CSJ - SP9230(31-08-2000))
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9230(31-08-2000))
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
(/
RÁD. 92U(S1CA INSTANCIA
DR.JUAN 1 t. GARCIA ROMERO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 143/ 28-08-00
Magistrados Ponentes:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Bogotá, D. C., freina y uno de agosto del año dos mil. Califica la Sala la investigación seguida contra el doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, ex - Senador de la República. 1.-ANTECEDENTES: Por no haber sufrido éstos variación, la Sala tendrá en cuenta los referidos hasta el pronunciamiento mediante el cual se definió la situación jurídica del procesado doctor GARCIA ROMERO, actualizándolos en cuanto hace a los medios de convicción allegados con posterioridad. 1.1.- La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales dispuso el adelantamiento de investigación preliminar disciplinaria "a efectos de verificar el manejo y destino impartido a los recursos de Presupuesto Nacional, con cargo a las vigencias fiscales de 1989 a 1991 por la 'Fundación para el Mejoramiento de la Educación, Salud, Deportes y Obras Públicas' M.E.S.D.O.B." con sede en ídia ç4(cid:9) R6
RAD. 9 UNICA INSTANCIA
DR. JUAN GARCIA ROMERO 4 4(cid:9) í1i92/ Cartagena (Bolívar) (fis. 3 cno. 1 Procuraduría). De acuerdo con las diligencias practicadas por el Ministerio Público, se
concluyó lo siguiente: 1.1.1.- La Fundación "MESDOB" es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y Personería Jurídica, reconocida mediante Resolución 1467 del 8 de abril de 1985 emanada de la Gobernación de Bolívar, inscribiéndose como Representante Legal de la misma a la señora MADDY ROMERO DE GARCIA, madre del Senador Juan José García Romero (fi. 26 cno. 1 Procuraduría). 1.1.2.- La señora Romero de García, fungió como Presidente y Representante Legal hasta el 4 de noviembre de 1986, fecha a partir de la cual la reemplazó el señor Rodrigo Taboada Mendoza (fi. 185-7). 1.1.3.- El doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO, miembro del Senado de la República desde el año de 1978 (fI. 5 cno. Corte), durante el período a que se refiere esta investigación (1989 - 1991), con cargo al Presupuesto Nacional gestionó partidas destinadas a la Fundación M,E S DOB, las que fueron otorgadas de la siguiente manera: 1.1.3.1.- A través del Ministerio de Desarrollo Económico: -. Cheque del 9 de agosto de 1989 por valor de $ 26.753 .000.00. (Consignación agosto 9 de 1989, fi. 97 cno. 4 Proc. ) (carpeta 18) (fi. 37 Libro Cuenta y Razón). 2 % RÁD. 9
2\\k\\\UMCA INSTANCIA
DR. JUAN(cid:9) ARCIA ROMERO
4 Q írew 4 s4cy -. Cheque del 15 de agosto de 1990 por valor de $ 31.452.000.00. Consignación 15 de agosto de 1990. FI. 143 cno. 4. Proc.) (Carpeta 22) (FI. 52 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.- Por el Ministerio de Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Coin un al: 1.1.3.2.1.- Con apoyo en la Resolución 1064 del 13 de marzo de 1989, se expidió el cheque 3862378 del 14 de junio de 1989 por $ 40.000.000.00 (fi. 19 eno. 2 Procuraduría) (consignación 14 de junio de 1989. fi. 88 eno. 4 Proc.)(Carpeta 17) (fi. 35 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.2.- La Resolución 2378 del 19. de junio de 1990 distribuyó la partida de $ 10.000.000.00 la que se concretó en el cheque No. 6610870 del 3 de agosto de 1990 (fi. 65 eno. 2 Procuraduría). (Consignación agosto 3 de 1990 fi. 142 eno. 4 Proc.) (Carpeta 13) (fi. 51 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.3.- Mediante Resolución 2507 del 5 de junio de 1990, se asignó la suma de $ 8.000.000.00, con respaldo en la cual se expidió el cheque 6610871 del 3 de agosto de 1990 (fi. 63 eno. 2 Procuraduría) (fi. 142 eno. 4 Proc.) (carpeta 21)
(fi. 51 Libro Cuenta y Razón). 1.1.3.2.4.- Por Resolución 2379 del lo. de jimio de 1990 se ordenó entregar la suma de $ 2.000.000.00 y con fundamento en ella la entidad giró el cheque No. 6610872 del 3 de agosto de 1990 (fi. 65 eno. 2 Procuraduría). (Consignación agosto 3 de 1990. fi. 142 eno. 4 Proc) (Carpeta 20) (fI. 51. Libro Cuenta y Razón). 3 991dd a liAD. 9 231XUNICA INSTANCIA DR JUAN J9ARCL4 ROMERO 4 1.1.3.2.5.- A través de Resolución No. 4076 del 31 de julio de 1991 se otorgó el auxilio de $ 37.000.000.00 para lo cual se expidió, por ese valor, el cheque 1705404 del 23 de enero de 1992 (fi. 69 cno. 2 Procuraduría) (Consignación 24 enero de 1992 fi. 176 cno. 4 Proc.) (carpeta 23) (fi. 56 Libro Cuenta y Razón). Los cheques emitidos con ocasión de los auxilios mencionados por un total de $155.205.000.001 fueron consignados en la cuenta corriente que la Fundación manejaba en el Banco Cafetero sucursal Cartagena (fis. 97, 142, 143 y 176 cno. 4 Procuraduría), la cual fue recomendada para su apertura "por el Sr. JUAN JOSE GARCIA Parlamentario ampliamente conocido en la ciudad y cliente de
este Banco" (fi. 5 cno. 4 Procuraduría). 1.1.4.- La averiguación disciplinaria determinó la presencia de múltiples irregularidades en el manejo de los recursos oficiales consistentes en que si bien la mayoría de los giros realizados por la Fundación tenían la finalidad de servir como "ayudas económicas para mejora de vivienda y servicios médicos", las peticiones se hicieron verbalmente y de la entrega no se dejó respaldo documental alguno. También, que fueron otorgadas ayudas económicas a socios de la Fundación. 1.1.5.- Como la documentación entregada por los directivos de la Fundación a los investigadores de la Procuraduría no fue completa, se procedió a la revisión contable de los movimientos bancarios, estableciéndose que, con cargo al auxilio de $ 40.000.000.00, mencionado en el 1.1.3.2.1. de esta resolución, se giraron los cheques 5280088 por $10.000.000.00 (fi. 93 cno. 4 Procuraduría) para "Pago camioneta Ford Ranger modelo 1980", a favor de Javier Corrales Villegas, según cuenta de cobro sin número (fi. 182-8), (luego de haber sido 4 RAD. ' \ . UNICA INSTANCIA DR JUA(cid:9) GARCIA ROMERO a vendido a Mesdob, desde el lo. de agosto de 1989 hasta el 10 de octubre del mismo año, este vehículo fue de propiedad de Carlos García Romero, hermano del senador investigado); 5280093 por $12.000.000.00 (fi. 91) para "compra
campero Toyota Land Cnuiser Modelo 1987", a favor de Hugo González Novoa pero cobrado por ANTONIO FLOREZ 1-JERNANDEZ, quien figura haciéndole consignaciones al Senador; y, el cheque numero 5280094 por $ 11 .500.000.00 (fi. 91) para "compra campero Toyota Land Cruiser Modelo 1987", a favor de Iván Alberto García Romero, primo del mencionado senador (fi.143-8). Los anteriores cheques fueron pagados por la entidad bancaria, sin embargo los automotores nunca ingresaron al patrimonio de MESDOD. 1.1.6.- A las señoras Judith Contreras Ardila y Magola Anillo García, beneficiarias de cheques de la entidad, le fueron suplantadas sus firmas en el endoso de los títulos valores, pues las cédulas señaladas no corresponden a los beneficiarios (fis. 121 y 125 cno. 4 Procuraduría). 1.1.7.- En la cuenta personal del senador García Romero, entre otras, fueron consignadas las siguientes sumas de dinero con origen en los recursos económicos de la Fundación en cuestión: -Cheque 55604 por valor de $ 7.300.000.00 girado a favor de Cecilia Buelvas Olivera, por esa época, 6 de marzo de 1990, Tesorera de la Fundación, quien lo endosó al presidente de la misma, Rodrigo Taboada Mendoza, y este a su vez lo consignó en la cuenta del doctor García Romero (fis. 133, 134 y 135 cno. 4 Procuraduría). - Cheque número5603 por valor de $ 5.580.000.00 girado el 5 de marzo de
1990, a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien lo endosó a Fredis Contreras %
RAD. 92 UNICA INSTANCIA
DR. JUAN ARCL4 ROMERO
4 Ardua, entonces Vocal de la Junta Directiva, y éste a su vez lo consignó en la cuenta corriente que, en el Banco Cafetero, poseía Juan José García Romero (fis. 131, 132 y 136 cno. 4 Procuraduría). - Cheque número 55606, por valor de $1 .000.000.00, girado el 9 de marzo de 1990 a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien lo endosa y resulta cobrado por CARLOS ALFONSO M000LLON SEBA, Asistente del Senador Juan José García Romero en el Congreso de la República. En la misma fecha, el señor Mogollón hizo una consignación en dinero efectivo por la suma de $ 1.000.000.00, en la cuenta corriente del Senador investigado (fis. 131, 132 y 137 cno. 4 Procuraduría). 1.1.8.- Además de lo anterior, el 7 de marzo de 1990, el señor RODRIGO TABOADA MENDOZA consignó en la cuenta corriente del doctor García Romero la suma de $ 8.000.000.00 en efectivo (fi. 138 cno. 4 Procuraduría). 1.1.9.- Señala igualmente el informe que los señores RODRIGO TABOADA MENDOZA y FREDIS CONTRERAS ARDILA, con soporte en las consignaciones por valores de(cid:9) $ 31.452.000.00, $ 2.000.000.00, $ 8.000.000.00 y $ 10.000.000.00 (correspondientes a auxilios girados a la
Fundación por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Fondo de Desarrollo Comunal) giraron los siguientes cheques que fueron cobrados por Contreras Ardua, Tesorero de la misma: -. 10 de agosto de 1990, cheque 5455628 por $ 9.560.000.00 (fi. 152 cno. 4 Procuraduría). -. 21 de agosto de 1990, cheque 5455643 por $ 20.000.000.00 (fi. 156 cno. 4). 6
RAD. 9 UNICA INSTANCIA
'\ DR JUAN! I111 ' GARCIA ROMERO -. 21 de agosto de 1990, cheque 5455642 por $ 1 .000.000.00 (fi. 156 eno. 4). -.22 de agosto de 1990, cheque 5455651 por $ 1.410.000.00 (fI. 162 eno. 4). -. 4 de septiembre de 1991, cheque 5590821 por $ 98.000.00 (fi. 174 eno. 4). -. 4 de septiembre de 1991, cheque 5590822 por $ 7.700.000.00 (fi. 174 eno. 4). -. 5 de septiembre de 1991, cheque 5590823 por $ 6.710.000.00 (fi. 172 eno. 4). -. 10 de septiembre de 1991, cheque 5590824 por $ 1.000.000.00 (fi. 172 eno. 4). -. 19 de septiembre de 1991, cheque 5590826 por $ 2.400.000.00 (fi. 174 eno. 4). A la señora STELLA SOTELO DE GARCIA (socia de la Fundación y esposa de Gabriel García Romero, primo de JUAN JOSE GARCIA ROMERO), el 24
de agosto de 1990 se le giró el cheque 5455650 por $ 1.372.000.00, el cual finalmente hizo efectivo el señor FREDIS CONTRERAS ARDILA (fi. 158 y 159 eno. 4). En total, el señor FREDIS CONTRERAS ARDILA, cobró los cheques mencionados por la suma de $ 51.240.000.00. 1.1.10.- Por estas razones, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, acogiendo el informe presentado por los Funcionarios Visitadores, mediante providencia del 9 de marzo de 1994, ordenó remitir el 7 Çf.16 4 rnh UNICA INSTANCIA DR J T' OSE GARCL& ROMERO o a-w0 expediente respectivo a esta Corporación para la investigación penal de la conducta del senador Juan José García Romero y enviar copia del informe evaluativo a la Fiscalía General de la Nación para la investigación de los posibles delitos en que pudieron incurrir los directivos, socios y algunos particulares, en relación con los dineros oficiales manejados por la Fundación (fi. 156 cno. 3 Procuraduría). 1.2.- Con base en el informe evaluativo rendido, y atendiendo la abundante prueba documental, el Magistrado Sustanciador de la Sala, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, dispuso el adelantamiento de indagación preliminar, en desarrollo de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: 1.2.1.- Se acreditó la calidad de parlamentario del doctor JUAN JOSE GARCIA ROMERO (fi. 407 cno. original). 1.2.2.- Escuchado en versión libre el senador imputado, manifestó que
inmediatamente se aprobó incluir en el Presupuesto Nacional una partida con destino a la Fundación Mesdob, de la cual era presidente su señora madre, Maddy Romero de García, ésta renunció, a la dirección de la entidad. María Brurn Salorn, refiere, es su asistente en el Congreso de la República; StelIa Sotelo de García, es esposa de un pariente en cuarto grado de consanguinidad de nombre Gabriel Antonio García Romero, pero se encuentran separados, según aclara; Alvaro García Romero es su hermano; Iván Alberto García es primo suyo; Carlos Alfonso Mogollón Seba es otro de sus asistentes en el Congreso. Refiere que sus oficinas en Cartagena, durante el último trimestre de 1991, 4
- UNICA INSTANCIA DR. SE GARCIA ROMERO estuvieron ubicadas en la Oficina 1813 del Edificio Concasa. Entiende que la Fundación Mesdob tuvo sus oficinas en el mismo edificio hasta el año de 1990, y aunque corresponden a las oficinas ocupadas entonces por Mesdob, no han coincidido en ese lugar que es de propiedad de StelIa Sotelo.
Los auxilios oficiales que consiguió con destino a la Fundación Mesdob, superan los cien millones de pesos, los que fueron incluidos en el presupuesto nacional aprobado por el Congreso y entregados, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la entidad beneficiaria. A Mesdob, dice, en febrero de 1990, por petición de Jorge Zapata, le prestó un dinero en cuantía cercana a los trece millones de pesos porque se le adujo que la Fundación se encontraba en dificultades ante el gran volumen de solicitudes de
ayuda. En esa medida como no tenía el dinero completo que requerían, condicionó su préstamo a la entrega del listado de personas a quienes debían girárseles los cheques; igualmente que prestaba el dinero en esas condiciones con el compromiso que le fuera restituido en el mes de marzo del mismo año. Además, dice, en respaldo del préstamo otorgado, exigió le giraran una letra de cambio la que firmó la Fundación, por intermedio del Presidente y Tesorero de la misma. Igualmente, a ellos en particular les solicitó otra letra de cambio. En esas condiciones efectuó los giros de cheques según la relación de personas que se le hizo llegar. Para pagarle el préstamo, aclara que le llevaron el dinero en efectivo pero les pidió que mejor consignaran esa plata en su cuenta bancaria lo que finalmente se hizo. Insiste, que los dineros con los cuales Mesdob le canceló el préstamo a que se 3O. UNICA INSTANCIA DR. ¶LT(' ' JOSE GARCIA ROMERO ha referido, provenían de donaciones particulares y no de recursos oficiales. En lo relacionado con los vehículos por los cuales la Fundación giró el cheque a favor de su primo, Iván García Romero, éste le manifestó que con Mesdob había negociado de palabra un automotor, pero cuando se lo fueron a pagar en efectivo, él les anunció que el carro tenía un valor superior por lo cual la transacción no se llevó a cabo y la Fundación tomó ese dinero. Entiende que Carlos Alfonso Mogollón Seba en alguna opoitmidad recibió ayuda educativa de la Fundación Mesdob, quien también le consignó en una ocasión parte de un dinero que su padre le obsequió en aquella época. En total
fueron nueve millones de pesos y los otros ocho también deben estar consignados en su cuenta (fis. 187 y ss. cno. 1 Corte). 1.2.3.- Al expediente se allegaron, por el defensor, fotocopias de los cheques que giró el Senador Juan José García Romero, durante los meses de febrero y marzo de 1990, como consecuencia del préstamo que dice haber otorgado a la Fundación MESDOB, así corno los recibos suscritos, en 1994, por quienes anuncia son los beneficiarios de los auxilios (fis. 222 y ss. cno. 1 Corte). 1.2.4.- La firma JOSE STAMBULIE & CIA. S. EN C., certificó que el Senador Juan José García Romero ocupó, durante 1991, las oficinas ubicadas en la Calle 30 No. 8 B 22 en Cartagena (fi. 217 cno. Corte). 1.2.5.- Igualmente, la empresa Araújo & Segovia Ltda. certificó que el Doctor García Romero fue arrendatario del inmueble ubicado en la Calle Santo Domingo No. 3-65 Piso 2, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el 30 de marzo de 1990 (fi. 218 cno. Corte). 10 ?,1d6 a 4/Rh 3.0. UNICA INSTANCIA OSE GARCIA ROMERO a lo 1.2.6.- De otra parte, la señora Stella Luz Sotelo certificó que el senador Juan José García Romero, ocupa desde el año de 1992 el inmueble ubicado en el Edificio Concasa Piso 18 oficina 18-03 -La Matunade la ciudad de Cartagena (fi. 220 Cno. Corte).
1.2.7. El señor FREDIS CONTRERAS ARDILA, tesorero de la Fundación, manifestó que el único libro de contabilidad registrado ante la Administración Nacional de Impuestos, es el que denomina "De cuenta y Razón". Aclara que durante el año de 1990, a raíz de las numerosas peticiones que fueron recibidas para el otorgamiento de becas, ayudas médicas y mejora de vivienda, en reunión de Junta Directiva celebrada el 18 de enero se acordó autorizar al señor JORGE ZAPATA CASTILLA para solicitar un préstamo a particulares u obtenerlo con alguna entidad financiera, el cual sería cancelado con la liquidación de títulos de capitalización, por valor cercano a los quince millones de pesos, que la Fundación tenía en la Compañía Colombiana de Seguros Colseguros. Como no se llenaron los requisitos para obtener el crédito bancario, asevera que el senador JUAN JOSE GARCJA ROMERO hizo el préstamo en respaldo del cual exigió, tanto al presidente como al tesorero, la firma de letras de cambio por la mitad del valor que ascendía a trece millones de pesos. Con base en ello, la Fundación le envío al Senador un listado de personas a quienes debían otorgarse las ayudas. Para pagar el préstamo, dice, se cancelaron los títulos de capitalización, producto de donaciones espontáneas de particulares, cuyos dineros se consignaron en la cuenta corriente de la Fundación. Sobre esa base, el 5 de marzo de 1990, se giró el cheque 5455603 por valor de $ 5.580.000.00, el que fue cobrado y su producto consignado en la cuenta corriente del senador
11 1ihíaz a(cid:9) 4,v4;a
30. IJNICA INSTANCIA JOSE GARCIA ROMERO García Romero. Igualmente, la Fundación emitió, el 6 de marzo del mismo aIo, el cheque 5455604 por valor de $ 7.300.000.00 el que fue consignado por Rodrigo Taboada, presidente de la entidad, en la cuenta del doctor García.
Hechas estas consignaciones, el senador García devolvió las dos letras de cambio que había recibido en garantía del préstamo otorgado. Estos cheques fueron girados a favor de Cecilia Buelvas Olivera quien los endosó a su vez a Rodrigo Taboada y Fredis Contreras, para posteriormente consignar esos dineros en la cuenta que, en el Banco Cafetero de Cartagena, poseía el Senador, porque, según dice, se pensó inicialmente que Cecilia hiciera entrega del dinero para obtener la devolución de las letras de cambio, lo que finalmente se logró con la presentación de los recibos de consignación. Aclara que a favor de Cecilia Buelvas Olivera, socia de la Fundación, se emitió un cheque por valor de un millón de pesos correspondiente a un auxilio concedido a CARLOS MOGOLLON SEBA quien se hallaba en la ciudad de Bogotá, y a quien debían girarse los recursos, desconociendo las razones por las cuales en esa misma fecha figura una consignación por un millón de pesos en la cuenta personal del Senador, pero reitera que a Mogollón Seba se le otorgó un auxilio por esa suma con fundamento en recursos recibidos de donaciones particulares. De conformidad con las modificaciones estatutarias introducidas en la asamblea general de socios de la Fundación, realizadas el 15 y 25 de enero de 1989,
continúa, se estipuló que la Fundación podía otorgar auxilios a los socios siempre y cuando se cumpliera con los objetivos de ésta. En razón de ello, dice, Rieron beneficiados numerosos socios de la Fundación en distintas oportunidades, con miras a solucionar los problemas de vivienda, educación o 12
O. UNICA INSTANCIA
JOSE GARCIA ROMERO e Ql salud que ellos presentaban. En lo relacionado con la compra de automotores que la Fundación hizo con cargo al auxilio nacional por $ 40.000.000.00, aclara que el 28 de abril de 1989, en reunión de la Junta Directiva, se habló de la posibilidad de recibir este auxilio y se escucharon propuestas para invertir estos recursos, acordándose, finalmente, la compra de unos vehículos para ser donados a centros o puestos de salud ubicados al sur del Departamento, el otorgamiento de ayudas educativas así como el pago de gastos de funcionamiento. Por ello el señor JAVIER CORRALES VILLEGAS presentó una oferta de venta de tres automotores y sobre esa base, se firmó igual número de promesas para la adquisición de los vehículos, los que debían ser entregados el 30 de junio de 1989, con fundamento en unos poderes que había recibido Corrales Villegas de los propietarios, quienes lo autorizaban para venderlos. En razón del negocio celebrado, la Fundación giró tres cheques: número 52888 del 15 de junio de 1989 por valor de $ 10.000.000.00 a nombre de JAVIER CORRALES VILLEGAS; número 52893 del 19 de junio de 1989 a favor de
HUGO GONZÁLEZ NOVOA por $ 12.000.000.00 y el número 52894 del 19 de junio de 1989 a favor de IVAN GARCIA ROMERO por $ 11 .000.000.00. Estos recursos fueron recibidos por Javier Corrales Villegas. El 4 de julio de 1989 se hizo una reunión de Junta Directiva en la cual el Presidente de la Fundación informó sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las promesas de compraventa, por lo que se acordó contratar los servicios profesionales de un abogado que hiciera efectiva la devolución del dinero y la indemnización de los perjuicios ocasionados, decidiéndose, 13 4 41h
30. UNICA INSTANCIA JOSE GARCÍA ROMERO igualmente, que los recursos así recuperados, debían utilizarse en la entrega de ayudas educativas a personas que hubiesen hecho peticiones en ese sentido.
Fue así como se logró la celebración y formalización mediante acta, de la transacción extrajudicial con Javier Corrales y que éste devolviera los dineros que había recibido (fis. 46 a 59 cno. 1 Fiscalía). 1.2.8.- RODRIGO TABOADA MENDOZA (fi. 88 cno. 1 Fiscalía), refiere que se desempeñó como presidente de la Fundación Mesdob aproximadamente desde 1986. Manifiesta que el procedimiento utilizado para la concesión de auxilios a particulares consistía, básicamente, en que el aspirante presentaba la solicitud que era estudiada y aprobada en sesión de Junta Directiva, aunque ello no se hacía constar en las actas por cuanto las reuniones se celebraban
informalmente, luego se citaba al beneficiario, a quien se le pedía su constancia educativa y se le hacía entrega del cheque o del dinero efectivo, en prueba de lo cual firmaba un comprobante de recibido. Sostiene que la Fundación manejaba recursos oficiales y dineros correspondientes a donaciones de particulares. Respecto de estas últimas, de las cuales se llevaba un registro independiente, asegura que con ellas la entidad constituyó títulos de capitalización por valor cercano a los quince millones de pesos. Aclara qúe como a comienzos de 1990, IvIESDOB no contaba con recursos diferentes a las cédulas de capitalización de las que no quería desprenderse, para atender las solicitudes de ayudas recibidas en la entidad hasta ese momento, en reunión de Junta Directiva se acordó obtener un préstamo de JUAN JOSE GARCIA, el que efectivamente se concretó por un valor que oscila entre once y 14 .9'1d% a(cid:9) /Rh2
30. UNICA INSTANCIA JOSE GARCIA ROMERO catorce millones de pesos, habiendo. sido garantizado con dos letras de cambio firmadas por el presidente y tesorero.
Para el desembolso del crédito, JUAN JOSE GARCIA pidió un listado de las personas beneficiarias de los auxilios debido a que personalmente haría entrega de ellos. El dinero nunca ingresó a la Fundación, dice; y ese procedimiento fue adoptado, por cuanto no tenía como girarlo en un solo contado. Las personas hicieron llegar a la Fundación la fotocopia del cheque con el que les fue entregado el auxilio, pero luego de cuatro años, para poner en orden los libros de la entidad se vieron en la necesidad de recoger cada una de esas firmas
con sus respectivas huellas dactilares, aunque no explica los motivos por los cuales estas constancias fueron expedidas cuatro días después que el Senador Juan José García rindiera versión ante la Corte Suprema de Justicia. Este crédito, insiste, se canceló con la liquidación de títulos de capitalización constituidos con el producto de donaciones particulares. Para el pago, sostiene, se giraron dos cheques por valores de $ 7.300.000.00 y $ 5.800.000.00 a nombre de CECILIA BUELVAS OLIVERA por cuanto en un principio se ordenó el pago al doctor García Romero, pero al darse cuenta que debía recoger la letra que le había firmado previamente al acreedor, le pidió a Cecilia que le endosara el cheque correspondiente el que fue llevado a García Romero, quien a su vez pidió que se lo consignaran en su cuenta corriente y con el comprobante de la consignación les devolvió la letra de cambio. Igual sucedió con el cheque de $ 5.800.000.00. En relación con el cheque de un millón de pesos girado a Cecilia Buelvas
15 .fØiá a '3 0. UNICA INSTANCIA DR. (cid:9) JOSE GARCIA ROMERO 00 o G5J¡"aw".0 4
Olivera refiere que corresponde a un auxilio que se le dio a Carlos Mogollón, por eso Cecilia se lo endosó a él quien se encontraba por esos días en Cartagena. Manifiesta que tanto socios corno miembros de la junta directiva de la Fundación fueron beneficiados con auxilios de diversa índole, en razón a que la
mayoría de los socios eran personas de escasos recursos económicos y por ese motivo se propuso hacer la reforma a los estatutos para permitir que fueran beneficiarios de ayudas. Como presidente de la Fundación, dice, con el producto de un auxilio que, por $ 40.000.000.00, llegaría aproximadamente en mayo o junio de 1989, se programó la compra de unos vehículos destinados a centros hospitalarios del sur del Departamento de Bolívar. En razón de ello se suscribieron las promesas de compraventa con fundamento en las cuales se giraron los dineros a Ivan Alberto García y Hugo González, pero JAVIER CORRALES, el vendedor, manifestó que ya no se podía realizar el negocio, por lo cual, como Presidente, otorgó poder a un abogado quien hizo firmar a Corrales un acta de transacción en la que se comprometía a cancelar la indemnización estipulada en los contratos celebrados (fis. 88 y ss cno. 1 Fiscalía). 1.2.9.- JAVIER CORRALES VILLEGAS, manifestó que le envió una oferta para Ja venta de vehículos al señor Taboada de la Fundación MESDOB, recibió el dinero estipulado pero la negociación no pudo concretarse en cuanto no fue posible entregar los vehículos debido a la falta de seriedad de los propietarios de los mismos, de los cuales dice no recordar el nombre, quienes no respetaron su negociación con la Fundación. Por ese motivo, por intermedio del abogado de la entidad, restituyó los dineros recibidos más unos intereses moratorios, así como 16 a 4mh 1
230. UNICA INSTANCIA
JOSE GARCIA ROMERO
los honorarios del abogado. A Iván Alberto García Romero, según recuerda, le importó e hizo los trámites de nacionalización de un automotor que procedió a comercializar con la Fundación, previa autorización del propietario, quien luego desistió del negocio ante el aumento de los precios en el mercado (fis. 149 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.10.- IVAN ALBERTO GARCIA ROMERO, primo de JUAN JOSE GARCIA ROMERO, manifiesta que a través de JAVIER CORRALES importó para la venta un vehículo Toyota Land Cniiser modelo 1987, Corrales le dijo que le firmara el poder dirigido a RODRIGO TABOADA con quien ya lo había negociado. Recuerda además que Corrales le dijo que el vehículo había sido ofrecido muy barato, por lo que le replicó que lo vendiera lo mejor que pudiera pero lo cierto es que el negocio se deshizo. Por lo anterior nunca recibió un peso a causa de ese negocio, ya que al interrogar a Corrales sobre el particular, éste le manifestó que había recibido el cheque, lo había cobrado y luego devuelto el dinero. Respecto de la cuenta de cobro presentada a la Fundación MESDOB donde figura su nombre, menciona que debió presentarla Javier Corrales a su nombre, por cuanto estaba autorizado por él para vender el carro, aunque la cédula que allí figura no corresponde a la suya. Javier, dice, le entregó la suma de dos millones de pesos como utilidad del negocio en la venta del automotor (fis. 64 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.11.- CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO, hermano del Senador investigado, manifestó que le compró una camioneta Ford a Javier Corrales, la
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30. UNICA INSTANCIA JOSE GARCIA ROMERO 4(cid:9) Z 7Zd/C que posteriormente vendió a una firma en Bogotá, pero no tiene ni idea por qué motivos este vehículo figura ofrecido en venta a la Fundación Mesdob (fis. 82 y
1 Fiscalía). SS. CflO. 1.2.12. EUDENIS DEL CARMEN CASAS BERTEL, manifestó haber solicitado ante la Fundación Mesdob, a través de Fredis Contreras, un auxilio educativo para sus dos hijos, por lo cual trarnitó debidamente el formulario y tiempo después le comunicaron que debía acercarse a la oficina del Senador Juan José García Romero, con quien tiene afinidades políticas, a retirar el auxilio solicitado. Fue a ese lugar, donde se le requirió la entrega de los certificados estudiantiles y el senador mismo le entregó el cheque respectivo. Ese dinero, dice, lo invirtió en gastos de estudio para sus hijas como pensiones, útiles, uniformes y materiales. Al ser interrogada sobre los motivos por los cuales firmó cuatro años después el correspondiente recibo del dinero, manifiesta suponer que fue por razón de organizar los auxilios y los documentos anexos. (fis. 61 y ss. cno. 1 Fiscalía). 1.2.13.- MARIA AUXILIADORA BRUM DE VILLALBA,, también Asistente del Senador Juan José García Romero en el Congreso de la República, manifestó haber hablado con Fredis Contreras quien le entregó unos formularios de auxilios para sus amigos, cuando estuvieron diligenciados los llevó a la Fundación y posteriormente, el Senador Juan José García giró el cheque a nombre suyo, cuyo dinero repartió entre los beneficiarios, incluida su hija por
quien recibió la suma de trescientos mil pesos como ayuda educativa. Teniendo en cuenta que la Fundación necesitaba organizar los libros, dice, cuatro años después fue requerida para firmar el recibo de ese dinero, en razón a 18 4 1diaa ;/a
30. UNICA INSTANCIA OSE GARCLA ROMERO Q írsw,a que solamente tenían copia del cheque a ella entregado. (fis. 67 y ss. cno. 1
Fiscalía). 1.2.14.- RAFAEL FONTALVO ARROYO refirió haber solicitado, en el año 1990, a la Fundación Mesdob, un auxilio educativo para sus hijos, habiendo sido llamado para que se acercara donde el Senador Juan José García Romero quien le giró el cheque por valor de seiscientos mil pesos, aunque por trámite interno de la entidad solamente vino a firmar la constancia de recibido en
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