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CSJ - SP9230(22-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9230(22-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

UNJCA IN CIA. RAI). 9230 b

DR. JTJP1i JOS.(cid:9) 'IA RDM!RD

CORTE SUPREMA 1)E JUSTICIA.

SALA. DE CASACION PENAL

01 1vÍitra.do Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA. RIPOLL Aprobado acta No. 126 Bogotá, D.C.. veintidós de octubre dci at.o dos mil dos.

Se pron: uncia La Corte sobre la solicitud presentada por el definsor de! doctor JUAN JOSE GÁRCIA ROMERO en escrito qu&' antecede. !.- Antecedentes. 1.1.- La Coite calificó el mérito de la investigación seguida contra. el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMFRO, fonnulari.do en su contra resolución de acusación por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de peculado por apropiaci.ó:ri previsto en. el Libro Segundo, Titulo Tercero, Capítulo Primero del Código penal (decreto 100 de 1980), modificado por el artículo 2 de la ley 42 de 1982 (fis. 47 ss. c:n.o. 6 Corte), en determinación que mantuvo al y resolver el recurso de reposición. interpuesto por la defensa (fis. 194 y ss. lb.). 1.2.• Por auto que corre a folios 96 y siguientes del cuaderno original número 7, la Coite dispuso "la ampliación, de la prueba pericial número 379 que corre a

folios 2002 y .ss. eno. 1 F'iscalia. y 300 y siguientes del cuaderno No. 1 de la Coite", en los siguientes términos:

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DR JUAN JOGEPRCIA ROMERO "...Previ.a revisión anáhsis, evaluación yprocesamiento de la in.ft:rrnación contenida en los documentos obrantes en el proceso, tanto los 1po:[tados por los Di:rcctivos de la Fundación. MFSD()B y la defensa, como [os obtenidos mediante :LflSpCC(:;iOiIeS judu:::ia[es y los ilIegados de :[z entidades bancariis, realizir un estado de oiieri y uso de los recursos a fin de establecer la piocede:ncia ofi.cia[ o pxivida de los recursos financieros que iiinientaron su patrimo:nio durante 1C)S años 1989, :1990 y 1991, y qué destínación se dio a los misnios. "...De acuerdo con. los documentos obrantes en, ci proceso y sus anexos, dictaminar si los libros y registros de co:ntabilidad, llevados y ipoitados por la Fundación Mesdob, relacionados con. los auxilios incluidos en ci presupuesto nacional a inicialiva del Senado:i: de la República doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO por :[as sumas de $40.000.000.00; $26.753.000; 3:1.452.000; $ 10.0000.000; $8.000.000; y $2000.000.00., 501) claros completos y fide(iigfl.0S obedecen a entenos de integridad, objetividad, oportunidad, razon.ahilidad y verificabilidad; y si cumplen. con. los• principios y 11O:11flas Ilegales que 1ierI la

contabilidad. "... Si de acuerdo con losregistros contables de la Fundación Mesdob, se logra establecer el real destino de los recursos económicos recibidos del Presupuesto Nacional., y si éstos cumplieron el objeto establecido en. 13. Constitución y la ley vigentes para entonces. ... Acorde cø:n Ea lista de socios y directivos de la Fundación. que obra en la actuacióa, establecer si iiiios otros resultaron beneikiaJos Con ayudas U médicas, educativas o de otra índole con los recursos económicos iccibidos del 2

UNICA INSTArA. RAU. 9230

DR. JUAN JOB! ¿RCIA ROMERU presupuesto nacional a los cuales se ha hecho referencia En caso positivo, discriminar, respecto de cada uno de ellos, los montos, cheques, y sopoites indicando ci folio y cuaderno origi:r[ O 311CX() donde se encuentran. "... Elaborar para cada uno de los mencionados auxilios, mi listado de los bciieflciaiios de [os cheques girados, identiticán.dolos por su nombre y número de cédula, :iiiciicaudo la forma como dicho instrumento se hizo efectivo, esto es., (tt:tCCtameIlte o por endoso o consignación, y, en caso dado, seíi.alando el número de cuenta y entidad financiera donde fue consignado, y las relaciones que puedan existir entre el beneficiario del cheque, la persona o entidad que lo hizo efectivo y los miembros o directivos de la Fundación MES:[)011) el Senador Investigado, sus empleados en el Congreso de la República o famniiiaies, presentando un resultado consolidado sobre el destino de cada uno de k:s :men.cio:nados auxilios.

"... Dictaminar sobre las donaciones presuntamente efectuadas por personas o entidades particulares ala Fundación MESDOB entre los aflos 1989 a 1991, establecer su monto., oportunidad, y destino, e indicando sí los registros contables permiten diferenciarlos de los dineros oficiales. "... Sí de acuerdo con el procedimiento seguido para lograr la efectividad de los cheques, se observa coincidencia entre el beneficiario de cada uno de los pagos efectuados con origen en los dineros oficiales, y los libros, registros y documentos contables. "... Si de acuerdo con la información recaudada en el expediente, las cOflS:LgnaCLC)flCS realizadas por socios, directivos., o beneficiarios de los recursos 3

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DR.JUANJO '.AP OMi.RO (:):flciaies canalizados a través de la Fundación :Mesd.ob, en la cuenta con:ienle del doctor Juan José García Romero, o personas vinculadas a éste, se puede establecer sí tienen o no origen, en., los Auxilios oficiales por las cuantías de $40.000.000.00; $26.753.000; 31.4.52.000; $ 10.0000.000; $8.000.000; y $2000.000.00. Absolver el cuestionario propuesto por el defensor eel memorial de Ii iiebas. rellacioniado a folio 66 del cuaderno original Número 7. ems aspectos sobre los cuales se encuentre procedente brindar claridad y que observe relacionados con los hechos objeto de la investigació:n y el juzaruiento". :1.3.- Los profesionales universitarios adscritos al Cuerpo Técnico de

Investigación, de la Fiscalía General de la. nación., con apoyo e:n la prueba recaudada a. la actuació:n emitieron la pericia requerida, arribando a la conclusión segiin Ea cual "la Fundación. MESDOB no se ajustó a las normas antes citadas respecto a los soportes de orden contable. Es así como los documentos allegados como respaldo de los pagos realizados cori los awíllios parlamentarios investigados no son. plena prueba contable para demostrarla. distribución de los recursos oficiales, para los cuales estaban destinados dichos recursos, por lo tanto, no justifican los pagos de awdlios oficiales realizados por la Fundación MESI)OB, girados en. los años 1989 y 11990 por valor de $40.000.000., $ 26.753.000.000, $10.000.000, $8.000.000, . $2.000.000 y $31.452.000, para un valor total de $ 118.205.000" (fis. 152 y 11.53 cno 10). 1.4.- Por auto piofetido el diez de septiembre Último, de conibrnlldad con lo 4 UNICA 1tAZMA. RA!) 23Ü DE. JUANGAECIA ROM!RI) Previsto por el articulo 254 dei Código de Procedimiento penal, se dispuso, por el M4istrado que en esta decisión funge corno Ponente, correr traslado del aiudid.o dictamen. p(mcial (fi. 167 cp.o. 1 1). 2.- Petición de la defensa El defensor del doctor GARCÍA ROMERO, mediante esclúo que antecede, pide 'ia aclaración., ampliación y adición del dictamen" de acuerdo con el

temario que seguidamente propone. En tal sentido pide aclarar si definitivamente descartó que la contabilidad de MESDOB debía someterse a [as prescripciones del decreto 2646 de 1993, y expresar las razones para invocar el decreto 2160 de 1986. "Por qué aftcrna que no es posible realizar un Estado Contable de Origen y uso o de Fuente y Aplicación, Por no existi:r Estados Financieros de Propósito General., no es esto con toda la consideración y respeto, enredarse en técnicas contables inexistentes en el momento de elaborarse la contabilidad de MESIDOB y aún balo la discutida vigencia de D. 2:160 de julio 9 de 1986 aplicable a comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que real:icen actos de comercio, cuando el libro de cuenta y razón (libro oficial), los libros de bancos (opcionales) y las resoluciones con rus programas de inversión y los giros del Estado determinan con sencillez y claridad meridiana los ingresos (origen o fuentes de recursos dinerarios: auxilios oficiales y donaciones de particulares) y los egresos (aplicaciones o usos de esos recursos dineraiios: ayudas a personas n.ecesii:adas..-), únicas operaciones a contabilizar, porque la Fundación 5 ¡JNICA IN5TJkIA. RAti. 9230 DR. JUAN JOSK ARCIA EOMKRO MESDOB realiziba ni reiliió operaciones comerciales ni financieras?. 110 Sir vase ampliar o adicionar el dictamen para explicarnos esa imposibilidad, frente a ingresos y a egresos determinados y claros". Solicita aSInÜSnLO aclarar LLS ¿no es una operación contable de suma sencillez

:reahiir ej. Estado Contable (le Origen y Uso o Estado de Fuente y Aplicación ante la presencia de sólo dos rubros: ingresos (auxilios y donaciones) y egresos (ayudas a necesitados) específicos y determinados, en la co:ntabiliclad de la F'undaeió:ri MesdobT' Además, si ante la existencia. de un libro de cuenta y razón registrado ante la administración de impuestos y la Gobernación de Bolívar y los libros de bancos, se puede afirmar "que MESDOB carece de libros oficiales de contabilidad?" También que se aclare si "se puede hablar de contabilidad por el sistema. de causación. o si se puede con puras técnicas contables llegar a este resultado (a lo cual no estaba obligada la entidad sin mimo de lucro entre otras cosas), y a veces instintivamente y por pura lógica natural, como llegó la contabilidad de MESDOB a tal sistema?, y si "se puede afirmar que la contabilidad de MESDOB es formal y cumple con los requisitos del art. 744 del estatuto Tributario?. £er1 Solicita asimismo aclarar y adicionar el dictamen el sentido de si las declaraciones extraproceso tienen. validez como soporte contable en caso positivo por qué y en caso negativo pO:[ qué no?" y "si hay pruebas subsidiarias en materia contable y sobre todo si esta materia está. relacionada

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DR. JUAN(cid:9) GARCIA ROMERO con. una investigación penal donde para probar los hechos siempre ha habido libertad probatoria."". 01 1Lj Requiere ampliar el dictamen para que se diga. los dineros oficiales llegaron

a su. destino se desviaron al peculio del Dr. Juan. José García. Romero, de sus familiares, de sus trabajadores personales o de la familia?" y determinar la cuantía de los dineros que salieron de cada uno de los auxilios oficiales LLtec:ibids MESDOB e ingresaron a las cuentas del Dr. Juan José García pC):[ Romero o de su sus familiares; la cuantía de los dineros gastados por fuera de los planes de inversión., cuestión que bien atafi.e a MESDOB, es necesario -Si ciarficar". Luego de aIctnar que de los extractos bancarios de la cuenta de MESDOB se colige que a 2.8 de febrero de 1990 habla un s21do negro" y que "n.o había ni. perspectiva, de que recibiera dineros oficiales", ir..terroga si las 7 consignaciones que hizo MF.SDOB al procesado podrían. ser dineros oficiales o particulares. Aclara. que hace la. anterior pregunta "porque la defensa necesita que se ratifique en la aseveración a este respecto del dictamen.". Indica, que si b:ien. el dictanien dice que no se conocen los valores netos de los recursos líquidos que debieron. haber constituido ci capital de trabajo, coiis:idei'a que s:i de a.cue:rdo con. el libro de cuenta y razón. "que retrata el rol d.c las actividades desarrolladas por la Fundación ¿no se puede deten.iinar lo que llama caitai de trabajo (capital de operaciones —benéficas-) constituido por auxilios oficiales y donaciones de particulares peifectaruente identificados y deteiin'mados en el expediente?". 7 UN1A i (cid:9) JA. RAD. 9230

DR JUAN Jø GAJCIA RØMPRO interroga "si al fin de cuentas se pueden establecer en elexpediente las ffientes Y UsCS les pecto de las operaciones :[eatizad2s por la fundación. MESD()B lo que precisamente persigue la investigación penal, para qué poner en la picota la contabiidad con la anotación de que no se sujeta a exígen.cias de unas ciisposicioxies que discutiblemente pueden aplicarse a una fundación mim SIIII de lucro como MESD()B, que jans ha realizado actos de comerció?". Seguidamente se dedica a anali72r a detalle algunos movimientos financieros registrados en las cuentas de la Fundación Mesdob y el doctor JUAN JOSE GARCÍA ROMERO para preguntar "pueden tener estos dineros origen, en.

MEDOB7'.

En acpite, fomnila preguntas al perito relacionadas con la no:rrxtativa que Ot:EC) £LSC rige la contabilidad y de manera concreta. le pide la ampliación para que info:tme a la Corte Suprema. de Justicia: 1) Si el Decreto 2160 de julio 9 de 1986, por el cual se reglar.idnta la contabilidad rn.et'cantil y se expiden las normas de contabilidad geneialmente aceptadas, debe aplicarse a. los comerciantes y no a las ftmdaciones sin rnimo de lucro como la Fundación MESI)OB que no realizan ninguna actividad de índole comercial. 2) Si los testados financieros bisicos' tales como el balance general y el estado de resultados, entre otros, exigidos por ci articulo 84 del decreto 2160/86, se

p:hcaba en. los aios 1989. 1990, 1991, a las Entidades sin Animo de lucro como la Fundación MESDOB que no realizaban actividades comerciales. 3) inibnne a la Corte la base legal de su respuesta acerca de los puntos 1 y T. Mis adelante pide al perito que verifique silos valores de $10.000.000. $12.000.00() y $11.500.000 "corresponden a ayudas educativas entregadas en 8

MICA(cid:9) ANGlA. RAD. 9 230

DR JtJA}f! GARGIA RQMKRO efectivo por los administradores de la Fwidación Mesdob". Solicita igualmente se verifique si 1; Junta directiva de la ftndadón se reunió e:11 enero de 1990 y autorizó la solicitud de un. préstamo a particulares pues no tenía recursos para dender el sinninnero de solicitudes de auxilios, que dicho préstamo seria cancelado con donaciones de particulares y al doctor García. Si Romero se le relacionaron la lista de beneficiados de auxilios educativos; además que verifique si en el libro cuenta y razón figurari relacionadas unas consignaciones, si el pago del préstamo aparece relacionado con los cheques girados y si ello aconteció con dineros de particulares. Pide la ampliación del dictamen a fin de que se verifique e infonne "qué conceptos o cualidades de la infoimación contable que aparecen en el artículo 774 del decreto 624 del 30 de mario de 1989 Estatuto Tributario son aplicables a la contabilidad de MESDOB". Indica el peticionado que "se procede a continuación a evaluar si los Auxilios

cwiipl:ieroii el objeto establecido en la nonnatividad vigente para entonces, para tal efecto se cotejar. la infonnación expedida por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes consignada a folio 371 al 404 del cuaderno otigínal # 1 de la Corte", y al efecto pide al perito que infbrnie si en el expediente obra la Resolución por medio de la cual se dispone la distribución de los recursos. gualniente pide se verifique si en la actuación obran algunos documentos que menciona de los cuales indica incluso su folio correspondiente, solicita "al perito contable ampliación para que las mentadas declaraciones extraprocesales 9

TJNJCA UT1CTA. RAD. 230

DR JUAN(cid:9) GARCIA ROMERO sean co:risideradas corno elemento de estudio de su informe", y demanda que de cum.piiniiento a lo dispuesto en la providencia que dispuso la jnueba, específicamente en lo relativo a ips "dernis aspectos sobre los cuales se encuentre procedente brindar ciadd.ad". Solicila ampliación del dictamen para que ci perito verifique si en los folios del expediente que indica se encuentran registradas las coniguacio:n.es cuyos tos señala iflOn Requiere que teniendo en cuenta "que dictamina C IVUI1 proceso peñal en. el cual hay .Libertad probatoria" en la ampliación solicitada el perito indique "que valor Uen.eii las pruebas documentales que se enumeran. a contitniación., sobre el destino de los dineros oficiales que recibieron todos y cada uno de los beneficiarios" de los auxilios nacionales por las sumas de $40.000.000,

$31.452.000, $26.753.000, $10.000.000, $8.000.000 y $2.000.000. Dice adein.s que pretende aclararpo{qué razón se invoca. el decreto 2649 de 1993 que no estaba vigente en el momento de elaborarse la contabilidad de MESDOB y por que se debe aplicar el decreto 2160 de 1986 "cuando este es pertinente para co:tnerciantes y no para entidades sin nim.o de luc:ro que corno MESDOB jarnis han realizado actos de comercio?. Pregunta asimismo "por que razón la coiitabilidad de MESDOB ahora merece giosas, si es la misma que presentada ante la Cozutraloría General de la. 1(epúbiica alcanzó el fenecimiento que obra en autos, donde no le aplicaron retroacl:.wam.ente disposiciones postenores. Amplien el dictam..y de paso tambieñ aclaren, eso no se debe a que en la hora actual, están haciendo 10

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DR JUAN JO5 G)CIA RO~ exigencias no existentes en el momento de ser elaborada la contabii:idad e invocando decretos y leyes que no vienen al caso de una entidad sin anúno de lucro que no ha realizado jamás actos de comercio?". Agrega que los peritos determinaron a cumto ascendían los dineros oficiales y los aportes particulares, de manera que si llegaron a dicha conclusión "cómo es posible que digan que no se pueden distinguir en el libro de cuenta y razón y en el libro de bancos si allí están. asentadas (ej. Col. 10 libro cuenta y razón).

No es este un contrasentido? A esta deterniinació:n llegaron a través de la prueba del expediente penal donde hay libertad probatoria y no hay tarifas ni formalismos, ni los mecanismos (estados) de contabilidad, justificados en. el campo comercial e industrial. Pueden Uds. por una subjetiva apreciacíón de ausencia de formalismos estatíñdas por normas no vigentes en el momento de elaborarse la contabilidad (D.2649 de 1993, D. 2160 de 1986 —no aplicable-, dejar en la penumbra o dubitar hechos verídicos a los cuales llegaron Uds. por medio de la prueba del proceso?" Seguidamente hace referencia a algunos cheques girados por la fundación Mesdob y su posterior consignación en cuentas corrientes para preguntar "de acuerdo a la información bancaria dei expediente estas cuentas pertenecen a Juan José García. Romero, a sus familiares o a funcionario de Mesd.ob?. Solícita, además., que en la ampliación del dictamen los peritos verifiquen en el proceso la existencia de los registros contables que indica en su escrito, y sostiene que "en el periodo probatorio del juicio se presentaron los inovinii.entos contables del Dr. Juan José García Romero de 1989, 1990 y 1991 bien soportados en documentos nitidos y legibles", por lo que solícita su examen por los peritos" y en ampliación informar a la Corte si se presentan en 11 esos movimientos, dineros oficiales salidos de MESDOB". Finalmente, hace alusión a algunas ir&consi.stencias e:rt los números de cédula de

Mayron Vergel Annenta, Néstor Visbal Navarro, Jaime Guerrero Aguilar, Francisco Ararigo y Julio César González Cárdenas, referidos en sus declaraciones e.xtraproc eso allcgad2s ala actuación con aquellos que se citan en la pericia (fis. 1-174 cito. original número 12). SE CONSIDERA No obstan la extensión del escrito allegado por la defensa, sin dificultad se advierte que lo que presenta son criterios de valoración del medio reservados para la controversia probatoriaAl girar la discrepan cía en rededor de los principios de contabilidad y la normativa que en Colombia. rige dicha actividad, es claro que el cuestionamiento se dirige al mérito persuasivo de la pericia y, en tal medida, torna improcedente la pretensión de aclararla o adicianarla. Ello es lo que se establece del reparo que fonnula a partir de considerar que ninguno de los marcos jurídicos tomados en cuenta por los expertos resultan aplicables a la actividad económica desarrollada por la Fundación MESDOB, como se desprende del siguiente aparte del memorial allegado: £LP0Í qué afirma que no es posible realizar un Estado Contable de Origen y uso o de Fuente y Aplicación., por no existir Estados Finaric:ieros de Propósito General, no es esto con toda la consideración y respeto, enredarse en técnicas contables inexistentes en el momento de elaborarse la 12

¡JNkA INST CIA. RAD.9230

DP, JUAN JOB!(cid:9) ROMERO contabilidad de MESDOBj aún bajIa discutida vigcia de D. 2160 de

julio 9 de 1986 aplicable a comerciantes y entidades sin ánimo de lucro que realicen actos de comercio, cuando el libro de cuenta y razón (libro oficial), los libros de bancos (opcionales) y las resoluciones con sus programas de inveisi.ón y los giros del Estado determinan con sencillez y claridad nieridiana los ingresos (origen o fuentes de recursos dineraxios: -auxillos oficiales y donaciones de particulares) y los egresos (aplicaciones o usos de esos recursos dirterarios: ayudas a personas necesitadas-), únicas operaciones a contabilizar, porque la Fundación MESDOB no realizaba ni reali7ó operaciones comerciales ni financieras?. Sírvase ampliar o adicionar el dictamen para explicarnos esa imposibilidad, frente a ingresos y a egresos determinados y claros" (se destaca). La doctrina ha entendido que la aclaración del dictamen busca dilucidar los puntos oscuros, confusos o dubitativos que el concepto científico, artístico o téClliC() pueda preseii11i, en esa medida es claro que tales finalidades no se cumplen en estricto rigor en. la solicihid presentada por el defensor, pues lo que se colige de ella es que la Corte ordene la elaboración de una nueva pericia a partir de fundamentos distintos de los considerados en el dictamen, CO() también. así se establece de la petición hecha en el sentido de que los peritos aclaren. "si ¿no es una operación contable de suma sencillez realizar el Estado Contable de Origen y Uso o Estado de Fuente y Aplicación ante la presencia de sólo dos rubros: ingresos (auxilios y donaciones) y egresos (ayudas a

necesitados) específicos y determinados, en la contabilidad de la Fundación MesdobT'. Distinto, entonces, a la aclaración o adición de la pericia, es que el defensor no 13 comparta. su contenido o sus conclusiones como se colige de su escrito, al cuestionar a los peritos "por qué razón la contabilidad de MESDOB ahora merece glosas, si es la misma que presentada ante la Contraloría General de la República ,alcanzó el fenecimiento que obra en autos, donde no le aplicaron retroactivamente disposiciones posteriores. Amplíen el dictamen y de paso tatnbitn. aclaren, eso no se debe a que en la hora actual, están. haciendo exigencias no existentes en el momento de ser elaborada la contabilidad e invocando decretos y leyes que no vienen al caso de wi.a entidad sin mimo de lucro que no ha realizado jamás actos de comercio?", de lo cual resulta improcedente la petición pues la ampliación o aclaración, de la pericia no es vía adecuada ni oportuna para controvertir su fuerza deemmoossttrraattiivvaaLLaa. defensa solicita., asimismo, que los peritos establezcan el mérito persuasivo de los medios de prueba recaudados a la actuación, como se evidencia, de la solicitud porque que los peritos aclaren "qué valor tienen las pruebas documentales que se enumeran a continuación., sobre el destino de los dineros oficiales que recibieron todos y cada uno de los beneficiarios" de los auxilios nacionales por las sumas de $40.000.000, $31.452.000, $26.753.000, $10.000.000, $8.000.000 y $2.000.000; o aquella en que pide que los expertos

digan. "si las declaraciones extraproceso tienen validez como soporte contable en caso positivo por qué y en caso negativo por qué rio?", lo cual resulta. improcedente si se tiene en cuenta que dichos aspectos no sari de resorte del perito por constituir juicios de naturaleza jurídica cuya definición compete exclusivamente al juzgador. Solicita adeni.iz, que los peritos digan. si determinados medios de convicción obran. o n.o en el expediente, llegando incluso a mencionar el cuaderno y 14

UNICA INNSS'"T ;~~ 9230

DF,JUAN JO MKRO folio donde dice se encuentran., o que verifiquen si la Junta directiva de la fundación. se reunió en enero de 1990 y autorizó la solicitud de un préstamo a particulares, todo lo cuai1 por supuesto escapa a la finalidad y alcance de la cperticia, ya que tal Labor de constatación. trasciende los conceptos de aclaración, atnpllació:n o adición del.dictameri y no corresponde a la naturaleza. técnica de la prueba. Cuando el defensor plantea que "en el período probatorio del juicio se presentaron los movimientos contables del Dr. Juan José García Romero de 1989, 1990 y 1991 bien soportados en documentos nítidos y legibles", y pide que con base en ellos los peritos dictaminen "si se presentan en esos movimientos, dineros oficiales salidos de MESDOB", resulta claro que de acceder la Corte a. una "aclaración, ampliación y adición" de esa naturaleza, en ultimas resultaría involucrando a los expertos en un anlisis valorativo de los

medios que no les corresponde, mucirne si se torna en. cuenta que las conclusiones de la pericia no son obligatoriamente vinculantes para el juzgador quien., con arreglo al sistema de persuasión racional que impera en nuestro medio, puede adrnittilas o no, atendiendo la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito, en conjunto con las demás, pruebas que obran. en ci proceso y expresando en cada caso las razones de su decisión, corno en tal sentido ha. sido expresado por la jurisprudencia (Cfr. autos de julio 17/97 M.P. Arboleda Ripoli rad. 9976; sept. 21/99. M.P. Gálvez Argote, rad.. 16021; oct. 8/99. M.P. Lombana Trujillo rad. 13349; entre otros). Finalmente, no indica la solicitud qué repercusión tendría para variar las conclusiones de la pericia la presunta inconsistencia en los números de cédula de algunas personas beneficiarias de recursos de la fiui.dación Mesdob, 15 \

UNICA INT(cid:9) RAD. 9230

DR. JUAN 105!(cid:9) R0MRD referidos en las declaraciones extraproceso allegadas a la actuación, con aquellos que se citan en la peeriiicciiaaPPoorr estos motivos, se recha72r, entonces la pretensión del defensor. En mérito de lo expuesto, L.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaración, ampliación y adición al dictamen pericial, elevada por el defensor del procesado, doctor JUAN JOSÉ

GARCÍA. ROMERO.

SEGUNDO. EN FIRME esta determinación, deberán volver las diligencias al despacho para. fijar fechi.a y hora en que tendrá lugar la vista pública Nolifiquese y cúmplase.

ALVARO O. PE-W, PINZÓN

NANDO E. ARBOLU)ARJPOLL LG"P G. BAPOVW A

16 ,

UNINI"=ML"IA. RAD. 9230

DR. (cid:9)GARCIA ROMI!R()

(.

HERMAN (. ÁN CAS IF1JLANOS(cid:9) CARL ARGOTE

A.. GOV.EZ GALLEGO(cid:9) EDG MBANA. 'rR.:uJllL(:)

MARINA PULIDO DE BARÓN

17

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