CSJ - SP8664(27-01-2000))
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8664(27-01-2000))
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBIICA DE COLOMBIA(cid:9) k Unica ir ,.rJJ-c,2 . No. $.584 '111 de 5eaÁó&i CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CSCiO PENEANSALMMPAGGIISSTTRRPADDOO PONENTEDr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE robado: ncta No. 009. Santafé de Bogotá, D.C. veintisiete (27) de enero de dos mil (2.000).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de remisión dei expediente a los Juzgados de Ejecución de Peñas y Medidas de Sequradad de esta capital formulada por el condenado
JIRO JOSE RUIZ MEDINA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Sentenciado como se encuentra el ex congresista JIRO JOSE RUIZ MEDINA a la pena privativa de libertad por término de 42 meses, según fallo que la Corte profiriera en asunto de única instancia por hechos constitutivos del punible de prevaricato, que el 'citado consumara cuando fungía en la referida calidad. solicita ahora se remata el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por considerar que de conformidad L-(cid:9) ñ(cid:9) -(cid:9) a(cid:9) -(cid:9) - i ') deli(cid:9) D Liecret o 1 . 542> (cid:9) WC(cid:9) J1 . • r 7r 7- /i 1a Constitución Política, 69 del Código de Procedimiento REPUBLICA DE COLOMBIA lJnjca int a No. 8664
(tomos4 ~ 5eu a Penal y 15 transitorio del Decreto 2.700 de 1.991 la competencia para conocer de la ejecución de la sentencia y de la redención de pena corresponde a los despachos en mención y no a la Sala. máxime oue la jurisprudencia de ésta, agrega, ha sealado Que al juez, quien dictó la sentencia, atase conocer de esa ulterior etapa sólo si en el lugar de su sede no existen los funcionarios de ejecución punitiva.
2. Si bien la Corte, en las providencias citadas por el petente, parte de las cuales transcribe, ha precisado los factores que determinan la competencia de los despachos judiciales respecto a la ejecución de las sentencias, no menos cierto es que esas orientaciones devienen inaplicables al asunto que se examina no sólo porque fueron sealadas en un contexto diferente, sino porque, principalmente, ellas se produjeron en asuntos en que los Procesados carecían de fuero, como que en el auto de julio 30 de 1.992 se decide una petición de libertad en expediente de casación, mientras que en el de noviembre 22 de 1.99 se resuelve una colisión de competencias.
3. A diferencia del análisis que así infundadamente propone el condenado, la Sala ha sido reiterativa en indicar que en procesos en que se juzgue a personas con fuero los efectos de éste trascienden el fallo mismo, comprendiendo así una prórroga de la competencia del juzgador natural que le obliga a conocer también de la fase ejecutiva de la sentencia, "pues la dignidad que el cargo representa -razón de ser del institutono se
fragmenta por el hecho de que el proceso haya concluido. 2
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'Jnica nsád9a No. 8.664 •1 ni desaparece porque la sentencia le haya sido adversa al aforado" (puto de julio 24 de 1.997. M.F. Dr. Fernando Arboleda Ripoli). En consecuencia. aunaue en efecto existen en esta ciudad, en uno de cuyos establecimientos carcelarios el condenado se encuentra recluido, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la competencia de la Corte se mantiene inalterable, "pues mal podría entenderse que la garantía del fuero termina con el proferimiento de la sentencia, como quiera que en la etapa posterior a ella, esto es, durante su ejecución, hay decisiones de trascendental importancia, respecto de las cuales obran las mismas razones que fundamentan el fuero para la investigación y/o el juzgamiento". (putos de abril 24 de 1.996 y diciembre 16 de 1.997. M.F. Dr. Ricardó Calvete. Rnaqel; por consiquiente, de manera adversa a las pretensiones del sentenciado, la Sala mantendrá bajo su conocimiento la ejecución del fallo que en contra de aquél se profiriera. En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CSCION PENAL.
RESUELVE: No acceder a la solicitud elevada por el condenado JIRO JOSE RUIZ MEDINA de remitir el presente asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrídad.
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Un¡c2. irstra No 9.664 1111 h de(cid:9) >4o~, CÓpíese, notifíquese y cúmplase,
EDGA'LOY1ANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIFOLL DOBA POVEDA
(1
CARLOS JORG'E TLOMEZ GALLEGO
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ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON ILSON PI-LA PI (4
Teresa Ruiz Núez secretaria 4