CSJ - SP9230(19-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9230(19-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
UN1C1 jSTAMCIA. RAD.92
DR. RJ.(cid:9) SE GARCIA lOM1!RO
CORTE SUPREMA DE ,JUSTICIA
SALA DE CÁSACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOJ.JL Aprobado acta No. 020
Bogotá, D. C., diecinueve de febrero del año dos mii dos. Resuelve la Corte ci recurso de reposición iutelpucsto por ci ex senador de la República doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO y su defensor, contra el auto mediante el cual se denegó la pietensión invalidatoria del proceso propuesta por éste y la. Procuradora primera delegada para la investigación y el jwgamiento penal y la practica de algunas de laspruebas solicitadas durante el juicio. 1.- Antecedentes. La Corte calificó el mérito de la investigación. seguí contra ci doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, formulando en su. contra resolución de acusación por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiación previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capitulo Primero del Código penal (decreto 100 de 1980). modificado por el aaículo 2 de la ley 42 de 1982 (fis. 47 y ss. cno. 6 Corte), en detciminación que mantuvo al resolver ci recurso de reposición interpuesto por la det'cnsa. (fis. 194 y ss. Ib.).
UN(CA\%JSTANCIA. RAD. 9230
DR. fflA4 JOSE GPdC1A ROMERO Dentro del término que para la preparación de la audiencia establecía el artículo
446 del Código de procedimiento penal anterior (Decreto 2700 de 1991). la Procuradora primera delegada para la investigación y el juzgarn.iento penal, solicitó declarar la nulidad parcial de la actuación a partir del auto mediante el cual se decretó la clausura del ciclo instructivo; el defensor, por su parte, dernandó la nulidad. de lo actuado., y la práctica de las pruebas que enunció en su escrito. Mediante el pronunciamiento que es objeto de impugnación, la Corte denegó la pretensión invalid.atoria del proceso, así como el recaudo de algunas de las pruebas pedidas por la defensa, al tiempo que dispuso allegar otras (fis. 96 y cno. 7). Ss. 2.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION. 2.1.- De la defensa técnica. Sostiene al efecto que en memorial anterior afirmó que en la diligencia de versión libre, la indagatoria y posterior ampliación de la misma, tangencialmente se trató lo relativo al auxilio por $ 40.000.000.00 al referirse al tema de la compra de vehículos a Javier Corrales Villegas, y se inquirió sobre consignaciones hechas en la cuenta del procesado por directivos y empleados de MESDOB, por lo que., a su criterio, ci peculado ascendió a la suma de $ 38.671.586., la que fije explicada en detalle. Afinna que en apoyo de la petición de nulidad por haberse deducido nuevos 2 m11CJSIANC1A. RAD. 9230 DR. JiMN JOS! GMC1A ROM!RO cargos en la resolución de acusación sin haberse indagado al procesado
concretamente sobre ellos, se citó jurisprudencia elaborada con fundamento en los códigos de reciente expedición. Además, los nuevos cargos fueron formulados sin cambiar la situación probatoria, pues oportunamente no se declaró que el dictamen rendido por Luis Eduardo Camargo no cumplía los requisitos de claridad y precisión, y sólo hasta ahora se ordena una ampliación del mismo que requería la cooperación de un experto para evaluar la cantidad. de extractos y de cheques, siendo esta la única prueba recaudada por fuera de la aportada por la defensa Considera, por tanto, que la nulidad propuesta mantiene vigencia con el fin "de no convalidar irregularidades, que de pronto pueden constituir futuras tablas de salvación". Respecto de los testimonios relacionados con los auxilios por las cuantías de $40.000.000. $26.753.000, $31.452.000, $2.000.000, $8.000.000, $10.000.000, manifiesta que en. la solicitud se indica que el testigo es beneficiario de la ayuda, y más adelante se refiere a la con.ducencia de su recaudo, pues apunta a probar que si se recibió el dinero por su destinatario, sin. que la ley exija que se presente el interrogatorio que debe absolver el testigo. Justifica la omisión de señalar las direcciones de los beneficiarios de las ayudas., en que "la pobreza no les permite a muchos el arraigo, por esta razón sólo pudimos citar en la petición, de prueba las ciudades y los pueblos donde están domiciliados. Pero ya la. defensa está buscando las direcciones actualizadas para en. caso de reponerse la providencia, comunicárselas al
comisionado para la recepción. (le los testimonios". 3
JCA\STACIA. M. 9230
DR.(cid:9) GMC1A R()MIRO Fu'iafmente, sostiene que no ha invocado pruebas inconducentes, ilegales, ineficaces o impertinentes., y por clic) reitera la petición de que se reforme la providencia recurrida accediendo a todas las sottcitiides despachadas negativamente (fis. 155 y ss. (,-no. 7).
2.1. Del doctor JUAN JOSE GARCÍA. R(.I)MFR.O.
Manifiesta que contrario a lo afirmado en la providencia que impugna, con los apartes de la diligencia de versión—,la indagatoria y las pruebas aportadas, le quedó claro que el objeto de la investigación. era. el destino de los dineros girados po:r la ftindación Mesdoh para compra de vchiculos ci de los recursos que recibió como devolución de Javier Corrales, el de los girados por la fundación a Cecilia Buetvas. que :ftieron consignados por los directivos de esa entidad. en su cuenta comente, y el de los dineros girados por la Fundación a Stelia Sot:ello para pago de arnenidos así como sobre el origen de una consignación en su cuenta por la suma de $ 8.000.000 cii efectivo realizada por Rodrigo Taboada. Mcn.doia, temas sobre los cuales se le interrogó a detalle y se aportaron toda clase de IUuehaS, sin. que se le hubiera dicho que debía responder por todos los a,j1ln)s p.ie había entregado la fundaetónMesdob a
569 beneficiarios, subte lo que no se le interrogó a pesar de que la investigación trataba de las i»rtiia.; píes..npiiesíales gestionadas a favor de MESDI)B e.0 el Congreso de la Repisblica 01 [os arios 1989. 1990 y 1991. Entendió, dice., qi.ie del liotal de las pal klas puesupiiestales' asignadas a MESDO.B que a[cau:anni la cifra aproitua.dade $ 155., 05.000.00, sólo debía responder por las que se le estaba uikrrogaudo y iii) así sobre todas las d.ernis, 4
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DI JUA1JO5K GA!CIA ROMfR) pues de haber sido así habría. aportado todas 'las pruebas que no ha podido aducir hasta el momento. Sostiene que en el alegato precalificatorio presentado por su defensor, se dan a la Corte los argumentos probatorios sobre las consignaciones que miembros de MESDOB hicieron en sus cuentas corrientes y que no corresponden a dineros oficiales. Durante la etapa de in.vestigaçión los directivos de Mesdob entregaron todas las pruebas requeridas por la Corte, los testimonios solicitados fueron recepcionados por la Fisca!ía ante e! Tribunal Superior, y los auxilios entregados fueron presentados con sus respectivos soportes, sobre los cuales no se le interrogó. Por esto considera que en la resolución de acusación se le imputan nuevos cargos sobre los que no fue indagado. Respecto de las declaraciones solicitadas por su, defensor, relacionadas con los
auxilios por T40.000.000, $26.753.000, $31.452.000, $2.000.000, $8.000.000. y $10.000.000, recibidos por la fundación MESDOB, sostiene que en el memorial petitorio se indica el nombre d.el beneficiario del auxilio, el valor de cada uno y la dudad donde reside el peticionario, a.flrmndose la. pertinencia., conducencia y necesidad., con el fin de establecer que los beneficiarios sí recibieron el auxilio y que por tanto no hubo provecho particular de parte del acusado. Sostiene que se omitió indicar las direcciones donde los testigos pueden ser localizados., pues residen en fflJflicipi)5 del [)epartaniento de Bolívar donde no hace falta cumplir tal requisito, como no fue necesario hacerlo en anterior oportuni.d.ad. ya que los directivos de MES1X)13 consjgnleron las direcciones las veces que fueron requeridos. 5 UNICAINff (cid:9) RAD. 9230 DI JUAN(cid:9) (IARCIA ROM!RÜ Agrega, que con los testimonios solicitados por la defensa se pretende establecer que los beneficiarios de las ayudas económicas sí recibieron los auxilios y que no se apropió en beneficio propio con lo cual queda implícito cómo debía llevarse a cabo el interrogatorio. Seguidamente manifiesta que de los antiguos directivos de MESDOB ha podido conseguir las direcciones que menciona en su escrito, a fin de que se ordene recibirles decliaración y preguntarles si recibieron ci auxilio respectivo, ylas circunstancias de ello.(cid:9) - Solícita de la Corle se tengan corno medios de prueba y se ordene su
incorporación a la actuación, las declaraciones para fines e.xtraprocesales que adjunta a su escnto. Sostiene que el señor Fredd.y Contreras Ardua se desernpe1.11 corno tesorero de fíó la Fundación Mesdob. iI)ebido a ello presentó declaración cxii aproceso y pidió su ratificación con el fin de que pudiera explicar sobre todos los auxilios recibidos por la Fundación Mesdob, sus beneficiarios., la contab1i172.ción de los recursos, los comprobantes y soportes, los gastos efectudós y cualquier otro inte:rrogantc que pueda surgir luego de la ampliación. del dictamen pericial por parte del doctor Luis Eduardo Camargo., debiendo responder además., sobre el acuerdo que existía ciare la F'uridación Mesdoh y la firma Comexagro para el pago de los servicios piiblicos. Esto con el propósito de establecer que Juan José García Romero no se aproptó de los (lineros cobrados por el señor Fredd.y Contreras provenientes de auxilios de la fundación, ni el consumo de energía era cancelado por esta.. 6
UNICA 114(cid:9) CIA. RAD. 9230
DR. JUANJ&'K CARCIA R1)MRO Afma que como cliente del Banco Cafetero dio retrencias de la fundación en dicho banco, y que mantuvo y mantiene buenas relaciones con algunos ex miembros de MESDOB, lo que a su. criterio no constituye hecho indicador para suponer que tenía que ver con las decisiones que tomaban las directivas de la Fundación y mucho menos para participar en su administración, pues son los directivos quienes deben responder por sus actuaciones y la administración de
todos los recursos de la fimdac:ión. Manifiesta haber solicitado a un. contador público que como perito contable realice inspección de las copias que quedaron de los libros de contabilidad de la Fundación Mesd.ob que reposan en la casa del señor Fred.dy Contreras Ardua, cuya copia dice adjuntar a su escrito, para que la Corte lo tenga como prueba, qte considera pertinente y conducente porque con ella se acreditaría que no se apropió de recurso alguno, que las operaciones contables inspeccionadas son confiables, que Los auxilios recibidos por los socios de la fundación están debidamente contabilizados y que sí existieron las donaciones particulares y fueron contabillizadas. Presenta la declaración extraproceso rendida por Oswaldo Vergara Galio relacionada con el único contador de energía que tenían las oficinas de Comexa&o lo que llevó a tener que repartirse el pago de dicho servicio. Considera que esta prueba es conducente por que explica, la inquietud de la Corte en el sentido de que la Fundación cancelaba servicios públicos de los familiares del doctor Juan .Jos García. Aduce igualmente la declaración e.xtrapr'oceso de la seflora Mady Ro:rnero de García, que considera conducente pot(p]e con ella se acredita las verdadera 7
IflHCA JTA1,1CIA. 1W). 9230
DR NJMiJOSE GAiCIA ROMFRD razón que tuvo para hherse retirado de la presidencia de Mesd.ob así hubiere dicho que renunció apenas existió la posibilidad, de que una paitida llegara a la Fundación. Presenta además lLa declaración extraproceso rendida por Antonio Flórez
Hernández, sobre el desuno dado a la suma de $12.000.000 que mediante cheque le fue entregada por la secieta'ria de J::wier Coii'ates para que lo hiciera efectivo. Dice que dicha pineha es conducente ya que con, ella se acredita que ci dinero no fue entregado a Juan ,losé García. Asimismo presenta la declaración.jura.da para fines extraprocesales rendida por el Ahogado Oswaldo R alr( Paredes Mercado relaliva a la devohición a Mesdob de los dineros recibidos por JavierCorrales., la que a su criterio es pertinente y conducente en cuanto que desvirtúa lo consignado al respecto en la resolución acusatoria De igual m2ner3, allega la declaración extraproreso rendida por Antonio Flórez relacionada con. el cheque por la suma de $ 201.446 cobrado por Rodrigo Taboada Mendoza para pagal" los tractores que se arrendahan y cuyos recursos ingresaban a la cuenta(cid:9) (:::tciha Riwlvas con la cuales dice pretende desvirtuar uno de los puntos de la an:isación. Con fundamento en lo anterior reitera Ea solicitud de reformar la providencia. recurrida (fIs. 162 y ss.) En memoriales presentados posteri(')rid.ad a haber ingresado las diligencias (Qfl al Despacho para resolver el recurso inteipuesto, ci doctor GAR.C1.A. ROMERO UN1A INk (cid:9) RAD. 9230 [IR JUAN . GARCIA RDM1RO hace llegar "documentación que me ha sido entregada por el señor F'redi.s Contreras Ardiia Extesorero de la Fundación MES[)OB y que considero fundamental en el proceso de la referencia' (fis. 241 y 388 y ss. cno. 7).
SE (()NSiI)EIR A El recurso de reposición tiene por finalidad. permitir al tribunal o funcionario judicial que dicta la provi(ien.cia que por dicha vía se impngna, revisar su decisión y corregir aquellos errores de orden tctico o jurídico en que hubiere podido incuilir, y, de ser el caso., proceder a tevocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en que la incont)rrnid.ad expuesta por la. parte encuentre verificación. Por ello el estaIilt() procesal establece como carga para el impugnante acudir al instnirrnent.o en la oportunidad prevista e indicar por escrito los plintos del proveído sobre los cuales eleva la protesta, explicando las razones por las que considera que las premisas o las conclusiones de la decisión atacada causan agravio al inlerts que tepreserila; es decir., ci:ixnplir con el deber de sustentación. En este caso, en pmao al tema de la. inilidad denegada. por la Corte., de los motivos de disentimiento propuestos por los imnpugnantes se establece que en lugar de co:ntrovertir las consideraciones epuestas en el pmrninciamniento objeto de recurso., se dedcan a reiterar (o manifestado en el memnoii.al en que se solicitó la nulidad., para insistir en que el procesado no fue interrogad.o por los cargos formulados en la resoiuoión de acusación. Evidencia lo anterior, el siguiente pnrafo del rnemoral con el que se pretende
UMICA I}$A11CIA. RAD. 9230
DR.JUAN(cid:9) GARCIA ROMERO sustentar la impugnación: "En, mi rnt'rnotial del 2,0 de febrero del año 2001 afirmo que en la versión Jii)re, en la in(iz4gatona y su ampliación se tocó tangencialrnente el auxilio de los $ 40.000.000.00 al referirse el tema de la compra de vehículos a Javier Cot tales Villegas y se inquirió ademas, sobre consignaciones hechas en la c:i.enta del l)r. Juan José García. Romero por directivos y empleados de MESDOR por lo que el peculado ascendió a la suma de $ 38. 671.586.00". El asunto fue dilucidado por la Sala. en el I)r()mi.TlCamfliei1tO amentado., donde se dejó en claro por qué el procesado tenía conocimiento sobre la materia de la investigación, "ya 1'ue ante la claridad del Interrogatorio sobre los hechos objeto del proceso que ahora se cuestiona, sobra cualquier explicación por parte de la Corte, pues bien distinto es que e! impi.stado haya evadido o eludido suministrar las explicaciones que de él fi]eron requendas., a que ahora se aduzca no haber tenido oportunidad de conocer los hechos por los cuales fue vinculado al proceso", según indicó expresamente.
Seíkló asimismo la Corte: "Contrariamente, entonces, a lo consignado en los m.emnoiiales de la.
Representante del Ministerio Público y la defensa, la Corte no definió la. situación jurídica del doctor liJAN JOSE GARCIA. ROMERO solamente por el auxilio de $40.000.00() como impropiamn ente se p'egoim, pBCS si bien señaló el
monto de lo apropiado en la sirna...te $3867 1.586, es lo cierto que no relacionó dicha suma con el citado auxilio sino con todos los gestionados Por el investigado, y estimó tal cuantía sólo de roaneta provistonal atendiendo la. 10
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DR. IIJAiJOSE GARCIA ROMERO circunstancia de que la investigación debía continuar como en efecto así ocurrió recaudando abinidante material de pmeba con p)gtenondad a dicho pronunciamiento, sino en consideración. a las consignaciones efectuadas en la cuenta. del investigado".
Y concluyó: "No constituye, por tanto, irregularidad alguna, que la situación, jurídica del procesado hubiere sido resuelta atendiendo lo acreditado probatoriarnente, hasta el momento, en tanto que otros aspectos de los hechos objeto de investigación ain no establecidos con suflcie'ncii., corno la cuantía de la apropiación o las circunstancias en que ftieron llevados a cabo, hubieren sido dejadas para. que, en. el curso de la investigación, se iograt'a mayor claridad al respecto. "Tampoco asiste razón. al defensor quien coincidiendo con la posición del Ministerio público pregona conculcado el derecho de defensa cuando aduce que al sindicado no se le informó que su conducta estuviera, siendo investigada por los cinco auxilios., ni. se le pidió explicación sobre ellos, pues, como ha sido visto, al interrogársele sobre los aportes incluidos en el presupuesto nacional por iniciativa suya con destino a la. Fundación Mesdob dijo que
aquellos aicani.aron una suma aproximada. (le cien millones de pesos., y al cuestionrseie por [as irregularidades detectadas en su manejo y destino, libremente., como era su dererhc., se li:mitó a decir que ello debía ser expiicad.o por los directivos de la entidad benetciaria, de los recursos y n.o por él ya que no era. ordenador del, gasto, con lo cual no hi,o otra cosa que restringir, de una parte, sus explicaciones sobre el punto, y de otra el sentido del interrogatorio, 11
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DR. JUAN 3 R. GAMA )MK resultando así que en tales condiciones no se podía insistir en pretender aclarara ternas sobre los cuales anticipó no recordar con precisión o no tener con ocirni enio" - Se observa entonces, que ninguno de los fundamentos expuestos por la Corte en el pronunciamiento que se Impugria, relativos a la improcedencia de declarar la nulidad de lo actuado, es objeto de controversia por el procesado y su defensor, lo que impide a la Corte desentrañar el terna concreto sobre el que se funda la in,conforrnid.ad. que postulan, y, de contera, obliga mantener la providencia objeto de recurso. De otra parte, en cuanto tiene que ver con. el tema de los testimonios a que hace referencia el acápite 2.1 de la parte considerativa de la providencia objeto de recurso (fi. 132 cno. 7) cuyo recaudo fue denegado por la Coite, es de recordarse que los fundamentos de la decisión consistieron en precisar que el defensor omitió indicar la dirección. donde dichas Personas pueden ser
localizadas, limitándose solamente a mencionar la. ciudad donde supuestamente residen, y que en todos los casos dejó de sefalar el interrogatorio que habrían de absolver, pues precisamente por aparecer deficienternen!.e fundadas., deja de demostrar la. conducencia y pertinencia al caso, no obstante ser de su cargo hacerlo. En esta oportunidad., manifiestan los ilupugnantes, que la conducencia y pertinencia al caso de los aludidos medios de convicción fue expresada en. las páginas 16. 31, 41, 42.. 44 y 47 del memorial de solicitud presentado por la defensa, donde se a1.rnm que con dichos testImonios se pretende establecer que los beneficiarios sí rechierou el auxilio respt.ctivo, y con ello que no hubo 12
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IXJUAN\JO. GAR(1 ROM1) apropiación por parte del doctor García Romero. Agregando el defiusor que La precaria situación económica de los mencionados testigos no les permite fijar residencia, siendo esta la ra?'ón por la cual "sólo pudimos citar en la petición de prueba las ciudades y Los pueblos donde están domiciiiados (11. 158), en tanto que el procesado manifiesta en su escrito que "muchos de los beneficiarios viven en rni.inwipios del departamento de Bolívar donde no hace falta dar una dirección, para iocaliar a irr. a personw, (fi. 165). Al respecto debe connotarse que la argumentación relativa a la conducencia, pertinencia y necesidad de la prueba, fue expuesta por el defensor en relación
con las declaraciones e.xtraproceso allegadas con el memorial y cuya ratificación bajo juramento demandó, y no respecto de los testimonios que ahora reitera. se recauden. Fue precisamente la referencia hecha por el deInsor 31 final de dicho acápite, lo que condujo a la Coite a declarar que: "por encontrarlas relacionadas con los hechos objeto del juicio, se ordina, tener como medios de prueba y su incorporación. a, la actuación, las (ieclaraci(lmes e1rapíoceso que a continuación se relacionan, no siendo necesaria su ratificación corno se pretende por la defensa, pues las mismas fueron. rendidas bajo la gravedad del juramento ante Notario, y (os documentos que(cid:9) contienen allegados en original o fotocopia autenticada, pudiendo., por tanto, set apreciadas e.u. su. momento oportuno, de conformidad con lo dispuesto en. el arícii10 2.48 dci C. de pp. •y 2.99 del C. de P.C.., modificado por el aitic1]Lo 'La, tmrn. 130 (leE l:I):E. 22.82.189" (fi. 133). 13 fANMA. RAD.9230 DR JU5! GPRC1A ROMERO Sin embargo, cualquiera hubiere sido la pretensión del peticionario, de fimd.arnentar la petición. sólo en relación con. las declaraciones rendidas para fines extraprocesales como se entendió por la Corte de acuerdo a la ubicación en el memorial donde exj.mso una tal argumentación.. o de exponer su juicio de conducencia y pertinencia no sólo para las diligencias de ratificación bajo juramento de las declaraciones para fines extraprocesales sino para todos los
testimonios demandados., de todas maneras, salvo la precisión. que más adelante se hará, el motivo de su rechazo ha de mantenerse. En efecto. No puede olvidarse que el peticionario dejó de indicar a la Corte la dirección donde dichos testigos podrían ser localizados pata efectos de recibir la declaración que soheita, condiciones en las cuales el jfflgador se vería abocado a ordenar una. pn]eba sin tener racionalmente certeza de su práctica, ni la oportunidad procesal en que ello podría suceder, pues cii tales circunstancias dejaría en manos de los sujetos procesales la dirección de la actuación, el impulso procesal, o la, parálisis del trámite, riesgos éstos a los que no puede someterse la administración de justicia, menos aún cuando la. iniciativa probatoria, proviene de una de las partes en el proceso en, quien. el ordenamiento :radica la carga de de-mostrar la prrt.menda, conducencia y necesidad de la prueba, valorados en un plano de razonahjtidad. Dicha razonahilidad no se demuestra en los escritos de impugnación, ni siquiera considerando la buena fe del abogado recurrente al manifestar encontrarse en la. labor (le b'usq'neda de las dtreccones o de comprometerse a colaborar en. la comparecencia de los testigos, o la expresión del procesado en el sentido que por tratarse de mimiripios en el Departamento de Bolívar no hace falta dar una drecc'ión para localizar a. determinada persona, ya que a la 14
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DR. uk ;o, CIAROM ROMM
perentoriedad de los términos) para practicar prnehas durante la fase de juamiento, se agregarían adicionales elementos de distorsión que lo harían interminable, contíatiando (le esta manera. (os principios (le celerid2d, eficiencia y eficacia. que rigen la actuación procesal. No obstante dejar en claro la Corte que la reposicló:n no es recurso probatorio que permita suplir deficiencias en la demostración de los supuestos de un particular sentido de la decisión, ni da lugar a revivir etapas procesales superadas en la actuación, en cuanto se trata de rodear al procesado (le las máximas garantías para que rebata y se defienda de la acusación. en el juicio, y dado que .ste en el escnto de reposición aporta las direcciones de algunos de los testigos que por razón de haberse omitido dicha in.fiwmación en la solicitud fueron rechazadas en el proveído objeto del recurso, por encontrarlo procedente ncc. ederi a la pretensión, repondrá parcialmente la providencia ameritada, y ordenar; su recaudo dentro del ténnino de CpJ.ltWe (1.5) días a que hace referencia el articulo 401 del Código de procedimiento pen;4l de reciente vigencia (ley 600 de 2.000), para lo cual, de contbvtni,d.ad. con lo dispuesto por el artículo 84 ejusdemn, se comnisionar, con amplias facultades, al Fiscal delegado que designe la dirección nacional de Fjsc:4has a. donde se remi.tirn las copias del expediente.
Los testimonios cuyo recai.ido se dispone, son (os siguientes: Gustavo Maclhuca de Lima, C(a:risa. Día?. Sevilla, A.sdnbal Pacheco Dia7 Moisés Quiñones BÑ'eiio t.)oi'niiigo Mercado, Ariel Ayala Parra, Cecilio Manjarez Alcazar, Giliherto Polo, Victor Games ...cufia, Jorge Zapata Castilla, Julio Guzmm Castelar., Antonio Angarita G11.11éirel, riia. López Cossio...Jorge 15
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DR flJ,1JO. GCA ROMERO
Hemandez Rivero, Li.iis Ramón Barrios Lohelo y Oscar Corrales Viola. Santander Silva Tapia, (iaider Barrios Pontón, Carmen Rodríguez Beltrtn, Pablo Orozco (>roro, Marco Tulio Vides Ochoa, Darío í)uran Andrades, r)agoberto Morales Arrieta, Carlos Martelo .Jaraba, Luz Angela Duarte Biicefío, Jaime Díaz Turmo., Antonio Quifrnes Bricefio, Virgilio Camargo., Bernardo Tornas Beltra, Gabriel Tilves Virgas, Hernando Mahite Turizo, Andrés Pérez Batista, Olga. Arroyo Heruaiidez, Oscar Rosales Padilla, Manuel Clemente Cruz Goez y Olga Esther Haydar de Rosales.(cid:9) - Rafael Fontalvo Arroyo, Miguel Budvas Ganiarra, Jainie Ospin.o Paternina, Gregorio González ('ariascaE y Francisco Casas Vargas. Idelso Puello Pérez, José Vergara S:wigni, Carlos Gijtiérre Panzas y Jesús Amador. Rodolfo !kjia Isaac, Saulo Gil Ratnirei, Abel A:rdiia, Angel Manuel Sarmiento
y Nudo Rafael Caivjal. Dichas personas debein explicarla clase (le relaciones que Tnantllvieron o aún conservan con el doctor JUAN R)SE GARCJA. ROMERO, familiares de éste, y la Fundación MESDOB; Si recibieron ayudas médicas, educativas o de otra índole de parte del Doctor JUAN JOSE GARCIEA R(I)MERO, la Fundación MF,ST)OB o los Directivos de ésta iül
UNICA A1CIA. RAD. 9230
IMt JAH'»4. (Al1A ROM1!RO Eti caso positivo, en qué epoca, ciil su cuantía, en qué foima, si en cheque o en dinero efectivo, quién les hizo entrega de tales recursos, los documentos que debieron aportar para ello, el destino que dieron a los dineros recibidos y qué contraprestación se les exigió a. cambio y por quiín o quiénes. Finalmente., en cuanto tiene que ver con la documentación. que de último momento el procesado allega y las soRiifl:ides probatorias que presenta mediante memoriales que corren a tlios 163 a 174. 241 a 255 y 388 a 391 con el propósito de que sean objeto de consideración, durante la fase de juzgamiento, es de decirse que la pretensión deviene e.xternpormea, pues el términ.o procesalmente establecido en el attini lo 446 deI l)ecreto 2700 de 1991 por el que se rigió el asunto, ha píe(lu.icic) ampli-amente, segó.n se establece de las constancias de secretaria que corren a toRos 2.7.9 del cuaderno (5 y 94 del cuaderno original No. 7, no quedando, por tanto, más alternativa que disponer
su devolución al(cid:9) nHM'tahsta y abstimeise la Corte de considerar lo solicitado. Con las aclaraciones vistas, se repondráparctal'ment.e la provideneta ameritada. En. mérito de lo expuesto, '[A CORTE SUPRIMAA.. DE JUSTICI A., SALA DE CASACION PEN AL ! S ti(cid:9) 1 V piuivwio. REPONER. PAR(::[.AT;MENn1; el numeral segundo de la. parte resolutiva de la providencia ameritada, y, en consecuencia, ordenar el recaudo 17
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DR. JUAN JO5I RCIA ROMF1O de los testimonios a que se hace referencia en las consideraciones de este proveído, cuya direcciones aparecen registradas en el memorial presentado por el procesado doctor JUAN JOSE GARCI A. tk(I)MERO. entre los folios 165 y 171 del cuaderno ongirmi No. 7. SEGUNDO. Para la práctica de estas dligen cias, se comisiona, con amplias facultades y por el término de quince (15) días libres de distancias, al Fiscal delegado que designe la [:irección. Nacional de Fiscalías a donde se remitirán las copias del expediente. El funcionario comisionado queda facultado para ampliar los interrogatorios en los puntos que considere necesario, de acuerdo con el objeto de La actuación. TERCERO. ABSTENERSE DE CON SIDFRAR. las pretensiones probatorias presentadas por e1 procesado mediante memoriales que corren a folios 163 a 174, 241 a 255 y 388 a 391 dei cuaderno original No. 7 y, en consecuencia,
DEVOLVER. al doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO., los documentos anexos abs escritos que preceden, los cuales corren a folios 175 a 21.., 256 a 386 y 392. a 416 ibídem, por lo anotado en la parte :rnotiva. La Secretaria de la Sala proveerá, al respecto y librará los oficios y comunicaciones respectivas CUARTO. En lo de:más, se mantiene incólume 'La providencia, objeto de recurso. Notifiqu ese y cúxnp[a se 17.
ALV(cid:9) 'O. PEREZ HNZON
ANDO E. ARBO 4EDA RIPOLT OB.
ALAN CAS IFLLANOS(cid:9) CARIJ Fi, ARGOTE
0
GALLEGO(cid:9) EDG MBANA TRUJILLO
ARLOS E. MEJIL ESCOBAR NII.SSO1TLLA PIN1LLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 19