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CSJ - SP9230(10-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9230(10-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

UNICA 'TKNCJA RAIl 9230

DR. JUAN(cid:9) (3A111,IA RÜI!ffRO CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA s±u. DE CÁSAC ION piNi

IVEag: istrado PouienLe:

Dr. FE"RNANE)0 E. ARBC)LE[)A RLPOLL Aprobado acta No. 157 Bogoti. D. C., diez de dic:iernbre del año dos mil dos.

Se piOiiU: EIC:ia(cid:9) la CorL se obre la solicitud de uiui:idid del (llC;tarnetl pericial, presentida por el defensor del docto:r JUAN JOSE GA]RCIA ROMERO, en escrito que afilecede.

1. Antece(ientes. 1 1. 1.- La Corte cal:ificó el flIéiito) do! la i[lVcStigaCió:r1 seguida co:nLra el doctor JUAN TOSE G.ARCI.A. Ro:LVÍER0, forrn:ularido cri su co:):titra. :iesoiución (l.c

acusación por el CO:fl.ClltSC) homogéneo y SU.CeIVO d.c delitos de peculado por aprop:iació:ti previsto Cii e:1 L:Li)iO Segundo, Titulo Tercero, Capítulo P:tirnero del Código penal (decreto 100 de 1980), modificado por el attk:ulo 2 de la ley 42 de 1982 (fis. 47 y ss. en.o. 6 Corte), en d.ete:rrniriación que niautcwo al iesoive.r el recurso de rcposic:i.ón :wle:rpuesto por '.La defensa (fis. 194 y ss. I).).

1.2.-. Por auto que corre a folios 96 y siguientes del cuaderno o:dgiial niurriero 7, la Coi-te dispuso la ampliación de la piiieba pencial nÚ:rne:rO 379 que corre a folios 2002 y ss. diO. i Fiscalía. y 300 y siguie:nites del cuaderno No. 1 de la Coitt".

UNIA 1}i1ANCIA. IAD. 9230

DR JUAN J(I! GPIRCIA IDM1!RO 1.3.- Los profesionales universila:rios adscritos al Cuerpo Técnico de :iivestigació:ri de la Fiscalía General de la nación, con apoyo en la prueba :ecaudada a la actuación emitieron la pericia requerida, de la cual se corrió el rasiado correspondiente, y el defensor demandó su aciaraclón, ampliación y dición, en petición que fue resulta negativarneiite por la Sala en auto proferido A veintidós d.c octubre Último (fis. 178 y ss.) contra el cual poste:riorrnente nterpuso recurso de reposición que se resolvió en auto de esta frciia(cid:9) - 1.4.- Mediante escrito que corre a. folios 207 y siguiente., e1 defensor solicita la iulidad del referido dictamen pericial "o por lo menos, de la parte conceptuada A 30 de agosto de 2002 por los tres peritos nombrados a última hora y requerir a presencia de Luis Eduardo Camargo para que complete la niisión", LnVocando al efecto el motivo contemplado en el articulo 306-2 del Código de rocedimiento penal "por haberse violado el debido :proceso'.

ostie.ne a:l efecto que en la práctica de la prueba pericial se produjeron. :tregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, toda vez que debió ;ometerse a las prescripciones (le los artículos 249 y siguientes del Código de., rocedimiento penal., "pero cuarid.o ci perito legalmente no:m:brado sefíc)r i;uis .du.ardo Camargo iba a conceptuar sobre el último punto del ternario (tel :lictamen ya voluminoso, con marcado abuso de Poder, no le dieron los ri1icos necesarios para su permanencia en. Bogotá., desacata:ado la exigencia de La Corte". onsidera que ante ello se debió exigir ineludiblemente la presencia del perito Bogot, o enviar despacho comisorio a Cartagen-a con remisión del :I1 xpedieiite, o ante la irnposib:ilidad de rendir el dictamen dentrodel nuevo 2 . N

UNICA IN)IA. IAD. 9230

DR JUAN JO GACiA IOMItIC) término que fijó la Corte, se le debió reemplazar sin sanción alguna por tener justificación. No obstante, se optó por algo que considera "exótico"; nombrarle tres investigadores judiciales de apoyo, lo cual si bien se puede hacer desde el principio no resulta viable cuan.d.o se ha evacuado la casi totalidad de la prueba por un perito a. quien se le nea:ronI viticos, pues a(1emns cuando se nombran varios peritos debeen practicar las diligencias y hacer los estudios e investigaciones pertinentes (le manera conjunta.

En. este caso, ante la imposibilidad de hacerlo en tomo a lo ya conceptuado en su mayor parte, en la exigua :parte final no intervi:nio Luis Eduardo Camargo porque por falta de viLicos ya no pemian.eció regresó a :Bgot:., si:nio que flsi viajó a Cartagena y luego a Valiedupar a donde fu.e trasladado, para lo cual si contó con

VII1iCOS.

En tales condiciones, Luis Eduardo Cama:rgo no podía firmar, co:m.o :nlo firmó, la ultima parte del dictamen., porque no fueron practicadas de manera conjunta las (iiiigenc:ias, estudios e investigaciones pertine:ntes, por :1:rfl.pOSLblIl:id2d física de :haCeIlc). De manera (UC Luis Eduardo Camargo no estuvo apoyado Por los nuevos peritos sino sustituido de facto y al repetir el anialisis hasta lo contradijeron, por que resulta el dictamen repetitivc) y contradictorio sobre iC) todo en la :pate :perlinente a la validez de la contabil:id.ad de MES.DOB, de lo que deduce que los peritos de última hora no lelos 348 folios del concepto (le Luis Eduardo Camargo a quien. tenía:ni que col-aborarte "y amiaron un cataclismo". 3 iJN1A N5TA1 • NAD. 9230 DI JUAN JOSF. ( 1A IOMIO En razón de ello considera que se presentan irre ularidad.es sustanciales en. la producción del d.ictarneii pericial que afectan. Ci d.bido proceso, "pu desconocen las bases fundamentales (le la :inslnicciófl y el juzgarniento como es

ci pri:nicipio de legalidad, de las actuaciones p:rc)cesaies", ya que fueron traiisg'redidas las disposiciones que reglan. la prueba pericial y especialmente el articulo 251 del Código de p:rocediin:iento penal que establece requisitos de ineludible c'urnpli:n'iie'nto. Aíírma, ademnis, que dicha actuación viola el derecho de defensa, "pues de no atenderse el recurso de reposición o en su defecto la presente solicitud, el sindicado qir,(Iará. crucificado en el cucaso de las deduccio:nies sutiles que ree:m.piazarán a una verdadera prueba técnica que tenemos todo el derecho de reclamar". Ma:nifiesta, finaline:nte, adjuntar una ceitiflcacjó:n del Se:niado) de la. Repúliica Sobre las fechas en que el doctor García Romero ha sido parlamentario y actuado en ejercicio de sus funciones, "para que la Corte en su sabiduría tome las determinaciones pertinentes" (fis. 207 y ss. cito. 12).

SE CONSIDERA: Es cierto, como se afi:rrna por ci :I:ibel:;ta, que la rnayoria (le los puntos propuestos para absolver :t'flC(lianite dictamen pe:ric:i.al., fte:roii resueltos por el Perito Luis Ed:uard.o Carrxiargo y (TUC las restantes preguntas 'ft:rinu.iadas en el auto que (spuso la prueba, se vie:ron albsii.t1tas Por Otros profesio:nales adscritos a la misma institución a que aquél peiten.ece.

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UHICA niTA1ÇA. RAD. £)230

DI;! JUAN JOW G)4CIA ROMERO Sin. embargo, de ahí a sostener que por haberse practicado la prueba en las aludidas circunstancias ésta se e:n.cuentra viciada de nui:idad con compromiso del debido proceso que amerite declarar la ineficacia de lo actuado, hay una abismal diferencia, pues es claro que al no enCo:rittarse la irueba en rellación cau.sativa co:ri las detn.s actuaciones que componen. el trámite, los que ViC:iOS aquella pueda presentar no logran co:ntaminar el proceso, sino, a lo sumo, la eficacia deniostrativa del medtC). Fil todo caso, en el presente evento advierte la Coite que ni. la pnieba deja de ser válida por haberse practicado en las condiciones puestas de presente por la defensa, ni se configura mi. motivo de ineficacia del trámite., menos ai.n si se toma en. consideración que la pericia tiene(cid:9) objeto dar :respuesta a puntos distintos del cuestio:riario, perftctarne:nle diferenciados, y que el último i.:rifonne de los peritos no podiía invalidar ni rectificar Las co:n.ciusio:ries del pti:rriero, precisamente por haberse ocupado d.e responder los Últimos interrogantes planteados.

Esto por cuanto la fiingib: iiidad de los peritos es una, característica específica d.0 la p:ne'ba pericial que la distingue de los de:m.s med:tos pro'bal;orios., pues mientras el testigo, por ejemplo, es irremplazable porque sólo él ha visto u oído aquello sobre lo itie declara, no ocurre lo propio el perito, en. razón a que

CO:!1 su. cometido consiste cii surniriistra:r unos conocirriientos especializadoscu.e 110 IPtOPIOS d.c él. Sino que tan'ib:ié:ni soii por (:)tras pCi'Soflas, po:r lo 50:11. :PC)SL'id.(:)S que si por cualquier circunstancia el peiito :i: n iciaimeiite dictarninante no puede absolver todos los :i:niteIlogatC):tiOS propuestos por cli iuzgadoi' O las partes, ECUC) lo hizo de lflal'ie:ra compieta sobre alguno o algunos de ellos., cualqu:ier otro de la. :mis'tiia especialidad puede acudir en su lugar para completar el encargo, sin 5 r<Áti. INCA IN5Á(cid:9) 93fj DR JUAN JOSIf. G ZOA NÜMI!RO que po:r clic) la :pericia realizada, quede afectada en. su eficacia VL(1CZ C) Tal seria el caso, por vía de ejemplo, cuando el juzgador ordena recoiiociflhieiiio médico legal en orden a desc:ribi:r la heridas infe:iid.as a la victinia de un delito de lesiones personares, la iricapac:id.ad. y las secuelas., y un perito dictamin.a sobre el :Pni:nier punto del cuestionario, manifiesta que los otros dos sólo pueden ser establecidos posteriormente o otro u otros pOr especialistas, y respecto de éstos dos i1tiinos puntos, un jrofts:ionai chsti:nto, de la misma o de otra institución. oficial :privada, rinde el concepto científico C) pertinente, sin que dicha circunstancia co:rnprometa la validez o eficacia del

medio, siendo lo importante, no el niorribre o nuiinero d.c peritos intervi.nientes sino que las partes ten.gaii posibilidad de conocer la. prueba., por ende de controvertirla, y qut el juzgador cuente con elementos de juicio suficientes para adoptar las decisiones que le compete emit[r en el del trámite CUÍSO procesal. Puede ocurrir iniciusó, que por razones labora:ies., personales o de otra índole, el perito inicialrneñie designado se encuentre imposibilitado física C) fun.cionaLmente y no pueda siquiera co:menzar a desarrollar el e:rlcargo., pero no por ello podria liegara soste:nierse que la prueba Puede ser practicada con la. [10 concurrencia de otro u otros peritos diftrentes con el mismo nivel de especialización o conocimientos de aquél. En todo caso, debe adveitirse que no se presentó la vu.l:rieración (le r[t[aS proceolimnentales y menos con. carácter determinante de la nulidad. de la prueba peric:iai, pues para que esto ocurra es ii1dispeilsalbie que una tal infracción suponga la manifiesta transgresión d.c los piiiic:ipios a que está 1)15i(OS 6

TJNICA INSYI S (cid:9) RAD. 9230

DR. JIJAN SGARIA ROM1!iv sonielid.a la prueba pericia y que ad.emis se cause afictación. real a alguna garantía fundamental, nada de lo cual el defunsor demuestra y tampoco se col:ige de escrito o (le la actuación llevada a Cabo.

Sl]. Si bien el estatuto procesal autoriza la designación de varios peritos, quienes ccmjl]ntatnente (itbeIn practicar las diligencias y hacer los estudios e investigaciones perhnentes, :rIO exige., como co:ntrariarnente al parecer es entendido Por el libelista., que dicha design.ac:ión plu:rai iflexoral)lerfleflte deba hacerse desde el momento miarno. en que la prueba ha sido decretada, pues hay eventos, y este es uno de ellos, en que la especificidad d.c cada uno los puntos dei cuestionado propuesto permite separación. de ternas o aspectos de los que ha. de ocuparse la pericia, y pos:ibihita, por tanto, :la intervención separada o sucesiva (le distintos profesionales de igual o disti:rita especialidad para. que se ocupen de uno o varios de tos puntos del cuestionario propuesto en el acto que ordenó la práctica del medio. Tampoco puede dejarse de considerar que la propia naturaleza científica, técnica o artística de la :P:flic'ba, derivada (le la especificidad. o complejidad del objeto, o incluso motivos de celeridad o eficiencia en orden a conocer Coil prontitud los resultados del análisis dispuesto y precaver al tiempo la parálisis (le la actuació:n. ci Ve:aC:irnie.nto d.c perentoiios té;rtninios establecidos por el O ord.en.a:wierito, permiten La. razonable participación de un. de CC[UipC) capeciahistas que dé,-, lugar a cuiminar cc):I) txito la tal:)or erico:m.e:nid.ada

inicialmente a uno Sólo de los expertos que, por razC)i1eS Personales o fancio:niales, 110 pueda rendir dictamen sobre todos los aspectos del objeto sometido a examen, Sin que para. ello resulte necesario repetir los estudios y conceptos que hubiere alcana.d.o a realizar, :PUeS lo contrario irla en. cc)ntrav'ia 7

U1'IICA fl'ST '% MA. RAD. 9230

DI JUAN JOI ARcIA ROMIRD co-[ I los pflflCip:iOS (le ec(.)tlo.-Vrií.a y eficacia que rigen La actuación. jud.ciai. Menos aún. la actuación referida por la defensa cornpo:rta ate:ntado a las regLas que rigen la prueba pericial, sise toma en coiLsid.aració:ri que de todas rnianieras., las co:n.ciu.siones de los ex ellos que intervengan cii SU :Pr.CICa1 pueden ser objeto (le CO:fttrOVe:rSia por las Partes, y ito 5011 OblLgatC)Iiarfle rite vinculan.tes para , el iuzgado:r. ya que han de ser sotnetids a ponderación con. arreglo al sLSteiu.a (le persuasión racional atendiendo la idoneidad del o los peritos, la firmeza, precisión y calidad de sus ftin.datnentos, en conju:nto con las (lern1s pni.e'bas allegadas a la actuac:ió:rL, pues lo que los peritos aportan. al juzgador no son los hechos sino sus conc)ci:rnie:ntos cientificos, técnicos o artísticos sob:re

los :triisiiioS cp]e puedan resultar :nieCCSaIiC)S para su correcta apreCiaci.ó:[L Debe adve:rttrse7 fi:t'ialmente, que cii relación Co:n. la constancia que deúititno momento el defensor allega, relacionada coii las oportunidades en que el doctor JUAN JOSÉ GARCÍA ROMILR.O ejerció la funció:ri de Senad.o:r (le Ita República, nin.gi:tna. petición coric:rota se :presenta lo que de suyo impide a. la Sala desentrañar laa, final:idad que se persigue con su.aducc:ió:n, y, por supuesto), proiiu:n.ciarse sob:re el. particular. Corno ( iiIiC:['a entonces, que el I)et:iCiO:[iaIiO TIC) derrmcslra la conig'ura.c:ión del motivo de anulación que itivoca, y tampoco SU traSCerI.(leniCia., no queda rnis alternativa, que denegar su solicitud. En mérito (le lo expuesto., LA. CORTE SUPPEvík DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL.

IJN1C INSTANCIA. lIAD. 9230

DR.(cid:9) JOIL GARCIA R0MRO RE S U E LV E: NO ACCEDER a la solicitud de nulidad del dictamen pericial., elevada por el defensor del procesado, doctor JUAN JOSÉ GARCÍA. ROMERO. Notiflqu.ese y cúmplase.

(OM1SON DE SERVKO

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

1

ARBOLEDA. RIPOLL )BA POS/El). ( 1-IERMAN ( i.,.kN CASTF1;LANOS CAR14 ARGO TE

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JO(cid:9) k GÓME 'G ALLEGO E[)G.A [ IVIBANA TRUJILLO

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DR JUAN JK(cid:9) AIA vi# VÍI!TO

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