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CSJ - SP9230(04-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9230(04-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

UNICA (cid:9) RAD. 9230

DR JUAN JOSK GARCIA IDMRO y

CORTE SUPREMA DE .rUsTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL

Ma,istrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA R[POLL Aprobado acta No 018 Bogotá, D. C., cuatro de febrero del año dos mil tres. J?wt,re la Corte el recurso de reposición interpuesto Por el defensor del doctor JUAN JOSÉ GARc:ÍA ROMERO, contra el auto proferido el diez de diciembre de la pasada anuIidad., mediante el cual no accedió a la solicitud de nulidad del dictamen pericial allegado a la actuación, y adopta otras determinacionesLAntecedentes. 1.1.- La Corte calificó el mtitto de la. investigación seguida co:ntra el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, fortnuia[ldo cii su. contra resolución de acnsación por el CoflCurs(:) homogéneo y sucesivo de delitos de pecuiad.o por apropiación previsto en el Libro Segundo, Titulo Tercero, Capitulo P:tirnero del Código penal (d.ecr&t.o 100 de 1980), modificado por el artículo 2 de la ley 42 de 1982 (fis. 47 y ss. cno. 6 Corte), en determinación que matituvo al resolver el recurso de :repc)Siciófl interpuesto por la defensa (fis. 194 y Ss. Ib.). 1.2.- Por auto que corre a fc):hos 96 y siguientes del cuaderno o:ngtniai iuí:tnero 7, la Corte dispuso "la ampl:iaci.ón de la prneba pericial número 379 que corre a

UNICA N3 NCIA. RAU. 9230

DR. JUAN JO GARILA ROMI!RO

folios 2002 y a-s. cito. 1 Fiscalía y 00 y siguientes dei cuaderno No. 1 de la Corte". 1.3.-. Los profesionales universitarios adscritos al Cuerpo Técnico df Investigación de la Fiscalía General de la nación, con apoyo en la prueba recaudada a la actuación emitieron la pericia :requerida, de la cual se corrió el traslado correspondiente, y el defensor demandó su aclaración., ampliación y adición, en petición que fue resuelta negalivainente por la Sala en auto proferido el veintidós de octubre último c:fls. 178 y ss.) contra el cual posteriormente interpuso recurso de reposición que se resolvió en auto del diez de diciembre siguiente (fis. 11 y ss. cno. 13). 1.4.- Mediante escrito que corre a folios 207 y siguientes del cuaderno 12, el defensor solicitó la nulidad del referido dictamen pericial "o por lo menos., de la parte conceptuada el 30 de agosto de 2002 por los tres peritos nombrados a Última hora y requerir la presencia de LuL Eduardo Camargo para que complete la rnisióif', invocando al efecto el motivo contemplado cii el articulo 306-2 del Código de procedimiento penal "por haberse violado el debido Proceso". Sostuvo al efecto que en la práctica de la prueba pericial se produjeron irregularidades sustanciales que afectan debido proceso, toda vez que debió Cl someterse a las prescripciones de los artículos 249 y siguie:ntes del Código de

procedimiento penal. "pero cuando el perito legalmente nombrado se-flor Luis Eduardo Camargo iba a conceptuar sobre el Últinio punto del temario del dictamen ya voluminoso, con marcado abuso de poder, no le dieron los vificos necesarios para su. permanencia en Bogoti, desacatando la exigencia de 2 \

UNICATA1IA. W.D. 9230

DR JUAN JOSL. ARCIA NDMIÍ0) la Corte".

Consideró que ante ello se debió exigir in.eiud.i'biemente la presencia del perito en Bogotá, o enviar despacho comisorio a Cartagena con remisión del expediente, o ante la imposibilidad de rendir el dictamen dentro del nuevo término que fijó la Corte , se le debió reemplazar sin sanci.ón alguna por tener justificación. No obstante, se optó por algo que consideró "exótico"; nombrarle tres investigadores judiciales de apoyo, lo cual si bien se puede hacer desde el principio no resulta viable cuando se ha evacuado la casi totalidad de la prueba Por un. perito a quien se le negaron viáticos, pues aderrias cuando se nombran varios peritos deben practicar las diligencias y hacer los estudios e investigaciones pertinentes de :rna:nera conjunta En este caso, agregó, ante la imposibilidad de hacerlo en tomo a lo ya conceptuado en su mayor parte., en la exigua parte final n.o intervino Luis Eduardo Camargo porque por falta de viaticas ya no peririarieció ni regresó a Bogotá, sirio que viajó a Cartagena y luego a Valledupar a donde fue

trasladado, para lo cual si contó con. Viáticos.

En tales co: ridicionea, sostuvo, Luis Eduardo Camargo podía firmar, cotila

[10 no firmó, la Última parte del dictamen, po:rque no fteron practicadas de manera cónlurita las diligencias, estudios e iiwestigaciones pertinentes, por tm.posibilid.ad. fisica de hacerlo. [)e trianera que Luis Eduardo Camargo no estuvo apoyado por los nuevos peritos sino su;liflrido de tacto y al repetir el aniisis hasta lo contradijeron, por lo que resulta el dictamen repcti.tivo y 3

UNICA IN3T. RAD. 9230

DR. JUAN JosK;pcIA ROMI!RO contradictorio sobre todo en la parte peitinente a la validez de la contabilidad de MESDOB, d.c lo que deduce que los peritos de última hC):[a no leyeron los 348 folios del concepto de Luis Eduardo Cariiargo a quien teniari que LL3, colaborarle amiaron un cataclismo". En razón (le ello consideró que se presentan irregiianidades sustanciales en la producción del dictarnen pencial que afectan el debido proceso, "pues se desconocen las bases fundamentales de la :i:nstnicció:n. y el ju2'gamidnto como es el principio d.c legalidad de las actuaciones procesales", ya que fueron transgredidas las disposiciones que reglan la prueba j)eIicial y especialmente Ci artículo 251 dei Código de jrocediniieiito pe:n.aIE que csta:blece :['c[uis:itOs d.c ineludible cumplimiento.

Afirmó, además, que dicha actuación. viola ci derecho de d.efinsa, "pues de no atenderse el recurso de reposic:ión o en su defecto la presente solicitud., el sindicado quedac. crucificado en el ciu.caso de las d.ed.ucc:iones sutiles que reemplazarán a una verdadera iru.eba técnica que tenemos todo el derecho de reclamar". Manifestó, fin.alnienle, adjuntar una certiticación del Senado de la República sobre las fechas en que el doctor García. Ro:mero ha sido parlamentario y actuado en ejercicio disus funciones, "para que la. CC)TtC C:[1 SU sab:idutia tome .l s determinaciones pertinentes" (fis. 207 y ss. cno. 12). 1.5.. Mediante proveído de diez de diciembre de la pasada arivajidad.., m.al:er.ia de impugnación, la Sala no accedió a la soltic;itu.d de nulidad del dictamen peri.ciat elevada por el defensor del procesado, doctor JUAN JOSÉ GARCÍA 4

UNICA INTA}CIA. RAD. 9230

DR JUAN 3 GARCIA RÜMKRO ROMERO (fis. 1 y ss. en.(:). 13). 2.-- El reCurso.-- En escrito que precede, el defensor del procesado, doctor JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO, manifiesta interponer recurso de reposición Contra dicho proveído, a fin de que se revoque y se acceda a la solicitud de nulidad del dictamen pericial. Sostiene que su insistencia en la n'ui:idad tiene por objeto :purLflcar el proceso

de una de las irregularidades sustaricialeS que lo afectan, y de "argamentaciones ad libitum" que no han pe:rrnilido precisar si se reemplazó al perito o se le nombraron, colaboradores de apoyo presentiridose el fenómeno de peritos plurales. Afirma que el articulo 251 del Código de procedimiento penal establece requisitos ineludibles en la producción del dictamen, de rnane:ra que Si se designan varios peritos, conjuntamente deben practicar las diligencia-, y hacer los estudios e investigaciones pertinentes para emitir el dictamen, fonnlidad que considera no haberse cumplido, sin que resulte plausible sostener que este requisito carece de importancia para el debido proceso y el derecho de defensa porque unifica criterios o estructura discrepancias e impide el especticulo POCO edificante de peritos de apoyo que sin dtcusión, estudio ni investigación conjunta contradicen al señor Luis Eduardo Camargo. Se pregunta, entonces, cuales serian las condiciones para nombrar peritos de 5

UNICA(cid:9) FAD. 9230

DI JUAN JO GAFcIA RDMJfJO apoyo. Si hay colaboiacióíi o apoyo, lo que supone que no ha sido :[etliOVI(i.C) el perito inicialmente d:ictarn:inarite,, para qué argumentar en. la providencia recurrida. para sostener la n egaliva a declarar la nülidad del d.:ictamea, echando mario de la fungilbiiid.ad. de los peritos que no son irrempiazalbies cotn.o los testigos? (f1 5 de la .Provid.enci2). A secas, sin.(cid:9) se puede reeniplazar un perito porque el peritazgo es un puieba lingibie?; o es que la Honoralbie Sala

en. el fondo tiene la convicción. de que reemplazó al perito 14uis Ldurdo Camargo? Esta motivación. su.pé'rflu.a unida al argumento de que hay uni numero plural de peritos, constituye argrunentar fuera del elenco. Hay que decidirse por una de las opcio:rles y no juiitarlas para no dejarle salida a la defensa".

Acepta que el perito es : reempiaibie.(cid:9) pero sólo en deterrninadis circunstancias, corno por ejemplo n.o rendir el dictamen dentro del término, el impedimento, la nwerte, la enfermedad o incapacidad. física o mental grave, el dejar de ser servidor público cuando se trata de perito oficnl., etc. Eil este caso, sostiene, el perito Luis Eduardo Camargo no ha si.d.o removido del cargo que desempeña en la. Fiscalía., iio ha fallecido ni se encuentra enfermo o :imped.:id.o, de manera que para fimdarne:ntar el planteamiento se debió citar la imposibilidad fisica o ftuic tonal de orden laboral o iJersont que lo aquejan., en cuyo evento no se Ile (lebería nornlb:rar colLborad.o:res sino reemplazos.

Alude que la. Corte no planteó una. premisa mayor concreta, pues ú:rii,camente existe la manifestación de la cleferLsa que ante la desaparición del perito Luis Eduardo Camargo d.c la Secretaria donde emitía su. dictamen., invest:igó se s enteró que arbitrariamente el Jefe del C .1 .1. de Cartagena. no le daba más vialicos y alarmada, en los alegatos corriunicó a la Corte la arbitrariedad, la cual

(cid:9)

MICA IITPTO RAE'. 9230

DR. JUAN JORJÍ G 1A RDMKIJC' está estableci.do (sic) en el exped.ente p.robatonaniente y además, no 110 co:iistituliia ninguna ini.posibihd.ad.. po:rque coi. un sitnple :reque:ritmento de la Corte al ftnc:[ona torpemente :reiiu.eiite, sc>i U.C1C):tl.al)a. el impase". (10 "Ante la anterior falla (agrega), se debió en la premisa ci12í las razones laborales, personales y de otra índole que estncturan una imposibilidad. física o fnn.coiial de manera concreta Enseguidailantear la premisa menor, es as i, que el perito Luis Eduardo Catnargo esta (sic) i:mposi.bllitado fisica y funcional-mente por lo siguiente. . . ( y probar estapremisa); luego (con. (cid:9) se puede reemplazaito. Y :reernplazarlo y decir sin, eufemismos que se reemplazal", o, precisar las 'razones por las que se encuentra im'pos'ib:iiitado física y £UflC1O'fl2ltneflte y seguidamente :riombrai'le colaboradores. Considera que la Coite dice claramente en el a:Llto si plantea. el reemplazo o 110 si solamente el nombramiento de colabo:radores., pile los presenta a la par, sin precisar la :irn.posibiiidad. física o funcional de Luis Eduardo Camargo., por lo que no llegó a justificar su reemplazo, ni el nonbrarniento d.c colaboradores

que si son tales, debieron estudiar., investigar 'y rendir UTI dictamen conjunto si no mediaren. discrepancias. Agrega que el procesado tiene derecho a que el dictamen penclal sea evac'uad.o de manera completa y respetando el rito en su producción que RO perrIuta. reemplazar al perito sin causa justificada, ni. om'bratl.e colaboradores "ad fi libituin" casi al final de su prolijo dictamen ya casi evacuado en. su totalidad. "Y ya que se le nombró eufem:isticarnente colaboradores de apoyo para que dictaminaran lo mínimo que hitaba, por lo menos, se debió obsc:rvai' las diligencias, estudio e :investigaci.o:ues con-¡untas previstos por la norma, para 7

UHICA(cid:9) TI CIJA FAO. 9230

I)R JUAN JOI AFCA ROMIRO peritos plurales que obvtamei.ite no estin p[( )hb1d0s cuando el n.o:tnbiaime:nto se aiusta alt artículo 1'! del. Código de(cid:9) —f (cid:9) lo penal, y no para canibtarnos de ltICC1iC) 1111 perito que CC)llCCptUó faviablenierite en fl[UChOS aspectos, como lo hizo, deterrninó C) lo prop ció el Jefe del CT.[ de Cartagena" sin saberse las razones de ello. Este requisito, dice, no se refiere a mera praxis, que garantiza. seriedad, mayor idoneidad., examen concienzudo, porque 4 e.çpet tos deliberantes garantizarían acierto. Agrega que "alt no darse d:ihgenci.amie:nto., estudio e investigación

COil lunta, los peritos en colaboiación al contestar las tos (sic) illtimos puntos con independencia dell resto de las respuestas evacuadas., cosa que según la Ho:riorahle Sala se puede hacer, contradicen. sin, discusión y examen mancomunados lo tivot'ablte 'a los intereses de ILa defensa que dictaminó el pento Luis Eduardo Camargo".

Seguidamente reproduce aigu.: uos apartes del dictamen rendido por Luis Eduardo Camargo y de la parte emitida por tos peritos José Gregorio Coitazar Forero, Pedro O-rlando Ayala Avend.aflo y Luis Ernesto Rico Parra, y co:ns:idera que Si bieii las preguntas dell t.e:tnaiio están. redactadas fislcat'riente de manera independiente., guardan relación intrínseca porque todas versan sobre la v;aid.ez

d.c Ita. contalbihdad de MESL)(l).B y si:i.s compr lanites y soportes sobre el destino de los dineros(cid:9) Tor con sigU.:ieiite los pento collaboradot'es al co:ntestar los mtni:rn.os 1í!itim.os puiltos del teniano contradicen y i'e:tita'ni lo osteni.d.o por el pento Luis Eduardo Camargo 'bjo lbs aspectos ya anotados en los párrafos anlenores., precisame:nite por la relación intr'tnseca de las 'preguntas fonnula.das tanto , por la Honorable Sala como por la defensa Las contradicciones demuesiraii que n.o se puede dislocar eJ. dictamen, 'para .-)Cr UNICA INTANC1A, RD. 9230 1'R. 3UJ4 JOI CITA ROMERO contestad.C) CII SU PatC final por personas dii:rentes que con. cnten(:)s diversos

dicen. cosas dfferentes'. Insiste en. que si se presenta una violación del debido proceso y el derecho de defensa pies, lo estructurado:n.o es inOCUO porquepeii'u.dca al procesado al. pxod:ucirse una prueba desfavorable, cuando dada la prueba existente en el proceso debió ser favorable, por el d.istocanit.ento ya que se pone eti entredicho el destino de los dineros oficiales que se iepaitiero:n. de acuerdo al plan. d.c inversió:n...

Alude que el pnric: iplo de economía :E.rocesa 1 no puede set el co:n.trafueite para apuntalar actuaciones que no se ajustan a la ley; tampoco cabe frente a la norma rectora de la :i:uvesti.gación i:ntegíai que obba inqUUlr lo favo:rable y lo desfavorable y a no dejar medios p:robato:rios inconclusos y defectuosamente contradictorios como el cLictame:rl de autos; frente a. la obligación para el funcionario judicial de corregirlos actos irregulares respetando los derechos y garantías d.e los suj et s procesales y fre:nte a la no:[ma -lectora de la co:ntra.dicciÓn probatoria.

Concluye solicitando revocar la providencia recurrida., acceder a la :n-ulidad del dictamen., "por lo menos en la parte evaluada por los peritos de apoyo que introdujeron las inti'nomias d.esiavorables', y rec[uen:r a Luis Eduardo Camargo para que complete su dictamen.. De todos modos, sea que la p:rovid.ericia :tfl2tetia de J..tnpu.gnlación se ni::uiteriga

o se revoque, solicita se ordene la cornparecen.c:ia (le los peritos a la audiencia., para que confo:mie al. cuestionario previamente presentado dentro del término UNICA LN5TANIA. RAD. 9 23 0 DF, JUAN JOSE. GRCIA RÜMI!FO que se señale, se explique el dictamen rendido y se responda a las preguntas (cid:9) l'd11(cid:9) pert entes, Ir cualespor el niorne.nto dice presentar un temario en memorial anexo. Manifiesta, finfttnente, presentar si contador Juan Aquilino Pérez para que se lo reconozca como asesor de la defensa y se le permita el acceso al expediente (fis 40yss cno 13). SE CONSII)EIRA: EJ1 la providencia que a iniciativa de la defensa por vía de recurso ahora se revisa, precisó la Corte que es cierto, como se afrrrna por el libeLista, que la mayoría de los puntos propuestos para absolver mediante dictamen pericial, fueron resueltos poiel perito Luis Eduardo Carmargo y que las restantes preguntas formuladas en el auto que dispuso la. prueba, frieron absueltas por otros profesionales adscritos a la misma institución a que aquél pertenece. Agregó, sin embargo, que no por haberse practicado la prueba en las aludidas circunstancias ésta se encuentra viciada de nulidad con co:mpromniso del debido proceso que amerite declarar la ineficacia de lo actuado, Piles al no encontrarse la prueba en relación causativa con las demis actuaciones que componen el

trtniite, los vicios que aquella pueda p:resentar no lograrían contaminar el proceso, sino, a lo simio, la eficacia demostrativa del medio. En tc)do caso, adviitió la Corte que ni la pnreba deja de ser vlida por haberse practicado en condiciones puestas de presente por la defensa, ni se 155 10

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DR. JUAN JO GAMA RÜML'RO configura un motivo de ineficacia del tr'iite; esto si se toma. en consideración que la labor de los expertos tiene por objeto dar respuesta a puna-os distintos del cuestionario, perfectamente diferenciados, y que, en tales condiciones, el último informe no podría invalidar ni rectificar las conclusiones del primero. Precisó que la ftrngibilidad de los peritos es una caractristica específica de la prueba pericial que la distin.gu.e de los demás medios probatorios, pues mientras ci testigo, por ejemplo, es irremplazable porque sólo) él ha visto u oído aquello sobre lo que declara, no ocurre lo propio con el perito, en razón a que su cometido consiste en suministrar unos conocimientos especializados que no son propios de él, que también puedem ser poseídos por otras personas, Si:rI() por lo que sii por cualquier circunstancia el perito inicialmente dictaminante no pudo absolver todos los interrogatorios propuestos Por eljuzgado:r o las partes, pero lo hizo de manera completa sobre alguno o algunos de ellos, cualquier otro de la misma especialidad puede acudir en su lugar para co:tnpletar el encargo, sin que por ello la pericia realizada quede afectada en su validez o effiiccaacciiaaPPoorr vía de ejemplo., indicó la Corte que tal sería el caso cuando el juzgador ordena reconocimiento médico legal cii orden a describir las heridas inferidas a. la víctima de un delito de lesiones personales, la incapacidad, y las secuelas, y un perito dictamina sobre el primer punto del cuestionario, manifiesta que los otros dos sólo pueden ser establecidos postenonni.enle o por otro u otros especialistas, y respecto de éstos dos Úkinios puntos, un. profesional distinto, de la misma o de otra institu.ció:n oficial o privada, rinde el concepto cientifico pertinente. Dichas eventualidades, no com:promneten la validez eficacia del C) medio, pues lo importante no es el nombre o número de peritos intervinie:ntes, 11

UNICA fl'i5TNCIA. RAD. 9230

DR JUAN JO5It'AFCIA IDMIEÜ sirio que la prueba se practique con los requisitos legales, que las paxtes tengan posibilidad de conocerla, por ende de controvertirla, y que el juzgador cuente con elementos de juicio suficientes para -adoptar las decisiones que le compete emitir en el curso del trirnite procesal. Aclaró que incluso puede llegar a ocurrtr, que por razones laborales, personales o de otra índole, el perito :ini.Clalmente desigriad.o se encuentre imposibilitado física o fimcionaimente y no pueda slquiera comenzar a desarrollar el encargo, pero ello podíia llegar a sostenerse que la prueba 110 p01 no ha de ser practicada con la concurrencia de otro u otros peritos diferentes

con. el mismo nivel de especialización o conoci:rmentos (le aquél. Advirtió que en la actuación llevada a cabo en este caso no se presentó la vulneración de reglas procedirn.entales, y rneiios con; carácter dfterrninante de la nulidad de la prueba pericial, pues no hubo manifiesta transgresión. de los piincipios básicos a que está sometida la pniei)a periciali ni afectación real a alguna garantía fundamental. Esto por cuanto si bien el estatuto procesal autoriza la designación (le varios peritos, quienes conjuntamente deberán practicar las diligencias y hacer loosseessttuuddiiooss e investigaciones peitinen.tes, no exige., como contra[lamente al parecer es enten.d:ido por el ii'behsti, que dicha designación plural inexorablemente deba hacerse desde el momento mismo en que la prueba ha sido decretada., :ues hay eventos, y este es uno de ellos, en. que la especificidad de cada uno de los puntos del cuestionario propuesto permite la. separación de temas o aspectos de los que ha de ocuparse la pericia, y posibilita, por tanto, la. intervención separada o sucesiva d.c distintos profesionales de igual o distinta 12 tJNICA(cid:9) TANCA. RAM. 9230 Dl. JUAN J053 GCIA NOI1IN0 especialidad para que se ocupen de uno o varios de los puntos del cuestionano propuesto en. el acto que ordenó la p'ia.clica dci medio.

Agregó que la propia nal: uraleza cientifica, técnica o artística de la :riutb derivada de la especificidad o complejidad del objeto., o incluso motivos de

celeridad o eficiencia en orden a conocer con prontitud los resultados del analisis dsispuesto y precaver al tiempo la paralisis de la actuación o el vencImiento de perentorios términos establecidos por el ordenamiento, permiten la razonable participación de un equipo de e-pecial'rtas que, dé lugar a culminar con éxito la labor encomendada ftii.ciaimente a uno sólo de los expertos que, por razones :Persoiiaies o fimc:ionaies., no pueda rendir dictamen sobre todos los aspectos del objeto sometido a examen, siri. que para ello resulte necesario repetir los estudios y conceptos que hubiere alcanzado a rea1i7.ir, pues lo contrario iría en contravia con los pnncpios de economía eficacia que rigen la actuación judicial. Concluyó, entonces, que en estas condiciones la actuación referida por la defensa no comporta atentado a. las reglas que rigeii la prueba pericial, menos aiin si se toma en cotLstderación que de todas maneras, las conclusiones de tos expertos que intervengan en su práctica, pued.eii objeto de controversia por 5C:[ las partes, y no son oblhgato:rianicnle vincuiantes para el juzgador, ya que han de ser sometidas a ponderación con arreglo alt siste:ma de Persuasión racio:nal atendiendo la :idoneidad del o los peritos, la Firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos., en conjunto con las d.etnís pruebas allegadas a la. actuación., pues lo que los peritos aportan al juzgad.o:r no son los hechos sni.o sus conocimientos cler)ti fi cos, técn:icos artísticos sobre aquellos que puedan

O resultar necesarios para sa correcta apreciación. 13

UNICA INSTANCiA. RAD. 9230

DR JUAN JOSE GAFCIA EOMIUi) EsLas consideraciones, relativas a los aspectos esenciales de la actividad :pericia1, con fundamento en las cuales la Corte decidió denegar la solicitud presentada por la defensa, no iesultan dewírtnad.as con la argumentación que ésta presenta en aras de la sustentación del disentim:iento, de la cual se colige, en esencia, que la tnanifestac:ión de inconformidad radica en el hecho de que el pento inicialmezite designado no hubiere alcanzado a dictaminar sobre todos los puntos del tem2lio propuesto, y en que las conclusiones a que arribaron los otros peritos designados para. completar la rnisióii, no) le resultan ftivoralbies. Ninguna transgresión ala 'nortnaliva que rige la prueba peticial pudo haberse presentado en. ese caso, pues es lo cierto que contrario al parecer del recurrente., la ley no exige que la designación. del o Itas peritos dictarniriantes deba hacerse nominalmente; tampoco indica, se insiste, que en la prictica de la prueba deba intervenir un nümero predeterminado de expertos, ni que éste deba ser indicado inequivocarnente en la piovide:ricia en que se ordena la realización del niedio, como para que por dichos aspectos Ita, validez o la eficacia del medio resulten comprometidas. A ms de lo precisado en. la providencia recumda sobre la diversa. garita de posibilidades que en la práctica (le la prueba pericial pueden presentarse sin

que se comprometa la intangibilidad, del niedio, no puede dejar de resalttarse que en este caso, el perito 'inicialmente designado dio respuesta., como se acepta por ci defensor, ala gran. mayoría de los puntos pi'op'u estos en el dueslic)iiario form:uiado, y que tan sólo le quedó pendiente lo relativo a. los puntos 1-19.7, 2.19.8 y 2.1910 de la providencia que dispuso la. prueba, los cuates fueron absueltos en el informe presentado por los otros tres Iproteslonat.es designad os 14 (cid:9)(cid:9) UNCA fliSTAVCIA. RAD. 9230 DR JUAN J(cid:9) LARCIA RDMTÜ por la Fisc:ilía, en cumplimiento de la orden. irn:partida por la Corte con fundamento en lo norniado por el articulo 2-51 del estatuto procesal. y cc):ftfbrme a la solicitud de la Direcdó:ti del Cuerpo icnico de Investigación --Seccionai .(cid:9) ¡Ni-Ini.,w'rct -i(cid:9) ') 1 Q xr(cid:9) 1 1(cid:9) ,(cid:9) 1 ATr Ü 21LIjL(cid:9) jUL (cid:9) a. .LULLU,) ¿..L. y )iWL.ItL%J U1.J (cid:9) J1LbLLLaL J%J. 2. Entonces, si el perito Luis Eduardo Camargo cumplió su misión, en relación con los aspectos del cuestionario a que se ha hecho referencia, al punto que describió el objeto de peritaje., hizo la relación de las operaciones efectuadas, las conclusiones obtenidas conforme a los principios de su ciencia, y suscribió

los infomies correspondientes, y de manera conjunta los otros profesionales posteriormente designados lucieron lo pro.io en relación con deinis lC)S interrogantes ProPuestos, niiign mnenoscibo ::ii deb:ido proceso o el derecho de defensa. pudo haberse presentado, pues, se insiste, en materia penal lo importante no es el número o la denominación, de los peritos, sino que la prueba técnica se practique oportmiam.ente por profesionales especializados, que se avenga 2 a. los requisitos establecidos en la ley procesal y que se permita a las partes la posibilidad de conocerla, por ende de controvertirla, todo lo cual se cumplió cii este evento, y por tanto, deja siri piso la alegación de la defei'rsa Ahora, con el sólo propósito de absolver las inquietudes del recurrente, debe decirse que en presencia de una situación ad.niinistraliva como la presentada en este caso con el perito Luis EduardCoamar go., respecto de la cual la deÍrisa dice haberse enterado de modo particular y que la Corte :EiO tenía por qué C()flOcer, ante el hecho evidente de ii:ber'se ()bteflid.(:) el concepto téCiiico COn las formalidades legales en, relación, con gran parte de los Interrogantes propuestos, y habiend.o quedado pendiente la respuesta a los tres 'úlllimos puntos del temario, en su condición de Juez director del proceso no tenía nis 15

UNICA INS RAM. 9230

DR JUPJT Aj GAMA FÜMI5Ü alternativa que adoptar las medidas necesarias en orden garantizar que la totalidad del temario contara con el concepto técnico requerido., y, en tal medida, disponer no sólo la continuación. del t rnite que no podía verse

paralizado, sino la práctica de la pericia en los puntos que habían quedado pendientes por resolver, mediante la designación de un número plural de expertos en la materia, no por capricho como se sugiere, sino atendiendo la necesidad de lograr la eficacia, de la adniinistnición de justicia De manera que no se entiende cómo la designación de tres peritos en ciencias contables en orden a obtener respuesta técnica a los tres últimos puntos del cuestionario propuesto por Fa Corte y la defensa, pueda llegar a constituir irregularidad trascendente que dé lugar a declarar la ineficacia de lo actuado como se propone por la defensa. Menos aún, si no se llega a explicar el fundamento técnico, científico o jurídico que se tiene para sostener, lo CO:tflO hace, que "4 expertos deliberantes garantizarian acierto" lo que, a su criterio, 11.0 acontece cuando S0:rl lies los peritos que han practicado conjuntamente las diligencias y realizado los estudios pertinentes para emitir su dictamen, como se hizo en este caso, pues el sólo número de expeítos no es arguniento per se a la hora de establecer la eficacia. o validez del medio, aunque tampoco puede dejar de resaitarse., el error en que se incurre al cons:iderar que la validez, eficacia y m&rito de una :pnieba, dependen de que ella fu:votezca o no a looas- -inintteerreesseess de las partes, corno tal parece que fuera el criterio al soste:ner que lo estructurado _no ejs, çp~_iL(cid:9) pe jud caalprocsado al producirse M!La_plueba desf,-ivoralll?, cuando dad la

debiló(c)_serfavorabk" (se destaca), pues este aspecto no ha sido conai.derad.o por la ley como motivo de arruiación., ni se establece de los ptincipios Q rigen su declaratoria Un tal algunienio resulta :i:mpe:rtiriente a la

UNICA(cid:9) RAD. 9.230

D.R. JUAN JC't31! CARCIA ROMRRÜ

hora de acreditar no sólo la existe:ricia d.c una lireguiaridad sustancial que afecte el debido proceso o el derecho de defensa, su deflnitiva incidencia 5I.:U.O en la afectación de la validez del trámite. Por esta razón., no entrará la Corte en la controversia que el recurrente propone respecto de las razones por las cuales sostiene que el dictamen del perito Luis Eduardo Camargo resulta favorable a los intereses que :representa, lo que., a su criterio, no sucede con lo dictaiiiinado por los expertos José Gregorio Cortázar Forero, Pedro Orlando Ayala Averidaflo y Luis Ernesto Rico Parra de hacerlo, implicaría, en primer lugar., tener necesariamente que prejuz,ar por adentrarse en la ponderación d.c la fuerza persuasiva del medio por fuera de la oportunidad al efecto establec:ida por el ordenamiento., o, en otro evento, la posibilidad d.c violar el principio de imparcialidad al disponer la repelició:ri de una prueba tan. sólo porque la reca:u.da.da no satisface . las aspiraciones de una de las partes. Una tal posibilidad menos resulta procedente, si se toma en. cuenta que el instrumento a que se acude no es Cl adecuado a tales efectos., y en los témii.nos

en que se solicita, evidencia que se halla, distanciada de los invocados principios d.c investigación integral y de contradicción, pues fonriula. 110 SC ningnii. cuestionamiento a la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado) sino sólo al mtnto d.c una [.)Iu].eba tampoco s

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