Unfcq flsteJ?cI N° 8 6f$4 JA 1 L€ aá /,a~' fl
CORTESUPREMA DE JUSTICIA..
Aprobado Acta N"196 Bogotá,D. C, veintiuno de noviembre de dos mil. VISTOS El doctor CarloáAu gusto Gálvez: Argoté Sala, manifiesta su Impedimento para seguir en'eVcono- •o:irn':(cid:9) ie4 nto1 este proceso,` éh vista' 'd&la amistafi estrecha" o Guilleimo Cruz Cruz, nuevo' defensor yesi gna do 'pór 'el de conformidad con el numeral 5 del articulo 103 deI Código d
Procedimiento Penal. : '(cid:9) ' Dispensado el 'trámite7 previsto en el art1buloP1O6' del mencionado estatutóI Sala proveérá sobre la(cid:9) ifest En verdad, l cdusaV'qunta de • amistad íntima o la enemistad grave entre aiguno de los sujetos
BLICA DE COLOMBIA Única instancia N' 8,664.
JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA..
Se acepta ¡injedinientó. procesales y el funcionarió judicial. Como el motivo deZaifl/s(ád': Intima alude a una relación entre personas que, ademásrde dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relao;pnad2s? la Corte ha sido amplia en la admision de esta clasb de éSre&ons
impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo s61o9 cambio de que el funcionario 'diga con claridad los fundarpentosidl sentimiento de transparencia y seguridad que quieres transmitir aia partes, y aja comunidad, 'a fin de que el examéñ de:Uief'debá resolver no 'sea un mero acto, de cortesía sino la aceptaciÓno'. negación de circunstancias que supuestamente ponen en 'vilola, imparcialidad del juicio. Tal interpretación reiterada de lá Corte es trasunto del PlflCIPIO de la buena fe, que también debepresumirse' en las actuaciones de los servidores públicos (Const Pol Pues bien, el doctor Gálvez Argote ha dIchoLconLqdan que cultiva luna amistad estrecha con el .abogado;-por m.dete anos, amistad que los, ha puesto a compartir no: sÓlo eri. sino también erj:los escenarios familiares; ociaIé$ laborales
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1 Bastan tales constataiónés pára -ace t(cid:9) 'Z 1 manifestado y ordenar que el proceso continúe:en,el'des ¼ quien ahóra provee como'ponente sin necesidad dé por. conservarse la. pluralidad minima prevista en eLrtip ley 270 de1(cid:9) (thifri d i(cid:9) dai':11j5 %JS. S.# Pi(cid:9) 1LPiA L.4 LLÉl IPi.(cid:9) •Pi.& E Pi'.I liii II PiJ ti Pi.d (cid:9) J .#i 1 p%J
vuiBLICA DE COLOMBIA
Urnca ln.sfonc,a N 1664. 3 JA/RO JOSÉ RUiZ MEDINA: Se acepte iippedimento. ret aJde Cori todo, no puede la Corte pasar Poc: alto la oportunidad para observar sobre algunas prácticas orienta das a manipular la constitución del juez o a desintegrarlo,, pues si bien existe libertad del procesado para escoger su abogaçio;,y,. de(cid:9) par%jercer .la, , 1 profesión, como esencia del debido Lproceso, y la defena, tales ¡(cid:9) i derechos no pueden desbordarse,, para uarlos comp pretexto para' ¡ Fr(cid:9) 1 separar al juez que viene conociendo de¡ pjoes.o. 1: Con razón!ia Y •(cid:9) -(cid:9) /.(cid:9) . \ Corte Constitucional en. la 1senfencia C-5Z3 der1998.(octübr.e i '(cid:9) _...(cid:9) h relacionada con la constitucionalidad del articulo deI qódigo 110 Procedimiento Penal advirtió severamente que "L'. la diaciÓñTdé 1(cid:9) 1 cau.saIes de impedirneiito.de¡ juez, a voluntad del sindicado, cuando 1 e/proceso y.a. .e.s.t.á. e..n. m..a rcha, no es otra cosa .que..una expresión deslealtad piocesal que debe ser proscrita y sancionada", ..... (cid:9) •. Sin embargo, no es el caso provo6ar fahoçp investigación, pues, visto que se trata de una manifestación unilateral del magistrado y referida a aspectos de acentia,Jo,m
subjetivo nada indica que el nuevo abogado fuera conscteite dE situación al momento de aceptar y presentar el poder 91 Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE)UST1 DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por el magist 1 Augusto Gálvez Argote, de conformidad con Ias4pnc . (cid:9) :.. que anteceden.(cid:9) :;-
EP.UBLICA DE COLO ¡Al B $A
Única Instancia N.8.6t3 JA/RO JOSÉ RUIZMEDINA Seace pta fiiedinienl T'