CSJ - SP9533(22-10-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP9533(22-10-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
i:w..A;i d (cid:9) nbhi íD1GAClOfV 9533 LJNICA IN!rANGIA (cid:9) 'oJt(cid:9) ií:í A1..VA/:cJ (:704ç:7 S(J,4Rr7
coRrE SUFREBM.A DE JUSTICIA
S/JA DE:(cid:9) P ENAL
Maqistrada Ponente:
MARINA PUlIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 1,13 Bogotá D. C., vinb dós de octubre de dos mil tres. VISTOS I.esue.Ive la Corte las solicitudes presentadas por el señor hL V41R() GOMfE:/ SUAREL sentenciado por esta corpor-ación como autor do los delitos de estafa y peculado poorrddoo septiembre de 2(J0O la Corte condenó al ex gobernador del An'ia.onas, señorALVARO GOMEL UARIZ corno coautor de los cIelitos de falsedad id( olóqica en documento público y peculado por apropiación, a la pena principal de cuarenta y dos (/12) meses do prision y multa por valor de doscientos dieciséis mil pesos ($ 21 6.000) Como accesoria le fue impuesta la 2 RpDbfk; (cid:9) CWrrnbh 7 RADICA ClON 9533 UN! CA INSTANCIA CoRe SLreTrh; (1k? .JiitÍCfiJ ALVARO GOMF7 SUAREZ interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo termino de la pena privativa de la libertad. Aderns, por concepto de perjuicios materiales causados conducta F Unible se lo
CC)fl II impuso la obligación de pagarle a la tesorería del Departamento del Amazonas la suma de cuatrocientos treinta y dos mil pesas ($432.000) actualizada y con un interés del 6% anual. Por otra parte, en la sentencia, la Sala encontró que . el sentenciado había descontado en privación efectiva de la libertad un tiempo superior a las dos terceras partes de la pena impuesta y que cumplía con los presupuestos subjetivos entonces exigidos para concederle la libertad condicional; no obstante, por no estar en firme el fallo, dispuso que permaneciera disfrutando de libertad provisionaL El 13 de octubre de 2000, el sentenciado solicité se le redujera la pena de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 139 del Código Penal, por cuanto, desde el 7 de octubre de 1993 habla reintegrado lo "indebidamente apropiada", habiendo consignado cuatrocientos treinta y dos mil pesos ($ 432.000), según titulo de depósito judicial NI' 11628003 y para que se tuviera en cuenta respecto del pago indexado de la indemnización. (fI. 188 C.O.3.
U. E [).C.S .J.).
En providencia del 10 de noviembre de 2000 el Magistrado Ponente dispuso tener ese título "como abono a la ordenada en el numeral 4 de la parte resolutiva del ftlla (pago de la indemnización ,otr.:i;ioçv 913 UíVÍGA(cid:9) 14NC(A Jii)eflh a: AL..VARO GOIvIEZ S1JAI;LLZ de p(:rjui ci os maten al), 1') cual oriclrn ioíx ¡ira de.ScOfl ff10 do
oo va!ot iridoxade y eon p!ic oiri <..1c ! irifrvé.; lc]:41 ti;1 ki kcii do o.;o(cid:9) í\l eFecto dispuso que "el Banco do ¡a F?epública aOualPiFa el valor do V0432.000 do! 28 do ;epíiernbre de 1992 al 7 h2 de ootubm de 1993.y a la fe.?a de ernision de ea providencia a c;uya diferencia debía aplicarse el 6% de interés anual. La subqetenciu cje estudios econornicos del Banco de. la República indicó que no ene atribuida la función de realizar en forma genérica ni periódica los cólculos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero. No obstante envio una tabla relacionada con el indice de precios al c-onsumidor (El. 218. C. 0. 2. C.S.J.). Con jj directriz Li Magistrada Ponente en auto fechado el 23 [)25F(cid:9) de mayo dti plesel íe año actualiLÚ la condena proferida pc:r los petjuicios n'iateriales' paro concluir que el sentenciado debía cancelar la suma de noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos ($ 98.1 34) coi npieiar la coi idena proferida en su contra p;rd por los p(wuicios materiales. El 15 de diciembre del 2000 la Sala, en su condición de juez de elecucion de penas, después de recibir los informes del DAS, el CISAD y el Director de la cárcel de Leticia sobre la conducta del sentenciado GOML7. ,UAIRLL., estudio su situacion y decidió
concederle el subrogado de la Libertad condicional por un periodo prueba de 14 ineses, bajo la misEria caución prendaria que (cid:9) 4 RpÜbik (le Co.rribA RADICA ClON 9533 UNÍCA lfvsrAÑCI A Cete Svprernii de Jisti01i (cid:9) ALVARO GOME2 SIJARU Z por valor de cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 407.550) habla prestado para garantizar el cumplimiento de la detención domiciliaria, conforTne al titulo judicial J97674419 del 8 de noviembre de 1993. fambiéri le impuso las obligaciones del articulo 69 del Código Penal, incluida la presentación mensual ante el Juzgado Penal del Circuito de Leticia, además de la reparación del saldo de los danos ocasionados con los delitos por los cuales fije condenado y la suscripción de la diligencia de compromiso pernente. (FI. 292. C.O.3. U.ED.C.S.J.) La diligencia de compromiso se suscribió en el despacho del Magistrado sustanciad(--->r el 19 de julio del 2001. (El. 201 C.O. 2 r' c' LAS PETICIONES El señor AL VARO GOMEZ SUAREZ se dirige a la Sala para pedir la "ren,int1icion de sus derechos políticos y públicos y el libre desplazarriie.nto al exterior, por haber cumplido las penas de prisión y multa increinentada con intereses y estar satisfechas las obligaciones impuestas en la sentencia, por lo que pide se oficie a todas las autoridades a las que se hubiere dado cuenta de la existencia de la investigación y de la condena.
Igualmente solicita se ordene la entrega de los dineros que consignó en títulos judiciales a ç;uenta de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, uno por concepto de reintegro del (cid:9) 5 rffl Crflb! . 41l A/.:)fc,c.;Iofv 3 LI/VIGA IN7AíVGI4 O flJ(Tfl t2 J1GJr (cid:9) AI'AiO G(. ,1i (cid:9) SUAIVLZ ecuIado por valor de c:uatrocientos treinta y dos mil pesos ($ 432. (1)(J0) y otro para qaranlizar el cump Ii miento de la detención domic:, liiri' r)t)r ct.ritrot'ientc.)s siete mt l quinientos ci ncuerita pesos ($ /11) / .55(.)). Por otra parte, remite copia de un titulo de depósito judicial eeçtLndo en el Banco Agrario el 23 de abril de. 2003 a c.,enta de la Corte Suprema de Justicia por la surna de doscientos treinta y ¶3éiS mil pesos ($236.000), correspondiente a la multa impuesta en la sOflteflCiia y copia do consignación efectuada en la sucursal dól Banco de Bogotá de fa ciudad de Leticia por noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos ($ 98.134) en la cuenta corriente N° 407(.)19991 del departarrierito del Amazonas ---fondos comunes (fIs. 270 a 27 1) •- suma que restaba por cancelar para completar el pago de los perjuicios materiales --actualizados más los intereses legalesconcretados en fa sentencia condenatoria, según lo
determino la Magistrada Ponente en auto fechado ci 23 de mayo del año en curso (fis 259 a 261 del torno 2). COSIDERACOOtI ES 1.2 Sala es competente para atender las precedentes poticione% al asumir la condición do juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, conforme lo estipula el parágrafo del artículo 79 del estatuto procesal penal, por cuanto al sentenciado ALVAIRO GOMEZ SU/kíEL se le procesó por una conducta ,:4f),(',J(,OíV 9533 Uf f(CA INSTANCIA upi&TrkJ d(? .J!)1k;Id ALVARO 00M17 S(JAILiZ realizada cuando se desempeñaba corno gobernador del ,i J A L.(cid:9) h:;tIt., \..I En Io esc::ntos presentados l:.r el sentenciado se observa (1(10 su oIicitur (cid:9) c)rierTtada a obtener que se declare extinguida la pena y que se lo ttreiviridiqud' en derechos políticos; SUS apectos estos a meritan ana hss y pronuncia miento separado, qUe a lo cual se procede, así: Etmnciióri de Un c:onden. Al ex gobernador AL VARO GOMEZ SUAREZ se le concedió el subrogado de la libertad condicional, por un periodo de prueba d (:atorc:.e (,l /l.) meses y para tal efecto, como obra al folio 201 del segundo cuaderno original, suscribió diligencia de comprorriiso el 19 de julio del año 2001 en la cual su le impusieron las siguientes obligaciones- ,1 .- lnormar todo cambio de residencia.
2.•- oficio, profesión u ocupación lícitos. Elercer 3.- Reparar los daños ocasionados con el delito. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 5.-- Presentarse una vez al mes ante. el Juzgado Penal del Ci icuito (le Leticia por el lapso de '14. meses. (cid:9) 7 ie Repüblk;d Cr,iouibM L. RAOICACÍOíV 9533 UN1CA IfVST,4NCÍA Coite Smmi J? Jt(Gí? ALVARO GOM&Z SUARE-7que el terrni (1€ prueba ya vencio y durante su flO vigencia el señor GOMEZ SUAR1E7 mantuvo informada a la Sala sobre la dirección de su resi ciencia, aderriás de estuvo CILJC asistiendo a cursos internacionales para cuya asistencia obtuvo la respectiva autorización del Magistrado sustanciador e informó sobre los respectivos regresos al país, quedando demostrado qiro estuvo dedicado a actividades licitas. Por otra parte, no se tuvo noticia de que durante el periodo de prueba hubiera tenido inconvenientes policivos o judiciales por dedicarse a ingerir bebidas alcohólicas. Y en la secretaria de la Sala obra constancia de su asistencia mensual efectuada entre el 17 de agosto del 2001 el 15 de octubre del 2002. y En lo que atañe con la reparación de los daños ocasionados con el delito, se recuerda que en el fallo se le condenó a pagarle a la tesorería del Departamento del Amazonas la suma de cuatrocientos treinta y dos mil pesos ($
432.00()) actuali,.:ada y con un interós del 61 anual, lo que arrojó ''0/ como resultado un saldo por cancelar de. noventa y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos ($ 98.134), dineros que fueron consignados por el sentenciado en el título numero 11628003 del Banco Popular de Bogotá (fi. 14.4. del tomo 2) y en la cuenta corriente número 407019991 del Banco de Bogotá de Leticia cuyo titular es el departamento del Amazonas (fis. 270 y 271 del tomo 2). (cid:9) u repoEifca de CcIorfl51i .:''
RA/YCA ClON 9533 UN! CA INSTANCIA
(cid:9) Cci re Supluina oc JLJk;íJ ALVARO C3OME7 SUARE57 con lo anterior, no es posible ordenar la [)f ÇiCt.IOt(jC) devolución del titulo que por cuatrocientos treinta y dos mil pesos ($ 432.000) consignó el condenado GOMEL SL/AREL habida c;uenta que esa surnzi hace parte de la cancelación de los perjuicios materiales por los que se le condenó por esta corporac ion. Tiene derecho en cambio, a que se le reintegre el depósito. judicial por cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta pesos ($1.07.550) que efectuó para garantizar el cumplimiento de la detención domiciliaria y rris adelante para respaldar la observacion de las obligaciones impuestas para disfrutar del mecanismo sustitutivo de la pena consistente en libertad condicional, conforme al título judicial J91674419 del 8 de noviembre de 1993, cuya copia obra al folio 292 del cuaderno
original número tres de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte. En vista de que el título de deposito judicial antes menciona do reposa en la Unidad de Fiscalia Delegada ante esta corporación, se oficiai'ú a esa dependencia para que proceda de conformidad, dando las instrucciones pertinentes sea al Banco Popular o a la entidad en donde actualmente se encuentra dicho depósito judicial. Finalmente la sentencia le impuso al señor ALVARO GOMEZ SUAREZ como parte de la pena principal una multa por (ji PfY( AC IC'ff 9533 IJÍVICA INS TA. N(.-/A wr snpI?fih (? i)ch:; (cid:9) ALVAJ:.0 GOJ1EZ StJARf:i valor de doscientos diecisóis mil pesos ($215.000). 'se monto iricrementa do con ¡ ritereses, para untotal de doscientos trei rita y sóis mil pesas ($23E000) fue consignado por el peticionario en la cuenta de deposites judiciales de esta Sala (fi. 246 del tOmO 2); ello si grtifica que ti rnbién está satisfecha la pena pecuniaria impuesta en la sCntenciL No obstante, en razón a que según lo dispuesto por el artic.!....TlO 47 del Códigc Penal, las multas se deben consignar eh una cuenta especial del Consejo Superior de la Judicatura, se dispondri trasladar ese deposito a las cuentas de dicha corporación. L.o anterior indica que el sentenciado ya cumplio las penas principales do privación de la libertad y pecuniaria e. indemnizó los(cid:9) perjuici os, co nft)rme se le i rn pusieron en la sentencia
condenatoria. Ahora resta analizar el terna relativo a la interdiccion de derechos y funciones publicas que le fue impuesta con el carcter de pena accesoria. Rehhitción de derechos y f unciories públicas. Este proceso se irrriitó y faltó bajo la vigencia del articulo 92 del Decreto 100 de 1 980 que disponía: Rehabilifación. Excío la expulsión del territorio nacional Pan1 el extra njern las demás penas señaladas en el articulo 42 podráis cesar ¡XY mhabilil.(cid:9) ( '10 íflLtk; 5c c;o),-L ¿ RAt)/CACI QN 9533 'JNlC?ifV.SAN C/A t(cid:9) Lprru-i Jc' JLtkl 14/ L¡.V1 /, -.i iJ1 '' ."j(cid:9) GOA fi r7(cid:9) i r) talo:.; pona.; fi.ieron conc?,;rnmtes con una jivativa de la libertad, I.Jj tIO podiñ p-tJÑ5(' la i)abjJi()GjóJ) 51110 cuando el condesado hiibiem observido buena conducta y después de Ira n.scu:iklos 2 affori a partir del día en que haya cumplido la pena. i no imcu;ieru í.n pma piivaiiva de la libeilad, la nfabililación no pft ( (cid:9) Z¡ino dos (2) a/íes despuós de eficukwiada la sonicuis en que ollas fuemn impue1as». lr1terp[itancJo dicha disposición, indicó la Corle:
"ES claro, enknces, que la rehabiliiaciói'i que consaqia el aitículo 92 del estatuto penal sIo se aplica cuando no ha tíanscurlldo e1 término do la pena impuesta, do trianora que por esa razón está or,saq,ada dentt de las causa/e:; de extinción de la peni. y sometida a lc' condicionamientos fijados por la norma en cita. Cuanc!o e/ tiempo fijado como sanción se ha cumplido, opera la miabilitación pso jwe' que prew el wtícu/o 71 del Códiqo Electoí a,, sin que pata ello sea n esanio la intorvenciór, de la autoriciad judicial, pues basta que el intemsado formule la solicitud pertinente acompañada de los mspe:tives dcu rrt entes ante el Reqisirador Municipal de su domicilio" (Cír: auto única, instani: de junio 3/7)7. Rad. 40(513. M. F CaMte Rau qel). A la nuuia onclusión SO lloqa al analizar el contenido de la reqia mentacion actual contenida en el artículo 92 del nuevo Codi J() Penal, que eskblece: La retiióirL La ttiabilitación de derechos afectados por Ursa pena pri'iAiiii de les mismos, cuando so knponqa ('orno acr'soria, ope; aiá coJli(.?rIrse a las siquientes 1 «1.-- tina wi transcurrido el término impuesto en la sentencia, la ¡ehabilifación upeiará de derecho. Para ello bastan que el interesado formule la solicitud peflinenfr acornpa fiada de los respectivos
documentos ante la autoridad coriespol.sdiente. «2.• Antes del vencimicnfr del téFTn!no prei,isio en la sentencia podrá solicitarse la rehabilitación, cuando la persona haya observado intachable condr;cfri personal, familiar: social y rio haya evadkfo la e,ecuc!ón de la pena; alloqando copla de la cartilla bioq,áflc, dos declaraciones, por lo rnersos dO púrsonas de(cid:9) honovabifidad que den cuenta de la 11
/AO!C/ílO)N (cid:9) LJNI(iA ÍíVS TAAÍ(ÍA
: Crinle Jrjrflj (cid:9) ALVARO GOMEZ SUAREZ conducta ot.y,ida do pi. de la condena, certificado de la enUdad bajo cuya viqila nc/a bibiere lado el peticionario en el periodo de jueba de la libertad condicional o vM/ada y cornpíobación del pago de lo(cid:9) erjt.iicios ciVile3. En(cid:9) eveníc si la pena priIiva de ereMo no onrnirier con ui Privativa de la Iibeilad la rfabiliíac!ói podrá pediue des (2) wos despué0 do la ej('utc!ia de la senioncia que la irnpuo. si bu biorn francurrido la mitad del término impuesto. «SI IQ ¡JW privativa de tkfCb C( 1 L1fli9It! CXWI IJfk pilvaliva do la l!brtu.Çsólo peifra pdiro la rehabilitación &ri.ie de des ('a) años
aPaílb del día en quo l cs)nde;jacfo taya cumplido la pena privativa do la libertad, si hubk tía nscwrido la fniTad del término impuesto. «3.• Cuando en la sentencia se otoipue la suspensión condicional de ti de la pena ¡iMÁíiva do la libertad y no se exceptúa de ella la CIOi:1Jciófi pena ac(osoria, ésta so extingtifrá con i cumplimiento del período de pweba Tijde en e! respeclillofallo. «Cuarrdc por el contmrio, concedido el beneficio en menciór se exceptúa de ésfr!' la pena acoaxili, su rnhabililación sólo podrá solicifarse dos (2) años después de ejecutoilada la sentencia en que fue inuostu. si hubk,i traiiscuu!do la mitad del término !rnpue.sfrf. "Al ¡,wcecfe la Y ha!:ilita.:ióii en el e#wIo mtemplado en el inc/s.j 'jo del artículo 122 de la Constitución I:olitÁa E:n(cid:9) tc::itii uli' : • seF:nlecle afíanar (:U0 la reha bi litaciúnque pera ¡pso /ure» es aquella que se con;olida por el transcurso del termino ¡ ilipuesto 011 la sentei )CRJ pdra Id respectiVa pena, COfl el cara(.;ter de &.ccesoíia por consiguiente iic: requiere de un pronunciamiento udicial. El mecanismo para recuperar el ejercicio de derechos: y funciones públicas, se encuentra regulado en articulo 71 del Decreto 2241 de 1 9 C86ó,d igo Electoral que establece:
1a rehabilitación enk.iinteirlicciór, de (cid:9) rchos V fiçio'.s 4 públicas opei ará sso jure al curnplirse 0 ténnino por el t..ijal se J'(.¿ 117 I.VJK)V/OJA (cid:9)?ÍVI/JV ,w;5i.vN1v V7AVi:O )clffT snviR:; !iud/uso sn dou 3(cid:9) )4tO d)-,it j.iw ofjo (cid:9)biro oj tUj)iOjO i (cid:9)ojti:rjirp d1JfftOJtjO 13)(U(?lft?p pO f3f JOI(J(A frlfU.t!(J(tj o¡ i(cid:9)rpo .. ii.nruiwixrj po ,sn poiu!.:ijio oj )Ir!rj f j(OJ ei )OU.1JPJ.!O' sa JO).ilfi):J) nu di.):.cjIlrJ.(D!eJutoJI.l:o !nP!PPI i'.))(I t i(cid:9)riie ).[) -(cid:9)•I .qiIlIdo pa i(cid:9)iudn,;:o au ir !(cid:9) !PS )IOUp!)rOU) A dla;!nd'zs])(S Pe6)r!T)C.oil J(cid:9) LOJJUP rirpe ]jjit 3 dJ&SBU] lfSO ?.ri aY•(J O)CIl'LIE E(cid:9) I'iiudno
ditr P.r::b::nLe p lu.1)u.pi):Y:iou pe )fJ31t)CS A .jlfU:!OU)E d lcI!)e s doi e i it!;•!..Á.:C 1lf.i1t! UO pa d(cid:9) CJtP dJ.!AP.qAP )r).c le I! I(1.1P l(cid:9)f)tO pe;YOJ.tPpO ir (cid:9)pa )ouJ'riI.. hno AP p)ES3OUO 1 hn se peq)!.i dO)[J• ju 6ei.n&rj1 dCJk re nU n(cid:9) uc 5!.i1riOJ( s!ui!eJ• pe siu.!:BJ.tr[ : (cid:9) )(J4,lf7 SJíVI:IE dlf)I Je..(giiiJ5o EU EI J)CS p4i3)...M A(cid:9) (cid:9)la (cid:9)biro i')' eli)6Ib.1I..ep):(J 1.1IrU!)!deI pa sir P0U,L!)!I!0 SIJ( )JÁ1qitJ6O' EJ( )sa );)C BI( )):.(J.(JI..):c (cid:9)ito a d!q3 doi. iirrujo 1.c.11.1u.;c1.110 3í01 ])€ C \i (cid:9) pEIJ. bn € ,E3 )U3lf)U.iJ (cid:9)iu)llfJSo )I.( le i i' •(cid:9)r d)EJL.u JLu.ia :lird DOJI (cid:9)II(s):(In.,:o ii.M!5:c q0 )(cid:9) :1're psdou)E:
iu dIlf!3fo p jrpoiu (cid:9)'stuiuos bna osuqjz (cid:9)jr yA' JA!P)L.KÇqÍ!O L!t£ Q?L 3OupQuipo doi. pjij.ú 3OJtjJ3 ¡ dLj.JLULOUJO (cid:9) rf Cj9Tflbi? R//.:gc;/c;IQfv (cid:9) (Jívic;A fI\IS IAÍ"f()I,4 fINt )Wk r ,Jjiii (cid:9) AL VAÍ'?() GOP4t7 LJAREZ J'I (cid:9) irJabi!ifdo paru cf (cid:9) ernpo ño do fJicionf1.s' qLJedarT P(-)r lo antrnnr, cuando re infornie a la i eq traduria Nacional del L:st.acio Civil y a la Pmcuraduria Ger eral de la Nac:ión, sore el cumplimiento de la pena de interdicción de dereç;hob y funciones pift.)licas impuesta al vieñor A!... W!RO GOMEZ SUARE?, se hará notar dicha uicun':.;tarcL los enviara copia de proveído. y Se OSLO /i mis mo, con la Sa\daC1 antE.. rlcI)r, oficiara a tc:>das derns Se atjtoriciades a quienes Se cornLlnicó la sentencia condenatoria para que Li cuí oler atona dictada por esta Sala COl flU fliCJÍk:S S€)i tOF (_.i d contra el señor AL VARO GOMEZ SUAIREZ ya zje cumplió, lo que implica que recobra su derecho a la libre rnovi Lización dentro y
hacia fuera del país. En rnento lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE OJO JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1 .- E.)LCLAW\IR la condefla irripuesta al senor E?XtiflqUida
Al.. VARO GOMTTZ SUAREL
2. ORDENAR la devolución al sentenciado AL VARO GOMEZ SLÍA!RETZ de 1;--j ca uci un prestada para qozar de detención
(i(:)rnicilidiia y lueqo (10. lii)Ortad condicional, OtC) O(cid:9) b 5LJLfl] de oiicc;ioi itos sio te;--nil quinient)s (::incu(--?nta ($ ¿101.550). 1)0509 jçJ(q.¿ P?
I:?/7C/)V)L)CN G2lfJA/Ji /I\S.JVJA)/V )Y> '.IkJIt p •[u:jt V7AVfO )E)c'PJ?; SlfVJ?7?
.:i.:ircNú ,(cid:9),l0.1 JÇrU)YC It1•! )(cid:9) YOi(1it po p01:()(s! ):( )[O IulrI.les P° i :tr1:C0!L0J r(cid:9) pi'rq'nr ?l•- \(cid:9) 1 :)'i\. 1(cid:9) (cid:9)'l!):! 11•I):í PO !(cid:9).i)::!ou !J.ÁLi:(oJ.p (cid:9)do o(cid:9) 50i.Li01L!P (cid:9)V7 /VI.'J. )Ji4;i )(cid:9) 'lVi.:..
AIoj lo ,ejne.jepo )J( i iUoi!Á[i0..( po 0S.) diOÁ):%i)FO Ç ))(J/JlfNJOf-\H OSIF p0.101.W!UCD1)CU F 35 W6J.L5 .[ biÍIOJS 50 I):b qiZo )::):cuo):oJ S(cid:9) )-Kt.1)EU)rii )oupaut.t:ou 9 (cid:9)INJ)CJIAIViL ir J>o6!S.1JrplfJ r N' )1!0i1 1 P°I 1TP0 3!A!I A .P1 JJo)rrJ.rp'r1..iE )O1aJ[I po C j\[3t3101,1 !)CCJ) ) )1FULdI!JU!OUT0 p)E qc dui po 1U43J)li)1J!JCU )U p)Kai to A quuouas 1(1i(I!)L. !Wdni( V1 AVHO OOV/11.Z snvI:Jz pIJCJtpO :[no oilo OJXK1 ;u dJílf!D)C 41 f0 e;jEqjDI C dU )¡ jupso P (cid:9) I Ji1C IZ pa le ..()Ci.q) d(cid:9) (J 0)-nuj so 1.JJ!4!1. 0(cid:9) d p° °•1° iCi)K .nr iMrrJu!!.t.1)C .,/•-•• )(j•I)it/çr i(cid:9)r )F 1 1ÍU!PP P )100JpIJrDI9i1 1(oI3 pr ....riuja ,ailc r(cid:9) t dkrja bira p(cid:9) a jo
(cid:9) p!sicns:o ou apJ.arwoJ1, po est i(PJ) /ç1I:a1J\)/\l' )Iío.j!J.(!i!AeJit) Ji1) ).j OXdP!OJ.tT)t nur Á).Z OJ( 4IILLLJ Ott pJ)!i)LJt )Jti:i& )E5.1) ici.ÁEtp)C i(J)c):)Ep)•E :¼ JE21ri;:)c p (cid:9) (cid:9) 13 Fp?t'i!:d f? Critrnbk (cid:9) 1 I4e4
RADICA ClON 9533 UN! CA INSTANCIA
(cid:9) :(cid:9) C ALVARO GOME2 SUAREZ t\lititiqj(cid:9) y ( i.!ifl(cid:9) / 1
R Z BJ.ISTIDAS
HEFMAN Y XIAN CASTELLANO' ANII3AL ( DMEZ GALLEGO
J\LFRE[5Z (OMEZCU.JINÇO E[)Gi.R NI\ TRUJILLO
1)