🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP8664(28-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP8664(28-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 1114 Un/ca W 8664,

JA/RO JOSE RUIZ MEDINA. 524k b

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CAS(cid:9) PENAL

Magistrado Poonneennttee: ,-

DDrr.. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N. 92 Bogotá, D. C, veintiocho de junio de dos mil uno. VISTOS El sentenciado JAIRO JOSE RIJIZ MEDINA solicita la libertad por pena cumplida, según hecho consumado el pasado 15 de junio. Apunta adicionalmente que, para efectos de la detención domiciliaria que venía cumpliendo en el proceso radicado NI 7026, suspendida para purgar la condena que ya está satisfecha, su dirección residencial en Bogotá seria la diagonal 145 N71 33-45. apartamento 706. En el momento, el peticionario cumple la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, impuesta por la Corte como autor del delito de prevaricato por acción. Se proveerá entonces sobre la solicitud planteada.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unice N 8664.

JA/RO JOSE RUIZ MEDINA.

4/~ CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con sentencia de única instancia fechada el 19 de marzo de 1998. la Corta condenó al procesado JAIRO JOSE RUIZ-7-MEDINA a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sanción privativa de la libertad que descuenta físicamente

desde el 17 de abril del mismo año (cuaderno original 2, fs, 1 y SS.). Significa entonces que, a la fecha, el sentenciado ha descontado materialmente treinta y ocho (38) meses y diez (10) días, Ahora bien. conforme con el auto de 14 de agosto de 2000, la redención de pena final reconocida al condenado fue de cuatro (4) meses y dos (2) dias, cifra que adicionada a la anterior arroia. Un resultado de cuarenta y dos (42) meses y doce (12) días, cifra que ahora supera la cantidad de pena privativa de la libertad impuesta (cuaderno 3. fs, 32 y SS,). En consecuencia, se ordenará la libertad inmediata por, razón de este proceso. Sin embargo, como el beneficiado está afEctado por otra medida de aseguramiento de detención sin derecho a excarcelación, proferida dentro del radicado número 7026 que adelanta esta misma Corporación por un concurso de delitos de peculado, se comunicará al centro de reclusión para continuar el cumplimiento de dicha medida que se hará efectivo a partir del 15 de junio (cuaderno 1, fs, 521).

REPUBLICA DE COLOMBIA

Unica N 8664.

JA/RO JOSÉ RUIZ MEDINA.

K 214. t (cid:9) ¿ >~- En relación con la detención domiciliaria que había sido suspendida en el otro proceso, deberá resolverse dentro del radicado N 7026, donde es ponente el magistrado Carlos E. Mejía Escobar, efecto para el cual se le comunicará lo decidido y, además, que el procesado por ahora queda a su disposición en el respectivo

centro carcelario.

Pc3r, lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL.

RESUELVE:

1. Ordenar la libertad inmediata por pena cumplida del condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA hecho que surte efectos a partir de¡ 15 de junio pasado. .(cid:9) En consecuencia, desde la mencionada fecha, el procesado queda a disposición del despacho del magistrado Carlos

E. Meía Escobar, oficina en la cual se impulsa el radicado número 7026. 1 Comuniauese la determinación al director de la cárcel La Picota y al titular del despacho en el cual cursa el proceso pendiente Notifiquese y cÜmplase

REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Un/CE, W' 8664,

JA/RO JOSE RU1Z /t'EDINA.

II lowe. t /

NANL)O A

HERMAN G N CASTELLANO CARLOS A. GALVEZ ARGO TE

W ()

ANIBAL OMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO / (cid:9) 1

FELA

PÉREZ PINZÓN /ILSON(cid:9) PINI' ..A

TERESA RU[Z NUNEZ

Secretri.

Consultar sobre este documento ...