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CSJ - SP9230(04-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9230(04-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

TANdA. RAD.93O

GMIA ROMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDÁ. RIPC)LL Aprobado acta No. 029

Bogotá, D. C., cuatro de marzo del año dos xxiii tres. Mediante el presente proveído se pronuncia la Cor tranutar el incidente de objeción al dictamen pertcial cbrante en elproc eso, propuesto por el defensor del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO 1.- Antecedentes 1.1.- La Corte calificó el mérito de la investigación seguida cantra doctor 1(cid:9) 1. JUAN JOSE GARCIA ROMERO, foimulando en, su, lcontra iesolución de 1 acusación por el concurso homogeneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación previsto en el Libro Segundo, TJtuló Tercero, Capitulo Primero del Código penal decreto 100 de 1980), modificado porj el ailiculo 2 de la ley 424e 1982 (fis. 47 y ss. cito: 6 Corte), en detennin& -¿ (cid:9)ción q £ ue mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa (fis l94y ss Ib) 1.2.- Por auto que corre a folios 96y siguientes del cuaderno original nimero 7, la Corte dispuso "la ampliación de la prueba pexcia1 numero 379 que corre folios 2002 y ss CitO 1 Fiscalía y 300 y sigu Coite".

UNICA INT CIA. RAD923O

DR. JUAN Si ;ARcIA ROMRø

1.3.- Los profesionales universitarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la nación, con apoyo en la prueba recaudada a la actuación emitieron la pericia requerida, de la cual se corkió el traslado correspondiente, y el defensor demandó su aclaración,',ampliación y adición, en petición que fue resuelta negativamente por la Sala en auto proferido el veintidós de octubre ultuno (fis 178 ss) contra el cual y posteriormente interpuso recurso de reposicion qut se reolvio en auto del diez de diciembre siguiente (fis. 11 ss. cito. 13). y 1.4.- Asimismo, mediante escrito que corre cuaderno 12, ci defensor solicito la nulidad del ,referido dictamen "o perl+1 por lo menos, de la parte conceptuada el 30 de9 ostd de ,2002 por io tres peritos nombrados a u]lima hora y requerir la presencia de Luis Eduardo Camargo para que complete la misión", invocando al efecto el motivo contemplado en el artículo 306-2 del Código de procedimiento penal.. "pór haberse violado el debido proceso". Esta. pretensión fue resuelta negativamente por la Corte en auto de diez d diciembre de la pasada anualidad (fis. 1 ss. eno. 13), y mantenida el cuatro de febrero Último (fis. 55y ss. Ib.) al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa En dicha decisión, ad,-mis, se 'accedió a lo solicitado poli este sujeto procesal, en el sentido de "DISPONER que a la vista pública

comparezcan los Profesionales Universitarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, señores 'Luis Eduardo Camargo, José Gregorio Coitazar Forero, Pedro Orlandl Ayala y Luis 1mesto Rico Parra, para que, conforme al cuestionario que previamente presentn los sujetos procesales, expliquen el dictamen pericial rendido por ellos en el 2

ARIA. RAD. 9.2. 30

(cid:9) JUAI. 'GAMA IO presente asunto, y respondan las preguntas que sean procedentes". Al efecto fijó sendos ténninos de cinco días, para la presentaci6n de cuestionarios por los sujetos procesales y su conocimiento por los peritos, y, finalmente, dispuso tener al contador publico Juan Apnlmo Perez como sesor contable de la defensa 2.- El memorial de objeción.- Encontrándose comendo los terminos para presát absueltos por los peritos en la audiencia, en escrito que antecede el defensor manifiesta objetar "por error grave el dictamen contable del proceso la 1de referencia en la parte conceptuada el 30 de agosto de 2002 por' José Grgorio Cortr Forero, Pedro Orlando Ayala Avendaílo y Lu mestoRico Paxra'. Aduce al respecto que "el error fundamental ciist'te en que los'citados, peritos afinnan, que la contabilidad de MESDOB no es laceptada. o formal (si) por cuanto no cumple con los requisitos del Decreto 2649 de 1993 que regul tanto la forma como el contenido de la contabilidad en forrn1 avanzada y la dta de una serie de mecanismos o de Estados Fmancieios, i.gencias que antes no

existían ea norma alguna. Se está evaluandó y dictaminando sobre la contabilidad de MESDOB de los años 1988, 1989 ' 1990 bajo parámetros de un decreto cuya aplicación comenzó a partir del 1 de eneo de 1994 sin caer en cuenta que las normas vigentes eran el D. 2160 delunio9 de 1986 y el 2500 de, agosto de 1986"(cid:9) 3 RAD. 9230 JUAN Ib2 GARcIÁ ROMERO Agrega que "al cometer este error se está descalf Libro de Cuenta y Razón valido en cántabihdad, con matcado. desconocimiento del art. 6 de la Ley 20 de 1905, que permitió qie se refundieran en el libro de Cuenta yRazon empleado por MESDOB, los libros Diario y Mayor, y, con igual desconocimiento del art. 2 del Decreto 2590 de 1986 vigente para los afios 1989 (sic) y 1989 y 1990 que hizo obligatorios el Mayor y Balances y el Diario o en su defecto el Libro. de Çuenta y Razón. Están desconociendo los parámetros ineludibles para 4m.dir dictamen contable correcto". Sostiene que no se trata de un error de derecho dl resorte del Juez al apreciar la prueba, sino "de tener un dictamen contable que se ajuste, por lo' menos,>, a tis normas vigentes y no un concepto inservible por e(cid:9) fuera del paranetro legal que gobernaba la contabilidad para la é Dice adjuntar el concepto de su asesor contable tiempo que solicita, para probar el error según¡ sost4ie. se decrete prueba pericial designando para el efecto(cid:9) Pú1icos titulados ojalá,

1 desprevenidos particulares, panL que dictaminen Q) si e efecto el apuntado es i un error del dictamen por exigir requisitos me (cid:9) al momento de elaborarse la contabilidad?, (2) si ese error fue etermmante para conceptuar adversamente y descalificar la contabilidad de MESD(!)B?; (3) si de haberse guiado los peritos por la legislación vigente que la contabilidad, kcomo r4ulabi era su deber, otro habría sido el concepto, por lo menos, ni w` benevolo, sin exigencias por fuera del contexto legal, y, se habría poido elaborar el iEstado de Fuentes y Usos?". 4

INZT4NÇIA. RAD. 9230

DRJIJUANJOt GMIA ROMERO Solicita asimismo, tener como prueba dentro del incidehte, el dictamen, y en especial la parte conceptuada por José Gregoxio Co~ Forero, Pedro Orlando Ayala Avendaflo y Ernesto Rico Parra (fis. 81 y SS.). En apoyo de su pretensión adjunta la "opinión desde el unto de vista técnico contable sobre el informe emitido por los peritos respec o a la contabilidad de MESDOB", del Contador Pubhc.o Juan Aquilino Pérezi, asesor contable de la ¿Lbs defensa, quien fonnula siguientes comentarLos" i.-. El dictarnen"est. basado fiundarnentalrn.ente ¿a la aplicación del Decreto 2649 dei 29 de diciembre de 1993.. En este Decreto en el qu se regt4la de manera avanzada una serie de situaciones que íntes, no existan en alguna, se reglamenta tanto la forma como el contenido de llaa coitabihda, con

aplicación hacia el futuro, es decir a partir del de enero de 1994 COMO: S' menciona en el articulo 140 del mismo Decreto. 1:asa rgo para efects del dictamen que debían emitir los peritos, las normas (cid:9) para la contabilidad de MESDOB de los años 1988 1989 yl990, tiran otras entre ellas el Decreto 2160 de agosto de 1986 cuya vigencia fue a partir de enero de 1988 en el cual se reglarnenta la contabilidad mercantil y el decreto 2509 de agosto de 1986 en: el que se reglamenta la contabilidad de bs entidades sin nirno de lucro que es el caso deMESDOB". Por lo anterior, considera que en el dictamen de los eiitos existe "un. error fundamental, cuando concluyen que la contabilidad' de MESDOB no es aceptada por cuanto no cumple requisitos del decreto 2649, pues se esta evaluando y dictaminando sobre la contabilidad de MESDOB dejos aiíos1 1988 1989 y 1990 bajo disposiciones del Decreto 2649 de 1993, cuya aphcacioi es 5

UNu A INSTANCIA. RAD. 9230

DI, JUAN JOSA GARCIA ROM!RO partir de enero de 1994". 2.- EL "Libro de Cuenta y Rzóxf' iiti1ido para h de MESDOB, es completamente válido en la contabilidad y aana las funciones de los libros "Diario" y "Mayor y Balances", pues, co. sabe, apartirçle la (cid:9) vigencia del Código de Comercio, no existe normique indique cuáles son los libros de contabilidad oficiales u obligatorios para los comerciantest Sin embargo, continua, segun concepto del Consejo Técnico de la Cntadurla,

figura el articulo 60 de la Ley 20 de 1905 que permitic refundir en el Libro Cuenta y Razón, los libros Diario y Mayor. 11 djcreto 221 de 190, reglamentario de las sociedades anónimas, u s de 1ndicar los libros qu despli 1 obligatoriamente deben llevar dichas sociedades, indicó ue los libros d4rió y mayor pueden llevarse en uno solo Concluye que el Decreto 2500 de 1986, reglamentario de la coxitabilidad para las entidades sin ánimo de lucro, estableció que "la contabilidad debeá sujetarse, incluido el régimen saricionatot a lo dispu.e o en el titulo IV del LO, Código de Comercio y el capítulo Y del Decretó 228 de 1974. Tendrán el carácter de obligatorios los libros Mayor y Balances y Diario, o, en defecto de estos dos, el libro de Cu ntayRazón'.(i1s. 83 y ss.).

SE CONSIDERA: 1.-• De conformidad con lo dispuesto por el allicul? 255 del Có4o de procedirrufnto penal, el dictamen pericial puede ser ob eta do por los sujetos procesales "hasta antes de que finalice la audicúcia pública",. y exige queen el

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L UNICA ¡ANeIA. RAD. 30

DR. JUAN JOSE ClJ.F=Ak ROMEPO escrito de objeción, se precise el error de qu pn!iebas para demostrarlo. Cumplidos estos dos presupues1os, la objeción se tramitará como incidente. Significa lo anterior, que no basta. la s imple manif'estació1n de objetar por eiror

una determinada pmeba pericial para que el Juzgador proceda trámite incidental establecido para esa eventualidad, sino que es necesario "precisar el error, entendido este, en términos generales, tomo el conocimiento equivocado de una cosa y que, en el campo de la prueba técnica, se tradiciria en el falso concepto que se tenga sobre el objeto b los fenónieiós cieni4lc técnicos o artísticos materia de la pericia' (Cfr. auto únicainst.junio 9/98 M.P. Gálvez Argote), 'de suerte que de no haberse cometidoI las eniriiiiniJ del perito habrían sido totalmente distintas, pues en este campo también ¿pera el principio de trascendencia ya que el incidente no ha sido establecido para poner de presente cualquier desacierto inocuo, sino sólo aquellos que comprometan severamente los resultados de este medio de convicción. De manera que precisar el error, en los tennins en que el ordena procesal lo exige, no es oponerse sin más a las conclusiones de la pteribia 1 cuando aparentan resultar desfavorables a los intereses de determinadoujeto 1 procesal, a fin de que no sean eniit en cuenta por el juLidor, sino establecer de manera nitida en qué consistió el yerro, en qué larte presentó, y de qué manera dio lugar a variar las coxiclusjnes. Si el sujeto procesal que acude a la objeción deja d.e con 1o especifica el desacierto pero omite la carga de demostr4r su trascendencia, en, uno y otro evento habria de entenderse que pretnsión se orieiti por ,

A INSTMCLA. RAD. 9230

JUAN JO! GPRCIA ROO, desconocer los resaltados de la pericia, no de hacer que pudo haber incurrido el experto. En tal medida, y cuando ello es lo que se tramitar el incidente de objeción que en esas condicione se propone, pues de hacerlo no solamente dejaría en manos de los sujetos procesales la dirección de la actuación que es de su exclusiva competencia(art 37-1 C de p c), sino que, además, daría lugar a la dilación iijrno1iv&i del trnii1e procesal con evidente menoscabo de los principios rectores qu gobiernan el ejercicio, de la administración de justicia, como en tal sentido' ha sido declarado por l iunsprudencia (cfr auto Única instancia de 10 de diciembre ¿e 1998 Rad 11507).(cid:9) 2.- En este evento, observa la Corte que en estricto rigo el escrito de objeción presentado por la defensa, no hace manifiesto ningún exor trascendente en qi hubieren podido incurnr los peritos del Cuerpo técnico de investigación! del la Fiscalía al elaborar el dictamen sobrelosñiovimiertos financieros de la. Fundación Mesdob en relación con los iet;íasuzs ecoioinicos obtenidos del Presupuesto Nacional, pues sei alude simplemente que "el referido coikepto esta basado fundamentalmente en la aplicación del Decreto 2649 de dicimbre de 1993", normativa que tanto el defensor como si asesor contable consideran inaplicable al caso por no encontrarse vigente para la epoca de los hechol Si bien es cierto, como se aduce por la defensa, que en el dictamen los peritos

mencionaron el referido estatuto, también es claro qie en el ineni9ijal de objecton se deja de tomar en cuenta que entre las'dispckciones invoci&s po los peritos, se acudió también á, lo previsto por los axtic!Llos 50 siguien1es de 8

  • RAD.923O ROMIRO Código de Comercio, y el Decreto 624 de 1989 o Estatuto, Tributario, a ninguna de las cuales se hace alusión por la defensa, lo ue indica qut la propuesta quedo en el solo enunciado Pero ademas, al sostener tan solo que las disposiciones aplicables al caso serian la Ley 20 de 1905, el Decreto 2521 de 1950, el Decreto 2,500 de 1986 el Titulo

1 1V del Código de Comercio, y el Decreto 2821 de 191,4, lo que se. p04e en evidencia es que la inconformidad radica exciisivaÁiente en no haberse mencionado los citados cuerpos nonnalivos, dnotaado con ello falta de L fundamento en la objeción, ya que ni siquiera se trata demostrar coiio de haberse aplicado estos, Fs conclusiones de la experticia Iabrian sido distinta En total desconexión de la pericia, en la objeción se omite toda rcferencia a las conclusiones de los peritos, en el sentido de que "lós documentos al l e gados al 1 proceso no constituyen a la luz de los requisitos contables, comerciales 'y1 tributarios vigentes en la legislación colombiana, soportes qúe sean 1ena prueba de una contabilidad formal.,,-No sé cuenta con dcumentL de orden contable como son : Libros oficiales y auxiliares correctamente

diligenciados y de documentos soportes como los recibos de caja, 4 comprobantes de contabilidad, comprobantes de egreso, notas contable s comprobantes externos ...", ó aquella donde seindicá que "No obran 1 en el proceso comprobantes de ingreso o comprobntei. de contabilidad que soporten las consignaciones y que especifiquen los recursos dineranos por concepto de aportes recibidos de particulares, bien sea de 'personas naturales o iuridicas", ninguna de las cuales la dfensacuestionaDel escrito del defensor, sin dificultad se advierte que lo que presenta soni l 9

UNICA ms CIA. RAD.9230

DR.I )UAN GARIA ROMO criterios de valoración del medio reservados para Fi girar la discrepancia en rededor de la normativa. que i para la epoca 4e los hechos en Colombia regia la contabilidad, sin referencia alguna i las conclusiones de los expertos, es claro que el cuestic4l2 se dirie al nhientó mento persuasivo de la pericia y, en tal medida, torna improcedente la ohjcion £LCIIOÍ en tanto de la propuesta no sedesentrafía el prtsuntoj grave"Aye se pretende denunciar, maxirne si se toma en cuentá que las conclusiones de la pericia no son obligatoriamente vinculantes para el jll7galtor quien, con akeio al sistema de persuasión racional que impera en zuestro medio, puede adxnittrlas o no, atendiendo la firmeza, precisión y cal¡ (le. (cid:9) fundanientcs, la idoneidad del perito, en conjunto con las dem2s Prjebas que obran 1en el

proceso y expresando en cada caso las razones de su dec..sión. Se tiene entonces, que en el presente caso 'resu14i ostensible qu 'las argumentaciones de la defensa y del asesor contablej de esta, no fleari a precisar el error en los términos exigidos por el aIai iclo 255 del Codio (le 1 procedimiento penal, y muestran, en cambioliin once&o nmv particular del contenido y conclusiones de la pericia que se p~ ojetar, lo >cual impide a la Corte tramitar el incidente. Enimérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE STICIA, SALA DE 1 CASACIÓN PENAL, RESUELVE: ABSTENERSE DE TRAMITAR el incidente de objeci.n a dictamen priia1 10 UA WciA. RAD3ü D JUA4OK GARCIA ROM1O propuesto por el defensor del procesado doclior

ROMERO.

NotLfiquese y citnplase.

JOR(cid:9) k MEZ GAL. GO(cid:9) EDG A, • MBA}A TRUJILLO

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