CSJ - SP924-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP924-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

SP924-2025 Radicación n.° 63202 Aprobado acta n.º 083

Bogotá D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los recursos de apelación interpuestos por la defensa material y técnica de EDUARDO CASTELLANOS ROSO, en contra de la sentencia CSJ SEP005 –2023 –rad. 00084 – proferida el 16 de enero de 2023 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, que lo condenó por el concurso delictual de cohecho propio y soborno en la actuación penal.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

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II. ANTECEDENTES

2.1 Fácticos

A mediados del año 2000, las Autodefensas Unidas de Colombia [en adelante las AUC] decidieron incursionar en el departamento de Arauca y con tal fin, entre otros, designaron como comandante general a MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA –alias «Pablo Arauca, Pablo Mejía, El Loco o El Mellizo»– para que coordinara, conformara y armara el grupo paramilitar que se denominó Bloque Vencedores de Arauca, facción que en agosto de 2001, ayudado por el Bloque Centauros, efectivamente ingresó a territorio araucano.

El Bloque Vencedores de Arauca se desmovilizó a finales

facción que en agosto de 2001, ayudado por el Bloque Centauros, efectivamente ingresó a territorio araucano.

El Bloque Vencedores de Arauca se desmovilizó a finales de 2005 y en enero de 2006 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA fue postulado por el Gobierno Nacional para hacerse acreedor a los beneficios de la Ley 975 de 2005 1, juzgándosele por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De su equipo profesional de defensa técnica hizo parte el abogado MARCO TULIO QUINTERO CANO, persona cercana a EDUARDO CASTELLANOS ROSO, Magistrado de esa Sala.

Entre los años 2013 y 2016, QUINTERO CANO entregó a CASTELLANOS ROSO cincuenta mil dólares (US50.000, 00) [divididos en dos desembolsos de US20.000, 00 y uno de

1 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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US10.000,00], dinero al que se agregaron distintas atenciones e invitaciones cuya finalidad consistió, por una parte, en que aquel Magistrado facilitaría las actuaciones seguidas en el sistema de justicia transicional en contra de MEJÍA MÚNERA y, por otra parte, para que el funcionario judicial lo mantuviera

e invitaciones cuya finalidad consistió, por una parte, en que aquel Magistrado facilitaría las actuaciones seguidas en el sistema de justicia transicional en contra de MEJÍA MÚNERA y, por otra parte, para que el funcionario judicial lo mantuviera al tanto de las decisiones que se adoptaban al interior de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , como ya había ocurrido con la legalización de los cargos imputados a MEJÍA MÚNERA, de los cuales se excluirían los relaciona dos con narcotráfico , determinación que conoció anticipadamente.

En ese contexto , en el proceso seguido en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, previo a la sentencia a emitir, CASTELLANOS ROSO le enseñó a QUINTERO CANO el salvamento de voto que radicaría a la ponencia de la Magistrada Sustanciadora a cargo, información que QUINTERO CANO exhibió a MEJÍA MÚNERA en un viaje realizado a EE. UU. en octubre de 2014.

También, como ponente del incidente de exclusión del proceso de Justicia y Paz de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA2, EDUARDO CASTELLANOS ROSO asintió varias maniobras dilatorias a cargo de la defensa y contravino el ordenamiento jurídico al permitir que en una mis ma audiencia intervinieran dos abogados en representación del

2 A través de proveído CSJ AP5837 –2017, 30 ag. 2017, rad. 49342, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confir mó la decisión de expulsarlo

2 A través de proveído CSJ AP5837 –2017, 30 ag. 2017, rad. 49342, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confir mó la decisión de expulsarlo del proceso especial regulado por la Ley 975 de 2005.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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postulado, proceder contrario a las normas del Código General del Proceso y a las leyes 906 de 2004 y 975 de 2005.

En abril de 2018, cuando MARCO TULIO QUINTERO CANO fue llamado a interrogatorio a indiciado por la Fiscalía General de la Nación en virtud de labores investigativas por actos de corrupción relacionados con estos hechos, el aludido profesional del derecho puso en conocimiento de EDUARDO CASTELLANOS ROSO esa circunstancia a través de distintas conversaciones telefónicas y personales, en las cuales, además, le indicó que temía por su integridad personal ante la posibilidad de que MEJÍA MÚNERA pensara que él se había quedado con el dinero enviado. En ese marco, CASTELLANOS ROSO prometió y entregó dinero a QUINTERO CANO para que este no declarara la verdad de lo ocurrido y no lo involucrara en los interrogatorios a los que había sido citado.

Para el ente instructor, EDUARDO CASTELLANOS ROSO incurrió en los siguientes delitos: (i) cohecho propio al recibir dinero y atenciones de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, por intermedio de MARCO TULIO QUINTERO CANO, para facilitar

incurrió en los siguientes delitos: (i) cohecho propio al recibir dinero y atenciones de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, por intermedio de MARCO TULIO QUINTERO CANO, para facilitar la dilación de las actuaciones seguidas en su contra ante la Sala de Justicia y Paz de la que hacía parte y para que lo mantuviera al tanto de las decisiones que allí se adoptarían; (ii) revelación de secreto, en concurso homogéneo, por informar que no se legalizarían los cargos por narcotráfico atribuidos a MEJÍA MÚNERA y por dar cuenta del salvamento de voto que presentaría a la sentencia proyectada en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; y, (iii) soborno en la actuaciónCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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penal, al haber ofrecido, prometido y entregado dinero a MARCO TULIO QUINTERO CANO para que callara aquellos comportamientos delictivos de los que tenía conocimiento y en los cuales participó el Magistrado CASTELLANOS ROSO.

Para l os tres injustos atribuyó la cir cunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal, por la posición distinguida del acusado, y para l a conducta sobornadora, la del numeral 17 ibidem, consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en su consumación3.

2.2 Procesales

2.2.1 Previa captura por orden judicial 4, el 12 de

consistente en el empleo de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en su consumación3.

2.2 Procesales

2.2.1 Previa captura por orden judicial 4, el 12 de octubre de 2018, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 5, la fiscalía formuló imputación en contra de EDUARDO CASTELLANOS ROSO como autor del concurso delictual de cohecho propio, revelación de secreto y soborno en la actuación penal (artículos 405, 418 y 444A del Código Penal), cargos que n o aceptó. Se impuso medida de

3 La Corte precisa que la primera circunstancia de mayor punibilidad se consideró acreditada por la Sala a quo, no así la segunda circunstancia, por ende, se desestimó. 4 Orden de Captura expedida el 11 de octubre de 2018 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Información extraída del fallo de primera instancia. Cfr. Folio 5. Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia7_Sentencia primera instancia_2023040328432671 5 Ley 906 de 2004, artículo 39: «Parágrafo 1°. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de Juez de C ontrol de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá».CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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aseguramiento privativa de la libertad de detención

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aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión6.

2.2.2 Por las anunciadas ilicitudes, el ente instructor radicó escrito de acusación7 ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia , corporación que agotó su verbalización los días 14 de febrero8 y 12 de marzo9 de 2019 , oportunidad en la que se rechazó de plano una solicitud de nulidad elevada por la defensa técnica 10, determinación que recurrida en apelación se negó su trámite y en queja fue desatada por esta Sala mediante proveído CSJ AP1259–2019, 3 abr. 2019, rad. 54930 11, que declaró correctamente denegada la apelación. El 5 de abril 12 siguiente se culminó con el trámite de la audiencia de formulación de acusación.

6 De la foliatura se desprende que, en diciembre de 2020, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos. 7 Cfr. A.D. denominados Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Escrito de acusacin_2022084813425671, Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Escrito de acusacin_2022085512060671 y Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Adicin escrito de acusacin_2022094259939671 8 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia de formulacin de acusacin_2022085706240671

escrito de acusacin_2022094259939671 8 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia de formulacin de acusacin_2022085706240671 9 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta de formulacin de acusacin_2022091537523671 10 Cfr. Folios 37 a 58, A.D. Primera Instancia_RecursoQueja_Recurso de queja_2022091250826671. En esencia, la defensa técnica alegó que la actuación estaba viciada desde la audiencia de formulación de imputación: (i) por ausencia de querella respecto del punible de revelación de secreto y, (ii) por yerros en la calificación de los hechos jurídicamente relevantes para acusar por cohecho propio y por soborno en la actuación penal, pues en algunos de los presentados se detectaba indeterminación, así como la inclusión de juicios de valor o inferencias. En sentir de la defensa, se tornaba incierto el marco fáctico de la acusación, pues resultaba imposible defenderse de afirmaciones o negaciones indefinidas. 11 Cfr. Folios 126 a 144, ib. 12 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta de audiencia formulacin de acusacin_2022094056956671CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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2.2.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones de 813 y 2414 de mayo; 6 de junio15; y, 816 y 1017 de julio de 2019. El decreto probatorio (auto CSJ AEP00076 –

2.2.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones de 813 y 2414 de mayo; 6 de junio15; y, 816 y 1017 de julio de 2019. El decreto probatorio (auto CSJ AEP00076 – 2019, 8 jul. 2019, rad. 00084) fue recurrido en oportunidad y esta Sala a través de interlocutorio CSJ AP4281 –2019, 2 oct. 2019, rad. 5579818 lo revocó parcialmente.

2.2.4 Agotado el juicio oral 19 con sentido de fallo condenatorio, el mismo se profirió el 16 de enero de 202320 y en él 21, la Sala Especial a quo: (i) condenó a EDUARDO CASTELLANOS ROSO por el concurso delictual de cohecho propio y soborno en la actuación penal e impuso penas de 100 meses y 16 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 625,02 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura inmediata 22; y,

13 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia preparatoria_2022100125107671 14 Cfr. A.D. Primera Instanc ia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia preparatoria_2022100312856671 15 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia preparatoria_2022105152380671 16 Información extraída del fallo de primera instancia. Cfr. Folio 6. A.D. Primera

15 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia preparatoria_2022105152380671 16 Información extraída del fallo de primera instancia. Cfr. Folio 6. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia7_Sentencia primera instancia_2023040328432671 17 Cfr. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Acta audiencia preparatoria_2022105629543671 18 Cfr. Folios 19 a 114. A.D. Segunda Instancia_SegundaInstancia_Cuaderno_2022075210992671 19 Sesiones de 17 y 24 de octubre, 26 de noviembre y 16 de diciembre de 2019; 30 de enero, 13 y 26 de febrero, 3 de marzo, 27, 28 y 30 de abril, 11 de junio, 6, 22, 23, 29 y 30 de julio, 29 de septiembre, 21, 26 y 27 de octubre y 19 de noviembre de 2020; 11, 12 y 13 de octubre de 2021; y, 15 y 16 de febrero, 18 y 21 de abril, 28 de septiembre y 4 de octubre de 2022. 20 Leído el 18 de enero de 2023. Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia8_Acta audiencia juicio oral_2023023219934671 21 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia7_Sentencia primera instancia_2023040328432671 22 La orden de privación de la libertad se materializó el 17 de enero de 2023 y a partir del 17 de diciembre de igual anualidad la Sala Especial a quo concedió el subrogado

instancia_2023040328432671 22 La orden de privación de la libertad se materializó el 17 de enero de 2023 y a partir del 17 de diciembre de igual anualidad la Sala Especial a quo concedió el subrogado de prisión domiciliaria (Cfr. CSJ AEP142–2023, 15 dic. 2023, rad. 00084).CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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(ii) por caducidad de la querella declaró la preclusión de la actuación en lo atinente al punible de revelación de secreto.

2.2.5 La referida decisión fue apelada por el procesado en ejercicio de su defe nsa material y por su abogado defensor.

Vencido el traslado a los no recurrentes, oportunidad en la cual se pronunciaron el Delegado de la Fiscalía General de la Nación 23 y el representante judicial de víctimas 24, se enviaron las diligencias a la Sala Penal de la Corte para resolver de fondo.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

3.1 La Sala a quo se ocupó inicialmente del análisis dogmático del punible de cohecho propio y a continuación explicó que se demostró el compromiso penal del acusado quien, en una típica negociación de la función judicial, recibió dineros del abogado MARCO TULIO QUINTERO CANO para brindar información reservada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que integraba desde junio de 2006, además de favorecer los intereses del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA

brindar información reservada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que integraba desde junio de 2006, además de favorecer los intereses del postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA en los trámites que allí se ventilaban.

El anterior aserto, lo fundamentó al acreditarse:

23 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia8_Memorial_2023085110924671 24 Cfr. A.D. Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia8_Memorial_2023044639389671CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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(i) El vínculo de amistad entre EDUARDO CASTELLANOS ROSO y MARCO TULIO QUINTERO CANO iniciado en el año 1996 por razones de índole laboral, el primero como funcionario judicial –fiscal y juez – en diferentes regiones del país y el segundo en su rol de litigante, aunado a que coincidieron en el colegio de sus hijos en la ciudad de Villavicencio.

(ii) La forma en que QUINTERO CANO se vinculó al equipo de defensa de MEJÍA MÚNERA pues, precisamente por la cercanía que tenía con CASTELLANOS ROSO, podía constatar si entre este y una fiscal adscrita a la Unidad de Justicia y Paz mediaba alguna re lación afectiva. Además, con el fin de hacerle seguimiento a una audiencia concentrada y brindar información privilegiada, contexto en el que el Magistrado le relató: a). en forma anticipada, el sentido de la decisión de

mediaba alguna re lación afectiva. Además, con el fin de hacerle seguimiento a una audiencia concentrada y brindar información privilegiada, contexto en el que el Magistrado le relató: a). en forma anticipada, el sentido de la decisión de aquella diligencia; b). que no había acordado con la fiscal legalizar los cargos, incluyendo el narcotráfico y sus conexos; y, c). que la Sala estaba dividida sobre la viabilidad de legalizar los cargos por narcotráfico. Esa información fue dada a conocer a MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA.

(iii) Las coimas que EDUARDO CASTELLANOS ROSO recibió de manos del intermediario abogado MARCO TULIO QUINTERO CANO y los compromisos adquiridos en retribución a dichos pagos para favorecer los intereses de MEJÍA MÚNERA dentro de las actuaciones que estuvieran a su alcance como Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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Para ello, en razón a lo convenido con la fiscalía de ser testigo en este juicio a cambio de hacerse merecedor a la aplicación de un principio de oportunidad, QUINTERO CANO relató la forma, lugar y fechas aproximadas en que entregó al togado la suma total de US50.000,00. Y explicó que, en el incidente de exclusión de MEJÍA MÚNERA del proceso de Justicia y Paz a cargo de CASTELLANOS ROSO, este rehusó el ofrecimiento de mil millones de pesos para evitar su

togado la suma total de US50.000,00. Y explicó que, en el incidente de exclusión de MEJÍA MÚNERA del proceso de Justicia y Paz a cargo de CASTELLANOS ROSO, este rehusó el ofrecimiento de mil millones de pesos para evitar su expulsión, bajo el argumento que se trataba de una decisión de Sala en la que no podía comprometerse. Su dicho se reforzó con audios que el propio QUINTERO CANO captó en las reuniones adelantadas con el entonces funcionario judicial.

(iv) La forma en que se cumplió el acuerdo ilícito: QUINTERO CANO dijo haber recibido de CASTELLANOS ROSO información anticipada del sentido de la decisión proyectada en la audiencia concentrada en el trámite seguido a MEJÍA MÚNERA, así como incidencias al interior de la Sala de Justicia y Paz acerca de discusiones o posturas de los Magistrados sobre la viabil idad de legalizar los cargos por narcotráfico al citado postulado e información del sentido de la decisión que se adoptaría en el asunto contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y el salvamento de voto que pretendía presentar el enjuiciado Magistrado a esa decisión. Estos hechos permitieron atribuir el cargo autónomo de revelación de secreto que, si bien se precluyó por caducidad de la querella, no desaparecen del mundo fenomenológico.

La Sala a quo explicó que en el tipo penal de cohecho propio, la preposición «para» retardar, omitir o ejecutar unCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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propio, la preposición «para» retardar, omitir o ejecutar unCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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acto contrario a los deberes oficiales, significa que son actos futuros y no necesariamente concomitantes a la promesa o entrega de la dádiva o de la utilidad, inclusive pueden no llegar a tener real ocurrencia y, en el ca so concreto, el acuerdo entre QUINTERO CANO y CASTELLANOS ROSO antecedió a las conductas de este, circunscritas a facilitar la dilación de la actuación correspondiente a la exclusión del postulado de Justicia y Paz y suministrar información de interés para

MEJÍA MÚNERA.

A continuación, con la finalidad de verificar que el acusado ejecutó conductas contrarias a su función de administrar justicia, examinó la exclusión del proceso de Justicia y Paz de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA cuya ponencia correspondió a EDUARDO CASTELLANOS ROSO y concluyó que el implicado buscó con un manto de legalidad arropar todas las vicisitudes del trámite procesal postuladas por la bancada de la defensa como estrategia dilatoria, pero en esencia facilitó y cohonestó su tardanza con actuaciones baladíes, contexto en el que incluso permitió en una de la sesiones la actuación simultánea de dos abogados como defensores de MEJÍA MÚNERA.

Lo anterior coincide con lo manifestado por MARCO TULIO QUINTERO CANO acerca del convenio adquirido y del temor que

sesiones la actuación simultánea de dos abogados como defensores de MEJÍA MÚNERA.

Lo anterior coincide con lo manifestado por MARCO TULIO QUINTERO CANO acerca del convenio adquirido y del temor que tenía su cliente de ser expulsado de Justicia y Paz –escenario posterior al recibo de los dineros–, de ahí que se pretendiera el retraso de las diligencias ante la aspiración de MEJÍA MÚNERA de eventualmente beneficiarse con un acuerdo de paz que por aquella época se gestaba entre el Gobierno Nacional y lasCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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FARC. Y a pesar de que MEJÍA MÚNERA finalmente fue excluido del sistema de justicia transicional, su designio de torpedear el trámite, ante la complacencia de CASTELLANOS ROSO, se cifró en dar espacio para articular y proyectar otras líneas con las que pudiera resolver satisfactoriamente su situación, manteniéndose cobijado entretanto por las garantías del sistema de Justicia y Paz.

(v) La conducta de sacrificar la función pública a cambio de dinero.

La fiscalía logró demostrar el compromiso emanado de los recursos económicos que QUINTERO CANO le entregó a CASTELLANOS ROSO, lo que permite establecer que a conciencia de la prohibición de recibir dinero de alguien que tenía interés en las resultas del proceso seguido en contra de MEJÍA MÚNERA, lo hizo y con ello afectó la administración pública al abandonar la probidad, trans parencia, imparcialidad y objetividad que debían guiar su ejercicio,

tenía interés en las resultas del proceso seguido en contra de MEJÍA MÚNERA, lo hizo y con ello afectó la administración pública al abandonar la probidad, trans parencia, imparcialidad y objetividad que debían guiar su ejercicio, pues contrariamente priorizó y privilegió intereses particulares del postulado, poniéndole precio a la misión de administrar justicia. El Magistrado comprometió su criterio y autoridad frente al asunto que llegó a su conocimiento y en el que tenía injerencia al integrar la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Se recordó el testimonio de QUINTERO CANO frente a la información que le dio CASTELLANOS ROSO respecto a su salvamento parcial de voto a la ponencia en el proceso contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Para la Sala a quo, aunque laCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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exhibición de ese proyecto de salvamento no tenía alcance en la decisión mayoritaria, sí evidencia la alineación de EDUARDO CASTELLANOS ROSO en favor del abogado y de los destinatarios de los procedimientos bajo la competencia de la Sala de Justicia y Paz.

3.2 En lo referido al delito de soborno en la actuación penal la primera instancia explicó que el ente acusador demostró la hipótesis fáctica atribuida a CASTELLANOS ROSO consistente en que, con miras a evitar que MARCO TULIO QUINTERO CANO diera a conoc er a las autoridades judiciales aquellos hechos que conoció y en los que participó, los cuales

consistente en que, con miras a evitar que MARCO TULIO QUINTERO CANO diera a conoc er a las autoridades judiciales aquellos hechos que conoció y en los que participó, los cuales comprometían al Magistrado, este procuró contener su participación y colaboración con la justicia e incitó para que se comportara de manera reticente a la invest igación, para ello le ofreció y entregó distintas sumas dinerarias con el fin de garantizar su silencio pues, el acusado le advirtió la imposibilidad probatoria que enfrentaría la fiscalía en caso de buscar su vinculación, en tanto solo ellos dos conocían los acuerdos y tareas que desempeñaron, por eso, manteniendo el silencio y la connivencia, se mantendrían indemnes.

Destacó el testimonio de QUINTERO CANO, quien expuso: (i) el contacto que tuvo con CASTELLANOS ROSO ante la incautación de un aparato telefónico celular al abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA en donde aparecían algunas sumas de dinero que él había manejado, aunado a que este sabía de la relación entre ellos –QUINTERO CANO y CASTELLANOS ROSO–; (ii) los antecedentes que condujeron a su colaboración con la fiscalía; (iii) las indicaciones de CASTELLANOS ROSO de cambiarCUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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la forma de comunicación (dispositivo móvil) entre ambos por no considerarla segura, primero a través del teléfono del hijo del litigante y posteriormente la adquisición de una línea celular nueva, comprándole el Magistrado un aparato

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la forma de comunicación (dispositivo móvil) entre ambos por no considerarla segura, primero a través del teléfono del hijo del litigante y posteriormente la adquisición de una línea celular nueva, comprándole el Magistrado un aparato telefónico; y, (iv) la forma en que grabó las conversaciones que sostuvo con el enjuiciado en tres oportunidades.

Para la primera instancia si bien el abogado, ante la intimidación de una investigación penal y posterior judicialización en el entramado corrupto, pudo darse a la tarea de recolectar evidencia para «negociar» con la fiscalía, ello no menguaba el valor probatorio de sus manifestaciones, ni de los soportes que a partir de tal momento recolectó, de los cuales no hay fundamento para afirmar que se trata de una construcción mendaz para salvar su responsabilidad a costa de la libertad de un inocente, de ahí que su dicho y el respaldo con los registros de audio tornan verosímil su relato.

Los diálogos grabados dan cuenta de los ofrecimientos y fórmulas de pago que EDUARDO CASTELLANOS ROSO hizo a MARCO TULIO QUINTERO CANO, comprometiéndose a cancelar en cuotas de dos millones y que, indistinto a su monto, lo que perseguía era callar al testigo.

También en la vista pública se exhibieron las capturas de pantalla de las conversaciones que por el sistema de mensajería instantánea WhatsApp sostuvo el acusado con QUINTERO CANO, reconocidas por el abogado.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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El conjunto probatorio permitió a la primera instancia

QUINTERO CANO, reconocidas por el abogado.CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

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El conjunto probatorio permitió a la primera instancia establecer que el dinero entregado por CASTELLANOS ROSO a QUINTERO CANO procuraba desviar la tarea investigativa de la fiscalía, lo cual emerge de las expresiones de temor exhibidas, la cercanía que el litigante iniciaba con el ente instructor y sus manifestaciones sobre el compromiso que se podía derivar en contra del entonces Magistrado.

Por ello, encontró inadmisible la hipótesis de que lo planteado por QUINTERO CANO fuera un velado acto de «agente provocador», pues si bien se desenvolvió en un escenario donde postuló sus conocimientos sobre los hechos y planteó los requerimientos que demandaba por su situación económica, el ofrecimiento y pago dinerario fue decidido por el acusado de cara a la inv estigación penal que podía avecinarse en su contra.

Por último, la Sala Especial justificó la antijuridicidad y culpabilidad en las delincuencias atribuidas al implicado, razón por la cual lo declaró penalmente responsable de las infracciones delictivas objeto de acusación, lo condenó a las penas ya relacio nadas y negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

IV. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

4.1 Defensa técnica25

25 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia8_Recurso de

sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

IV. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

4.1 Defensa técnica25

25 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia8_Recurso de apelacin_2023052430165CUI 11 001 60 00102 2018 00186 05 Segunda Instancia n.° 63202

EDUARDO CASTELLANOS ROSO

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Su disenso descansa sobre dos ejes temáticos: (i) el desconocimiento del principio in dubio pro reo , ante la precariedad de la prueba de cargo para acreditar la existencia de las conductas punibles atribuidas y la responsabilidad en ellas de EDUARDO CASTELLANOS ROSO; y, (ii) la afectación al debido proceso probatorio en la obtención de pruebas por parte del ente acusador y los yerros de la judicatura en su decreto.

En cuanto a lo primero, reclamó incertidumbre sobre: a). la viabilidad del lugar y forma de entrega de dineros aludida por el principal testi go de cargo MARCO TULIO QUINTERO CANO; b). la credibilidad de este «en los términos precisos de pertinencia» ; y, c). los actos injustificados de dilación por parte del procesado en el trámite de exclusión

de MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA.

4.1.1 Frente al delito de cohecho propio, destacó que los hechos de la acusación se cifran entre 2013 y 2016. No obstante, la leg alización de cargos en contra de MEJÍA MÚNERA, en la que el implicado conformó la Sala de Decisión,

los hechos de la acusación se cifran entre 2013 y 2016. No obstante, la leg alización de cargos en contra de MEJÍA MÚNERA, en la que el implicado conformó la Sala de Decisión, data del 4 de septiembre de 2012, luego cualquier información que CASTELLANOS ROSO hubiese podido dar a QUINTERO CANO o a otra persona sobre el sentido de la decisión debió ser anterior a esa fecha y fuera del marco temporal esgrimi

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