CSJ - SP8664(23-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8664(23-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
EPUBLICA DE COLOMBIA
Única instancia N° S. 664.
JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA.
1Vieçjajibertad. gue 5e9,u a~ >,o~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 59 Bogotá, D. C., veintitrés de Abril de dos mil uno. VISTOS El señor JAIRO JOSE RUIZ MEDINA, condenado por esta Córporación a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, solicita la libertad "de acuerdo a los documentos que se anexan por parte de la Penitenciaría La Picota". En efecto, la Asesora Jurídica del mencionado establecimiento carcelario remite los certificados de trabajo N° 055063 y 053008; también sendos documentos que califican como satisfactoria la tarea realizada, expedidos por la respectiva junta, y el de buena conducta del interno firmado por el director encargado y el asesor jurídico. Se resolverá lo pertinente.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ué Uniç instancia N 804. JA/RO JOSE RUIZ MEDINA. •Vieqa libertad de, j&44.~ GONJSIDERACION ES Según sentencia de única inst,-.~ r-icia fechada el 19 de marzo de 1398, la Corte condenó al procesado RUIZ MEDINA a la pena principal de cuarenta dos (42) meses de p1id.ft como autor del y delito de prevaricato, pena. que descuenta fisicamente desde el 17
de abril del mismo atio. Significa entonces que a la fecha. de este proveido, el sentenciado lleva treinta y seis t36 m eses y; uirico 5) días privado de la libertad. De acuerdo con decisiones antenores, al peticionano se le ha reconocido una reducción de pena de cuatro (4) meses y dos (2i dias por estudio y ti-;---,-hajo intramuros, lo cual, sumado al tiempo de privaci6n material de la libertad, arroja un total de cuarenta (40 (cid:9) meses y siete días, JQ podrá examinarse ahora h. posibilidad de reducciones -(cid:9) adicionales por el trabajo últimamente certificado, dado que los respectivos documentos se refieren escuetamente a libros extramuros" o libros y libros extramuros' (fs. 135 y 136, cuaderno copias 3), pero no describen la actividad dcsarrollada, ni la persona o entidad con la cual se cumple, a fin de poder confrontar legalmente su validez para la redención de pena, conforme con las exigencias de los articulos 81 de la Ley, 65 de 19939 171 y 6 de la resolución reglamentaria 2$76 de 1997.(cid:9) Además, no resulta actualizado el certificado de disciplina (fs. 139). REPUBLICA DE COLOMBIA 3(cid:9) 'fn/c intwcii' 1V1 8664.
JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA.
'Vieqa IiIiwd. Debe observarse adicionaimente que. a r.csar deque la cifra de cumplimiento de pena antes indicada (40 meses y 7 dias) supera
las tres quintas (33.1511 partes de la sanción impuesta. de conformidad con ci artículo 2A del Código de Procedimiento Penal, no habría lugar a Fa libertad condicional, porque el sentenciado tiene pendiente otro requerimiento de detención por el delito de peculado, tal como se ha plasmado insistentemente en los autos de y 23 de 8 noviembre de 1999 y 14 de agosto de 2000.
Por lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Negar la libertad solicitada por el sentenciado JAIRO JOSE
RUIZ MEDINA.
Cópiese, notifiquese y cúmplase.
/ G Q\RLOS E. ME')ASCO BAR 1 (cid:9) fL RNA NDO ARBOLEDA RIP J( R - ENRI .)RDOBA PO\Ir DA
4
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE(cid:9) JO(cid:9) ANIBAL ÓMEZ GALLEGO REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Jn:ca ,n anc!EI N3 8.34.
J/iRO JO (cid:9)RUIZ MEDINA
Miq Iibjtad. r)
EDG(cid:9) 2MBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
F4ÍLSON PINI1LLA PINILL 0 OLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ secretaria