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CSJ - SP9500(27-04-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9500(27-04-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Iv Desacato 9500 Alvaro Isaza Angel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 62

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el incidente de desacato promovido por el ciudadano ALVARO ISAZA ANGEL, en el proceso de tutela adelantado contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. ANTECEDENTES Afirma el señor ISAZA ANGEL que solicitó se declarara que la entidad accionada incumplió el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, que revocó la providencia del Tribunal de Bogotá y dispuso tutelar su derecho de petición, pues conforme a lo respondido por la ETB, el valor cobrado unilateralmente sería abonado en la factura correspondiente al mes de marzo del presente año, sin que ello hubiese ocurrido. Entonces, concluye el solicitante, tanto a él como al Tribunal le fue suministrada información falsa que no satisface su derecho constitucional de petición.

Desa.: to 9500

Alvaro Isaza Angel CONSIDERACIONES La Corte no puede ocuparse del incidente de desacato, por las siguientes razones:

1. Del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que la competencia para conocer del incidente de desacato se halla en el juez que ha producido la orden de amparo, en principio el de primera instancia, lógicamente cuando éste ha decidido tutelar.

2. Como igualmente resulta de la regla citada, en aquellas hipótesis

en las cuales la decisión de amparo es tomada por el juez de segunda instancia, previa revocación del proveído de primera instancia que ha negado la tutela, la competencia para tramitar el desacato corresponde a aquél, pues que él es quien ha impartido la orden de resguardo de los derechos fundamentales.

3. No obstante, surge como excepción a lo anterior toda hipótesis en la que quien ha protagonizado la segunda instancia deba cumplir otra posible tarea, precisamente la vinculada con la consulta de la resolución íqué optara por imponer sanciones como consecuencia del incumplimiento al mandato del juez constitucional.

Es exactamente lo sucedido en el asunto que ocupa la atención de la Sala: como el Tribunal de Bogotá no tuteló el derecho de petición pero la Corte revocó su decisión y amparó los derechos del señor ISAZA, compete al Tribunal de la capital adelantar el incidente de desacato para garantizar la existencia del superior jerárquico que eventualmente se ocupe de la consulta de la providencia que pueda disponer castigo por el irrespeto en que haya podido incurrir la entidad demandada. Si no fuera así, y entrara la 2 j;z Desacáto 9500 Alvaro Isaza Angel Corte a iniciar y culminar lo relacionado con el incumplimiento, desaparecería toda posibilidad de consulta ante la inexistencia de superior jerárquico de ésta. La consecuencia de lo dicho es, así, nítida: la Corte se debe inhibir de conocer lo pedido por el señor ISAZA y, en su lugar, remitir las diligencias a la Sala correspondiente del Tribunal de Bogotá para que asuma el conocimiento del incidente referido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Abstenerse de conocer del incidente de desacato propuesto por el

señor ALVARO ISAZA ANGEL.

2. Enviar la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de que proceda de acuerdo con lo establecido en esta providencia.

3. Enterar de esta decisión al solicitante y a la entidad accionada.

Cúmplase. ( a /ARLOS E. MEJI 9COBAR 3 Desacato 9500 Alvaro Isaza Angel ¿

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA \ CARLOS A i U " Al VEZ ARGOTE JORGÉiÑÍBAL GÓMZ GALLEGO k)O

EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

(cid:9)

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TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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