CSJ - SP9230(10-12-2002)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9230(10-12-2002)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
UNICA I}ANC1A. RAD. 9230
J(3.
DR. JUAN GARCIA RØMf.RO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Pone: rite:
Dr. AM)0 E. ARBOLEDA RIPOLL
MI Aprobado acta No. 157 Bogotá, D. C., diez de dicienibre del afio dos dos. mu Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición iiIterpU.CstC) por el defensor del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO contra el auto proferido el veintidós de octubre úkirno, mediante el cual denegó la solicitud de aclaración, ampliación y adición al dictamen pericial. 1.- .Tnleccdenles. 1.1.- La Corte calificó el mérito de la investigación seguida contra. el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, formulando en su contra resolución de acusación por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código penal (decreto 100 de 1980), modifIcado por t1 artículo 2 de la ley 42 de 1982 (fis. 47 y ss. eno. 6 Corte), en detctniinación que mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa (fIs. 194 y ss. lb.). 1.2.- Por auto que corre a folios 96 y siguientes del cuaderno original número 7, la Coite dispuso "la ampliación de la prueba pe:riciai iimnero 379 que corre a folios 2002 y ss. cno. 1 Fiscalía y 300 y siguientes del cuaderno No. 1 d.c la
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DR. JUAN Jb(E GMCIA ROMERO Corte", en los siguientes términos: "...Previa revisión, an1isis, evaluación y procesamiento de la infonnación contenida en los documentos obrantes en el proceso, tanto los aportados por los Directivos de la Fundación MESDOB y la defensa, corno los obtenidos mediante inspecciones judiciales y los allegados de las entidades bancadas, re(cid:9) r un estado de origen. y uso de los recursos a fin de establecer la procedencia oficial o privada de los recursos financieros que alimentaron su patrimonio durante los años 1989, 1990 y 199 l., y qué destinación se dio a los mismos. De acuerdo con los documentos obrantes en el proceso y sus anexos, dictaminar si los libros y registros de contabilidad llevados y aportados por la Fundación Mesdob, relacionados con los auxilios incluidos en el presupuesto nacional a iniciativa del Senador de la República doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO por las sumas de $40.000.000.00; $26.753.000; 31.452.000; $ 10.0000.000; $8.000.000; y $2.000.000.00, son claros completos y fidedignos; obedecen a criterios de integridad, objetividad, oportunidad, razonabilidad y venf icabilidad; y si cumplen con los principios y normas legales que rigen la contabilidad. "... Si de acuerdo con los registros contables de la Fundación Mesdob, se logra establecer el real destino de los recursos económicos recibidos del Presupuesto Nacional, y si éstos cumplieron el objeto establecido en la Constitución y la ley
vigentes para entonces. "... Acorde con la lista de socios y directivos de la Fundación que obra en la 2
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GARCIA ROMERO actuación, establecer si unos u otros resultaron beneficiados con ayuds médicas, educativas o de otra índole con los recursos económicos recibidos del presupuesto nacional a los cuales se ha hecho referencia En caso positivo, discriminar, respecto de cada uno de ellos, los montos, cheques, y soportes indicando el folio y cuaderno original o anexo donde se encuentran. "... Elaborar para cada uno de los mencionados auxilios, un. listado de los beneficiarios de los cheques girados, identificándolos por su. nombre y mmero de cédula, indicando la forma corno dicho instrumento se hizo efectivo, esto es, directamente o por endoso o consignación, y, en caso dado, señalando el numero de cuenta y entidad financiera donde fue consignado, y las relaciones que puedan existir entre el beneficiano del cheque, la persona o entidad que lo hizo efectivo y los miembros o directivos de la Fundación MESDOB, el Senador Investigado, sus empleados en el Congreso de la República o . familiares, presentando un resultado consolidado sobre el destino de cada uno de los mencionados auxilios. e "... Dictaminar sobre las donaciones presuntamente efectuadas por personas o entidades particii1i-es a la Fundación MESDOB entre los años 1989 a 1991, establecer su monto, opoitunidad, y destino, e indicando si los registros contables permiten diferenciarlos de los dineros oficiales. ... Si de acuerdo con el procedimiento seguido para lograr la efectividad de los'cheques, se observa coincidencia entre el »beneficiario de cada uno de los
pagos efectuados con origen en los dineros oficiales, y los libros, registros y documentos contables.
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DR. JUAN JO5'GARCIA RÜMI!RO "... Si de acuerdo con la información recaudada en el expediente, las consignaciones rea1i7ads por socios, directivos, o beneficiarios de los recursos oficiales canalizados a través de la Fundación Mesdob, en la cuenta corriente ( d eel doctor Juan, (cid:9) Lr LLL 1 %, JiLLI .L%r J, J (cid:9) . . .(cid:9) .(cid:9) ,2 .(cid:9) .)t (cid:9) a U, 4 U. 4 establecer si llenen o no origen en los Auxilios oficiales por las cuantías de $40.000.000.00; $26.753.000; 31.452.000; $ 10.0000.000; $8.000.000; y $2.000.000.00. "... Absolver el cuestionario propuesto por el defensor en el memorial de pruebas, relacionado a folio 66 del cuaderno original Número 7. ... Demás aspectos sobre los cuales se encuentre procedente brindar claridad y que observe relacionados con los hechos objeto de la investigación y el juzganiiento". 1.3.- Los profesionales universitarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la nación, con apoyo en la prueba recaudada a la actuación emitieron la pericia requelid2, arribando a la conclusión según la cual "la Fundación MESDOB no se ajustó a las normas antes citats respecto a los sopoxtes de orden contable. Es así como los
documentos allegados corno respaldo de los pagos realizados con los auxilios parlamentarios investigados no son plena prueba contable para demostrar la distribución de los recursos oficiales, para los cuales estaban destinados dichos recursos, por lo tanto, no justifican los pagos de auxilios oficiales realizados por la Fundación MESDOB, girados en los años 1989 y 1990 por valor de $40.000.000, $ 26.753.000.000, $10.000.000, $8.000.000, $2.000.000 y $31.452.000, pana un valor total de $118.205.000" (fis. 152 y 153 eno. 10). 4
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DR JUAN JOSE GARbA ROMERO 1.4.- Por auto proferido el diez de septiembre Último, de conformidad con lo previsto por el articulo 254 del Código de Procedimiento penal, se dispuso, por el Magistrado que en esta decisión funge como Ponente, correr traslado del aludido dictamen pericial (fi. 167 eno. 11). 1.5.- El defensor del doctor GARCÍA ROMERO., pidió "la aclaración, ampliación y adición del dictameii" de acuerdo con el temario que seguidamente propuso. En tal sentido pidió aclarar si definitivamente descartó que la contabilidad de MESDOB debía someterse a fas prescripciones del decreto 2646 de 1993, y expresar las razones para invocar el decreto 2160 de 1986. "Pór que afirma. que no es posible realizar un Estado Contable de Origen y uso o de Fuente y Aplicación., por no existir Estados Financieros de Propósito
General, no es esto con toda la consideración y respeto, enredarse en técnicas contables inexistentes en el momento de elaborarse la contabilidad de MESDOB y aún bajo la discutida vigencia de D. 2160 de julio 9 de 1986 aplicable a comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que realicen actos de comercio, cuando el libro de cuenta y razón (libro oficial), los libros de bancos (opcionales) y las resoluciones con sus programas de inversión y los giros del Estado determinan con sencillez y claridad meridiana los ingresos (origen o fuentes de recursos dinerarios: -auxilios oficiales y donaciones de particulares) y los egresos (aplicaciones o usos de esos recursos dinerarios: ayudas a personas necesitadas-), Únicas operaciones a contabilizar, porque la Fundación MESDOB no re21i72ba ni realizó operaciones comerciales ni financieras?. Sírvase ampliar o adicionar el dictamen para explicarnos esa imposibilidad, 5 tJNICA INSTAN((cid:9) )AD. 9230 flD II JT U Aru Ui I VW OT A-Ç 1 A U %W« .0A (cid:9) 1 J1 Vt UU .1f I, frente a ingresos y a egresos determinados y claros". Solicitó asimismo aclarar "si ¿no es una operación contable de suma sencillez realizar el Estado Contable de Origen y Uso o Estado de Fuente y Aplicación ante la presencia de sólo dos rubros: ingresos (auxilios y donaciones) y egresos (ayudas a necesitados) específicos y determinados, en la contabilidad de la
Fundación MesdobT' Además, si ante la existencia de un libro de cuenta y razón registrado ante la administración de impuestos y la Gobernación de Bolívar y los libros de bancos, se puede afirmar "que MESDOB carece de libros oficiales de contabilidad?" También que se aclare si "se puede hablar de contabilidad por el sistema de causaLión o si se puede con puras técnicas contables llegar a este resaltado (a lo cual no estaba obligada la entidad sin ánimo de lucro entre otras cosas), y a veces instintivamente y por :pura lgica natural, corno llegó la contabilidad de MESDOB a tal sistema?, y si "se puede afirmar que la contabilidad de MESDOB es fonnal y cumple con los requisitos del art. 744 del estatuto Tributario?. Solicitó asimismo aclarar y adicionar el dictamen "en el sentido de si las declaraciones extraproceso tienen validez como soporte contable en caso positivo por qué y en caso negativo por qué no?" y "si hay pruebas subsidiarias en materia contable y sobre todo si esta materia está relacionada. con una investigación penal donde para probar los hechos siempre ha habido libertad probatoria?". 6
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DF, JUAN JOSE G~ ROMf.RO Requirió ampliar el dictamen para que se diga "si los dineros oficiales llegaron a su destino se desviaron al peculio del Dr. Juan. José García Romero, de sus fani1iares, de sus trabajadores personales o de la funi1ia?" y determinar la cuantía de los dineros que salieron de cada uno de los auxilios oficiales "recibidos por MESDOB e ingresaron a las cuentas del Dr. Juan José García
Romero o de su sus familiares; la cuantía de los dineros gastados por fuera de los planes de inversión, cuestión que si bien atañe a MESDOB, es necesario clarificar". Luego de afirmar que de los extractos bancarios de la cuenta de ME, SDOB se colige que a 22 de febrero de 1990 habla un "saldo negro" y que "no habla ni perspectiva de que recibiera dineros oficiales", interrogó si las 7 consignaciones que hizo MESDOB al procesado podrían ser dineros oficiales o particulares. Aclara que hace la anterior pregunta "porque la defensa necesita que se ratifique en la aseveración a este respecto del dictamen. Indicó que si bien el dictamen dice que no se conocen los valores netos de los recursos líquidos que debieron haber constituido el capital de trabajo, considera que si de acuerdo con el libro de cuenta y razón "que retrata el rol de las actividades desarrolladas por la Fundación ¿no se puede determinar lo que llama capital de trabajo (capital de operaciones —benéficas) constituido por auxilios oficiales y donaciones de particulares perfectamente identificados y determinados en el expediente?". Interrogó "si al fin de cuentas se pueden establecer en el expediente las fuentes y usos respecto de las operaciones realizadas por la fundación MESDOB lo que precisamente persigue la investigación penal, para qué poner en la picota la 7 '-7
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DI JUAN J(rbf f 1A RORØ contabilidad con la anotación de que no se sujeta a exigencias de unas disposiciones que discutiblernenie pueden aplicarse a una fundación sin ánimo de lucro como MESDOB, que jamás ha realizado actos de comercióT.
Seguidamente se dedicó a analizar a detalle alga-nos movimientos financieros registrados en las cuentas de la Fundación Mesdob y el doctor JUAN JOSE GARCÍA ROMERO para preguntar ",pueden tener estos dineros origen en
MESDOB?".
En otro acápite, formuló preguntas al perito relacionadas con la normativa que rige la contabilidad y de manera concreta "se le pide la ampliación para que informe a la Corte Suprema de Justicia 1) Si el Decreto 2160 de julio 9 de 1986, por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas, debe aplicarse a los comerciantes y no a las fundaciones sin ánimo de lucro corno la Fundación MESDOB que no realizan ninguna actividad de índole comercial. 2) Si los £edos financieros básicos' tales, como el balance general y el estado de resultados, entre otros, exigidos por el articulo 84 del decreto 2160/86, se aplicaba en los años 1989, 19907 1991, a las Entidades sin Animo de lucro como la Fundación MESDOB que no realizaban actividades comerciales. 3) informe a la Corte la base legal de su respuesta acerca de los puntos 1 y T. Más adelante pidió al perito que verificara silos valores de $10.000.000, $12.000.000 y $11.500.000 "corresponden a ayudas educativas entregadas en efectivo por los administradores de la Fundación Mes dob". Solicitó igualmente se verilcara si la Junta directiva de la fundación se reunió \ UNICA WSTANCLXYPRAD. 9 23 Ü
DF, JUAN JOSA GA9 IÜM!.Rø en enero de 1990 y autorizó la solicitud de un préstamo a particulares pues no tenía recursos para atender el sinniirnero de solicitudes de auxilios, que dicho préstamo seria cancelado con donaciones de particulares y si al doctor García Romero se le relacionaron la lista de beneficiarios de auxilios educativos; además que verifique si en. el libro cuenta y razón flimiran relacionadas unas consignaciones, si el pago del préstamo aparece relacionado con los cheques girados y si ello aconteció con dineros de particulares. Pidió la ampliación del dictamen a fin de que se verificara e informara "qué conceptos o cualidades de la información contable que aparecen en el articulo 774 del decreto 624 del 30 de marzo de 1989 Estatuto Tributario son aplicables a la contabilidad de MESDOB". Indicó el peticionario que "se procede a continuación a evaluar silos Auxilios cumplieron el objeto establecido en la normatividad vigente para entonces, para tal efecto se cotejará la información expedida por la Comisión Cuarta. Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes consignada a folio 37121404 del cuaderno original # i de la Corte", y al efecto pide al perito que informe si en el expediente obra la. Resolución por medio de la cual se dispone la distribución de los recursos. Igualmente pidió verificar si en la actuación obran algunos documentos que menciona, de los cuales indica incluso su folio correspondiente y solicita "al perito contable ampliación para que las mentadas declaraciones extraprocesales sean consideradas como elemento de estudio de su informe", y demanda que
de cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que dispuso la prueba, específicamente en. lo relativo a los "demás aspectos sobre los cuales se 9
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DF, JUAN JOS! GARCIkS.ROM!RO encuentre procedente brindar claridad". Solicitó arripliación del dictamen para que el perito veiificara si en los folios del expediente que indica se encuentran registradas las consignaciones cuyos montos señala Requirió que teniendo en cuenta "que dictarniria en un. proceso penal en el cual £Lq.Ilé hay libertad probatoria' en la ampliación solicitada el perito indicara valor tienen las pruebas documentales que se enumeran a continuación, sobre el destino de los dineros ofíciales que recibieron todos y cada uno de los beneficiarios" de los auxilias nacionales por las sumas de $40.000.000, $31.452.000, $26.753.000., $10.000.000, $8.000.000 y $2.000.000. Dijo pretender aclarar porqué razón se invoca el decreto 2649 de 1993 que no estaba vigente en el momento de elaborarse la contabilidad de MESDOB y por qué se debe aplicar el decreto 2160 de 1986 "cuando este es pertinente para comerciantes y no para entidades sin ánimo de lucro que como MESDOB jamás han realizado actos de comercio?. Preguntó asimismo "por qué razón la contabilidad de MESDOB ahora merece glosas, si es la misma que presentada ante la Contraloría General de la República alcanzó el fenecimiento que obra en autos., donde no le aplicaron.
retroactivamente disposiciones posteriores. Ani.piíen el dictamen y de paso también. aclaren, eso no se debe a. que en. la hora actual., estin haciendo exigencias no existentes en el momento de ser elaborada la contabilidad e invocando decretos y leyes que no vienen al caso de una entidad sin ánimo de lucro que no ha realizado jamás actos de comercio?". 10
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DR, JUAN SO GAE?A RÜMKRO Agregó que los peritos determinaron, a cuánto ascendían. los dineros oficiales y los aportes particulares, de manera que si llegaron a dicha conclusión "cómo es posible que digan que no se pueden distinguir en el libro de cuenta y razón y en el libro de bancos si affl están asentadas (ej. Col. 10 libro cuenta y razón). No es este un contrasentido? A esta determinación llegaron a través de la prueba del expediente penal donde hay libertad probatoria y no hay tarifas ni formalismos, ni. los mecanismos (estados) de contabilidad, justificados en el campo comercial e industrial. Pueden Uds. por una subjetiva apreciación. de ausencia de formalismos estatuidos por normas no vigentes en el momento de elaborarse la contabilidad (D.2649 de 1993, D. 216() de 1986 -no aplicable-), dejar en la penumbra o dubitar hechos verídicos a los cuales llegaron Uds. por medio de la prueba del proceso'?" Seguidamente hizo referencia a algunos cheques girados por la fundación Mesdob y su posterior consignación en cuentas corrientes para preguntar "de
acuerdo a la información bancaria d1 expediente estas cuentas pertenecen a Juan José García Romero, a sus familiares o a. funcionario de Mesdob?. Solicita, además, que en la ampliación del dictamen los peiitos verifiquen en el proceso la existencia de los registros contables que indica en su escrito, y sostiene que "en el período probatorio del juicio se presentaron los movimientos contables del Dr. Juan José García Romero de 1989, 1990 y 1991 bien soportados en documentos nítidos y legibles", por lo que solicita su examen por los peritos "y en ampliación informar a la Corte, s:i. se presentan en esós movimientos, dineros oficiales salidos de MESDOB". Finalmente, hizo alusión a algunas inconsistencias en los números de cédula. de Mayron Vergel Armnenta, Néstor Visbal Navarro, Jaime Guerrero Aguilar, 11
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DR JUAN JOSK GAkIA ROMI!IO Francisco Mango y Julio César Gonzalez Cárdenas., referidos en sus declaraciones extripioceso allegadas a la actuación con aquellos que se citan en la pericia (fis. 1-174 cno. o:rigin.alnümero 12). 1.6.- Mediante proveído de veintidós de octubre úllmo., material de impugnación, la Sala denegó la solicitud de aclaración, drnpliación y adición al dictamen pericial, elevada por la defensa del procesado. doctor JUAN JOSÉ GARCÍA RO ' O (fis. 178 cno. 12). Ss. 2.- El recurso.-
Di escrito que antecede, el defensor del procesado, doctor JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO, manifiesta interponer :recurso de reposición contra dicho proveído, a fin de que sea revocado y que la Corte acceda a la solicitud de ampliación, aclaración y adición del dictamen..
Al e: fecto comienza por manifestar que el dictamen es sumamente extenso, complejo, contradictorio, ilegalmente producido, y violatorio del debido proceso, con peritos de apoyo no contemplados por la ley y nombrados a última hora cuando' fallaba por dilucidar un solo punto para que el pelito terminara su misión.
Sdstiene que al pelito Luis Eduardo Camargo, la Fiscalía., con la disculpa de iliquidez, le restringió los Últimos viáticos necesarios :para su permanencia cii Bogotá, por lo que considera que se debió erigir la presencia del perito sin consideraciones económicas para que el dictamen se emitiera acorde con la ley, 12
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DR, JUAN JOS. GA1A ROMERO enviar el expediente en comisión. a Cartagena, oreernpiazatlo de acuerdo con el arLículo 253 del C. de PP., Agrega que no empece estas deficiencias "y siendo el dictamen, por lo glosado, favorable a los intereses de la defensa, insisto en que se amplíe, aclare y adicione77, sin que resulte plausible "el benepirito a un dictamen tan contradictorio y caótico como el producido en el proceso de la referencia, que no arroja la claridad, que merece la conducta diáfana de mi poderdante., "quien.
jamás se ha apropiado dineros del Estado (mi mandante no necesita plata y sobre todo plata mal habida) y que por culpa de un.a contabilidad que no se sabe a qué norma estaba sujeta, se encuentra cuestionado". Considera que toda pericia entraflajuicios de valor, "y sobre todo, un dictamen contable sin valoraciones o apreciaciones de asientos, comprobantes y soportes (prueba documental)", por lo que a su criterio también resulta inconcebible "un interrogatorio en son de ampliación, de aclaración o de adición que no provoque o trate de provocar juicios de apreciación o de valoración, en. las respuestas de los peritos". Por esto, a su criterio, resalta pertinente preguntar "qué valor tienen cheques, recibos, constancias, declaraciones e.xtraproceso como comprobantes y Soportes de una contabilidad destinada a probar el origen y destino de los diferentes rubros?(cid:9) creíbles los asientos contables respaldados por tal prueba documental?", inquietudes a. las cuales no se puede responder con la generalidad de que en el expediente no obra la plena prueba contable. Es por ello que pide al perito que eli cada caso concreto valore conlprc)banies y 13 iJNkA INSTANCIA\ RA!). 9230 DR. JUAN JOSE GARC ROMERO soportes contables, lo cual es de su resorte, y asimismo si en el proceso se pueden encontrar "los rastros o vestigios de los dineros ofici2les", sin que ello signifique pedir un nuevo dictamenDespués de hacer referencia a la providencia en que ordena la prueba, manifiesta que el cuestionario propuesto a los peritos entraña valoración
probatoria, y corno los peritos no contestaron de manera completa demanda las ampliaciones correspondientes. Considera tener derecho a pedir explicación sobre las razones para invocar el Decreto 2646 de 1993 o el Decreto 2160 de 1986 o el articulo 744 del Esta1to tributario, por ser cuestiones del rol del contador y bases de su ciencia y profesión, como fundamentos de la exigencia de llevar determinados libros, estados contables, de los requisitos y cualidades de wi.a contabilidad, máxime si sobre dicho aspecto "hay contradicción entre lo dictarni ado por el perito Luis Eduardo Camargo ylos peritos llamados de apoyo". :Fs claro, dice, que el interrogatorio está enderezado a desmoronar el mérito probatorio de las aseveraciones del perito y no para fortalecerlo, pues "quien interroga a un perito en plan de ampliación, de aclaración o adición está ejerciendo el principio de contradicción de la prueba, porque no está de acuerdo con sus respuestas". iñsiste en. que resulta pertinente la pregunta sobre la. normativa vigente al momento de elaborarse la contabilidad de MESDOB, toda vez que la profesión. de contador no sólo está gobernada por la técnica, sino por las normas legales que le señalan pautas de valoració:ri, apreciació:ri y praxis de las cuales no se 14 1•
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DR. JUAN JOSE GARC 'ROMR() £Lpara puede apartar y que por ende debe conocerlas no hacer el oso de citar normas no vigentes". Dice que "al perito la defensa le pide se sirva determinar el :monto de cada
presunto peculado. Está. prohibida al perito esta determinación? FA juzgador va a determinarlo sin ayuda del experto?. No lo creo. Por lo tanto, es necesaria la ampliación para que el perito haga tal determinac:ió:n". Califica necesario preguntar si determinados medios de convicción obran o no en el proceso porque los ignoran a pesar de estar en el expediente, de manera que considera permitido remitirlos a los folios para que hagan la relación sistematizada completa del extenso expediente y rectificar en lo posible el yerro. Manifiesta que como los pelitos no examinaron las 7 consignaciones hechas por directivos y empleados de MESDOB en la cuenta del procesado, es necesario ampliar el dictamen. Sostiene que la. pregunta relativa a por qué no se puede realizar un estado contable de origen y uso o de fuente y aplicación, por no existir estados financieros de propósito general, se refiere a una constelación de hecho y a una operación técnica, porque se le da al perito presupuestos de hecho, tales como dineros oficiales y auxilios necesitados, con base en información que reposa en el proceso, sin que se trate de una pregunta especulativa, y diiigida a la imagi:nación del perito sino a su idoneidad profesional., a su dominio de la ciencia contable . 15
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DF, JUAN JOS1 GARCi) ROMERO Considera que debe admitirse que el dictamen no es modelo de claridad, orden y precisión, sino, por el contrario, oscuro, confuso., dubitativo y prolijo, por lo que "debe ser sometido a la ampliación, aclaración y adición mientras se decide
la defensa atacarlo con la nuiid2d'. Reitera que cuando solicita verificar o constatar si determinados medios de convicción obran o no en el expediente, o la verificación de si hubo autorización de la Junta Directiva, no resulta incompatible con los conceptos de Aclaración, ampliación o adición, cuando esos medios que se invita a verificar LLEI soportan rubros de contabilidad. interrogatorio no plantea la constatación por la constatación sino en aras de que los peritos anal:icen si esos documentos son verdaderos soportes desde el punto de vista contable". Manifiesta que los números de cédula de las personas, citadas que recibieron auxilios resultan importantes para el descargo o justificación de la contabilidad (fis. 201 y ss.).
SE CONSIDERA: En la providencia ameritada, la Corte precisó que no obstante la extensión del escrito allegado por la defensa, sin dificultad se advierte que lo que presenta son criterios de valo:ración del medio res a pan(cid:9) r ... ora e idad y la normativa que en Colombia rige dicha actividad., es claro que el cuestionamiento se dirige al mérito persuasivo de la pericia y, en tal medida, toma improcedente la pretensión de aclararla o adi.cionarla Ello es lo que se
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DR JUAN JOSI!(cid:9) ROM!ID establece del reparo que se fonu ala a partir de considerar que ninguno de los marcos juridicos tomados en cuenta por los expertos resultan aplicables a la actividad económica desarrollad por la FUndació:rL ME, SDOB.
Señaló la Sala que la doctrina ha entendido iue la aclaración. del dictamen busca dilucidar los puntos oscuros., confusos o dubitativos que el concepto científico, artístico o técnico pueda presentar., en esa medida es claro que tales finalidades no se cumplen en estricto rigor en la solicitud presentada por el defensor, pues lo que se colige de ella es que la Corte ordene la elaboración deeuunnaa nueva pericia a partir de fundamentos distintos de los considerados en el dictamen, como también asi se establece de la petición hecha en el sentido de que los peritos aclaren "si ¿no ¿s una operación contable de suma sencillez realizar el Estado Contable de Origen y Uso o Estado de Fuente y Aplicación ante la presencia de sólo dos nibros: ingresos (auxilios y donaciones) y egresos (ayudas a necesitados) específicos y determinados., en la contabilidad de la Fundación MesdobT'. 0 Indicó que distinto, entonces, a la aclaración o adición de la pericia, es que el defensor no comparta su contenido o sus conclusiones como se colige de su escrito, al cuestionar a los peritos sobre [as razones por las cuales glosan, la contabilidad cuando la misma fue presentada ante la Contraloría obteniendo fenecimiento, de lo cual resulta improcedente la petición pues la ampliación o aclaración de la pericia no es vía adecuada ni oportuna para controvertir su fuerza demostrativa La Sala fue enfática en señalar que la defensa pretende que los peritos establezcan el mérito persuasivo de los medios de prueba recaudados a la 17
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I)R JUAN JO5I G A IÜMF.1O actuación, como se evidencia de la solicitud porque que aclaren ci valor que tienen alguna pruebas documentales y declaraciones extraproceso allegadas a la actuación., lo cual resulta improcedente si se tiene en cuenta que dichos pt.o Y L% I Aa(cid:9) . ) .JILi ¿ U1(cid:9) 4 . ÍeJcJrI Url ..., U,4 4 a .Li (cid:9) .rl.r'ilr(cid:9) CJ.r L(cid:9) 'r.v c4.i 1 ,1r (cid:9) j i u,(cid:9) .lUOr a r ul e fliurau..., I jurídica cuya definición compete exclusivamente al jwgador. Precisó que el peticionario sc)i.icitó a.d.e:rn.is, que los peritos digarL si determinados medios de convicción obran o no en el expediente, llegando incluso a mencionar el cuaderno y folio donde dice se encuentran, o que verifiquen si la Junta directiva de la fundación se reunió en. enero de 1990 y autorizó la solicitud, de un préstamo a particulares, todo lo cual escapa a. la finalidad y alcance de la expertkia, ya que tal labor de constatación trasciende los conceptos de aclaración, ampliación o adición del dictamen y no corresponde a la naturaleza técnica de la pnieba Precisó la Corte que cuando el defensor plantea que "en el periodo probatorio del juicio se presentaron los movimientos contab:Ees del Dr. Juan. José García Romero de 1989, 1990 y 1991 'bien soportados en documentos nítidos y
legibles", y pide que con base en ellos los peritos dictaminen "Si se presentan en esos movimientos, dineros oficiales salidos de MESDOB", resulta evidente que de acceder la Corte a una "aclaración. ampliación y adició:n" de esa naturaleza, en Últimas resultaría involucrando a los expertos en un analisis valorativo de los medios que no les corresponde, :rnxime si se toma en cuenta que las conclusiones de la pericia no son obl:iatoiiamente vin.culantes para el juzgador quien., co:n. arreglo al siste:rna de persuasión. racional que impera. en nuestro medio, puede a 113 (cid:9) UNICA
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