CSJ - SP8816(11-03-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP8816(11-03-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Rad. 8816. Unica Instancia.
Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS.
AUXILIOS PARLAMENTARIOS/ PECULADO La Corte no desconoce que los gestores de los llamados auxilios parlamentarios, sin arraigo jurídico en la actualidad por la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991, puedan realizar el tipo que define el delito de peculado, de establecerse que su conducta se acomoda a alguna de las descripciones comportamentales que trae el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal. Conveniente resulta, pues, en ese sentido recordar lo dicho sobre el punto (auto de 14 de junio de 1996, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel): "Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el artículo 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a través de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar la 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990. En la Ley 30 de 1978, además de crearse la partida de gasto público que para tales objetivos se incorporaría al presupuesto de 1979, se dispuso que se encargaría a los Congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores de ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la misma ley, y que el reparto de las apropiaciones respectivas se harían con las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes según los pliegos que se entregasen por ellas hasta
determinada fecha. Dichas partidas serían incorporadas en el Decreto de liquidación del Presupuesto Nacional, desarrollando la apropiación global respectiva de la ley anual de presupuesto. Para el período fiscal de 1989, la Ley 55 de 1988 reiteró el sistema de distribución de las partidas, las condiciones previstas en leyes anteriores y agregó otras. Igual sucedió con la Ley 61 de 1989 que decretó el gasto público a incluir, por éstos conceptos, en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 1990. De lo reseñado se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición y ordenación de éste rubro del gasto público, los Congresistas individualmente considerados tenían dentro de sus funciones intervenir para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación. Dicho en otros términos, frente a un determinado rubro los Senadores y Representantes decían a quienes se les debía adjudicar partidas, forma concreta de participar en la ordenación del gasto. Esta función otorgada a los miembros del Congreso, es una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del Estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la trascendencia de la intervención del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con claridad que la función de administrar a que se refiere el artículo que tipifica el peculado por apropiación, no significa que dicha actividad deba estar toda concentrada en el mismo sujeto, sino que él forma parte del complejo engranaje que en muchos casos está fraccionada la administración de los bienes públicos. Con razón dicen los
tratadistas, que si el concepto dentro de la complejidad del mundo actual y la organización y el funcionamiento de la hacienda pública, la finalidad buscada con la prohibición no se lograría. Administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio, que es como el legislador lo quiso emplear. Rad. 8816. Unica Instancia.
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Así las cosas, si el poder dispositivo otorgado a los Congresistas, al tener entre sus funciones la de seleccionar a los beneficiarios de los auxilios, se emplea para lograr que todo o una parte de esos dineros entren a su patrimonio, surge con claridad la figura de la apropiación de dineros públicos, independientemente de la maniobra que se hubiere empleado para ese fin." Proceso No. 8816
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 35
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá D. C., once de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Se procede a calificar la investigación seguida en contra del Ex-Representante a la Cámara doctor ALBERTO ANTONIO 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS.
AGUDELO SOLIS.
Antecedentes.- 1.- Por medio de carta dirigida al Procurador Regional de Antioquia, los señores LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO,
AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, residentes
en los Corregimientos Remolino Arriba, Puerto Limón y La Linda El Tres, del Municipio de Ciudad Bolívar (Ant.), solicitaron el inicio de investigación contra el Ex Representante a la Cámara ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, imputándole haberse apropiado, a través de su asistente GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, no solo de auxilios parlamentarios destinados a las Juntas de Acción Comunal de sus lugares de residencia, sino también de innumerables ayudas educativas otorgadas con cargo al erario (fl. 3). De esta comunicación, el Procurador Departamental dio traslado a la Fiscalía Delegada del Circuito de Ciudad Bolívar, autoridad que dispuso el adelantamiento de indagación preliminar (fl. 11), en cuyo desarrollo advirtió posible distracción de dineros públicos incluidos en el Presupuesto General de la Nación a iniciativa del 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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Representante a la Cámara Doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, siendo ésta la razón que expuso para remitir las diligencias a la Corte, por competencia (fl. 87). 2.- La Subsecretaría General de la Cámara de Representantes, certificó que el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, fue elegido Representante Principal por la Circunscripción Electoral de Antioquia, para el período constitucional 1986-1990, de cuyo cargo tomó posesión el 20 de julio de 1986 y actuó ininterrumpidamente hasta el 19 de julio de 1990. Igualmente, que fue elegido Representante para el período
constitucional 1990-1994, para cuyo efecto tomó posesión del cargo el 20 de julio de 1990 y actuó hasta el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual se produjo la revocatoria del mandato a los Congresistas (fl. 92). 3.- La Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, relacionó entre otras las siguientes partidas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, por iniciativa del Parlamentario doctor ALBERTO
ANTONIO AGUDELO SOLIS (fls. 206 y ss.):
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3.1.- Vigencia fiscal de 1989: " RIONEGRO. Corporación Social 'JORGE ELIECER GAITAN', a través del Instituto para el Desarrollo de Antioquia 'IDEA', con destino a Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Corporaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Tesorerías Municipales o de Corregimientos, Asociaciones, Parroquias o entidades similares con destino a obras sociales como: vivienda, educación, electrificación, teléfonos, acueducto, alcantarillados, pavimentación, publicaciones, ancianatos, parroquias, deportes, caminos, puentes, carreteras, recreación, compra o reparación de maquinaria, adquisición de bienes muebles e inmuebles y auxilios a entidades y/o personas necesitadas en el País, tanto en zonas rurales como urbanas, funcionamiento y/o dotación de la Corporación ........ $ 9.000.000.oo". 3.2.- Vigencia fiscal de 1990:
"MEDELLIN. BANCO GANADERO, con destino al Fondo 'ALBERTO AGUDELO SOLIS', para becas y subsidios a estudiantes de todos los niveles educativos en el interior y exterior del País ............................ $ 8.036.000.oo". 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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3.3.- Vigencia fiscal de 1991:
"BOLIVAR (ANTIOQUIA): GIRAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA
PROGRAMAS DE SALUD, ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, DEPORTIVOS, Y VIVIENDA .............$ 7.843.000.oo". 4.- En relación con la "Corporación Social JORGE ELIECER GAITAN", la Directora Jurídica de la Gobernación de Antioquia, certificó que "es una entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en el Municipio de Rionegro, con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución No. 36159 del 5 de septiembre de 1988, según lo dispuesto por el artículo 633 y ss.- del Código Civil". "Que como Representante Legal de ésta, obra el doctor GUILLERMO GOMEZ RAMIREZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO, quien fue elegido según Acta de Fundación No. 001 del 19 de julio de 1988, para un período indefinido". "Fueron elegidos, además, los siguientes Miembros Directivos, para un período de dos años: 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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"LORENZO GARCES RESTREPO Presidente.
"WILLIAM RIOS GALVIS Vicepresidente. "FRANCISCO VALENCIA ARBELAEZ Secretario. "ANTONIO GALVEZ PARRA Tesorero. "Desde la fecha en que ésta fue reconocida no se ha solicitado renovación de los miembros directivos" (fls. 112). 4.1-. También fue allegada fotocopia autenticada de la Resolución 36159 ya referida, y los estatutos que rigen la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán (fls. 43 y ss.). 4.2El Tesorero de la Corporación JORGE ELIECER GAITAN, señor ANTONIO GALVEZ PARRA, certificó que el auxilio por $ 9.000.000.oo recibido del Presupuesto Nacional tuvo la siguiente distribución: En materia de educación fueron otorgadas 78 ayudas educativas, por un valor total de $ 1.500.000.oo, de las cuales 16, por valor de $ 655.000.oo, los dineros correspondientes fueron entregados a GUSTAVO MIRA PATIÑO, quien se comprometió a hacer llegar dichos recursos a los bieneficiarios: 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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Las siguientes personas figuran suscribiendo el comprobante de recibo de los citados recursos (fls. 129 y ss.): - Silvia Luz Gómez Mesa ............... $ 90.000.oo. - Germán de Jesús Bustamante Echeverri.. $ 90.000.oo. - Ingrid Lorena Restrepo Santofimio .... $ 60.000.oo. - Adriana Mabel Mira Mazo .............. $ 100.000.oo.
- Luis Ferney Montoya Londoño........... $ 25.000.oo. - Horacio Guardia Machado............... $ 50.000.oo. - Brith Barth Gómez .................... $ 20.000.oo. - John Darío Alvarez Usuga ............. $ 20.000.oo. - Heriberto Muñoz Mona ................. $ 15.000.oo. - Elsy María Cossio Ospina ............. $ 15.000.oo. - Dora Liset Duque Moreno .............. $ 20.000.oo. - Magda Zuley Castillo Duque ........... $ 25.000.oo. - Fredy Alonso Osorio Agudelo .......... $ 25.000.oo. - Adriana María Gallego García ......... $ 20.000.oo. - Sandra Janeth Sanchez Alvarez......... $ 20.000.oo. - Darío Alberto Olaya López ............ $ 60.000.oo.
Total .................................. $ 655.000.oo. Por salud, se entregaron $ 50.000.oo a la señora MARIA 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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BUITRAGO por concepto de cirugía en la Clínica Oftalmológica de Antioquia. Y, por concepto de Auxilios a entidades y/o personas necesitadas, los siguientes dineros fueron entregados. mediante cheque, al señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, según autorización al respecto otorgada por los beneficiarios (fls. 132 y ss.): 4.2.1.- Asociación de Economistas Agrícolas de la Universidad Nacional ...........$ 400.000.oo. 4.2.2.- Junta de Acción Comunal Corregimiento Remolino Arriba del municipio Ciudad Bolívar.... $ 300.000.oo.
4.2.3.- Orientación Femenina María Droste, Hermanas del Buen Pastor .................... $ 300.000.oo. 4.2.4.- Parroquia Los Farallones, de la Diócesis de Jericó ......................$ 500.000.oo. 4.2.5.- Junta de Acción Comunal Vereda Puerto Limón del Municipio de Ciudad Bolívar .....$ 200.000.oo. 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. 4.2.6.- Junta de Acción Comunal Vereda La Linda El Tres de Ciudad Bolívar ..................$ 200.000.oo. 4.2.7.- Parroquia de Ciudad Bolívar ...$ 500.000.oo 4.2.8.- Parroquia de Ciudad Bolívar ...$ 500.000.oo 4.2.9.- Vecinos de El Alto, Corregimiento Alegrías, Municipio de Caramanta, .......$ 250.000.oo. 4.2.10.- Club Deportivo Los Farallones... $ 200.000.oo. "Es bueno aclarar, concluye, que si bien los $ 9.000.000.oo venían expresamente para la Corporación y no a nombre del Doctor Agudelo Solís, lo cual la Corporación podía destinar dichos auxilios en su radio de acción que era el Oriente como lo contemplan sus estatutos" (fls. 124 y 183 y ss). 4.3.- En relación con los recursos asignados a las Juntas de Acción Comunal Remolino Arriba ( $ 300.000.oo), La Linda El Tres ( $ 200.000.oo), y Puerto Limón ($ 200.000.oo), se estableció que la Corporación Jorge
Eliécer Gaitán giró los cheques números B3295704 a favor de la Junta de Acción Comunal La Linda El Tres Y/O GUSTAVO 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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MIRA por la suma de $ 200.000.oo (fl. 63); B 5237197 a favor de J.A.C. VEREDA PTO. LIMON por la suma de $ 200.000.oo (fl. 64) y B 52379194 a favor de J. A. C. REMOLINO ARRIBA por la suma de $ 300.000.oo (fl. 64), todos los cuales fueron hechos efectivos a través de la cuenta número 1012-879278 de la Corporación de Ahorro y vivienda Conavi en la ciudad de Medellín, abierta a nombre de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 82 y ss.). 4.4.- Como estos recursos no llegaban a las arcas de las juntas de acción comunal que vienen de ser referidas, los señores LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, pusieron el hecho en conocimiento de la autoridad. 4.4.1. El señor AICARDO TABORDA TABORDA, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres, refirió que la última semana de octubre de 1991, el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS comunicó que a la citada Junta le había sido asignado un auxilio por la suma de doscientos mil pesos para mejoramiento de vivienda de las familias mas pobres, y en esa misma fecha la Junta autorizó para el cobro de
los recursos al señor GUSTAVO MIRA sin volver a saber sobre el asunto. Posteriormente, el 16 de marzo de 1992, 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. se encontró con el señor MIRA PATIÑO, a quien reclamó sobre el aporte y fue informado que el Doctor Agudelo personalmente estaba haciendo las diligencias de dicho auxilio y pensaba reunir la comunidad para entregar públicamente la ayuda (fls. 13 y ss.). 4.4.2.- LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, Presidente de la Junta de Acción Comunal Remolino Arriba de Ciudad Bolívar, manifestó que el señor GUSTAVO MIRA PATIÑO, les dijo que solicitaran un auxilio a la Fundación Jorge Eliecer Gaitán y que lo autorizaran para cobrarlo. En esa medida hicieron los trámites correspondientes y como a los cuatro meses de haber hecho la solicitud el señor GUSTAVO MIRA se hizo presente con el cheque por la suma de trescientos mil pesos, y pidió su endoso para poder cobrarlo, sin que volviera con los referidos recursos. Cuando se encontró con Gustavo Mira, le reclamó por los dineros mencionados, pero obtuvo como respuesta que se comunicara con el doctor Alberto Agudelo. y luego se le informó que aún no se había logrado cobrar dicho auxilio, por lo cual siguieron a la espera sin resultados positivos. Posteriormente dialogó nuevamente sobre el tema con 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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GUSTAVO MIRA quien expuso que al momento de ir a cobrar el cheque en el banco de la ciudad de Rionegro, se enteró de existir una contraorden de pago. Al enviar una comunicación escrita al doctor Agudelo Solís, reclamándole por el auxilio, el señor MIRA le mandó a decir que le dieran una espera y le suministraran el número de la cuenta de la Junta de Acción Comunal para proceder a efectuar la consignación sin que ello hubiera sucedido (fls. 15 vto. y ss.). 4.4.3.- BERNARDO ELIAS TAMAYO, Inspector Departamental de Policía del Corregimiento La Linda El Tres, dijo que a la Junta de Acción Comunal se le anunció la posibilidad de obtener un auxilio por la suma de doscientos mil pesos, y en esa medida el señor Aicardo Taborda requirió su colaboración para elaborar una autorización al señor GUSTAVO MIRA a fin de que tramitara y cobrara dicha ayuda, ya que permanece viajando y se le facilita hacer esa clase de gestiones, pero hasta el momento tales recursos no han sido recibidos (fls. 19 y ss.). 4.4.4.- DARIO ALBERTO OLAYA LOPEZ, integrante de la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres, dijo haberse enterado que el señor GUSTAVO MIRA no solamente cobró los 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. dineros adjudicados sino también los asignados a las Juntas de Puerto Limón y Remolino Arriba (fls. 21 y ss.). 4.4.5.- LUZ AMILBIA HENAO HENAO, Vicepresidenta de la
Junta de Acción Comunal de Puerto Limón, refirió que GUSTAVO MIRA requirió que hicieran una solicitud del auxilio a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán anexando el plan de inversión y la personería jurídica. Posteriormente, el señor MIRA PATIÑO llegó con el cheque por la suma del auxilio pidiendo su endoso para evitarle ir a cobrarlo a Rionegro, a lo cual procedió pero el dinero no le fue entregado. En vista de esto dialogó con el doctor Agudelo quien le dijo que había que esperar debido a la congelación de esos auxilios (fls. 31 y ss.). 4.4.6.- En declaración jurada el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, refirió desempeñarse como Secretario del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, y aclaró que a través de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán son cancelados auxilios parlamentarios gestionados por su jefe. Comentó igualmente haber tramitado y cobrado los recursos asignados a las Juntas de Acción Comunal de Puerto Limón, Remolino Arriba y La Linda El Tres, los cuales no han sido 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. entregados por haberse presentado la posibilidad de aumentar dichos recursos a un promedio de quinientos a ochocientos mil pesos, pero a raíz de haber sido congelados, dicho objetivo no ha sido logrado. Luego de cobrar los mencionados recursos, sostiene, se mantuvieron guardados un tiempo en la oficina del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS en la ciudad de Medellín y
nuevamente llevados a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán. Y, en cuanto a la afirmación que los denunciantes hacen de haber sido asignadas algunas ayudas educativas por el doctor Agudelo Solís, indica que se trata de algunas becas que "no alcanzaron a salir y están en el mismo proceso de congelamiento en espera de que se resuelva la situación de ese paquete de solicitudes que está sin adelantar ningún trámite" (fls. 23 vto. y ss.). 4.4.7.- El señor ANTONIO JOSE GALVEZ PARRA, Tesorero de la Corporación Social JORGE ELIECER GAITAN, clarificó que la entidad no manejó ninguna cuenta del doctor AGUDELO SOLIS, la intervención de éste solamente estuvo orientada a conseguir un auxilio por nueve millones de pesos para la Corporación y se le dieron algunas ayudas a las entidades 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. señaladas por el gestor del aporte, las cuales fueron otorgadas en cheques girados a nombre de las mencionadas instituciones y entregados al señor GUSTAVO MIRA PATIÑO por cuanto éste presentó las autorizaciones respectivas para su recibo, sin llegar a enterarse si dichos recursos ingresaron efectivamente a las entidades beneficiadas, siendo lo cierto que los cheques si fueron cobrados pues de ello dan cuenta los extractos bancarios, solamente uno de quinientos mil pesos, no fue presentado ante el banco para su cobro. Contrario a lo expuesto por el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, nunca hizo devolución de
recursos a la Corporación (fls. 65 y ss.). 4.4.8.- Escuchado en diligencia de versión el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, expuso haberse desempeñado como Asistente Parlamentario del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, por el período comprendido entre los años 1988 y 1991. Aceptó haber sido autorizado para recibir y cobrar los cheques girados por la Corporación Jorge Eliecer Gaitán a favor de las Juntas de Acción Comunal de La Linda El Tres, Remolino Arriba y Puerto Limón, los cuales hizo efectivos a través de una cuenta abierta a su nombre en la ciudad de 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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Medellín. Asegura que una vez cobrados los recursos de la Vereda Remolino Arriba, de ellos hizo entrega al doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS para que a su vez los entregara a las respectivas Juntas de Acción Comunal en reunión a programarse posteriormente, pues además, el doctor Agudelo pretendía hacer entrega de una cantidad más significativa. En relación con los dineros asignados por la Corporación a la Junta de Acción Comunal de Puerto Limón, indica que inmediatamente después de haber sido requerido por la Fiscalía, hizo entrega de los recursos a la señora AMILBIA HENAO, los cuales no había entregado antes por estar esperando la posibilidad de que el monto de la ayuda fuera incrementado, lo que finalmente no se logró, aunque esos recursos habían sido entregados al doctor AGUDELO quien los mantuvo en su poder.
Refirió igualmente que luego de haber rendido declaración ante la Fiscalía, hizo entrega de los dineros a la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres (fls. 69 y ss.).
4.4.9.- Los señores JUAN DE JESUS ACEVEDO RESTREPO,
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AICARDO TABORDA TABORDA, LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO y LUZ AMILBIA HENAO HENAO, confirmaron que con posterioridad a haber rendido sus respectivas declaraciones, el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO hizo entrega de los citados recursos a cada una de las Juntas de Acción Comunal (fls. 119 y ss.). 4.4.10.- La religiosa LEONILA SALAZAR POSADA, refirió que efectivamente la Comunidad del Buen Pastor, Centro Droste, recibió de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán la suma de trescientos mil pesos como auxilio, el cual fue gestionado y cobrado por el señor GUSTAVO MIRA (fl. 176). 4.4.15.- La joven ADRIANA MABEL MIRA MAZO, hija de GUSTAVO MIRA PATIÑO, refirió que su padre estuvo gestionando un auxilio educativo a través de la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, pero este nunca llegó a sus manos por razón de la congelación dispuesta por el Gobierno según le fue referido (fls. 177 y ss.). En similar sentido declararon ADRIANA MARIA GALLEGO GARCIA (fl. 178), DORA LISET DUQUE MORENO (fl. fl. 178 vto.) SANDRA JANETH SANCHEZ ALVAREZ
(fl. 179 vto.) y MARIA ASUNCION 0SPINA GALLO -madre de María Elsy Cossio- (fls. 181 vto.). 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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Por el contrario, SILVIA LUZ GOMEZ MESA, confirmó haber recibido el auxilio educativo otorgado por la Corporación Jorge Eliécer Gaitán. (fl. 2452 Fiscalía). 5.- Dispuesta la formal apertura de instrucción en contra del ex-Parlamentario doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, la consecuente vinculación mediante indagatoria, y la expedición de copias de lo actuado con destino a la Fiscalía, para la investigación relacionada con la conducta del señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 26 y ss.). En esta etapa del proceso fueron recaudados los siguientes elementos de convicción: 5.1.- Comprobantes de giro de los $9.000.000.oo, por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia a favor de la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán (fls. 249 y ss.2 cno. 2 fiscalía). 5.2.- Diligencia de indagatoria rendida por el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, en la cual, en relación con la imputación formulada en su contra por Luis Norberto Zapata Agudelo, Amilbia Henao Henao y Aicardo Taborda Taborda, refirió parecerle inaudita tal manifestación "porque en mi vida política no he hecho sino dar, mas no 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. recibir y sobre aspectos de auxilios siempre tuve en una forma directa como responsable en el manejo de los mismos, al señor GUSTAVO MIRA, quien gozaba de toda la autonomía para la adjudicación de los mismos, siempre y cuando llenaran los requisitos, las solicitudes hechas a la oficina de Parlamentario; o sea que la solicitud tenía que ser estudiada para pasarla a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán, donde administraban dichos auxilios", la cual mantenía permanente comunicación personal y directa con Gustavo Mira quien gozó de plena autonomía para tramitar las solicitudes hechas por instituciones o personas que aspiraban a resultar beneficiadas, quien luego le informaba sobre las gestiones realizadas, "mas nunca recibí partidas o auxilios que él cobrase". Al requerírsele para que explicara los motivos por los cuales algunos de los beneficiarios de las ayudas, manifestaron que no obstante haber realizado los trámites requeridos y autorizar a Gustavo Mira para su cobro, el dinero no llegó a los destinatarios, comentó que "de esto solamente puede informar en una forma objetiva y clara el señor Gustavo Mira, quien tenía todas las facultades para administrar, orientar y manejar la asesoría de la adquisición y distribución de esos auxilios", pues las 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. instrucciones que le fueron impartidas, "eran de que las entidades y personas que llenaban los requisitos eran las personas y entidades que debían de recibir dichos auxilios; gestionaba sí yo ante la Corporación, la
prontitud con se debían tramitar dichos auxilios". Cuando se recibía cualquier comunicación o interrogante sobre el tema, sostiene, siempre era remitida al señor Gustavo Mira, aunque aclara no recordar haber recibido la carta suscrita por Aicardo Taborda en donde solicita información acerca del auxilio por doscientos mil pesos, y que en ningún momento recibió o cobró cheques girados por la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, pues su única gestión consistió en llamar a los Representantes de la Corporación para que se procediera a agilizar los trámites de entrega de los recursos, y frente a la situación expuesta, en relación con la entrega de los cheques a Gustavo Mira, es éste la única persona que debe brindar las respuestas pertinentes. Y en cuanto a las afirmaciones hechas por Gustavo Mira, en el sentido de que luego de haber cobrado los referidos cheques girados a favor de las juntas de acción comunal los dineros le fueron entregados, sostiene que "eso no es 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. cierto, porque nunca recibí físicamente ni cheque, ni dinero en efectivo para ninguna institución, ni persona", y tampoco tenían por que existir recibos, "porque nunca hubo entregas a mi persona de dineros gestionados para instituciones o personas ya que toda la tramitología de recibir y entregar y manejar, en su totalidad, esas gestiones estaban bajo la responsabilidad del señor Mira. En este caso se estaría faltando a la verdad por parte de Gustavo Mira, de haberme entregado física y directamente dinero". Continúa exponiendo que si bien Gustavo Mira tenía
facultad para gestionar un incremento en los montos de las partidas asignadas a las instituciones o personas, carecía de ella para señalar las fechas en que el dinero sería entregado y si el manejo de recibir y entregar dinero de auxilios estuvo bajo responsabilidad de Gustavo Mira, es él quien debe responder y decir donde mantuvo los dineros desde el momento en que cobró los cheques hasta el de su entrega a los beneficiarios "porque yo nunca los tuve" como él afirma (fls. 260 y ss. cno. 2 Fiscalía). 5.3.- ANGELA MARIA CORTES BOLIVAR, refirió que el doctor Agudelo Solis le otorgó ayudas educativas a sus hermanas 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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MARIA EUGENIA CORTES, e ISABEL CRISTINA CORTES, cuyas solicitudes eran entregadas al señor Gustavo Mira y cuando eran adjudicadas debían acercarse para su cobro a la Caja Agraria. En una oportunidad una de sus hermanas autorizó al señor Gustavo Mira para que reclamara el dinero en la ciudad de Medellín y con ello evitarle el viaje hasta esa ciudad, lo cual efectivamente cumplió (fl. 275 2 Fiscalía). 5.4.- BERTHA LUCIA HERRAN DE AGUDELO, cuñada del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, afirmó que para el año 1990 cuando estuvo de candidata a la Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar, tanto el doctor Agudelo como Gustavo Mira le informaron que podía escoger 22 personas de las más
pobres para beneficiarlas con una beca estudiantil, habiendo seleccionado 15, quienes llenaron los formularios con la documentación exigida, los que fueron entregados al señor Gustavo Mira para su gestión, pero estos recursos no fueron asignados porque según Gustavo Mira el Constituyente había suspendido su adjudicación, sin volver a enterarse del asunto (fls. 277 y ss.-2 Fiscalía). 5.5.- El sacerdote LUIS FELIPE CORREA RESTREPO, párroco de San Bernardo de los Farallones en Ciudad Bolívar, refirió que con cargo a la vigencia fiscal de 1991 a la parroquia 1 Rad. 8816. Unica Instancia. Dr. ALBERTO A. AGUDELO SOLIS. le fueron otorgados setecientos mil pesos para la dotación del salón cultural, dinero que fue cancelado a través de la Tesorería Municipal, como igualmente aconteció con los trescientos mil pesos asignados al Club Deportivo Los Farallones. También, a través de la Tesorería Departamental de Antioquia, la parroquia recibió una ayuda de tres millones de pesos para la casa cultural y un millón de pesos para el cementerio, en la vigencia fiscal de 1991. Y asegura no recordar haber autorizado a GUSTAVO MIRA PATIÑO para reclamar una ayuda por la suma de quinientos mil pesos, otorgada por la Corporación Jorge Eliecer Gaitán, según de ello da cuenta el folio 137 del C. O. No. 1 (fls. 283 y ss. cno. 2 Fiscalía). 5.6.- MARIA EUGENIA CORTES BOLIVAR, afirmó que ella junto con su hermana Isabel Cristina Cortes Bolívar, fueron
beneficiadas con ayudas educativas por cuenta del doctor Agudelo Solís. Personalmente cobró dos a través de la Caja Agraria y una por Gustavo Mira quien le entregó los recursos (fls. 292 y ss.-2 Fiscalía). 5.7.- CARLOS MARIO SANCHEZ VELEZ, refirió que su hermano 1 Rad. 8816. Unica Instancia.
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HECTOR LEON SANCHEZ VELEZ fue beneficiado con una ayuda educativa a cuenta del doctor Alberto Agudelo Solís por aproximadamente cuarenta mil pesos, dinero que cobró ante la Caja Ag
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