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CSJ - SP954-2020(56400)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP954-2020(56400)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente SP954 – 2020 Radicación # 56400 Acta 106 Bogotá, D. C. veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Vistos: Decide la Corte los recursos de apelación interpuestos por el defensor de la procesada y la Procuradora Judicial, contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala de Juzgamiento de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a la ex congresista Aida Merlano Rebolledo, como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante y porte ilegal de armas. Segunda instancia 56400

AIDA MERLANO REBOLLEDO Hechos: El 9 de marzo de 2018, dos días antes de los comicios para elegir senadores y representantes al Congreso de la República para el periodo constitucional 2018 - 2022, una “fuente humana” se comunicó con la Policía Nacional, para informar que en la sede de campaña de la aspirante al Senado, Aida Merlano Rebolledo, ubicada en el barrio “El Golf” de la ciudad de Barranquilla, se fraguaban conductas ilegales destinadas a afectar la libertad de elección a través de la compra de votos.

Con base en esa información, la Policía Nacional allanó y registró el 11 de marzo de 2018 la sede del movimiento político de la candidata Aida Merlano Rebolledo, conocida como “Casa Blanca.” En dicha diligencia incautó: “Dieciocho computadores en los que se encontraron listados de

personas con sus respectivos números de cédulas, letras de cambio, stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado, seis carpetas que contenía listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía “gracias por tu apoyo”; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra (sic) con la suma de doscientos sesenta y un millón de pesos ($ 261.000.000.00) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de Evelyn Carolina Díaz quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.” 2 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO Algunas personas que se encontraban en la sede de la campaña, reconocieron que recibieron dinero a cambio de votar por la entonces Representante a la Cámara Aida Merlano Rebolledo, candidata al Senado de la República por una coalición integrada por el Partido Conservador y Cambio Radical. Igualmente encontraron cuatro armas de fuego, una de propiedad de Aida Merlano Rebolledo, y tres de personas que prestaban vigilancia en el inmueble. La de la procesada tenía el salvoconducto vigente; las otras vencido el permiso desde varios años atrás.

Actuación procesal: 1.- El 15 de marzo de 2018, la Fiscalía 17 Seccional de

Barranquilla, compulsó copias de la diligencia de Registro y Allanamiento a la sede de la Campaña Política de Aida Merlano Rebolledo. 2.- Con base en ellas, la Sala Tres de Instrucción Penal de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación penal y posteriormente dispuso la captura de Aida Merlano Rebolledo. 3 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO El 9 de abril del mismo año, la procesada compareció voluntariamente al proceso. 3.- El 18 de abril siguiente, al resolverle la situación jurídica, la Corte le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por su probable responsabilidad como autora del concurso de conductas punibles de corrupción al sufragante, porte de armas de fuego de defensa personal y retención ilícita de cédula de ciudadanía. 4.- El 19 de julio de 2018, la Sala Tres de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte, acusó a la congresista Aida Merlano Rebolledo como presunta autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, retención de cédula, corrupción al sufragante y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Delimitó los hechos jurídicamente relevantes fáctica y valorativamente así: En el primer aparte señaló que una fuente humana informó de presuntas actividades ilícitas que se estarían llevando a cabo en la llamada “Casa Blanca”, sede política de Aida Merlano Rebolledo. 4 Segunda instancia 56400

AIDA MERLANO REBOLLEDO

En el segundo indicó lo siguiente: “Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas, letras de cambio, stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado, seis carpetas que contenía listados de posibles sufragantes. Una libreta de apuntes marca norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o stickers rosado pegado que decía “gracias por tu apoyo”; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra (sic) con la suma de doscientos sesenta y un millón de pesos ($ 261.000.000.00) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de Evelyn Carolina Díaz quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento. De allí, valorativamente, la Sala expresó: “Lo anterior devela que se estaba desarrollando actividades dentro de una “estructura criminal electoral”, al interior de esta sede política, con el fin de comprar votos a fin de conseguir un escaño en el Senado de la República en favor de la procesada Merlano

Rebolledo.” En el tercer aparte detalló las armas encontradas y la ausencia de permisos vigentes. En seguida, valoró esa situación de la siguiente manera: 5 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO “Lo anterior demuestra que para asegurar los fines de la estructura criminal que se gestaba en la casa allanada, se necesitaban armas para fines de seguridad y control de las actividades allí ejecutadas.” En el cuarto segmento del capítulo de los hechos, reseñó lo siguiente: “De los hallazgos encontrados y mediante labor investigativa efectuada se logró establecer que nos hallamos frente a una estructura criminal dedicada a la compra de votos para conseguir escaños en diferentes cargos de elección popular, la cual venía operando, con el mismo método, desde el año 2014, en que la investigada fue elegida como Representante a la Cámara, luego en el 2015, utilizando igual procedimiento se logra la elección como diputada en el departamento del Atlántico de Margarita Ballén y como concejales a (sic) Aissar Castro, Juan Carlos Zamora y Vicente Támara, entre otros.

En seguida la Sala precisó: “Así mismo, replicaron idéntica actividad en esta oportunidad para elegir al senado a la investigada Aida Merlano Rebolledo en los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la organización criminal.

Se sabe que la obtención ilícita de votos la realizaba un grupo de trabajo dirigido por los denominados “coordinadores” entre los que se encontraba la investigada, particulares, políticos, como concejales y diputados, en un número de 21 personas dedicadas a esta labor. Todos

ellos asignaban labores a los integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados “líderes”.

A partir de esa base concluyó: “Ello quiere decir que existía una organización jerárquicamente organizada para cumplir los fines criminales establecidos por sus organizadores, que de tiempo atrás venían

6 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO ejecutando esa labor para obtener resultados electorales favorables.” Luego indicó: “Los líderes de manera directa conseguían los votos, no solo en Barranquilla sino en otros municipios del Atlántico, así como en los departamentos de Bolívar y Magdalena, realizando la zonificación de los votantes a través de las denominadas “casas de apoyo”. Es decir, los ubicaban en ciertos sitios cercanos a los puestos de votación; permitiéndole a la organización hacerle seguimiento efectivo al sufragante y al dinero que se le cancelaría por su voto, tras verificar que la persona: (i) se había inscrito en el puesto de votación designado, (ii) correspondía a un sufragante conseguido por cada líder y, (iii) que sufragó efectivamente por la candidata Aida Merlano Rebolledo. El control ejercido por la congresista y demás coordinadores de su grupo respecto de los líderes y los sufragantes, se ejercía a través de un sistema electrónico de identificación del ciudadano, el cual lo relacionaba con el líder que lo había llevado a la campaña. Dicho sistema comprendía talonarios con el logotipo de la campaña de Aida Merlano Rebolledo, el nombre del líder y la inscripción gracias por tu apoyo, junto con un código QR con el cual se

garantizaba la autenticidad del talonario y las letras en blanco que suscribían los líderes por el dinero a ellos entregado para la compra de votos. Con base en esa descripción, aseveró: “Todo ello demuestra el nivel de organización que se tenía a fin de obtener votos comprados corrompiendo al sufragante con fines personales, alterando la contienda electoral.” Por último, respecto del porte de armas, indicó: “El manejo de importantes sumas de dinero en la sede política de Aida Merlano Rebolledo requería –además de un cuerpo de seguridad particular integrado por el escolta de la ex congresista— tres personas más, quienes portaban armas de fuego, algunas sin 7 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO permiso oficial para su tenencia y posesión, lo cual revela que esta organización delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se ejecutaban las operaciones masivas de compra de votos, necesitaban de armamento, colocando en peligro a la población, frente a la manipulación y porte de armas de fuego, con el conocimiento de sus líderes, entre ellas, Aida Merlano Rebolledo.” 6.- El 12 de septiembre de 2018, la Sala de Juzgamiento de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, luego de realizar la audiencia preparatoria –en la que negó las solicitudes de nulidad por incompetencia— y el juicio, condenó a Aida Merlano Rebolledo como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 numeral 3 del Código Penal), corrupción al sufragante (artículo 390 numeral 4 de la Ley 599 de 2000) en concurso

homogéneo y sucesivo, y porte ilegal de armas de fuego (artículo 365 ibídem), a la pena principal de 180 meses de prisión, multa de 666.64 s.m.m.l.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. La absolvió por el delito de retención de cédula de ciudadanía.

Fundamentos de la sentencia: Consta de dos capítulos: en el primero se ocupa de la legalidad del proceso, y en el segundo de la tipicidad objetiva y subjetiva de las conductas atribuidas a la sindicada.

8 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO En cuanto a la legalidad de la actuación sostuvo, siguiendo la línea jurisprudencial sobre la materia, que la promulgación del Acto legislativo número 01 del 18 de enero de 2018, no le impedía a la Sala Tres de Instrucción de la Sala de Casación Penal investigar y acusar a la entonces congresista Aida Merlano Rebolledo, debido a que para ese momento no se habían implementado materialmente las salas especializadas de la Corte allí creadas, para investigar y juzgar a los Congresistas en primera instancia, lo mismo que a los demás aforados constitucionales. De otra parte, consideró que las conductas imputadas a la ex congresista tienen relación con la función. Señaló que a pesar de que desde el 20 de julio de 2018 la procesada dejó de ocupar tal dignidad, esa situación no implica que la Corte perdiera competencia para juzgarla.

Explicó que el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política prevé que cuando los Congresistas –y los otros aforados mencionados en esa disposición—, cesan en el ejercicio de su cargo, la competencia se mantiene respecto de las conductas punibles que tienen relación con las funciones desempeñadas, como es el caso de la ex Representante a la Cámara Aida Merlano Rebolledo. 9 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO En relación con el delito de concierto para delinquir agravado, luego de referirse la primera instancia a la configuración dogmática de la conducta descrita según el artículo 340 del Código Penal, y a su mayor desvalor cuando quien hace parte de esa organización actúa como dirigente, concluyó que la procesada adecuó su comportamiento a esa descripción típica. Tras explicar que la permanencia es un elemento esencial de ese delito, señaló que la ex congresista hizo parte, desde al menos el año 2014, cuando fue elegida Representante a la Cámara, de una organización criminal conformada por empresarios y políticos de reconocida importancia del departamento del Atlántico, con el propósito de cometer “delitos indeterminados”, hasta el año 2018, cuando fue descubierto su plan contra los “mecanismos de participación democrática”, algo que también ocurrió en el año 2015, con ocasión de los comicios para elegir autoridades regionales. En el informe de Policía Judicial del 14 de septiembre de 2018 se detalla la estructura organizativa de la campaña, de la cual se valió la acusada para adelantar los comicios electorales durante los años 2014, 2015 y 2018. Con base en

esa información se preció de cuáles partidos hizo parte y con qué empresarios y políticos se alió para alcanzar “cargos de elección popular a través de una organización delictiva con disposición 10 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO de permanencia, dedicada a cometer, entre otros delitos, aquellos lesivos de los mecanismos de participación democrática.” Según dicho informe, la estructura criminal de la cual hizo parte Aida Merlano Rebolledo, estaba conformada inicialmente por una coalición integrada por familias políticas con una reconocida influencia de años en el departamento del Atlántico, conocidas como los “clanes Gerleín, Char y Name”. Dicha organización logró elegir en el año 2014 a Roberto Gerleín Echeverría como Senador de la República, y a Laureano Acuña y a la acusada como Representantes a la Cámara. Un año después a Margarita Ballen como diputada de la Asamblea del departamento del Atlántico, y al concejo de Barranquilla a Jorge Luis Rangel, Aissar Castro y a Carlos Rojano Llinás, ex esposo de la procesada. El mismo informe, agrega la sentencia, devela que esta estructura fue financiada por Julio Gerleín Echeverría, y que ante el retiro de la política de su hermano Roberto Gerleín, se decidió conformar una coalición para garantizar la elección de Aida Merlano Rebolledo al Senado de la República en representación del Partido Conservador, y de Lilibeth Llinás a la Cámara de Representantes, como cuota de la familia Char y del Partido Cambio Radical, alianza

electoral que surgió para el año 2018. 11 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO Para lograr ese propósito, nuevamente, con base en el informe policial indicado, afirma el fallo impugnado que en la cúspide de la organización “se encontraban particulares y funcionarios públicos, la mayoría políticos, entre ellos la acusada; luego los coordinadores y líderes de la comunidad, quienes se encargaban de conseguir los votantes dispuestos a recibir dineros por el sufragio para los diferentes cargos de elección popular; y por último, los didactas y punteadores, dedicados a ilustrar a los electores cómo sufragar y controlar el número de votos obtenidos.” Explica el papel de cada miembro de la organización, el de quienes pagaban el voto y cómo lo hacían: entregaban inicialmente $ 15.000.00, y el saldo cuando el sufragante entregaba al líder el certificado electoral como prueba de la ejecución del acuerdo ilícito. No se trató, entonces, de un método que correspondiera al legítimo ejercicio del quehacer de una organización política, sino al de un “fraude electoral debidamente organizado de tiempo atrás.” Esta conclusión la apoyó, además, en los testimonios de Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, quienes “hicieron parte de algunas de las campañas realizadas por la acusada y quienes dan cuenta de las actividades que durante varios años ésta realizó con el apoyo de empresarios, políticos, amigos y conocidos, con el objeto de obtener curules en todos los estamentos del Estado.” Agrega que, según los testigos, se trataba de “una verdadera empresa electoral para la compra de votos,

conformada por gerente, tesorero, pagadores, secretaria,” etc., 12 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO financiada por Julio Gerleín Echeverría, uno los principales mentores de la organización. Según Francisco Rafael Palencia, la organización, además de Julio Gerleín Echeverría, la conformaban Carlos Rojano Llinás, Margarita Ballén, los concejales Aissar Castro, Vicente Támara y Juan Carlos Zamora. Asimismo Lilibeth Llinás, quien se unió en el año 2018 a ese proyecto ilegal, como fórmula a la Cámara de Representantes. Mientras que Carolina Díaz, Sara Luz Jiménez, Ana Emilia Niebles y Yajaira Calle, entre otras personas, se encargaban de la parte administrativa y de entregar a los coordinadores y líderes el dinero para la compra de votos. Rafael Antonio Rocha Salcedo reconoció no haber participado antes en este tipo de campañas, pero aseguró que en el año 2017 un amigo, y Vicente Rosanía Santiago, miembro de la UTL de Aida Merlano Rebolledo, quienes sabían de su actividad comercial, lo invitaron a integrarse a ese proceso. Manifestó que al vincularse comprendió que no se trataba de hacer política por cauces normales, sino a través de la compraventa del voto, como se lo confirmó la misma procesada, con quien dijo que llegó a tener tal grado de confianza, que le contó pormenores de sus alianzas políticas con la familia Char y del interés de éstos por sacar avante la aspiración política de Lilibeth Llinás, acuerdo que,

según el testigo, seguramente se selló en el año 2017 en una 13 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO reunión entre Arturo Char y la sindicada, en la que no estuvo presente. Este testigo, según la Sala de primera instancia, identificó a las personas que integraban la campaña y aseveró que Ana Niebles lo amenazó por “haberle exigido a la procesada la devolución del dinero que invirtió en la campaña en la compra de votos.” Asimismo, aseguró que después de una reunión con Julio Gerleín Echavarría, Edwin Martínez Salas y Adriana Blanco, Aida Merlano Rebolledo se disgustó porque “Julio” incumplió el compromiso de entregar los dos mil millones que había ofrecido para financiar el tema electoral. Este hecho, se afirma en la decisión, lo corroboran los videos incautados en el allanamiento a la sede de Aida Merlano Rebolledo¸ en los cuales la acusada expresa: “… es que este hijueputa… a lo bien, ya el debate me lo bajó a 1300 según él; o sea no pagamos casas de apoyo, no pagamos votos, no pagamos… tú crees que yo voy a dejar de pagarles a los líderes.” “… pa’ cerrar el debate necesito 2300… Nosotros nos terminamos gastando la mitad, es correcto. Pero por mucho que quiera ahorrar, esa vaina no baja de 1500 millones. No baja…” El testigo señaló que los coordinadores, ante la falta de fondos, se comprometieron a apoyar a la candidata cancelando el sufragio a sus familiares, amigos y allegados

14 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO después del debate electoral. Y dijo que, en su caso, gastó de su propio patrimonio más o menos 150 millones de pesos en 2000 votos que consiguió en cinco municipios del departamento a un costo de $ 90.000.00 por voto, los cuales compró mediante un pago inicial de $ 25.000.00 y el saldo a cancelar el día de elecciones. Asegura la Sala de Juzgamiento que Nicolás Pinzón, investigador del CTI y politólogo experto en temas electorales, quien analizó los documentos encontrados en el allanamiento (fotocopias de cédulas, listados de votantes, certificados electorales, contratos de trabajo y de arrendamiento de terrazas, y propaganda de la campaña, estimó que “no había visto una campaña política con el grado de sistematización, concluyendo que funcionaba como una empresa con una estructura piramidal, que desempeñaba sus actividades no solo en Barranquilla, sino en otros municipios del Atlántico y César,” conclusión que concuerda con la descripción que hicieran Rafael Francisco Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo. De esos documentos analizados por el experto, destaca los contratos suscritos entre entidades oficiales con Evelyn Carolina Díaz, Edwin Martínez Salas, Jefferson Viloria, Sara Luz Jiménez Otálvaro y Yahira Coromoto Calle, que datan de los años 2015 al 2018. Evelyn Carolina Díaz, quien fue señalada de hacer parte del “grupo criminal” -dice el fallo—, 15 Segunda instancia 56400

AIDA MERLANO REBOLLEDO

confirmó en parte las versiones de Rafael Francisco Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, en el sentido de que funcionarios públicos hacían parte de la campaña, al reconocer que perteneció a la UTL de la procesada y estuvo vinculada a través de contratos de prestación de servicios desde el año 2009 hasta marzo de 2018 a la organización de Aida Merlano Rebolledo. Esto reafirma, concluye la Sala de primera instancia, lo manifestado por Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, en el sentido de que: “la acusada de tiempo atrás hacía parte de una organización criminal que encabezó, dirigió, organizó y promovió (inciso tercero del artículo 340), al interior de la cual sus integrantes cometieron, entre otros delitos, aquellos que lesionan el bien jurídico tutelado de los mecanismos de participación democrática. En consecuencia, se encuentran reunidos los elementos del tipo objetivo del punible de concierto para delinquir, esto es, el acuerdo de voluntades entre la procesada y los demás miembros de la organización criminal, con el propósito de cometer delitos, en particular, corromper al sufragante y obtener cargos de elección popular a nivel nacional y local, con vocación de permanencia en el tiempo, dado que el compromiso de sus integrantes era. “tú me ayudas yo te ayudo, tú me apoyas, yo te apoyo”, como lo sostuvo Palencia Borrero.” De otra parte, explica que la procesada actuó libre y voluntariamente, y aun cuando adujo que no compró votos, aceptó en la audiencia pública que entregó a sus líderes “gastos de representación y transporte,” y que se adoctrinó al

16 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO votante el día de elecciones a través de las casas de apoyo, tal como según los testigos, se materializaba la acción ilegal. De allí concluye que Aida Merlano Rebolledo no fue instrumento de otros, sino “partícipe activa de la organización, no solo para los comicios del 2018, sino de tiempo atrás.” Pone de presente, asimismo, que en videos incautados en la diligencia de allanamiento, la procesada aparece refiriéndose a las dificultades para el “pago de votos”, debido al incumplimiento de su principal auspiciador -situación que también les consta a Francisco Rafael Palencia Borrero y Antonio Rafael Rocha Salcedo—, lo cual, según la Sala, reafirma la cabal comprensión que tenía la procesada de la situación ilícita, e igualmente asoma haciendo “proselitismo con varios candidatos de su misma corriente política. Vicente Rosanía, Jorge Rangel, Juan Carlos Zamora, Emeterio Montes, Aissar Castro, Margarita Ballen, y el Mono Díaz,” hecho que prueba, dice la sentencia, las alianzas políticas y cómo funcionaba la organización durante años. De esta manera, concluye, la acusada “puso en riesgo a la comunidad y la necesaria transparencia en la participación ciudadana mediante su voto en los comicios electorales.” En relación con el delito de corrupción al sufragante, la Sala concluye que la acusada, 17 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO “se concertó con otras personas que emplearon medios técnicos, materiales y económicos con el propósito de potenciar al

grupo en su presencia y participación política en la región. El código común de conducta era la corrupción del elector.” En ese propósito, asegura, la organización criminal a la que perteneció la procesada se trazó como objetivo principal acceder a cargos públicos de elección popular del orden municipal, departamental y nacional, corrompiendo al sufragante, conducta que se tipifica en el artículo 390 del Código Penal. Este método fue utilizado en las distintas campañas electorales por la procesada y los demás candidatos de su grupo, como lo aseguró Francisco Rafael Palencia Borrero. Según el testigo, la acusada no tenía votos de opinión, por lo cual era necesario comprarlos por un precio que se pagaba al verificar que se había votado efectivamente por la candidata, dato que igualmente confirmó Rafael Antonio Rocha Salcedo. Señala que el informe de Policía Judicial número 11238748 de octubre 1 de 2018, relaciona una serie de documentos hallados en la diligencia de allanamiento, en los que se registran los nombres de coordinadores y líderes, el número de votos atribuido a cada uno de ellos y el valor a 18 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO pagar.1 En ellos figuran Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, la acusada y políticos de la región, entre otros, la diputada Margarita Ballen, Carlos Ballen, Jorge Rangel y Adalberto Llinás, y los concejales Aissar Castro, Jorge Mejía y Juan Carlos Zamora, quienes, según Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, conformaban el grupo ilegal.

Agrega que electores a quienes les fueron encontrados sus certificados electorales en la sede política, declararon en la actuación que sigue la Fiscalía por los mismos hechos contra no aforados, que vendieron su voto. En ese sentido, personas que votaron en el municipio de Galapa en el departamento del Atlántico, confirmaron haber votado a cambio de una remuneración y entregado el certificado electoral a Jorge Hoyos Tamayo, mientras que otras, como Irina Isabel Otero, lo hicieron por un ofrecimiento de trabajo,2 lo cual demuestra que ese era el “modus operandi” de la organización. Otros, como Ibaldo Ariza Merino y Mariluz Alvarez, ratificaron la negociación y pago de dinero a cambio de su voto, lo cual además explica que se hubiese encontrado un considerable número de certificados electorales en la sede de 1 Folio 162 cuaderno 1 de primera instancia. Aparece Rocha, mas no Palencia, en ninguno de los resúmenes desde 2004. 2 Ver página 124 sentencia ojo 19 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO la campaña, es decir, la prueba con la que se acreditaba que efectivamente se votó por la candidata y se pagó por ello. En fin, en criterio de la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia, Aida Merlano Rebolledo actuó con conocimiento de la ilicitud de la conducta y como líder de la organización ilegal, por lo que no es extraño que aleccionara a los coordinadores y líderes acerca de cómo realizar el proceso de corrupción al elector, cuestión que se prueba con las instrucciones en las que se explica cómo proceder al pago, y con el registro del video en donde la acusada se queja de que

Julio Gerleín Echeverría, el financiador de la campaña faltara al compromiso de sufragar los costos que demandaba tal propósito ilegal.

Agrega: “Vale reiterar a modo de colofón, que la acusada se valió de medios tan reprochables para llegar al poder que infringió varias veces los mecanismos de participación democrática, utilizando idéntico procedimiento de corrupción en las elecciones de 2014 para acceder al Congreso de la República, en las del 2015 apoyando la elección de quienes integraban la organización al Concejo Municipal, a la Asamblea departamental y a la Gobernación del departamento de Atlántico, y en las del 2018 que la llevaron a obtener un asiento en el Senado de la República.”

20 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO Consideró probada la autoría y responsabilidad por este particular delito en concurso homogéneo y sucesivo, mediante, “tres ataques sucesivos a los mecanismos de participación democrática, que desde el punto de vista jurídico representan una unidad de acción materializada en un delito continuado en lo que tiene que ver con cada certamen electoral, pero en concurso sucesivo y homogéneo respecto de las tres elecciones.” En cuanto al delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, precisa que a Aida Merlano Rebolledo se la acusó por la tenencia y no por el porte, a pesar de que la organización las utilizaba para proteger a quienes permanecían en la sede y resguardar el dinero que se conservaba para la compra de votos. Señala que en la llamada “Casa Blanca” se encontraron

dos revólveres y una escopeta que identifica de acuerdo a las características que obran en el proceso, todas con el permiso de porte vencido, tres cartuchos calibre 32, dos 7.65 mm, 7 para escopeta calibre 16, 8 para escopeta calibre 12, 11 calibre 16, y una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65, en buen estado de conservación y aptos por su uso. Francisco Rafael Palencia Borrero, señala la Sala, explicó que varias personas que fungían como vigilantes portaban armas en la sede de la campaña, y Rafael Antonio Rocha Salcedo ratificó esa versión, confirmada incluso por 21 Segunda instancia 56400 AIDA MERLANO REBOLLEDO Fabián Rodríguez, portero de la sede, quien aceptó haber llevado dos de esas armas a dicho lugar. Los videos incautados en el día del allanamiento en los cuales se registra el porte de las armas por parte de los encargados de prestar seguridad

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