CSJ - SP9449 (28-09-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9449 (28-09-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia
PROCESO No. 9449
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 144 Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Procede la Sala a calificar el mérito del sumario al que se encuentra vinculado mediante indagatoria el Senador de la República JULIO CESAR GUERRA
TULENA.
H E C H O S Desde el mes de marzo del año de 1992 un grupo de personas lideradas por Alberto Manuel Santos Carrascal, decidieron invadir el predio denominado “San Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia Francisco”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento en el departamento de Córdoba, pero así mismo han sido sucesivamente rechazados en sus intentos, mediante los procedimientos legales correspondientes. El 17 de abril de 1994 los señores José del Carmen Quiroz Ramírez y Sirfelipe de la Ossa Díaz, fueron sorprendidos por el Senador de la República JULIO CESAR GUERRA TULENA, varios de sus escoltas, y su abogado, cuando estaban dedicados a arar una porción de tal terreno, labor para la que habían sido contratados por Sergio Sarmiento, quien al parecer se desempeña como tesorero del Cabildo Indígena de Cacaotal. En el mismo lugar se encontraba Alberto Manuel Santos Carrascal en compañía
de su concubina y una numerosa prole, quienes habían construido una enramada compuesta por cuatro maderos y un techo de palma. Recogidos los enseres de los Santos y desalojados los invasores del sitio, se prendió fuego a la enramada; los tractoristas y el señor Santos Carrascal consintieron luego en acompañar al Senador GUERRA a la Estación Rural de la Policía Nacional en San Andrés de Sotavento, donde ese día se les recibió declaración a los señores Santos y De la Ossa, luego de lo cual el primero fue regresado al sector rural donde habían quedado su mujer e hijos, y al siguiente día compareció voluntariamente Quiroz Ramírez a rendir declaración. LA DENUNCIA 1.- Mediante un documento titulado “Denuncia Pública”, que suscribieron los señores Rafael Noriega Pérez - Capitán Menor -; José Quintana S. - Secretario -; 2 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia y Juan Beltrán Pila - Alguacil Mayor - del Cabildo Menor de la Comunidad Indígena de Cacaotal, remitido a la Defensoría del Pueblo y de allí a la Corte Suprema de Justicia, en el que se relataban los enfrentamientos ocurridos entre esa comunidad indígena y los propietarios de la finca “San Francisco”, se enteró esta Corporación de los hechos ocurridos el 17 de abril de 1994 que en el punto 7 del aludido documento se relatan así: “El día 17 de abril /94 (ayer), se presentó a la finca “San Francisco” el señor JULIO CESAR GUERRA TULENA, Representante a la Cámara y Senador electo,
en compañía de un grupo de civiles armados y después de proferir toda clase de insultos y amenazas contra nuestras vidas, procedió él mismo a incendiar la casa donde residía el compañero Alberto Santos con su mujer y 8 hijos, todos menores de edad, se lo llevó preso al igual que a los dos propietarios de las máquinas que nos araban la tierra. No contento con eso, mandó desde la mayoría de la finca a un trabajador suyo con el tractor y un “zorro” para “recoger” a la familia del compañero Alberto Santos, (mujer y 8 hijos), con sus pertenencias y animales de corral, y ponerlos en la carretera.” (folios 1 y 2, cuaderno original; 14 y 15, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú). 2.- Posteriormente, El 28 de abril de 1994, el señor Alberto Manuel Santos Carrascal presentó ante la Unidad de Fiscalía Previa y Permanente de Sincelejo (Sucre) denuncia por los mismos hechos, relatándolos así: Advierte que desde hace 3 años vienen ocupando el predio San Francisco, pero durante similar lapso han venido siendo igualmente desalojados del mismo, desalojos en los que han 3 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia perdido 29 casas y varios cultivos de ñame y yuca, el último de los cuales ocurrió el 23 de junio de 1992. Narra que el 17 de abril se presentó en el predio el señor JULIO CESAR GUERRA TULENA acompañado de 7 civiles armados, que afirma se mantuvieron
al margen, pero que GUERRA se dirigió a él con palabras soeces, obligándolo a desalojar el predio, recibiendo ayuda de los civiles armados para recoger sus enseres, luego de lo cual GUERRA TULENA le prendió fuego a la “casa donde yo vivía con mi familia”, e intentó incendiar otra casa más pequeña, ubicada en cercanías de la suya, pero fue impedido de ello por una de las personas que lo acompañaba. A continuación GUERRA TULENA le indicó que lo acompañara hasta San Andrés de Sotavento, sitio en el cual se le recibió una declaración que dice fue mecanografiada por el propio GUERRA, al tiempo que era interrogado por el abogado de éste, ya que el Comandante del Puesto de Policía se negó a recibir la diligencia por tratarse de un día no hábil, luego de lo cual lo regresaron nuevamente y lo dejaron libre. Finaliza expresando que GUERRA ha proferido amenazas en su contra “porque está viviendo en un predio que es de él”, pero que reclama como suyo con base en un título de la Corona Española. (folios 1 a 3, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú) 3.- El 2 de mayo de 1994, el señor Santos Carrascal se presentó ante la Unidad de Investigación del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación con sede en Montería (Córdoba) para formular denuncia (nuevamente) contra el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA por los delitos de Incendio y 4 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia
Amenazas, que ocurrieron el 17 de abril de 1994 en la finca San Francisco, jurisdicción del municipio de San Andrés de Sotavento. El denunciante relata que ha invadido la finca San Francisco desde el año de 1992 y que el 17 de abril de 1994 se presentó allí el Senador GUERRA TULENA, acompañado de un grupo de hombres armados, para insultar y amenazar a todos los ocupantes del predio, luego de lo cual incendió la casa en la que vivía Alberto Santos con su mujer y 8 hijos, quienes a continuación fueron recogidos por “los compinches” de GUERRA y dejados en la carretera. En cuanto a las amenazas las concreta en una inicial oferta de $2.000.000.oo para que desalojara el predio, o una casa donde quisiera y finalmente en expresarle “que se fuera por las buenas que después él no respondía”. Finaliza señalando la declaración que debió rendir el 17 de abril en el Comando de la Policía de San Andrés de Sotavento, diligencia en la que no intervino ninguna autoridad, solamente GUERRA TULENA y un abogado de él “que la leyó”. (folios 12 y 13, cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú). 4.- El 4 de octubre de 1994, el señor Alberto Manuel Santos Carrascal, amplió la denuncia pública ante la Defensoría del Pueblo, relatando las continuas invasiones que ha hecho en el predio San Francisco y los desalojos que ha padecido, iniciando tales actividades desde el 27 de marzo de 1992. Respecto del incidente del 17 de abril de 1994, explica que como no se habían vuelto a meter con ellos tenía - en el predio San Francisco - varias hectáreas
sembradas en yuca, plátano, ñame criollo, ñame espina y otros cultivos, así como 2 máquinas que estaban arando la tierra, cuando llegó un grupo de civiles armados que ordenaron parar el trabajo de los tractores y 4 de ellos se dirigieron 5 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia a su casa para identificarlo, lugar al que igualmente llegó el Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA esgrimiendo un revólver y profiriendo amenazas e insultos en su contra, obligándolo a recoger sus enseres para prenderle fuego a la casa e invitándolo a que lo acompañara para dar una declaración, a lo que inicialmente se negó el declarante por tratarse de un día domingo, pero luego consintió en hacerlo por la promesa que se hizo de retornarlo al mismo lugar. Acudió entonces al Comando de la Policía de San Andrés de Sotavento, donde la declaración fue mecanografiada por GUERRA TULENA y el interrogatorio practicado por su abogado, luego de lo cual fue regresado a la finca, donde señala que GUERRA volvió a proferir amenazas que concreta en que le dijo “que tenía que irse por las buenas o por las malas o él no respondía de lo que pudiera pasar”. El resto de la declaración la dedica a relatar nuevos hechos de invasión y de desalojo producidos con posterioridad al 17 de abril de 1994, en los que ha intervenido la Fuerza Pública. (folios 37 a 43, cuaderno anexo de la Defensoría del Pueblo) 5.- El 5 de junio de 1995 amplia la denuncia del 28 de abril de 1994, ante la
Fiscalía 14 de la Unidad 1ª de Patrimonio de Chinú (Córdoba), para relatar similares hechos a los ya consignados, señalando las amenazas de GUERRA TULENA, el incendio de la casa por éste, previa desocupación de la misma, aunque en esta ocasión agrega que el Senador GUERRA lo encañonó para obligarlo a ir con él a San Andrés de Sotavento, aunque reconoce que por el llanto de su mujer e hijos, consintió en acompañarlo voluntariamente bajo el compromiso de volverlo a traer al mismo lugar. (folios 117 a 122, cuaderno original). 6 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS 1.- La calidad de Congresista del indagado JULIO CESAR GUERRA TULENA se encuentra debidamente acreditada con la siguiente documentación: 1.1.- Constancia del Subsecretario General de la Cámara de Representantes, en la que se indica que el señor GUERRA TULENA se desempeñó como Representante a la Cámara en los períodos constitucionales 1974-1978; 19821986; 1986-1990; y 1991-1994. 1.2.- Constancia del Secretario General del Senado de la República en la que adjunta listado de las personas que se posesionaron el 20 de julio de 1994 como Senadores para el periodo constitucional 1.994-1998, entre los que se halla el doctor GUERRA TULENA. (folios 20 a 34, cuaderno original) 2.- Declaración de Rafael Antonio Noriega Pérez, (uno de los suscriptores de
la denuncia pública que dio origen a esta actuación) quien relata ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y ante la Defensoría del Pueblo todo lo relacionado con los enfrentamientos que han existido entre JULIO CESAR GUERRA TULENA y la Comunidad indígena de la que es su Capitán Menor, por la ocupación que ellos hacen del predio y el desalojo al que son posteriormente sometidos. Sobre los hechos concretos del 17 de abril de 1994, relata que él no estaba presente tal día en el lugar de los acontecimientos. (folios 21, cuaderno original y 31 a 34 del anexo de la Defensoría). 7 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia 3.- Juan Beltrán Pila (firmante de la denuncia pública), declaró en 2 ocasiones, para relatar en primer lugar el largo conflicto de tenencia de tierras que ha mantenido la comunidad indígena a la que pertenece con la familia GUERRA, quejándose de malos tratos por parte de la fuerza pública durante los desalojos, atropellos que incluyen incendios de casas y destrucción de cultivos. En lo que tiene que ver con el incidente del 17 de abril de 1994, nada le consta por cuanto no estaba en el lugar cuando ocurrió, sino que llegó después de la quema de la casa de Alberto Santos, hecho que atribuye al Senador GUERRA, cuando los niños y la mujer de aquel se encontraban llorando en un costado de la propiedad y a Santos se lo habían llevado, luego de lo cual regresó, pero afirma “que ya venía amenazado”. ( Folios 30-31; cuaderno de la Fiscalía y 28 a 30 del
anexo de la Defensoría). 4.- José Alfredo Quintana, suscriptor de la denuncia pública, señala que el señor JULIO GUERRA se presentó con otros hombres en la finca “San Francisco” donde se encontraban viviendo Alberto Santos y su familia, a quienes les quemó la casa e hizo que desalojaran y luego le dijo a Santos que fuera a San Andrés de Sotavento a donde efectivamente se fueron, todo lo cual dice lo vio desde una finca vecina. El resto de la declaración la dedica al relato de las continuas invasiones al mismo predio y los consiguientes desalojos de la misma por parte de los dueños de la finca. (folios 35 y 36 anexo de la Defensoría) 5.- Declaración de Sirfelipe de la Ossa Díaz - dueño de uno de los tractores que estaban arando en el predio San Francisco -, quien indicó que fue contratado junto con José Quiroz por Sergio Sarmiento y otras personas de Cacaotal para tal 8 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia labor en una extensión de 5 hectáreas, la que se encontraba desempeñando el 17 de abril de 1994 cuando fue impedido de continuarla por un grupo de civiles armados que además les solicitaron los acompañaran hasta el casco urbano de San Andrés de Sotavento (Córdoba), donde fue interrogado por un abogado de nombre William mientras JULIO CESAR GUERRA TULENA mecanografiaba la diligencia. Narra que una vez fueron informados por GUERRA TULENA y los civiles armados de que no podían seguir trabajando, estos se dirigieron a una colina, distante
unos 400 o más metros, en la que había una choza que fue destruida por el fuego, sin que pueda precisar quién exactamente la incendió. La construcción incinerada la describe como una simple choza de 6 metros de largo por 4 de ancho, a la intemperie, sin cerca de ninguna clase, compuesta por cuatro horcones y el techo; por cama tenía una “troja” de palo y como enseres únicamente una olla para cocinar, todo lo cual podría valer $100.000.oo pero “requetepaga”. Niega que el Senador GUERRA TULENA portara algún arma el día de los hechos, 17 de abril de 1994, que éste haya proferido amenazas contra el señor que había construido la choza e igualmente niega que en el lugar hubiera algún cultivo, aunque reconoce haber visto algunas matas de yuca, pero salteadas. (folios 263 a 267, cuaderno original) 6.- Declaración de José del Carmen Quiroz Ramírez, otro de los propietarios de uno los tractores, quien señaló que fue engañado en la contratación de los tractores para ir a trabajar a una tierra que no sabía que era invadida. Explica que a él y a su compañero Sirfelipe de la Ossa Díaz, les impidió seguir en su labor el 9 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia dueño de la finca en la que estaban trabajando, acompañado de un grupo de civiles armados, y luego, él, Ossa y otro señor que estaba en la misma finca acompañaron al dueño a San Andrés de Sotavento, donde los dos restantes rindieron una declaración ese día y él lo hizo al día siguiente.
No tiene ningún conocimiento sobre la autoría del incendio de una choza, aunque sabe que sí fue incendiada una; sobre cultivos en el lugar donde se hallaba dice que allí había uno pequeño de yuca, circunstancia que contribuyó a su engaño, pues no advirtió que se trataba de una invasión. (folios 300 a 302, cuaderno original) 7.- Declaración de Yolanda Isabel Herrera compañera permanente de Alberto Manuel Santos Carrascal, en la que dice que para el 10 de mayo de 1994 completaría 3 años de estar en el predio “San Francisco”, pero que el año pasado (1993) llegó la Policía a desalojarlos y en tal procedimiento les quemó los ranchos, después de lo cual, volvieron a construir las casas hasta ahora - 17 de abril - que estaban unas máquinas arando y se presentó el dueño JULIO CESAR GUERRA TULENA, que los hizo sacar todo del rancho y le prendió candela al mismo con un mazo de enea. En similar diligencia ante la Defensoría del Pueblo Seccional de Montería (Córdoba), reconoce que de acuerdo con la Comunidad Indígena del Cabildo Menor de Cacaotal se fue a vivir a la finca “San Francisco”, en la que señala que llevaba 2 años de estar allí, que había 3 casas, y ella se metió a vivir allí, donde solo estaban ella y su familia, señalando que durante 2 años no hubo ningún problema hasta cuando empezaron a arar las tierras, que fue cuando llegó el dueño JULIO CESAR GUERRA y 12 civiles armados, quien la insultó y le dijo que
10 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia saliera de ahí pacíficamente, que no buscaran problemas, luego de lo cual el señor GUERRA le prendió fuego a la casa grande. Agrega que a su compañero y a los dos tractoristas se los llevaron para San Andrés de Sotavento y que con posterioridad a esos hechos estuvo un grupo de hombres armados que hicieron un disparo en el sector de la represa y luego llegó un piquete de la Policía que “les pidió desalojo”, y que aunque lo hicieron voluntariamente, sí los insultaron. Finaliza la declaración señalando a Noris Santana y Rogelina N. como testigos de los hechos. (Folios 26 a 28 cuaderno de la Fiscalía 22 de Chinú y 20 a 23, anexo de la Defensoría) 8.- Roquelina Quiñones Suárez, dice que se encontraba en la fecha de los hechos acompañando a Yolanda Herrera en la recuperación de la finca “San Francisco”, cuando llegó JULIO CESAR GUERRA TULENA en compañía de un grupo de hombres armados, cogió un mazo de enea de la misma finca y le metió candela a la casa grande, mientras que los otros compañeros de él las acosaban para que recogieran sus enseres, cosa que hicieron para pasarlo todo a la finca vecina. Relata igualmente que se llevaron a Alberto Santos para San Andrés de Sotavento a tomarle una declaración y que mandaron un tractor para sacar a Yolanda y a sus hijos para la carretera, pero ellos no dejaron y por el contrario retuvieron el tractor hasta cuando les devolvieron a Santos Carrascal, cosa que
ocurrió alrededor de las 7 de la noche. Explica que los únicos que vivían en el terreno invadido eran Santos, Yolanda y sus hijos, que ella y otras personas se turnaban para irlos a acompañar en el día y en la noche y que en el incidente que relata no hubo violencia contra las personas. (folios 17 a 19, anexo de la Defensoría) 11 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia 9.- Nory del Socorro Santana Flores, otra de las mujeres que acompañaba a Yolanda Isabel Herrera, relata que el señor GUERRA TULENA llegó a la finca, a la casa de Alberto, prendió el fósforo e incendió la casa diciendo que la desalojaran que ellos eran unos guerrilleros, advirtiendo que venía acompañado de unos agentes del DAS de Sincelejo (Sucre). Sobre amenazas dice que GUERRA TULENA solo le dijo a Yolanda que se fuera de ahí, menciona que le tomaron unas fotos y que los Policías afirmaron que ellos no tenían nada que hacer allí porque eso no pertenecía al resguardo indígena. (folio 36, anexo de la Fiscalía) 10.- Declaración de Ana Isabel Quiñones que refiriéndose al incidente del 17 de abril de 1994 señala que ese día llegó el doctor GUERRA con agentes del DAS y unos guardaespaldas de él e incendió las casas, haciendo especial énfasis en que fue él porque ella lo vio e igualmente cuando “se llevó” al compañero Alberto y lo retuvo durante más de 2 horas en San Andrés de Sotavento. Relata luego un
nuevo desalojo ocurrido con posterioridad a tal fecha, en el que intervinieron 70 agentes de la Policía, les tomaron fotografías a ella y a otros ocupantes de la finca y quemaron otras 2 casitas, hecho del cual dice es responsable Martín Pila Suárez. (folios 37 y 38, cuaderno anexo de la Fiscalía) 11.- Declaración del Agente de la Policía Nacional Ubaldo Emilio Alvarez Baquero, quien para el 17 de abril de 1994 se desempeñaba como secretario de la Estación Rural de Policía de San Andrés de Sotavento, y recuerda que para la fecha se encontraba haciendo uso de franquicia y lo mandaron a buscar para que recepcionara unas declaraciones, señalando que él escribía a maquina mientras el Comandante de la estación practicaba el interrogatorio, recuerda que GUERRA TULENA estaba acompañado por un grupo de escoltas y que él no se encontraba armado. Sobre la forma en la que fueron conducidos los declarantes no tiene 12 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia ningún conocimiento por cuanto no se hallaba en el lugar al momento de su llegada, pero señala que durante la declaración no hicieron ninguna manifestación sobre que se hubiera ejercido alguna presión en su contra. (folios 287 a 289, cuaderno original). 12.- El Dragoneante de la Policía Nacional Humberto Enrique Muñoz Blanco, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante Encargado de la estación Rural de Policía de San Andrés de Sotavento (Córdoba), indicó que en tal día se presentó a la Estación el Senador GUERRA
TULENA en compañía de otras personas que habían sido sorprendidas en la finca “San Francisco” y a las que solicitaba se les tomará una declaración, a lo cual procedió el declarante en asocio con el Secretario. Niega que el doctor GUERRA haya tenido alguna participación en la recepción de las declaraciones, o que éste portara algún arma ese día y afirma que pudo percibir que los declarantes acudieron voluntariamente a la diligencia. (folios 287 a 292, cuaderno original) 13.- Declaración de William Rodrigo Pacheco Alvarez, administrador de la finca “San Francisco”, quien relata una larga lista de incidentes de invasión a ese predio en los que han intervenido los señores Sarmiento y Rivas, quienes últimamente, hace como 4 años, han recibido la colaboración de Alberto Manuel Santos Carrascal, persona que venía huyendo de la comunidad de la Esperanza por haberle cercenado de un machetazo la mano a un compañero. Dice que a Santos Carrascal le construyeron en la finca “San Francisco” un rancho con 4 estacas y ahí duró viviendo como 7 meses hasta que hubo un operativo de 13 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia desalojo en el que se le destruyó la construcción y se le llevó detenido a San Andrés de Sotavento. Luego del anterior desalojo duraron un tiempo sin invadir, hasta que trajeron 2 maquinas y las pusieron a arar la tierra y nuevamente los desalojaron y se destruyó la “currancha”, que explica es una construcción rústica, y a partir de allí han hecho como otras 5 entradas a la finca, en las que cortan el sorgo que hay
sembrado y plantan yuca, aunque aclara que el mal más grande que hacen es cortar las cercas. Explica que el 17 de abril de 1994 que se desalojó a Santos Carrascal se le quemó la “currancha”, pero que el doctor GUERRA TULENA no participó en el hecho, porque él no se mete en eso, que esa es una labor que hace ahí cualquier trabajador, niega que haya existido peligro para alguna persona por la quema del rancho y aclara que en las invasiones siempre llegan con plantas grandes de plátano o yuca, para dar la impresión de un cultivo grande. Niega que el doctor GUERRA TULENA portara algún arma el día de los hechos o en cualquier ocasión e igualmente niega que el traslado de Santos Carrascal y los tractoristas a la estación de Policía de San Andrés de Sotavento haya sido obligatoria, sino que al contrario fue voluntaria, tanto que al mismo Santos lo regresaron al mismo lugar y además se le mandó un tractor manejado por Nilson Villadiego para que les hiciera el trasteo, pero lo detuvieron los compañeros de Santos y cuando lo devolvieron le habían dañado el radiador. (folios 252 a 257, cuaderno original). 14.- Declaración de Nilson Villadiego, empleado de la finca “San Francisco” quien en declaraciones ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 14 de la Unidad de Patrimonio de Montería (Córdoba) señaló su desconocimiento de los hechos 14 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia ocurridos el 17 de abril de 1994 porque tal día se encontraba en Sincelejo (Sucre),
aunque luego advierte que tal vez estaba dedicado a labores de ganadería como encierro de becerros, y niega que haya tenido tal día algún incidente con un tractor que le haya sido retenido a él y ante una pregunta del comisionado sobre su presunta presencia en el lugar, advierte que la persona que se le nombra, Edgar Villadiego, es su hermano. Sin embargo, en la diligencia ante la Defensoría reconoce el incidente del tractor, e incluso señala que Santos se lo entregó dejando constancia que estaba en buen estado, pero señala la presencia de agentes de la Policía el día en que ocurrió el desalojo que originó la retención del tractor por parte de la Comunidad Indígena. (folios 268 a 270, cuaderno original y 24 a 25 del anexo de la Defensoría) 15.- Edgar Alfonso Villadiego Banda, empleado de la finca “San Francisco” relató sobre las continuas invasiones que ha soportado ese predio, la última de las cuales ocurrió 20 días antes de la diligencia (19 de diciembre de 1995) pero no hubo necesidad del desalojo porque los invasores salieron voluntariamente. Explica que en las invasiones regularmente se hacen aparecer plantas altas de yuca y plátano, para dar una errada impresión, pues lo cierto es que esos vegetales son transplantados ya grandes. Explica que en 1994 hubo varias invasiones y desalojos y que uno de ellos ocurrió cuando llegó el doctor GUERRA y encontró unas máquinas arando la tierra, a cuyos conductores se les dijo que se salieran, lo cual hicieron, así como los invasores, luego de lo cual se les tumbó
una choza, que eran en realidad cuatro palos clavados en la tierra. Dice que para el 17 de abril había un cultivo como de 2 meses pero que Santos entraba de día y se iba de noche, que el cultivo quedó solo y se lo comió el ganado, aunque más adelante agrega que la enramada destruida se puede confeccionar en un lapso 15 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia corto y que la destruida ni siquiera tenía palma. (folios 370 a 372, cuaderno original) 16.- Declaración de Remberto Manuel Osuna Fuentes, abogado que acompañaba al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA el 17 de abril de 1994. Relata que desde hace más de 2 años ha sido el apoderado de los dueños de la finca San Francisco para atender las acciones legales que han debido iniciarse por las continuas invasiones que ha padecido el predio, recordando una que inició en abril de 1994 y otra en agosto de 1995. Respecto de los hechos ocurridos el 17 de abril de 1994, recuerda que a las 2 o 3 de la tarde de tal día fue informado por JULIO CESAR GUERRA TULENA sobre la presencia de invasores en la finca “San Francisco”, a donde se dirigieron acompañados de algunos efectivos del DAS que les asignaron del puesto de Sahagún (Córdoba), para encontrar en el sitio de la invasión una choza y al señor Alberto Santos acompañado de su señora y dos señores más que en unos tractores se disponían al arado de la tierra, quienes fueron persuadidos de
abandonar tal tarea, luego de lo cual consintieron en asistir hasta la Inspección Central de Policía para recepcionarles declaraciones juradas que como pruebas extraprocesales de la ocupación de hecho se anexaron a la querella policiva presentada, luego de lo cual fueron regresados los declarantes a sus lugares, aunque recuerda que Alberto Santos nuevamente volvió a invadir la finca. Explica, ante las preguntas del instructor, que las declaraciones fueron tomadas por los “señores de la Inspección de Policía”, pero reconoce que impartió algunas instrucciones sobre la técnica de la diligencia y que GUERRA TULENA se acomodó al lado del escribiente para auxiliarlo en el cambio del papel y en 16 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia advertirle que la documentación debería quedar por triplicado. Aclara que la fecha de los hechos relatados en la querella -18 de abril de 1994obedece a que posteriormente se reinvadió la finca por un alto número de personas. Sobre la supuesta incineración de la choza de Santos Carrascal, niega que tal cosa haya ocurrido el 17 de abril de 1994, y si ocurrió posteriormente, atribuye el hecho al propio Santos, para “crear protagonismo” y finaliza negando el uso de fuerza o violencia en contra de los invasores y menos por cuenta del Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA. (folios 258 a 262). 17.- José Sarmiento Villadiego, miembro de la comunidad de Cacaotal, relata que en concreto sobre los hechos solo le consta que el día 17 de abril de 1994
llegó a la finca “San Francisco” el señor GUERRA TULENA, acompañado de su abogado, por lo que él se fue a buscar a los compañeros y cuando regresó encontró la casa incendiada y a la señora de Alberto y sus niños en otra casa del lado llorando. Relata que a Santos y a los dueños de las maquinas que ellos habían contratado para arar el terreno se los llevaron para San Andrés y GUERRA TULENA intentó quemar una casa que estaba en píe, pero unos señores de civil se lo impidieron. Menciona que desde el año de 1989 está en lucha por esas tierras y que los problemas se han agravado como consecuencia de la desafectación del predio por parte del INCORA, lo que dice ocurrió por la traición de algunos compañeros del pueblo de Escobar Abajo que enviaron una manifestación a Bogotá señalando que no necesitaban la tierra, aunque cree que tal comunicado fue orquestado por la familia Guerra Tulena. (folios 32 y 33, anexo de la Fiscalía 22 de Chinú). 17 Radicación No. 9.449 Julio César Guerra Tulena Unica Instancia 18.- Declaración del agente del D.A.S. Hernando Holguin Pérez, quien señala que para la época - 17 de abril de 1994 - fue asignado, por una orden verbal del Director Seccional de esa Institución en Córdoba, para prestarle seguridad al Senador JULIO CESAR GUERRA TULENA, para lo cual se trasladaron a Chinú (Córdoba) , desde donde se dirigieron con el Senador a la finca “San Francisco”, en la que encontraron 2 ranchos de palma recién fundados y a una distancia de
500 metros de los ranchos, 2 tractores arando la tierra. Relata el declarante que GUERRA TULENA les informó a las personas de los ranchos y a los tractoristas que el terreno en el que se encontraban era de su propiedad por lo que les solicitó formalmente que desocuparan las casas y que detuvieran el arado del predio y a su vez los citó para que fueran a San Andrés de Sotavento, donde se les tomó una declaración en el Comando de la Policía, sobre cuyos pormenores no puede informar por no haber ingresado a tal dependencia, aunque asegura que con posterioridad a la diligencia de declarac
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