🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP884-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP884-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

SP884-2026 Radicado N° 71269 Acta 248.

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

ASUNTO

Resuelve la Corte, la impugnación especial promovida por la defensa de BETTY VERGARA JIMÉNEZ , contra la sentencia condenatoria proferida el 1° de septiembre de 2025 -leída el 3 de septiembre siguiente -, por el Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolución dispuesta por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad, y, en su lugar, la declaró penalmente responsable , junto con otros procesados, del delito de hurto por medios informáticos y similares, agravado.

HECHOSImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

2 El 27 de enero de 2014, a eso de las 6 y 20 de la tarde, cuando la cajera de la sucursal de Bancolombia ubicada en el Paseo de la castellana de la ciudad de Cartagena, intentó ingresar con su usuario a la plataforma GOLF, advirtió que se le había suplantado desde otra estación informática.

El gerente de la oficina realizó actos urgentes de verificación y pudo comprobar que se ejecutaron sucesivos hurtos, que consistieron en inflar los saldos de 14 cuenta habientes de la entidad, hasta un valor de setecientos veintiséis millones de pesos ($726.000.000), de los cuales ,

verificación y pudo comprobar que se ejecutaron sucesivos hurtos, que consistieron en inflar los saldos de 14 cuenta habientes de la entidad, hasta un valor de setecientos veintiséis millones de pesos ($726.000.000), de los cuales , los poseedores de las cuentas, inmediatamente, alcanzaron a retirar cuatrocientos setenta y dos millones setecientos once mil novecientos cuarenta y siete pesos ($472.711.947).

A Geovanny José Paniza Riós se le atribuye hacer parte de la organización criminal que ejecutó el delito y, además, valerse de la cuenta de su ex compañera permanente para que allí se depositara uno de esos saldos carentes de soporte, por la suma de treinta y nueve millones de pesos.

De igual manera, Anthony Charris Cogollo, Derly Velásquez Alzate y Ediver Andrés Gaviria, recibieron directamente en sus cuentas otras sumas provenientes del mismo desfalco, a más de encargarse, de inmediato, de extraerlas de allí.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

3 Y, por último, a la cuenta que poseía BETTY VERGARA JIMÉNEZ en el banco BBVA, al día siguiente, 28 de enero de 2014, se transfirió, de la cuenta abierta por la compañera de Geovanny José Paniza en Bancolombia, la suma de veintidós millones de pesos, que hacían parte de los 39 millones de pesos que inflaron su saldo el día anterior

DECURSO PROCESAL

El día 8 de septiembre de 2015 , en el Juzgado 6°

millones de pesos, que hacían parte de los 39 millones de pesos que inflaron su saldo el día anterior

DECURSO PROCESAL

El día 8 de septiembre de 2015 , en el Juzgado 6° Penal Municipal de Medellín, se realizaron las audi encias de legalización de captura de 6 personas, entre ellas BETTY VERGARA JIMÉNEZ , a quienes se les formuló imputación por el delito de hurto por medios informáticos y similares, agravado , acorde con lo establecido en los artículos 269 I, 240 y 269H del C.P. Ninguno de los imputados se allanó a cargos y sólo uno, diferente de la referenciada, fue afectado con media de aseguramiento .

El 20 de noviembre de 2015 fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado 1 8 Penal del Circuito de Medellín, despacho que adelantó la correspondiente formulación el 9 de diciembre siguiente , en la cual, la Fiscalía reiteró las c ircunstancias fácticas y jurídicas de la imputación.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1 de febrero de 2017.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

4

El juicio oral se instaló el 1 de diciembre de 2017 , y culminó el 27 de julio de 2023, con anuncio de sentido del fallo absolutorio para cuatro de los acusados, incluida BETTY VERGARA JIMÉNEZ, y de condena en contra de Geovanny José Paniza .

culminó el 27 de julio de 2023, con anuncio de sentido del fallo absolutorio para cuatro de los acusados, incluida BETTY VERGARA JIMÉNEZ, y de condena en contra de Geovanny José Paniza .

Consecuente con lo anunciado, el fallo de primer grado, expedido el 27 de julio de 2023 , absolvió, entre otros a BETTY VERGARA JIMÉNEZ, y condenó a Geovanny Paniza, como autor del delito de hurto por medios informáticos y similares, agravado.

En contra de lo resuelto i nterpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación la defensa de Paniza Ríos y la representación de Bancolombia, en calidad de víctima .

En consecuencia, con fecha del 1 de septiembre de 2025, el Tribunal de Medellín , además de confirmar la condena proferida contra Geovanny José Paniza, revocó la absolución y condenó, entre otros, a BETTY VERGARA JIMÉNEZ, como autora del delito objeto de acusación, imponiéndole pena de 108 meses de prisión -en igual lapso fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas -; a la vez, negó los subrogados de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

5

El defensor de BETTY VERGARA JIMÉNEZ presentó y sustentó de forma oportuna el mecanismo de

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

5

El defensor de BETTY VERGARA JIMÉNEZ presentó y sustentó de forma oportuna el mecanismo de impugnación especial. Los no recurrentes se abstuvieron de pronunciarse.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El despacho A quo partió por delimitar lo alegado por las partes e intervinientes en su intervención final, para después detallar las pruebas y estipulaciones probatorias presentadas en juicio.

En lo que corresponde al f ondo del asunto, el juzgador inicia examinando la solitud de preclusión presentada por dos de los defensores, para advertir que el fenómeno en cuestión no se materializaba en ese momento, si se examina la conducta típica atribuida y las penas fijadas para la misma, que incluyen un agravante específico (artículo 269-H), omitido por los peticionarios.

A renglón seguido, examina la naturaleza dogmática del delito atribuido a los acusados, hasta concluir que, en efecto, este se materializó , pues, el 27 de enero de 2014 fue suplantado el usuario de los sistemas informáticos de Bancolombia y gracias a ello se consiguió inflar de manera ficticia el saldo de 14 cuentas, entre ellas, las de 4 de los acusados, excepto BETTY VERGARA JIMÉNEZ, por la sumaImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

6

acusados, excepto BETTY VERGARA JIMÉNEZ, por la sumaImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

6 de $270’000.000°°, hasta alcanzar a extraerse efectivamente $472’711. 947°°.

Sin embargo, el A quo destaca que la Fiscalía no pudo demostrar que estas personas pertenecieran a alguna organización criminal, conocieran del origen ilícito de los dineros depositados en sus cuentas o se lucraran del depósito -cuando más, recibieron sumas pequeñas por el “favor”-, pues, entiende que ello le fue entregado a terceras personas.

Comparte el juzgador, con la defensa, que la hipótesis referida a que los procesados fueron asaltados en su buena fe no fue desvirtuada por la Fiscalía, entre otras razones, porque ya se conocen varios casos de organizaciones criminales que reclutan personas ignorantes o necesitadas para que reciban los dineros, sin que participen en la organización.

En concreto, respecto de la impugnante en este caso, esto señalo el A quo: un cuarto evento, el de la señora BETTY VERGARA JIMÉNEZ de quien, en honor a la verdad procesal, es poco lo que podemos decir, solamente que le fue consignada a su cuenta de ahorros del banco BBVA la suma de $22.000.000 procedente de la misma defraudación informática, por consignación que hiciera el también el (sic)

acusado GEOVANNY JOSÉ PANIZA RÍOS.

Precisamente, respecto de Geovanny Paniza Ríos, no sólo

$22.000.000 procedente de la misma defraudación informática, por consignación que hiciera el también el (sic)

acusado GEOVANNY JOSÉ PANIZA RÍOS.

Precisamente, respecto de Geovanny Paniza Ríos, no sólo se le atribuye recibir el dinero o trasladarlo, sino que se leImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

7 advierte miembro de la organización criminal que defraudó al banco por medios informáticos.

Considerado por fuera de toda duda que los otros procesados no actuaron con dolo, el A quo emitió decisión absolutoria a su favor y, como se dijo antes, sólo profirió sentencia de condena en contra de Paniza Ríos.

SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO

Después de relacionar el contenido del fallo de primer grado y los motivos de apelación, el Tribunal entiende necesario referirse al efecto probatorio que puede comportar la actitud pasiva de la defensa y la necesidad de presentar una hipótesis plausible debidamente demostrada cuando la Fiscalía presenta cargos “serios”, para lo cual trae a colación jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De esta manera, advierte que el simple silencio o la presentación de versiones carentes de respaldo no puede ser suficiente para derrumbar la tesis condenatoria de la Fiscalía, sin que ello implique inversión de la carga de la prueba.

Trasladado ello al caso concreto, comienza por relacionar el Tribunal como materia indiscutible que, en efecto, el 27 de

sin que ello implique inversión de la carga de la prueba.

Trasladado ello al caso concreto, comienza por relacionar el Tribunal como materia indiscutible que, en efecto, el 27 de enero de 2014 se present ó un fraude bancario, a través de medios informáticos, que llevó a consignar la suma de $726,000.000 a 14 cuentas “entre ellas las de los señoresImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

8 Anthony Eury Charris Cogollo, Derly Velásquez Álzate, Ediver Andrés Gaviria Quintero, Betty Vergara Jiménez y, María Angélica Araque ex pareja sentimental de Geovanny José Paniza Ríos”.

Se aclara que a Geovanny Paniza Ríos le fue transferida la suma de $39,000.000 y que este, de dicha suma, consignó después e n la cuenta de BETTY VERGARA JIMÉNEZ, $22,000.000.

A renglón seguido, el fallador examina la línea de tiempo referida a la transferencia del dinero a las cuentas de los acusados y la forma en que, de inmediat o, lo extrajeron, en comportamiento que estima evidentemente dirigido a evitar su bloqueo por la entidad bancaria.

En particular, atinente a la responsabilidad penal predicable de BETTY VERGARA JIMÉNEZ, el Ad quem significa que esta poseía, desde el 25 de septiembre de 2013, una cuenta bancaria en Bancolombia; que sus ingresos mensuales ascendían a dos millones de pesos; que el 28 de

predicable de BETTY VERGARA JIMÉNEZ, el Ad quem significa que esta poseía, desde el 25 de septiembre de 2013, una cuenta bancaria en Bancolombia; que sus ingresos mensuales ascendían a dos millones de pesos; que el 28 de enero de 2014, Geovanny Paniza consignó en esta cuenta la suma de $22,000.000, dinero que ella retiró el 31 de enero siguiente (se advierte que retiró algo más, la suma de $30,000.000), por ventanilla y el llamado “Pick Pack”; y, que el 14 de febrero siguiente “se dejó de utilizar” dicha cuenta.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

9 Entiende el fallador que ese comportamiento financiero es “cuando menos sospecho (sic)”, dado que abrió una cuenta de ahorros por 5 meses, sólo recibió la consignación referida al hurto y no se conoce “justificación” para ello, dado que la procesada “optó por guardar silencio”, a más que no realizó ninguna acción ante el BVVA y Bancolombia para conocer el origen de esa alta suma.

A partir de lo anotado se debe concluir, señala el fallo impugnado, que la procesada conocía que prestaba su cuenta para “recibir dineros de dudosa procedencia o por lo menos sin justificación ninguna”; máxime, si se trata ella de la “pareja sentimental” de Miguel Martínez, padre de César Martínez, quien “estructuró la acción criminal”, según informan dos testigos -La Sala aclara que en el asunto que aquí se examina no están

sentimental” de Miguel Martínez, padre de César Martínez, quien “estructuró la acción criminal”, según informan dos testigos -La Sala aclara que en el asunto que aquí se examina no están vinculados Miguel Martínez ni su hijo -. Incluso, se acota, el investigador judicial informó que la línea telefónica de Miguel Martínez “tenía vínculos o contactos directos” con la usada por la funcionaria de Bancolombia que fue suplantada.

Visto, así, que no se presentó una teoría defensiva plausible a partir de la cual desvirtuar lo afirmado, estima el Tribunal que se estructuran los requisitos probatorios necesarios para emitir sentencia de condena en contra de la acusada, a título de coautora del delito de hurto por medios informáticos y semejantes.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

10 Definido que se emite sentencia de condena, el fallador decidió imponer a todos los acusados absueltos en primera instancia la pena mínima dispuesta en la ley, esto es 108 meses de prisión. De igual manera, negó los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, en razón a que no se cumple el requisito objetivo diseñado en la ley para ese efecto. Dispuso que la sanción se haga efectiva con la ejecutoria del fallo , con excepción del pr ocesado Geovanny Paniza, cuya condena se confirma y obliga, a voces del fallador, su captura inmediata.

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN

ejecutoria del fallo , con excepción del pr ocesado Geovanny Paniza, cuya condena se confirma y obliga, a voces del fallador, su captura inmediata.

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN

En su escrito, luego de los resúmenes correspondientes el defensor de la procesada advierte que el fallo condenatorio atacado se soporta, apenas, en algunos movimientos “sospechosos” detectados en su cuenta bancaria y en el hecho que la defensa adoptara un comportamiento pasivo, que le impidió justificar el ingreso de dineros.

Acorde con ello, a renglón seguido se ocupa el impugnante de explicar como válida la actitud pasiva de la defensa, pues, se basa en que es al órgano acusador al que le compete demost rar la existe ncia del delito y consecuente responsabilidad penal.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

11 Precisamente, sostiene, no fue, la anotada, una obligación cumplida por la Fiscalía, en tanto, omitió presentar alguna prueba que verificara a la procesada como miembro del grupo que ejecutó el entramado delictivo dirigido a defraudar a Bancolombia, al punto que, nunca se halló que esta tuviera alguna cuenta en esta entidad , ni se detalló alguna comunicación surtida por esta con los miembros de esa agrupación criminal.

Se desconoció por el Ad quem, así mismo, que en la cuenta de la procesada se depositaron, no el día de los hechos, sino al siguiente, $22’000.000°°, y estos sólo se retiraron 4

agrupación criminal.

Se desconoció por el Ad quem, así mismo, que en la cuenta de la procesada se depositaron, no el día de los hechos, sino al siguiente, $22’000.000°°, y estos sólo se retiraron 4 días después y por suma superior a dicha consignación, lo que verifica que tenía otros dineros en dicha cuenta, situación que elimina la sospecha establecida en la sentencia atacada.

En examen dogmático del tipo penal atribuido a su representada, el defensor significa que el delito fue ejecutado, en su integridad, el día 27 de enero de 2014, cuando, superando los sistemas de seguridad informáticos del banco, se trasladaron más de 700 millones de pesos a 14 cuentas de usuarios de esa entidad.

A este efecto, destaca que ninguna de esas cuentas pertenecía a BETTY VERGARA JIMÉNEZ, razón por la cual, no puede endilgársele coautoría en el hecho.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

12 Dado que se dice que parte de ese dinero sustraído fue consignado al día siguiente en una cuenta propia de la acusada, razona la defensa, hipotéticamente podría atribuírsele el delito de receptación, circunstancia que dejó de analizarse por las instancias, en cuanto, pasaron por alto que el comportamiento atribuido se aparta del propio de este tipo de ilicitudes, en las cuales, lo obtenido se traslada directamente a los miembros del grupo delictivo.

Como no se probó el dolo de la procesada, termina el defensor este apartado de la impugnación, se hace necesario

de ilicitudes, en las cuales, lo obtenido se traslada directamente a los miembros del grupo delictivo.

Como no se probó el dolo de la procesada, termina el defensor este apartado de la impugnación, se hace necesario revocar la condena y, en su lugar, absolver la del delito endilgado.

A continuación, como petición o alegación subsidiaria, el recurrente advierte que se presentan dos situaciones a cuyo efecto debe anularse el proceso, así:

1. Falta de competencia del juez penal del circuito.

Luego de relacionar las vicisitudes del trámite penal seguido contra varios procesados, el recurrente destaca que a dos de ellos se les atribuyó también el delito de concierto para delinquir, circunstancia que gobernaba la intervención del juez penal del circuito.

Sin embargo, acota, esos dos procesados aceptaron cargos, luego de presentado e l escrito de acusación, lo queImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

13 condujo a romper la unidad procesal y derivó en que apenas se siguiera, respecto de los otros acusados, el trámite por la conducta de hurto por medios informáticos y similares.

No obstante, este delito específico se asigna para su conocimiento a los jueces penales municipales, acorde con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, ordinal sexto, que remite a las conductas consignadas en el Título VII bis del C.P.

De esta manera, añade el recurrente, como el juez del

establecido en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, ordinal sexto, que remite a las conductas consignadas en el Título VII bis del C.P.

De esta manera, añade el recurrente, como el juez del circuito no envió el asunto a los jueces municipales, una vez ocurrida la aceptación de cargos por el delito de concierto para delinquir, incurrió en la causal taxativa de nulidad inserta en el artículo 456 de la Ley 906 de 2004.

Y, afirma, no se puede advertir convalidado el yerro por la omisión de las partes, dado que en este caso el artículo 29 de la Carta Política ordena que el juzgamiento de las personas se adelante por juez o tribunal competente.

Pide, entonces, que se anule el trámite adelantado desde la audiencia de formulación de acusación.

2. Nulidad por “no realización de la audiencia del 447”Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

14 El impugnante considera vital que se realice la audiencia propia del art ículo 447 de la ley 906 de 2004 en cualquier instancia procesal en la que se emita condena por primera ocasión, dado que se trata de un escenario indispensable para que la defensa argumente y presente los elementos de juicio destinados, entre otros aspectos favorables, a obtener subrogados, no sólo el de prisión domiciliaria, sino el sustituto por madre cabeza de familia o la posibilidad de redimir la pena con trabajo social.

No realizar esta diligencia, así, afecta el debido proceso y

subrogados, no sólo el de prisión domiciliaria, sino el sustituto por madre cabeza de familia o la posibilidad de redimir la pena con trabajo social.

No realizar esta diligencia, así, afecta el debido proceso y derecho de defensa . Por ello, pide que se anule el fallo de primer grado para que previamente se desarrolle el trámite en cuestión.

CONSIDERACIONES

En atención a lo establecido en e l numeral 2 ° del artículo 3º del acto legislativo 01 de 2018, y de conformidad con lo dicho por esta Corporación en la providencia AP1263 de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es comp etente para conocer de la impugnación especial promovida por el defensor de BETTY VERGARA JIMÉNEZ, en contra de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que la declaró responsable, a título de coautora, del delito de hurto por medios informáticos y similares, agravado.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

15 Se debe precisar que, acorde con lo consignado por la Corte sobre el particular, la impugnación especial se rige por las reglas de la apelación. De allí que la Sala se encuentre limitada por los aspectos objeto de recurso y aquellos que se encuentren inescindiblemente vinculados a ellos.

Efectuada la precisión formal, la Corte ad vierte que el objeto de controversia es múltiple, pues, a más de plantear el defensor la existencia de dos tipos de irregularidad q ue

encuentren inescindiblemente vinculados a ellos.

Efectuada la precisión formal, la Corte ad vierte que el objeto de controversia es múltiple, pues, a más de plantear el defensor la existencia de dos tipos de irregularidad q ue conduce a anular parte de lo actu ado, el fondo de su argumentación se dirige a controvertir las razones probatorias que llevaron al Tribunal a emitir sentencia de condena contra su representada, pues , estima, no se allegaron medios suasorios suficientes para ese efecto.

Acorde con ello, la Sala abordará en primer lugar el tema atinente a la validez del trámite-pese a que el recurrente lo determine como subsidiario-, dado su efecto. De asumirse que no se alzan razones para anular parte de lo actuado, la Corte examinará si, en efecto, como lo determinó el Tribunal, se recogieron pruebas suficientes para emitir fallo de condena en contra de la acusada.

1. Nulidad por falta de competencia del juez penal del circuitoImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

16 Respecto de lo alegado por el defensor, la Corte debe hacer dos precisiones, suficientes para denegar su solicitud de invalidación.

La primera, obliga acotar la forma como el recurrente interpreta el contenido del artículo 456 de la Ley 906 de 2004, pues, aun entendiendo que en este caso el trámite debió adelantarse, en el juicio, por un juez penal municipal, es lo cierto que la norma en cuestión no se dirige a este tipo

2004, pues, aun entendiendo que en este caso el trámite debió adelantarse, en el juicio, por un juez penal municipal, es lo cierto que la norma en cuestión no se dirige a este tipo de incompetencia para fundar necesaria la anulación.

En efecto, el art ículo examinado de forma expresa advierte que la nulidad en estudio sólo opera cuando la actuación se hubiera adelantado ante juez incompetente “por razón del fuero” o porque el asunto se asigne a “los jueces penales del circuito especializados”.

Como es claro que en este caso el trámite no está asignado a los jueces penales del circuito especializados, pero, además, ninguno de los acusados es aforado, lo propuesto por el recurrente carece de soporte normativo , o mejor, la norma citada no corresponde al asunto discutido.

En segundo lugar, acorde con el contenido expreso del artículo 456 estudiado, el artículo 55 ibídem advierte:

ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que estaImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

17 devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante

superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito. Como se observa, el hecho de no haber propuesto el cambio de juez o impugnado la competencia del actual s í tiene efectos procesales concretos, en términos de l artículo 55 transcrito, pues, genera el fenómeno de la prórroga de competencia.

La norma sólo excepciona, para este efecto, factores subjetivos de competencia -dígase, el fuero del procesado - o que el asunto corresponda a un juez de mayor jerarquía funcional, para el caso, que correspondiera al juez penal del circuito especializado y fuese adelantado por el circuito ordinario.

En el trámite examinado es evidente que se produjo el fenómeno de la prórroga de competencia, lo que permite advertir completamente válida la actuación realizada por el funcionario de primer grado, dado que: (i)en la audiencia de formulación de acusación (momento al que alude el artículo 55 en examen) ninguna de las partes controvirtió la competencia del juez que realizó la diligencia; (ii) en este caso no se juzga aImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

examen) ninguna de las partes controvirtió la competencia del juez que realizó la diligencia; (ii) en este caso no se juzga aImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

18 ningún aforado; (iii) el asunto no corresponde, por ley, a un juez de mayor jerarquía funcional que el penal del circuito ante quien se adelantó el proceso -recuérdese, el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 asigna el asunto, acorde con el delito, al juez penal municipal-.

Se impone, entonces, desestimar la propuesta de anulación presentada por el defensor de la acusada.

2. Nulidad por no realizar diligencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004

En seguimiento del salvamento parcial de voto presentado por el magistrado ponente del Tribunal de Medellín, ahora el defensor de la acusada significa que esta Corporación, comoquiera que condena por primera vez a cuatro de los acusados, debió adelantar el espacio necesario para que se presentaran elementos de juicio y argumentos dirigidos a obtener algún tipo de subrogado penal.

Como lo significó el magistrado disidente, la Corte ya tiene establecida una pacífica y reiterada postura sobre el tema, que no estima necesario modificar aquí, entre otras razones, porque no se aborda la misma para demostrar su inconsecuencia.

De esta manera, la simple revisión de las normas procesales permite advertir evidente que la diligencia en cuestión sólo está regul ada para los casos en los cuales se

razones, porque no se aborda la misma para demostrar su inconsecuencia.

De esta manera, la simple revisión de las normas procesales permite advertir evidente que la diligencia en cuestión sólo está regul ada para los casos en los cuales se emite fallo de condena en primera instancia.Impugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

19

Es así cómo, la norma en estudio se inscribe en el Capítulo V, del Título IV, que remite al trámite del Juicio Oral y detalla la sucesión procesal que este dem anda, desde que se instala, hasta que se emite la sentencia formalizada.

Entonces, la diligencia del artículo 447, tal cual se le conoce, tiene como antecedente el sentido del fallo y como consecuente su formalización, en un trámite esencialmente reglado de compartimentos estancos propio del debido proceso.

En sentido lógico procesal, además, es claro que la diligencia del artículo 447 reclama de un pronunciamiento previo -sentido del fallo - que permita conocer que se va a condenar y, entonces, faculte presentar los medios dirigidos a definir sus consecuencias punitivas y efectos sobre la libertad.

Que ese trámite complejo se reclame de las sentencias de condena proferidas en segunda instancia por los Tribunales y la Corte, o las de casación expedidas por esta última, implica la instauración de un procedimiento que no consagra la ley , con el consecuente efecto sobre el debido proceso e, incluso, los términos judiciales.

En la práctica, as í, se modifica lo que respecto de la

última, implica la instauración de un procedimiento que no consagra la ley , con el consecuente efecto sobre el debido proceso e, incluso, los términos judiciales.

En la práctica, as í, se modifica lo que respecto de la apelación de la sentencia, el procedimiento que debe cursar y los términos establecidos para las partes y el Tribunal, o laImpugnación especial N° 71269

CUI: 05001600024820140484301

BETTY VERGARA JIMÉNEZ y Otros

20 Corte, diseña el art ículo 179 de la Ley 906 de 2004 , o el artículo 185 ibídem, respecto de la casación.

Ese trámite por el que propugna ahora el defensor, acorde con lo anotado, representa modificar el procedimiento contemplado en la ley , razón suficiente para desestimar su propuesta.

3. Análisis probatorio

La Sala debe precisar, desde un comienzo, acorde con el objeto de cuestionamiento, que en este caso no se discute la efectiva materialidad del delito denunciado por la entidad financiera, ni su ubicación dentro del tipo penal despejado desde un comienzo por la Fiscalía, pues, fue suficientemente probado, incluso por vía de estipulaciones, que, en efecto, el día 27 de enero de 2014, se suplantó a un usuario -cajera del bancode la plataforma GOLF de Bancolombia, en la sucursal Paseo de la Castellana de la ciudad de Cartagena, y gracias a ello se agregaron saldos i legales a 14 cuentas de clientes de la institución financiera, p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...