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CSJ - SP9230(13-09-2000))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9230(13-09-2000))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

IJNICA IN 1A. RAD. 9230.

DR JUA GAR(1.I ROMkRO. ema

¿/6

CoRTE SUPREMA. i)E JUSTICIA.

SALA. I)E CASACION PENAL Aprobado acta No. 158

Migisttado Ponente:

Dr. FERNAN1)0 E. A:RBoLl:DA RJPOLL

Bogotá, D.C., trece de septiembre del @flo dos mil. Decide la Sala la solicitud de libertad provisional presentada por el defensor del procesado, doctor JUAN JOSE GA:RcLA. ROMERo. A.ii t(C(CI43fl to'S.- l.-• Mediante providencia de treinta y uno de agosto último, la Corte calificó el mérito proi)atc)Iio dci suniatio C011 resolu eió:ti de acusación en contra del Procesado Doctor JUAN JOSE GARCIA. ROMERO por el concurso liomc)géIleo y sucesivo de delitos de pecuiad(:) por apropiacióti previsto en el Libro Segundo, Título Terceto., Capítulo Piitneuo del Código Penal (Decreto 100 de 1980, modificado por el anticulo 2 de la Ley 42 de 1982), al tiempo que revocó la libertad prov'ision2i concedida durante la in~;Ltucción, y, en su. lugar, dispuso la eftctivid.ad de la medida de aseguramientc) de detención domiciliaria impuesta en ci auto que resolvió la situación j u Eid:[ca, aa lo cual ordenó la susctipcióa. por el procesado, de diligencia de compromiso en la que se le impondrn las obiigacio:ries previstas e:ti el atLicuio 419 dei

UNICA 1(cid:9) lA. RAD. '23O.

DR JU (SE GARCIA ROMERO. € Código de Procedimiento Penal, dentro del improrrogable término de tres días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, lo cual, hasta el momento, no ha realizado. 2.- En escrito presentado t1 11 de septiembre último, el defensor solicita se conceda a su patrocinado la libertad provisional con fundamento en lo previsto) por el articulo 439-8 del Decreto 050 de 1987, "ley más favorable porque sólo exige la restitución d.c lo presuntamente apropiado para la concesión de la libertad provisional" Para lo anteiior, allega el Titulo de Depósito Judicial número 8175277 por $ 79.533.414.00. "que sumados a los $38.691.586 consignados ci 15 de julio de 1996, completan los $ 118.205.000.00" correspondientes al valor de 1 apropiado, según se precisó cii la providencia aludida.

SE CONSIDERA: 1.Como se precisó en la providencia de julio dieciocho de mil novecientos noventa y seis proferida en este asunto, mediante la cual se concedió la libertad provisional al sindicado., en esta oportunidad es de :ieite:rarse, que la normatividad referida a las causales de libe rta.d provisional, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos investigados (1989-1990), y aplicable por principio de favo:ral):ilidad, ii cOTitCW.di en ci Decreto 050 de 1987.

C5 Ello por cuanto, corno resultado de cotejar la norma :J1IVC)Cada por el

libelista, (el articulo 439-8 dei Decreto 050 de 1987, cuyo texto fue reproducid.o por el también extinto Decreto 1861 de 1989) CO:[i la preceptiva 1) a2 UNICA It (cid:9) 'CIk RAD. 9230. DR J(J(cid:9) E CARCIA ROMERO. ~ 5 A w0, «/, 7al o /¿, ~.,: ~ que actualmente rige la mal:eria, se establece que aquella consagra disposición más favorable al p.rocesado, siendo imperativa su aplicación, corno lo rechnna el defensor. En efecto, el articulo 4158 del Decreto 2700 de 1991, modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993, señala como exigencia adicional al reintegro de lo apropiado., la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito de peculado atnbu:ido, en tanto que el articulo 439-8 del Decreto 050 de 1987 solamente exige "la cesación del mal uso, la reparación de lo dañado o el reintegro de lo apropiado, perdido o extraviado, o su valor", siempre y cuando esta. co:n.du cta se realice antes del profenmiento de sentencia de primera :tnstaric:ia Por tanto, siendo doctrina, sentada de lie:ríipo atrás, que las causales de libertad provisionaL a pesar de hallarse co:ntenid2s en estatutos de procedimiento, consagran derechos sustanciales en favor del procesado, deviene perfectamente aplicable el principio de ukractividad de la ley

procesal penal más favorable, previsto por el articulo 29 de la actual C.N. y desarrollado por el 10 ordenamiento procesal vigente, tal como se invoca (Cfr. Autos de oct. 8/90, M.P. Dr. GOMEZ VELASQUEZ., Rad. 4877; Í'eb 9/88, M.P.Dr. MANTILLA J.A.co:ME, :Rad. 2515; Sept. II" /87, MP. Dr.

MANTILLA JAco: ME., Rad. 1888; y, marzo 9/89, M.P. Dr. MARTINEZ ZUÑIGA, Rad. 2979; entre otros).

Ahora bien, como el procesado G.A.RCEA ROMERO, a través de su defensor $ allega a órdenes de la Sala un litulojudicial representativo de la cifra de $ 79.533.414.00, que sumada a la cantidad de 38.671.586.00 consignados mediante titulo de depósito judicial No K66018205 (fi. 72-3) corresponden a 3 yt(cid:9) eiiot,ca a' j (cid:9) c22g. mta

UNICA IN(cid:9) CIA. IAD. 9230.

1)R.J1JAN .GARCEAROMERO.

W 111 a -1/l 2 ya~ ú yaj-/ ¿,~ la deducida corno monto de lo apropiado del erario ($1 18.205.000.00), es del caso concederle la libertad caucionada conforme a los lineamientos del articulo 4398 del Decreto 050 de 1987, cuya cuantia se determina en cinco millones de pesos, que para estos efectos se tendrá corno tal la prestada en

anterior oportunidad cuando se le otorgó la libertad provisional. La liberación se hará efectiva una vez, el beneficiado con la medida, suscriba diligencia en la cual se obiigue a cumplir las exigenc:ias del articulo 443 CC)fl ejusdem. Efectuado lo anterior., y, de ser el caso, esta deterniiiia.ción será comunicada al Instituto Penitenciario y Carcelario para los asuntos de su coom:mppeetetenncciaiaEEnn mérito de lo expuesto, JA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIC)N PENAL, RE S U E L E: PRIMERO. OTORGAR. la libertad J):rOViS:[oiiIL al procesado JUAN JOSE GARCIA ROMERO, previa, suscripción de la, diligencia compromisoria mencionada en la motivac:ióri de este proveído., para lo cual se tendrá corno válida, la caución prestada en. pretérita opoiiu:rudad. SEGUNDO. Cumplido lo anterior, de ser el caso., cornuniqncse esta determinación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para lo de su cargo. 4 e6ca(cid:9) enu Q7 (22"6 /1 wç9/m2 Notifijuese y cúmplase.

E1)G.A f1.(cid:9) lIANA TkIJJII.LO

NANDO E. ARJJOLFJ)A RIP() ; J' CO OBA POW'

JORGE A. GOMFZ GAlLEGO hA UIES / CARLOS E. MEMA ESCOBAR r

ALVARO PINZON(cid:9) NIL.SON PIN1LLA PTNTITJ A lb

TERESA IIIJfI NUÑEI

Secretar¡." 5

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