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CSJ - SP9533(27-09-2000))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9533(27-09-2000))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

UNICA N° 9.533

CI ALVARO GOMEZ SUAREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Nilson E. Pínula Pinilla

Aprobado Acta N°166 Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil (2000). ASUNTO Procede la Corte a dictar sentencia en el proceso adelantado contra ALVARO GOMEZ SUAREZ, ex Gobernador del Departamento de Amazonas, acusado por la Fiscalía General de la Nación como presunto autor de delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación. HECHOS El 25 de octubre de 1991, en vísperas de las elecciones para corporaciones públicas que tuvieron lugar el 27 de ese mismo mes, Jairo Ruiz Medina, aspirante a la Cámara de Representantes por el Departamento de Amazonas, solicitó a Andis Alipio Cortés, rr- ØdCeZ €h UNICA N° 9.533 2 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ c1(cid:9) hc7L& gerente y administrador del almacén "Selvamotor" en Leticia, que le entregara al Curaca de la Parcialidad Indígena de San Juan del Socó, de la etnia Ticuna, una podadora de carro, la cual les había prometido para que sufragaran por él, y en la autorización pertinente consignó "Facturar según convenio" (f. 278 cd. 1 Corte). En la misma fecha, el Curaca Alfonso Suárez Valero concurrió al almacén Selvamotor, donde recibió el cortacésped marca Yamaha,

modelo Enduro 210, serie # 110608, "con destino a San Juan del Socó" y suscribió la correspondiente acta de entrega, previa expedición por el establecimiento comercial de la factura cambiarla N° 0287 de esa fecha, por valor de $400.000, aceptada por Jairo Ruiz Medina, en su calidad de "COMPRADOR" (f. 280 cd. 1 Corte) y como representante legal de la "Asociación Rafael Uribe Uribe", donde se consignó su forma de pago en una cuota de $400.000, el 25 de noviembre del mismo año. Dos días más tarde, Ruiz Medina fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Amazonas, y el 29 de noviembre siguiente la Presidencia de la República nombró a ALVARO GOMEZ SUAREZ Gobernador del departamento de Amazonas. Pasados varios meses, Andis Alipio Cortés, gerente y administrador del almacén "Selvamotor", al no serle pagado el cortacésped y luego de reiterados cobros verbales al comprador, éste finalmente le indicó que ese valor lo pagaría la Gobernación de Amazonas, por lo cual Cortés presentó ante tal entidad la factura con igual número (0287) pero elaborada a máquina con

J UNICA N° 9.533(cid:9) 3

C/ ALVARO GOMEZ SUAREZ ,a/8 (cid:9) chLjeca; fecha 10 de febrero de 1992 (f. 60 cd. 1 Fisc.), y el 16 de marzo del mismo año el Gobernador expidió la orden de compra número 191, con referencia a la adquisición del mismo bien, que mediante decreto N° 00012 de 13 de abril de 1992 dispuso dar en donación

a la comunidad de San Juan del Socó, aduciendo como fundamento de dicho acto que José Maciel Chagas, Coordinador Corregimental (e), había solicitado tal donación. El Gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ expidió la orden de "alta" N° 0232 de fecha 31 de marzo de 1992, que también suscribió el almacenista general José David Orjuela Rodríguez (f. 58 cd. 1 Fisc.), para acreditar que el cortacésped había ingresado a los inventarios del almacén general del Departamento; en la misma fecha dictó el decreto N° 002953 ordenando pagar por el Tesoro Departamental, a favor de Selvamotor, la cantidad de $432.000, con cargo al rubro denominado "Compra de Motor fuera de borda, 2 guadañadoras y 3 motosierras Cap. IV Sector 21 Prog. 2102 Subprog. 4 Proy. 1 Sría. Administrativa - Impoventas", del presupuesto general de gastos para la vigencia fiscal 1991-1992 (f. 59 ib.), documentos con los cuales se soportó la cuenta de cobro N° 592 de 31 de marzo de 1992 (f. 246 cd. 2 Fisc.), pagada por Tesorería el 28 de septiembre siguiente mediante cheque N° 3983934, consignado en esa fecha en la cuenta N° 1426 a favor de Eugenio Giraldo V., propietario del almacén Selvamotor (fs. 52, 86, 275 y 276 cd. 1 Corte). Para dar apariencia de legalidad a tales actos, ALVARO GOMEZ SUAREZ con la cooperación de José David Orjuela Rodríguez,

almacenista general, José Luis Benavides, "kardista" del Almacén d UNICA N° 9.533(cid:9) 4 C/ ALVARO GOMEZ SUAREZ General, y José Maciel Chagas, coordinador corregimental (e), crearon los siguientes documentos: órdenes de "alta" N° 0232 y de "baja" N° 0787 de 31 de marzo y 7 de abril de 1992, respectivamente (fs. 58 y 33 cd. 1 Fisc.); relación del cortacésped Yamaha modelo Enduro 210 serie 110608 de 31 de marzo de 1992 (f. 36 ib); acta de entrega por donacion N° 041 "A CARGO DEL SEÑOR JOSE MACIEL CHAGAS COORDINADOR CORREGIMENTAL (E)", de fecha 31 de marzo de 1992, que no firmó Orlando Benjumea, Auditor Fiscal de Servicios Gubernamentales y Hacienda (f. 37 ib.), y acta de entrega y recibo de fecha 13 de mayo de 1992 suscrita por José David Orjuela Rodríguez y el Curaca Alfonso Suárez, en la cual se lee: "Entregada el 24 de octubre de 1991, a las 17:00 P.M. Reclamada en Yamaha" (f. 38 ib.).

ACTUACION PROCESAL

1. Establecida la calidad de Gobernador del departamento de Amazonas de ALVARO GOMEZ SUAREZ, mediante copia del decreto N° 2676 expedido por la Presidencia de la República el 29 de noviembre de 1991, copia del acta de posesión de fecha 6 de diciembre siguiente y certificado del Jefe de Personal de la

Gobernación de Amazonas, informando que desde la posesión hasta el 22 de julio de 1992 ejerció funciones (fs. 14 a 17 cd. 1 Fisc.), la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta corporación inició averiguación preliminar y con base en el material probatorio acopiado, el 22 de enero de 1993 decretó la apertura de proceso, UNICA N° 9.533(cid:9) 5 CF ALVARO GOMEZ SUAREZ ordenando la vinculación del aludido Gobernador y de José David Orjuela Rodríguez (fs. 62 y Ss. cd. 1 Fisc.).

2. Escuchados en indagatoria, mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 1993 se les profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la excarcelación, a GOMEZ SUAREZ como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, y a Orjuela Rodríguez sólo por la infracción contra la fe pública.

El procesado ALVARO GOMEZ SUAREZ nació el 18 de julio de 1949 en Obando (Valle del Cauca), hijo de Noel Gómez Llano y Mariela Suárez, casado con(cid:9) María Victoria Romero Acevedo, domiciliado en la calle 14 N° 11-54 de Leticia, experto en comercio internacional egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, comerciante de profesión, titular de la C.

C. N° 19'090.698 expedida en esta ciudad (f. 138 cd. 1 Fisc.).

3. Posteriormente fueron vinculados mediante indagatoria, Andis

Alipio Cortés, Gerente de Selvamotor, y José Maciel Chagas,

Coordinador Corregimental (e) (fs. 348 y Ss. y 359 y Ss. ib.), pero establecida la falta de competencia para investigar a Orjuela Rodríguez, Cortés y Chagas, por no concurrir fuero constitucional en los términos previstos en el artículo 90, numeral 10 del Código de Procedimiento Penal, se rompió la unidad procesal y se ordenó compulsar copias con destino al Fiscal Seccional de Leticia (fs. 340 y 341 ib.), lo cual se cumplió mediante oficio 2878 de 23 de diciembre de dicho año (f. 386 ib.) Øah' cez UNICA N° 9.533(cid:9) 6

CI ALVARO GOMEZ SUAREZ

4. El 2 de octubre de 1993 el aforado fue privado de la libertad y el 4 de noviembre siguiente se sustituyó la detención preventiva por domiciliaria, situación que se mantuvo hasta el 12 de febrero de 1996 cuando se le notificó al procesado el proveído de esta Sala de fecha 20 de septiembre de 1995, por el cual se decretó su excarcelación provisional por vencimiento de términos (fs. 166 y 332 cd. 1 Fisc., 282 y Ss. y 321 y Ss. cd. 1 Corte).

5. Mediante auto de 3 de marzo de 1994, esta corporación se abstuvo de efectuar control de legalidad sobre la medida de aseguramiento atrás referida, que había solicitado el Procurador 30

Delegado en lo Penal, por estimar entonces que el artículo 54 de la ley 81 de 1993 no se ajustaba a la Constitución Nacional.

6. Clausurada la instrucción y corrido el traslado de rigor, dentro del cual la defensa solicitó preclusión de la investigación, el 24 de mayo de 1994 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió acusación contra el procesado GOMEZ SUAREZ "como presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, en concurso efectivo de tipos penales", explicando en la motivación que "aunque los documentos aludidos constituyen escritos autónomos y con entidad probatoria propia, considera la Delegada que no existe concurso efectivo de tipos penales de falsedad ideológica en documento público, en cuanto al hacer parte de una actuación administrativa necesaria para acreditar los requisitos de la erogación, perdieron su autonomía e independencia, constituyendo, en su conjunto un documento compuesto" (fs. 275 a 283 cd. 2 Fisc.). 4d6Ca a%

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Ci ALVARO GOMEZ SUAREZ h 1L&tz t&C1

7. Mediante providencia de 8 de septiembre de 1994 se ordenó dejar el expediente a disposición de los sujetos procesales, para los efectos consagrados por el artículo 446 del estatuto procesal penal; practicadas pruebas pedidas por la defensa y algunas oficiosamente decretadas, se llevó a cabo la audiencia pública, con asistencia del procesado, su defensor, el Fiscal Delegado y el representante del Ministerio Público.

AUDIENCIA PUBLICA

1. Argumentación del Fiscal Delegado.

Solicita que se profiera sentencia condenatoria contra el doctor ALVARO GOMEZ SUAREZ, como autor de los delitos de peculado

y falsedad ideológica en documento público, porque los cargos deducidos en la resolución de acusación, antes que demeritarse, se fortalecieron con las diferentes pruebas acopiadas en el juicio, quedando de contera desvanecidas las manifestaciones que sin soporte probatorio hizo el procesado acerca de la expedición de la orden de compra de la máquina cortacésped, del decreto de donación a la comunidad indígena de San Juan del Socó en el departamento del Amazonas y la legalización de su pago mediante cuenta de cobro a favor de Selvamotor, con cargo al presupuesto departamental, con la excusa de haberse tratado del reconocimiento administrativo de hechos cumplidos durante la gestión de su antecesor Paulino Acosta. a UNICA N° 9.533(cid:9) 8 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ e,ei'na h4iz Adujo que se encuentra demostrado que Jairo Ruiz Medina, en su aspiración al Congreso de la República, prometió donar a la comunidad indígena de San Juan del Socó una máquina podadora de carro, la cual de acuerdo con autorización firmada por aquél, fue entregada el 25 de octubre de 1991 por Alipio Cortés, gerente del almacén Selvamotor, al Curaca Alfonso Suárez, con cargo y a cuenta de la Asociación Rafael Uribe Uribe, entidad de la cual era presidente y representante legal, finalmente pagada por la Tesorería del departamento, por disposición del entonces gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ, creando para esconder la verdad, una serie de documentos públicos falsos, con los cuales pretendió demostrar la existencia de un hecho cumplido, como

gasto previamente ordenado por la anterior administración. Descarta la ignorancia o impericia en los trámites administrativos, aducida por la defensa como argumento para resaltar la ausencia de dolo en el comportamiento del entonces Gobernador, pues resulta incompatible con la orden de compra firmada seis meses después de verificada; un decreto del 13 de abril de 1992 en donde asevera falsamente que el señor José Maciel Chagas había solicitado a la Gobernación la donación del cortacésped; un acta de 13 de mayo de 1992 en donde se afirma que tal elemento había sido entregado desde el 24 de octubre de 1991; y la suscripción de una orden de baja con base en una entrega falsa de 31 de marzo de 1992. Además, precisó que el dolo emerge desde su injurada, cuando pretendió legitimar su proceder aseverando que como había encontrado esa cuenta por pagar, se limitó a legalizarla, dado que £h. UNICA N° 9.533(cid:9) 9 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ c,(9 5jte,ei h&te tal circunstancia no encontró soporte documental alguno y fue desvirtuada con la aseveración del gerente de Selvamotor, en cuanto luego de cobrarle en varias oportunidades a Jairo Ruiz Medina el cortacésped, sin resultado positivo, "la única forma de pago que obtuvo fue remitiendo una cuenta de cobro a la Gobernación y ello sólo sucedió en 1992" (f. 491 cd. 1 Corte).

2. Argumentación del Procurador Quinto Delegado en lo

Penal.

También solicita que se condene al procesado por los cargos incluidos en la resolución de acusación, ya que en el proceso existen dos versiones diferentes respecto de un mismo hecho: La primera, referida a la adquisición de una podadora por el departamento del Amazonas con destino a la comunidad indígena de San Juan del Socó, respaldada en la orden de compra expedida por el gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ y los demás documentos creados para configurar una aparente legitimidad de los actos de la administración, que culminaron con el pago por la Tesorería Departamental. La segunda, que corresponde a la orden escrita dirigida el 25 de octubre de 1991 por el comprador Jairo Ruiz Medina, representante de la Asociación Rafael Uribe Uribe, al gerente del almacén Selvamotor, en Leticia, autorizando la entrega del cortacésped al Curaca de San Juan del Socó, Alfonso Suárez, quien la recibió en esa misma fecha, cumpliendo así la oferta que les hizo bajo la condición de que votaran por él en las elecciones c5Ád/%ez de UNICA N°9.533(cid:9) 10 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ /e (cid:9) í,enci que se realizaron el 27 de octubre de 1991, cuando resultó elegido Representante a la Cámara por el departamento de Amazonas. Estando demostradas esas dos versiones, surge claro que la orden de compra expedida por el gobernador GOMEZ SUAREZ, así como los documentos de "alta" y "baja" del Almacén General departamental sustentados en un decreto que aparentaba la donación de un objeto inexistente en inventarios de ese almacén,

la cuenta de cobro a favor de Selvamotor y el consiguiente pago realizado por el erario público con base en una factura irregularmente creada, fueron efectuados u ordenados por el procesado, o con su anuencia, sabiendo que con esos comportamientos quebrantaba los intereses jurídicos de la fe y la administración públicas, puesto que GOMEZ SUAREZ ordenó pagar con dineros del departamento un cortacésped, que Ruiz Medina no pudo o no quiso pagar, por lo cual la sociedad sufragó gastos de una campaña política, contraviniendo su obligación de preservar, entre otras cosas, los bienes que se le habían encomendado y la fe pública.

3. Intervención del procesado.

ALVARO GOMEZ SUAREZ insiste en la ausencia de dolo, que dice no habérsele reconocido por su supuesta relación con el congresista Jairo Ruiz Medina, cuando lo cierto es que su oposición al comportamiento político de éste le costó el cargo de Gobernador, ocho meses después de posesionado, cuando podía haberse quedado los tres años que le correspondían si hubiese aceptado doblegarse. UNICA N°9.533(cid:9) 11 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ Además, el pago del cortacésped no se realizó durante su gestión, por lo cual si esta investigación se inició por haber considerado la Auditoría que se estaba violando el artículo 355 de la Constitución Nacional, no se explica cómo no se objetó el cumplimiento de esa orden de pago.

4. Argumentación del defensor.

En su intervención oral y en el resumen escrito aportado en audiencia pública, pide la absolución de su representado en la

medida en que no comparte el valor de prueba incriminatoria que le atribuyen los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público a los testimonios del Curaca Alfonso Suárez, ni de los indígenas Lidia Ramos Valerio y Liborio Ramos Ahue, cuando afirman que la máquina podadora les fue prometida y entregada por Jairo Ruiz Medina a cambio de que votaran por él, en las elecciones para Representante a la Cámara, pues en realidad esa compra y entrega la ordenó el señor Paulino Acosta en octubre de 1991, cuando se desempeñaba como Gobernador de ese Departamento. Como lo explica en indagatoria ALVARO GOMEZ SUAREZ, enterado de la existencia de la cuenta de cobro presentada por el vendedor con fecha 10 de febrero de 1992 e informado que la máquina en ella relacionada había sido entregada a la comunidad indígena desde octubre de 1991, consultó a sus asesores y como la vigencia presupuestal estaba próxima a fenecer, expidió los actos administrativos necesarios para llenar los vacíos de /oi,tha UNICA N°9.533(cid:9) 12 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ e.I(8//t (hLhc/a procedimentales presentados, concluyendo su gestión de Gobernador el 16 de septiembre de 1992. También le resta trascendencia como prueba de cargo a aquellos testimonios, porque en ellos no encuentra la explicación circunstanciada que indique la presencia de Jairo Ruiz Medina en la comunidad de San Juan del Socó en el mes de octubre de 1991, menos la promesa de donarle la máquina cortacésped bajo la

supuesta condición de que sufragaran por él en las elecciones que para el Congreso de la República se llevarían a cabo en ese mismo mes. Agrega que lo dicho por Andis Alipio Cortés, gerente del almacén Selvamotor, de ninguna manera constituye elemento de juicio para colegir la existencia de un acuerdo entre Jairo Ruiz Medina y el gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ para efectuar el pago con cargo al presupuesto departamental. Por ello infiere que fue Alipio Cortés quien, ante la falta de pago del cortacésped, efectuó una doble venta del objeto mencionado y su cobro a la Gobernación, "mediante la presentación de un documento privado falso". Hace énfasis en el contenido de las indagatorias del Almacenista General del Departamento José David Orjuela Rodríguez y del Coordinador de Corregimientos José Maciel Chagas, y en los testimonios del entonces Secretario de Gobierno Francisco Cardona González y del anterior gobernador Paulino Acosta, para concluir que la compra ocurrió durante la administración anterior, surgiendo por esa razón la obligación para el gobernador GOMEZ SUAREZ de legalizar su adquisición y ordenar el pago por la P4íai/cez '4 UNICA N° 9.533(cid:9) 13 CI ALVARO GOMEZ SUAREZ 2i/t (cid:9) ,'cenc1 hócéa Tesorería Departamental, que dio credibilidad a la cuenta de cobro falsa presentada por el gerente de Selvamotor, ya que su defendido no tenía siquiera interés para pagar la deuda de una persona como Ruiz Medina, con quien no se entendían ni en los

temas básicos de la burocracia, razones que lo llevan a solicitar la absolución de los cargos imputados en la acusación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Se acreditó dentro de la investigación que ALVARO GOMEZ SUAREZ fue designado Gobernador del departamento de Amazonas, según decreto presidencial 2676 de fecha 29 de noviembre de 1991, cargo del cual tomó posesión el 6 de diciembre de ese mismo año y desempeñó hasta el 16 de septiembre de 1992 (fs. 14 a 17 y 76 cd. 1 Fisc.).

2. Fue acusado por la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, cometidos a partir de febrero de 1992, cuando fungía como Gobernador y con ocasión del servicio público a su cargo, aspecto fundamental en el factor determinante de la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer este proceso, aún después de haber dejado el cargo, según lo dispuesto por los 40 artículos 235 numeral parágrafo de la Constitución Política y y 68 numeral 60 del Código de Procedimiento Penal.

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3. En el trámite procesal se acopiaron documentos creados por disposición del Gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ, para que con cargo al presupuesto se pagara al almacén Selvamotor, en

Leticia, la suma de $432.000, no adeudada por el departamento, correspondiente a una máquina podadora o cortacésped marca Yamaha, modelo Enduro 210, serie N° 110608, pago que se efectuó mediante cheque número 3983934, girado contra cuenta corriente de la Tesorería, Banco Ganadero oficina de Leticia, con fecha 29 de septiembre de 1992, cobrado por consignación en la cuenta número 1426 de la Caja de Crédito Agrario, a nombre de Eugenio Giraldo V., como consecuencia de los actos de ejecución de los cuales tenía conocimiento el procesado. Esos documentos son los siguientes: a. Factura N° 0287 expedida por el almacén Selvamotor, con ese número plasmado en máquina de escribir, diferente de las facturas utilizadas consecutivamente por dicho almacén, fechada el 10 de febrero de 1992, relacionando a cargo del departamento de Amazonas, por un cortacésped marca Yamaha, modelo Enduro 210, Serie N° 110608, la suma de 432.000 (f. 60 cd. 1 Fisc.). b. Orden de compra N° 191 de 16 de marzo de 1992, a favor de Selvamotor por el cortacésped relacionado en el párrafo anterior, por valor de $432.000, con cargo a la imputación presupuestal de "Compra de motor fuera de borda, 2 guadañadoras y tres motosierras Cap. IV -sector 21prog. 2102subprog. 4proy. 1Sría Adm. Impoventas", de la vigencia fiscal 1991 1992 (f. 57 ib.). - P2Ød67'ca Je

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CI ALVARO GOMEZ SUAREZ (/7 ( (00/Ve f/ØFef/i(i c

c. Orden número 0232 de 31 de marzo de 1992, pidiendo al almacenista José David Orjuela dar de "ALTA POR ADQUISICION DE ALMACEN, SEGUN ORDEN DE COMPRA # 191 Y FACTURA # 0267" el cortacésped aludido, por $432.000 (f. 58 ib.). d. Acta sin número, de fecha 31 de marzo de 1992, firmada por el almacenista José David Orjuela Rodríguez, el "kardista" José Luis Benavides y el delegado de auditoría Calixto Ruiz Ruiz, que contiene: "RELACIÓN PORMENORIZADA DE UN (1)

CORTACESPED CON DESTINO A SAN JUAN DEL SOCO, A CARGO DEL SEÑOR JOSE MACIEL CHAGAS COORDINADOR CORREGIMENTAL (E)" (f. 36 ib.).

e. Acta de entrega definitiva por donación, N° 041, fechada el 31 de marzo de 1992, de un cortacésped con destino a San Juan del Socó, a cargo del señor José Maciel Chagas, coordinador corregimental (e), suscrita por éste, José David Orjuela Rodríguez, almacenista general del Departamento, José Luis Benavides C., "kardista" del almacén general y Calixto Ruiz Ruiz, delegado del auditor, con el visto bueno del doctor ALVARO GOMEZ SUAREZ, Gobernador, que no fue firmada por el Auditor Fiscal de Servicios Gubernamentales y de Hacienda, Orlando Benjumea (f. 37 ib.).

f. Copia del Decreto N° 002953 de 31 de marzo de 1992, mediante el cual el gobernador GOMEZ SUAREZ reconoce y ordena pagar a Selvamotor, $432.000 por concepto del cortacésped, con el cargo ya referido (f. 59 ib). Øé6'CZ le UNICA N°9.533(cid:9) 16 CF ALVARO GOMEZ SUAREZ hLjici,i a4? (cid:9) /e,',&cz g. Cuenta de cobro N°592 de marzo 31 de 1991, mediante la cual el Gobernador GOMEZ SUAREZ, como ordenador del gasto, dispone pagar por la Tesorería Departamental a Selvamotor la suma de $432.000, por concepto del suministro al departamento de "(1) CORTACESPED YAMAHA... CON DESTINO A SAN JUAN DEL SOCO, SE ADJUNTA ORDEN DE ALTA N° 0232 DE 111-3192 ORDEN DE COMPRA N° 191 DE 111-16-92, FACTURA 0287" (f. 246 cd. 2 Fisc.). h. Orden de baja N° 0787 de abril 7 de 1992, dirigida por el gobernador ALVARO GOMEZ al Almacenista, con relación al cortacésped atrás descrito (f. 33 cd. 1 Fisc.).

  1. Decreto N° 00012 de 13 de abril de 1992, mediante el cual ordena la donación del cortacésped Yamaha con destino a San Juan del Socó, anotando que José Maciel Chagas, Coordinador Corregimental (e) lo había solicitado para dicha comunidad, por lo cual dispuso lo recibiera él, por valor de $432.000 (f. 35 ib.).

j. Oficio N° 0083 de 28 de abril de 1992, enviado por el Auditor Regional de Servicios Gubernamentales y Hacienda de la Contraloría General de la República, Orlando Benjumea Pérez, al Gobernador ALVARO GOMEZ SUAREZ, glosando la orden de alta N° 0787 del cortacésped referido por "la fecha en que se entregó y la persona que recibió dicho elemento, ya que esta auditoría pudo detectar que la persona interesada no se encontraba presente" (f. 34 ib.). Øahcez e/e

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,eia /e7L%i k. Acta del 13 de mayo de 1992, en la cual el almacenista José David Orjuela Rodríguez respalda la entrega de la referida máquina al Curaca Alfonso Suárez, con la siguiente observación: "Entregada el 24 de octubre de 1991, a las 17:00 P.M. Reclamada en Yamaha" (f. 38 ib.).

1. El Secretario de Hacienda Departamental mediante oficio SH136 de octubre 4 de 1994 (f. 49 cd. 1 Corte) previo requerimiento, informó que no había sido posible encontrar la cuenta de cobro correspondiente a la adquisición del citado cortacésped, pero según Jo consignado en el libro auxiliar, cuya fotocopia remitió (f. 46 ib.), con fecha 25 de abril de 1992 se registró la cuenta N° 592 correspondiente a la factura 287 y con fecha 25 de septiembre de 1992 "figura el asiento de cancelación de dicha cuenta de cobro,

mediante cheque N° 3983934 del Banco Ganadero de Leticia, el cual fue descontado el 28 de septiembre de 1992". m. Fotocopia del extracto de la cuenta del Banco Ganadero N° 506-04668-9, sobre la partida de "impoventas", en la cual se constata que el cheque 3983934 fue descontado el 28 de septiembre de 1992 (f. 52 ib.).

4. Contrariando la veracidad de la anterior documentación, se demostró con pruebas similares que el cortacésped Yamaha, modelo Enduro 210, serie 110608, fue comprado a crédito el 25 de octubre de 1991 en el almacén Selvamotor, por Jairo Ruiz Medina a nombre de la Asociación Rafael Uribe Uribe, de la cual era representante legal. Por autorización escrita de él fue entregado en esa misma fecha al entonces Curaca de la parcialidad indígena de mo,m,1 ve z5,

UNICA N°9.533 18

CF ALVARO GOMEZ SUAREZ San Juan del Socó, Alfonso Suárez, quien lo transportó y entregó a su comunidad (fs. 272 y Ss. cd. 1 Corte). Tales documentos son: a. Escrito dirigido a Alipio Cortés, Selvamotor, de fecha 25 de octubre de 1991, firmado por Jairo Ruiz Medina, con el sello de "Tesorero" de la Asociación Rafael Uribe Uribe, en papel con membrete "SENADO DE LA REPUBLICA - PRIVADO", mediante el cual le solicita "entregar al señor ALFONSO SUAREZ, c.c. N° 18.050.258 de Pto. Nariño, UNA PODADORA DE CARRO.

Facturar según convenio" (f. 278 ib.). b. Acta del 25 de octubre de 1991 en la cual consta que Andis Alipio Cortés, administrador de Selvamotor, entregó a Alfonso Suárez y éste recibió la máquina "CORTACESPED MARCA YAMAHA MODELO ENDURO 210 SERIE # 110608... con destino a SAN JUAN DEL SOCO", suscrita por el segundo (f. 279 ib.). c. Factura N° 0287 de Selvamotor, en papel membreteado de dicho almacén, fecha 25 de octubre de 1991, por $400.000, valor del cortacésped referido, que aparece firmada por Jairo Ruiz Medina como comprador, con el sello de "Presidente" de la Asociación Rafael Uribe Uribe, consignando como forma de pago una cuota por $400.000, el 25 de noviembre de 1991 (f. 280 ib.). d. Recibo de caja N° 1417 expedido por Selvamotor con fecha 28 de septiembre de 1992, en el que se acreditó haber recibido de la "ASOCIACION RAFAEL URIBE URIBE" la suma de $414.720 "Para abonar al siguiente concepto: CANC. FZTURA (sic) #0287

MENOS LEY 33 $4.320 RF $12.960 DIF. INTS $14.720 Cheque UNICA N° 9.533 19

CI ALVARO GOMEZ SUAREZ

JÇ3(cid:9) /e,L/ie twci No. 3983934 Banco GANADERO" (f. 275 ib.), título que como se relacionó en los literales 1 y m del numeral 3 del presente acápite,

corresponde al girado por la Tesorería Departamental. e. Recibo de consignación del 28 de septiembre de 1992, correspondiente al cheque número 3983934, efectuada en la cuenta número 1426 de la Caja Agraria, en Leticia, a nombre de Eugenio Giraldo V. (f. 276 ib.). f. Fotocopia de un folio del libro de movimiento de bienes del almacén Selvamotor, entre ellos los cortacéspedes modelo Enduro 210 (f. 283 ib.), donde se consign'a venta de uno de ellos con "Refer. 0287" -facturael 25 de octubre de 1991, documento que, como los siguientes, fueron acopiados en diligencia de inspección judicial en dicho establecimiento, realizada por fiscal comisionada. g. Fotocopias de otro de los libros contables llevados en el referido almacén (fs. 284 a 286 ib.), en las cuales se observa que a cuenta de la Asociación Rafael Uribe Uribe se cargó el 25 de octubre de 1991 el valor de la factura 0287 por $400.000 y en la columna siguiente se lee "432.000" para finalizar en "400.000" y se registra el 28 de septiembre de 1992 el pago del "R/1417, de "400.000" para quedar un saldo de -0por ese concepto, factura y valor reiterados en la copia del libro de deudores (f. 286 ib.), cargando el valor de la factura 0287 a "Uribe Uribe", pagado el 28 de septiembre de 1992 con "R/14517 menos ley 33".

5. LOS DESCARGOS DEL PROCESADO.

UNICA N° 9.533(cid:9) 20

CF ALVARO GOMEZ SUAREZ ALVARO GOMEZ SUAREZ, en su indagatoria (fs. 138 y Ss. cd. 1 Fisc.), reconoce los documentos tachados de falso e identifica como suyas las firmas impuestas en su condición de Gobernador del departamento de Amazonas, pero pretexta que la orden de compra del cortacésped fue verbalmente impartida por su antecesor Paulino Acosta, hecho que conoció en el mes de marzo de 1992, al observar la cuenta de cobro de febrero 10 de ese año, pendiente de pago. Como la vigencia presupuestal finalizaba ese mes, conoció que la máquina había sido entregada a la comunidad desde octubre de 1991; la demora en legalizar la cuenta se debía a que el distribuidor de tal elemento la había presentado con fecha 10 de febrero de 1992, debido a lo cual consultó con sus asesores por la urgencia de legalizar el acto administrativo, y ante las soluciones que consideró viables procedió "a llenar los vacíos procedimentales en que se había incurrido". Estando ante un hecho cumplido, indagó si en efecto el cortacésped había salido del almacén, entregado a la comunidad indígena, o si aún permanecía en su poder y, dado que sus asesores así se lo indicaron, como también que existía el rubro presupuestal propio, realizó los trámites necesarios para legalizar el pago de esa adquisición.

6. PRUEBAS QUE

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