CSJ - SP932-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP932-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

SP932-2025 Radicación N° 61219 CUI 11001610810520140031201 Aprobado acta N°074

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior de Bo gotá. Esta decisión revocó la condena impuesta a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad, como autor de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado y, en su lugar, lo absolvió.Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

2

II. HECHOS

El 3 de mayo de 2014, a las 12:40 de la tarde, M.E.H.C.1, de 16 años, salió del Hospital Meissen de Bogotá, tras visitar a su padre internado en ese centro asistencial. En el recorrido a su vivienda , JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ, quien conducía el taxi de placas SWR -400, la interceptó . Este, exhibiéndole un arma de fuego, la forzó a subir al vehículo y la llevó a un motel ubicado en el barrio San Francisco . Allí, la accedió carnalmente por vía vaginal bajo amenazas de muerte

exhibiéndole un arma de fuego, la forzó a subir al vehículo y la llevó a un motel ubicado en el barrio San Francisco . Allí, la accedió carnalmente por vía vaginal bajo amenazas de muerte dirigidas contra ella y su familia . La obligó a ducharse y, acto seguido, la trasladó en el automo tor hasta una vía pública del sector, lugar en el que finalmente la liberó . La retención se prolongó durante cerca de tres horas. La joven puso los hechos inmediatamente en conocimiento de las autoridades.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 2 de noviembre de 2017 el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación contra HERRERA RODRÍGUEZ. Esto por la posible comisión de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple, con circunstancias de agravación y atenuación punitiva, según los artículos 168, 170-1, 171-2, 205 y 212A de la Ley 599 de 2000. El procesado no aceptó los cargos2.

1 La Sala referirá las iniciales del nombre de esta persona, así como de sus parientes cercanos, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en la medida en que la recepción, difusión y reprod ucción de las decisiones de la jurisprudencia, a través de sus mecanismos habituales, pueden ser catalogadas como medios de comunicación de masas o mass media.

que la recepción, difusión y reprod ucción de las decisiones de la jurisprudencia, a través de sus mecanismos habituales, pueden ser catalogadas como medios de comunicación de masas o mass media. 2 Folios 326 a 328 del archivo digital «EXPEDIENTE REMITIDO_Primera Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022013542233».Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

3 El 10 de ese mes el juez, a petición de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Apelada esta decisión, el 18 de diciembre de 2017 el Juzgado 26 Penal del Circuito de esa ciudad la confirmó3.

2. El 12 de diciembre de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusació n. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá asumió el conocimiento del caso4.

3. El 5 de febrero de 2018 este adelantó la audiencia de formulación de acusación. La Fiscalía fijó los cargos contra JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ como probable autor de los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado.

Eliminó la circunstancia de agravación punitiva imputada5.

4. E l 16 de agosto de 2018 el Juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria. Las partes acordaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y la fecha de nacimiento de la víctima6..

5. El juicio oral lo desarrolló en las sesiones de los días 5

audiencia preparatoria. Las partes acordaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y la fecha de nacimiento de la víctima6..

5. El juicio oral lo desarrolló en las sesiones de los días 5 de diciembre de 2018, 11 de febrero, 26 de abril, 10 de junio,

11 de julio y 3 de diciembre de 20197, así:

a. El acusado compareció privado de la libertad.

b. La Fiscalía anunció que probaría la responsabilidad de

3 Folios 296 a 305 y 329 a 331 ibidem. 4 Folios 289 a 295 ibidem. 5 Folios 282 a 284 ibidem. 6 Folios 204 y 206 ibidem. 7 Folios 87 a 89, 106 a 109, 128 a 131, 154 a 155, 162 a 164, 175 a 177 ibidem.Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

4 JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ en las conductas punibles mencionadas y solicitaría la emisión de sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima M.E.H.C.; de su padre A.F.H.A.; del investigador José Ramiro Rodríguez Ñustes, adscrito al Grupo Gedes de la Fiscalía; de las peritas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), María del Pilar Medina Gómez y Gloria Carolina Vicuña Giraldo, y del Cuerpo Técnico de Investigación

peritas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), María del Pilar Medina Gómez y Gloria Carolina Vicuña Giraldo, y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Yen ni Constanza Carvajal Martínez . Incorporó las experticias forenses practicadas a la menor.

d. Las partes estipularon como prueba las conclusiones del informe pericial de genética forense. De una parte , que el análisis de frotis practicado a M.E.H.C. reveló la presencia de espermatozoides con perfil genético masculino no identificado. De otra, que, en las muestras del frotis perianal, vulvoperineal, fondo de saco posterior y pantalón interior, se halló semen.

e. La defensa presentó el testimonio del procesado.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía, el apoderado de la víctima y el Ministerio Público solicitaron dictar sentencia condenatoria. La defensa pidió la absolución.

g. El Juzgado anunció sentido del fallo condenatorio y corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

6. El 19 de febrero de 2020 el Despacho dictó sentencia.Casación

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5 Condenó al procesado a 177 meses y 15 días de prisión, 134.5 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de la libertad. Negó la suspensión condicional de la pena y la

s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de la libertad. Negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló8.

7. El 23 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ. La Fiscalía interpuso y sustentó recurso de casación9.

8. El 6 de marzo de 2024 la Corte admitió la demanda y el 27 de junio llevó a cabo la audiencia de sustentación10.

IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA

A. La sentencia de primera instancia

1. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá declaró penalmente responsable a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ por los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple atenuado, con fundamento en los siguientes argumentos:

2. La víctima M.E.H.C. rindió un testimonio claro, coherente y detallado. Identificó inequívocamente al procesado como su agresor, relató con precisión los actos de violencia sufridos y mostró afectación emocional durante la audiencia de juicio oral. La denuncia y la atención médica inmediata

8 Folios 35 a 83 ibidem. 9 Folios 13 a 28 y 45 a 62 del archivo digital «EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022011916396».

8 Folios 35 a 83 ibidem. 9 Folios 13 a 28 y 45 a 62 del archivo digital «EXPEDIENTE REMITIDO_Segunda Instancia Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2022011916396». 10 Anotaciones 4 y 47 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

6 reforzaron su fiabilidad.

3. El acusado doblegó la voluntad de la menor mediante amenazas con arma de fuego. Aunque ella no perdió la conciencia ni experimentó estado de shock, la coerción absoluta ejercida anuló su capacidad de resistir.

4. La perit a Yenni Constanza Carvajal Martínez , del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), respaldó plenamente con su evaluación psicológica forense el relato de M.E.H.C. Además, el padre de la víctima, A.F.H.A, corroboró que esta acudió al Hospital Meissen de Bogotá después de la agresión y, horas más tarde, le narró lo sucedido.

5. El investigador José Ramiro Rodríguez Ñustes y los informes de campo acreditaron la existencia de una investigación penal contra el procesado por delito sexual, cometido sobre otra menor con modus operandi similar. El cotejo de ADN confirmó que el acusado participó en ambos hechos, fortaleciendo aún más la prueba de cargo.

6. La jueza rechazó la versión exculpatoria ofrecida por

cometido sobre otra menor con modus operandi similar. El cotejo de ADN confirmó que el acusado participó en ambos hechos, fortaleciendo aún más la prueba de cargo.

6. La jueza rechazó la versión exculpatoria ofrecida por JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ. Calificó de ilógica la hipótesis según la cual la víctima habría solicitado voluntariamente un servicio de transporte y consentido relaciones sexuales con un desconocido, para después reaccionar angustiada e interponer denuncia inmediata.

7. También descartó el argumento defensivo acerca de la supuesta ausencia de intimidación por la falta de intentos deCasación

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7 fuga por parte de M.E.H.C. Al respecto, precisó, con apoyo jurisprudencial de esta Sala , que las víctimas reaccionan de manera diversa ante la violencia sexual, por lo que no intentar escapar no excluye la intimidación del agresor.

8. El acusado retuvo a la joven contra su voluntad durante aproximadamente tres horas . Esta circunstancia acreditó suficientemente la comisión adicional del delito de secuestro simple atenuado junto al acceso carnal violento.

B. La sentencia de segunda instancia

9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y absolvió al procesado, debido a que concluyó que existía duda razonable sobre su responsabilidad

penal. Estos fueron sus argumentos:

10. La experiencia demuestra que los agresores sexuales

fallo de primera instancia y absolvió al procesado, debido a que concluyó que existía duda razonable sobre su responsabilidad penal. Estos fueron sus argumentos:

10. La experiencia demuestra que los agresores sexuales suelen actuar en la noche o en lugares solitarios, para asegurar el éxito del delito y evitar su detección. Por ello, consideró improbable que HERRERA RODRÍGUEZ interceptara a M.E.H.C. a plena luz del día, con arma de fuego, la obligara a ingresar al vehículo y la llevara a un motel para agredirla sexualmente.

11. Destacó dos circunstancias sobre el comportamiento

del procesado antes del supuesto ataque sexual:

Primera. Durante el recorrido al motel, JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ hizo una parada para comprar una ensalada de frutas, que posteriormente ofreció a la menor. EllaCasación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

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8 la consumió sin mostrar temor o desconfianza. Además, al bajar del vehículo, M.E.H.C. tampoco mostró signos visibles de intimidación, pues no intentó huir ni pedir ayuda.

Segunda. Tras la relación sexual, el acusado se duchó y dejó sola a la víctima. Calificó como inusual que un agresor sexual descuidara la vigilancia sobre quien acaba de atacar, exponiéndose al riesgo de fuga y denuncia inmediata.

12. El comportamiento del acusado con posterioridad al encuentro sexual aumentó las dudas sobre su responsabilidad

sexual descuidara la vigilancia sobre quien acaba de atacar, exponiéndose al riesgo de fuga y denuncia inmediata.

12. El comportamiento del acusado con posterioridad al encuentro sexual aumentó las dudas sobre su responsabilidad penal. Según declaró la víctima, JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ la regresó al mismo lugar donde inicialmente la interceptó. Esta conducta resultó contraria a la lógica esperable de quien comete un delito grave y busca evitar ser descubierto.

La jueza de primera instancia atribuyó la actitud «sumisa» de M.E.H.C. a la amenaza proferida po r el procesado . Sin embargo, para el Tribunal era improbable que aquel tuviera información previa de la víctima y su núcleo familiar, debido a que ambos eran desconocidos entre sí.

13. No otorgó valor probatorio a las declaraciones previas de M.E.H.C., introducidas en juicio mediante los testimonios de su padre y de la psicóloga Yenni Constanza Carvajal Martínez.

El juez plural señaló que estos testigos solo podían referirse válidamente a hechos percibidos por ellos de manera directa.

14. Aunque tampoco se probó la versión de JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ, el relato ofrecido por la víctimaCasación

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9 mostró suficientes inconsistencias y vacíos . Esto generó duda sobre la ocurrencia de los delitos atribuidos y, por tanto, debía resolverse a favor del procesado.

9 mostró suficientes inconsistencias y vacíos . Esto generó duda sobre la ocurrencia de los delitos atribuidos y, por tanto, debía resolverse a favor del procesado.

15. El testimonio del investigador José Ramiro Rodríguez Ñustes respecto de otra denuncia similar contra el acusado, tampoco disipó esa duda. La Fiscalía pretendió acreditar un supuesto modus operandi por medio de una prueba de referencia inadmisible, dado que este no presenció aquellos hechos. Para probar tal patrón delictivo, era indispensable la declaración de la otrora víctima.

IV. LA DEMANDA

1. La Fiscalía solicitó casar el fallo de segunda instancia y mantener la condena impuesta a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ. Fundamentó la petición en la causal tercera de casación prevista en el artícu lo 181 de la Ley 906 de 2004, al alegar violación indirecta de la ley sustancial.

2. Identificó dos modalidades de errores de hecho: falso juicio de identidad y falso raciocinio , además de un error de derecho por falso juicio de «convicción». Las razones fueron las

siguientes:

A. Falso juicio de identidad

3. La recurrente sostuvo que el Tribunal tergiversó el testimonio de M.E.H.C. al seleccionar fragmentos aislados que restaron fiabilidad a las amenazas del acusado. Añadió que distorsionó las declaraciones del padre de la víctima , de laCasación

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distorsionó las declaraciones del padre de la víctima , de laCasación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

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10 psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y del propio

JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ.

(i) Testimonio de M.E.H.C.

4. La Fiscalía indicó que el Tribunal no tuvo en cuenta dos aspectos fundamentales del testimonio de la víctima. En primer término, pasó por alto que ella manifestó conocer al acusado porque este la transportó previamente al Hospital Meissen de Bogotá y después la acechó en dicho sector.

En segundo lugar, modificó el contexto del episodio en que el acusado compró una ensalada de frutas durante el trayecto hacia el motel. Según la víctima, aceptó consumirla debido al temor provocado por las amenazas de muerte contra ella y su familia. El Tribunal interpretó erradamente esta circunstancia como ausencia de intimidación y, en consecuencia, consentimiento de la menor en los hechos denunciados.

(ii) Testimonios del padre de M.E.H.C. y de la psicóloga Yenni Constanza Carvajal Martínez

5. La entidad recurrente cuestionó al Tribunal exclu ir estos testimonios, esenciales para corroborar la fiabilidad de la víctima. Indicó que el fallo de segunda instancia ignoró aspectos relevantes, como el relato del progenitor respecto de la amenaza comunicada por su hija después de los hechos.

Puso énfasis en que se hubiese desestimado la evaluación

víctima. Indicó que el fallo de segunda instancia ignoró aspectos relevantes, como el relato del progenitor respecto de la amenaza comunicada por su hija después de los hechos.

Puso énfasis en que se hubiese desestimado la evaluación psicológica efectuada por Yenni Constanza Carvajal Martínez,Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

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11 profesional de la salud adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). La especialista describió la afectación emocional de M.E.H.C. durante la entrevista, manifestada en llanto persistente y notoria perturbación.

(iii) Testimonio del procesado

6. Señaló que el Tribunal tergiversó la declaración de HERRERA RODRÍGUEZ, atribuyéndole una supuesta contradicción sobre el lugar en el que dejó a la víctima tras el ataque sexual.

Explicó que la versión del acusado coincidía plenamente con la de la víctima en que fue en el barrio San Francisco.

B. Falso raciocinio

7. Afirmó que el juez de segundo grado incurrió en errores de raciocinio al valorar las pruebas sin perspectiva de género ni observar los crite rios establecidos por esta Sala en la s providencias CSJ SP3274, 2 sep. 2020, rad. 50587 y CSJ SP403-2021, 17 feb. 2021, rad. 51848 . Precisó, además, que dicha falencia propició una apreciación probatoria parcializada, sustentada en estereotipos sexistas acerca del comportamiento

SP403-2021, 17 feb. 2021, rad. 51848 . Precisó, además, que dicha falencia propició una apreciación probatoria parcializada, sustentada en estereotipos sexistas acerca del comportamiento exigible a una víctima de agresión sexual.

8. Cuestionó que descart ara la existencia de amenazas con arma de fuego , con sustento en una falsa regla de la experiencia que indica que los agresores sexuales actúan preferentemente de noche y en lugares solitarios. Destacó que esta afirmación carece de sustento empírico, debido a que la ocurrencia de esta clase de delitos no depende necesariamenteCasación

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12 de las condiciones de luz o aislamiento.

9. También objetó que el Tribunal estimara la pasividad o falta de resistencia de la víctima como una manifestación de consentimiento. Esta interpretación desconoce lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1719 de 2014, que prohíbe inferir consentimiento del silencio o la ausencia de oposición activa.

10. La Fiscalía advirtió que se exigiera a la víctima explicar las razones por las cuales aceptó consumir la ensalada de frutas y no intentó escapar ni pedir ayuda en ausencia del agresor. Consideró que tal exigencia trasladó indebidamente la responsabilidad a quien sufrió la agresión sexual . Ignoró, además, que una persona intimidada posiblemente experimenta parálisis o bloqueo emocional.

C. Falso juicio de «convicción»

responsabilidad a quien sufrió la agresión sexual . Ignoró, además, que una persona intimidada posiblemente experimenta parálisis o bloqueo emocional.

C. Falso juicio de «convicción»

11. La Fiscalía sostuvo que el Tribunal incurrió en falso juicio de «convicción» al valorar erradamente el testimonio del investigador José Ramiro Rodríguez Ñustes. Alegó que indebidamente se le calificó como testigo de referencia, aunque relató hechos conocidos directamente durante otra investigación penal por un delito similar atribuido al procesado.

Afirmó que el testimonio de este investigador resultaba esencial para acreditar un modus operandi similar. De haber sido valorado correctamente, en conjunto con el relato de la víctima, habría permitido confirmar la responsabilidad penal del acusado y disipar las dudas planteadas por el Tribunal.Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

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V. ALEGATOS DE LAS PARTES

A. La Fiscalía

1. Reiteró la petición para que la Corte case la sentencia impugnada. Precisó que el Tribunal incurrió en un análisis probatorio errado, al prescindir del enfoque de género exigido por esta Corporación. Recordó que las Leyes 1542 de 2012 y 1719 de 2014 obligan a examinar los medios probatorios en delitos sexuales bajo esta perspectiva diferencial.

2. Invocó las providencias CSJ SP4135-2019, 1° oct. 2019, rad. 52394, CSJ SP245-2023, 28 jun. 2023, rad. 56027 y CSJ

delitos sexuales bajo esta perspectiva diferencial.

2. Invocó las providencias CSJ SP4135-2019, 1° oct. 2019, rad. 52394, CSJ SP245-2023, 28 jun. 2023, rad. 56027 y CSJ SP451-2023, 11 nov. 2023, rad. 64028 . Estas exigen analizar la conducta del victimario y no la reacción de la víctima en casos de acceso carnal violento. Con base en ello, d estacó que la menor M.E.H.C. detalló su alteración emocional e incapacidad para reaccionar, circunstancias que el juez de primera instancia valoró adecuadamente.

3. Reprochó que el juez plural omitiera considerar la s amenazas contra ella y sus familiares mediante arma de fuego, la interacción previa entre el acusado y la víctima y la manifiesta asimetría de poder entre un hombre de 56 años y una adolescente de 16. Cuestionó que el fallo impugnado pusiera énfasis en la ausencia de resistencia física.

4. Resaltó la tergiversación de los hechos por parte del Tribunal, al suponer que la víctima abordó voluntariamente elCasación

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14 vehículo y consintió la relación sexual.

5. La Fiscalía e xpuso que el Tribunal incurrió en falso raciocinio al sostener que los agresores sexuales actúan exclusivamente durante la noche y en lugares aislados. Precisó que los perpetradores aprovechan cualquier circunstancia favorable sin limitaciones temporales ni espaciales.

raciocinio al sostener que los agresores sexuales actúan exclusivamente durante la noche y en lugares aislados. Precisó que los perpetradores aprovechan cualquier circunstancia favorable sin limitaciones temporales ni espaciales.

6. Cuestionó que esa autoridad calificara erróneamente como pruebas de referencia los testimonios de la psicóloga y del investigador. La perita corroboró la afectación emocional de la víctima y la coherencia interna de su relato. El investigador, por su parte, documentó un caso similar en el que un taxista coaccionó a una joven para subir al vehículo , la trasladó a un inmueble y allí la agredió sexualmente. Puntualizó que la comparación genética confirmó que en ambos eventos el agresor fue JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ.

B. Apoderado de la víctima

7. Respaldó la petición formulada por la Fiscalía. Aseguró que quedó plenamente acreditado que el acusado accedió violentamente a M.E.H.C., una adolescente de 16 años, mediante intimidación con arma de fuego. Expuso que esta agresión le generó un estado de conmoción emocional.

8. Destacó que resulta improcedente exigir comportamientos uniformes frente a episodios de violencia sexual. Advirtió que el Tribunal ignoró que las víctimas reaccionan de manera diversa ante el temor por su integridadCasación

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15 o la de sus familiares.

9. Criticó las apreciaciones del fallo sobre el lugar en el

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JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ

15 o la de sus familiares.

9. Criticó las apreciaciones del fallo sobre el lugar en el que la víctima fue abordada y posteriormente abandonada .

Puntualizó que la s pruebas acreditaron que el procesado interceptó a la menor en inmediaciones del Hospital de Meissen, tras visitar a su padre en ese centro asistencial. Añadió que el acusado la intimidó con arma de fuego, trasladándola luego a una residencia y abandonándola en el barrio San Francisco luego de la agresión sexual.

10. Cuestionó la crítica del Tribunal acerca de la supuesta tardanza en la denuncia. Indicó que la víctima relató los hechos a dos policías en la primera oportunidad disponible, lo que disipa cualquier duda sobre la fiabilidad de su declaración.

11. El apoderado de víctimas refutó la afirmación del Tribunal sobre la inexistencia de agresiones sexuales durante el día. Desestimó dicha regla de experiencia por infundada, ya que los victimarios aprovechan cualquier circunstancia favorable, sin restricción horaria.

12. Resaltó que la entrevista forense de la psicología Yenni Constanza Carvajal Martínez confirmó la afectación emocional de la menor M.E.H.C. Destacó el llanto y los signos de angustia de la víctima, lo que excluye cualquier posibilidad de consentimiento. Añadió que ello resulta coherente con el desvanecimiento que sufrió al ver a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ durante el juicio oral.Casación

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consentimiento. Añadió que ello resulta coherente con el desvanecimiento que sufrió al ver a JOSÉ FRANCISCO HERRERA RODRÍGUEZ durante el juicio oral.Casación Radicado 61219 CUI 11001610810520140031201

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C. El Ministerio Público

13. Solicitó casar la sentencia recurrida. Afirmó que el Tribunal tergiversó el testimonio de la víctima e incurrió en falso raciocinio al valorar la prueba. Recordó la exigencia de la Corte sobre la aplicación del enfoque diferencial en delitos sexuales contra mujeres y menores, de acuerdo con la sentencia CSJ SP126-2024, 7 feb. 2024, rad. 61317.

14. Desestimó la tesis defensiva validada por el juez de segunda instancia . Explicó que M.E.H.C. carecía de motivos para formular una acusación falsa por hechos tan graves.

Consideró que la ausencia de ánimo vindicativo fortalecía la fiabilidad de su versión , respaldada por múltiples elementos probatorios. Puntualizó que tanto el padre de la víctima como la psicóloga Yenni Constanza Carvajal Martínez acreditaron su afectación emocional. Añadió que su desmayo en la audiencia de juicio oral ratificaba la gravedad esa afectación.

15. El Ministerio Público insistió en que el testimonio de M.E.H.C. no fue contradicho por declaraciones anteriores .

Aclaró que, habitualmente, estos delitos se demuestran con la versión de las partes implicadas, reforzada en este caso por

15. El Ministerio Público insistió en que el testimonio de M.E.H.C. no fue contradicho por declaraciones anteriores .

Aclaró que, habitualmente, estos delitos se demuestran con la versión de las partes implicadas, reforzada en este caso por múltiples testigos adicionales. Además , censuró la revictimización sufrida por la menor al calificar su actitud como «sumisa», minimizando las amenazas recibidas.

16. Criticó la regla de experiencia empleada por el Tribunal según la cual los delitos sexuales ocurrirían únicamente de noche y en lugares aislados. Consideró que estaCasación

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17 afirmación carecía de sustento empírico y es constitutiva de falso raciocinio. Apoyó la postura fiscal sobre la prohibición de inferir consentimiento ante la falta de resistencia, especialmente cuando existe intimidación con arma de fuego.

D. La defensa

17. Solicitó confirmar la sentencia del Tribunal. Expresó que este evaluó correctamente el acervo probatorio, acorde con las reglas de la sana crítica. Negó que el fallo de segunda instancia incurriera en falso juicio de identidad. Aseguró que no existió tergiversación del testimonio de la víctima ni cercenamiento de las declaraciones del padre, la psicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o del acusado.

18. Sostuvo que el Tribunal acertadamente estableció que la víctima desconocía al acusado. Justificó que se otorgara mayor fiabilidad al acusado ante las inconsistencias advertidas

18. Sostuvo que el Tribunal acertadamente estableció que la víctima desconocía al acusado. Justificó que se otorgara mayor fiabilidad al acusado ante las inconsistencias advertidas en la versión de la adolescente. Además, defendió la exclusión de las declaraciones previas del progenitor y la psicóloga sobre los hechos referidos por la menor.

19. La defensa aseguró que resultaba lógico concluir que el agresor no devolvería a la víctima al sitio inicial del supuesto rapto, ya que ello implicaría un riesgo alto de ser capturado. En consecuencia, indicó que la entidad impugnante se limitó a expresar desacuerdo con la valoración probatoria , sin advertir errores concretos en el análisis del juez colegiado.

20. Por último, r echazó la existencia del alegado falsoCasación

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18 raciocinio. Explicó que la perspectiva de género no obliga a aceptar sin crítica la versión de la víctima ni excluye una valoración rigurosa de las pruebas. Indicó que aceptar sin reparos la tesis fiscal impediría absolver en delitos sexuales por miedo a cuestionamientos sobre sesgos de género, desnaturalizando así el recurso de casación.

VI. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Según los artículos 32-1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de segunda instancia emitida el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Penal

1. Según los artículos 32-1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de segunda instancia emitida el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá.

B. Delimitación del problema jurídico

2. Admitida la demanda de casación presentada por la Fiscalía, la Sala examinará de fondo si hay lugar a casar el fallo absolutorio emitido por el juez plural. Esto haciendo caso omiso a las múltiples deficiencias de orden formal y argumentativo advertidas en el escrito, en a

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