CSJ - SP9585-2016(44759)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9585-2016(44759)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente SP95852016 Radicación n° 44759 (Aprobado A cta n° 211) Bogotá D.C., trece (13) de j u l io de d os m il dieciséis (2016) VISTOS La S a la se p r o n u n c ia sobre la posibilidad de casar de oficio el fallo proferido el 10 de j u n io de 2 0 14 por la S a la de Decisión P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Manizales, en lo concerniente a la p e na de privación del derecho a c o n d u c ir vehículos a u t o m o t o r es y motocicletas, prevista en el artículo 51 del Código Penal. Casación No. 44759 Henry Girado Ruiz y otros El fallo de segundo grado confirmó la sentencia c o n d e n a t o r ia e m i t i da el 30 de j u n io de 2 0 11 por el J u z g a do P e n al del Circuito Especializado de esa c i u d ad en c o n t ra de H E N RY G I R A L DO RUÍZ, J O R GE ANDRÉS G I R A L DO RUÍZ y RUBÉN D A R IO O C A M PO G A L L E G O, p or el delito de a p o d e r a m i e n to de h i d r o c a r b u r o s, s us derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, previsto en el artículo 3 27 A del Código Penal, en l os términos que serán
indicados más adelante. HECHOS Según lo declarado en l os fallos de p r i m er y segundo grado, el 8 de m a r zo de 2 0 1 1, a p r o x i m a d a m e n te a las 11:00 de la noche, en la vereda La E s m e r a l d a, en la r u ta q ue conduce al corregimiento de A r a u ca (Municipio de Palestina -Caldas-), H E N RY G I R A L DO RUÍZ, J O R GE ANDRÉS G I R A L DO RUÍZ Y R U B EN D A R IO O C A M PO G A L L E GO i n t e r v i n i e r on el poliducto de Ecopetrol c on el f in de extraer c o m b u s t i b le (ACPM), que a l m a c e n a r on en 34 canecas, cada u na con capacidad de 5 galones. P a ra realizar la acción ilícita los procesados u t i l i z a r on un carro (para t r a n s p o r t ar el combustible) y u na motocicleta.
ACTUACIÓN RELEVANTE
Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros El 10 de m a r zo de 2 0 11 la Fiscalía formuló imputación en c o n t ra de los procesados, por el delito de a p o d e r a m i e n to de h i d r o c a r b u r o s, s us derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, consagrado en el artículo 3 27 A del Código Penal. El ente acusador incluyó la c i r c u n s t a n c ia de
m a y or p u n i b i l i d ad prevista en el artículo 5 8, n u m e r al 10, ídem (por h a b er a c t u a do en coparticipación criminal), m i e n t r as q ue a H e n ry Giraldo Ruíz se le atribuyó la c i r c u n s t a n c ia genérica de agravación de q ue t r a ta el artículo 3 27 E de la m i s ma codificación, dada su condición de m i e m b ro activo de las F u e r z as Militares. El 25 de abril del m i s mo año se formuló acusación en c o n t ra de los procesados, bajo las m i s m as bases tácticas y jurídicas i n c l u i d as en la imputación. Luego de agotar los trámites previstos en la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el J u z g a do P e n al d el C i r c u i to Especializado de Manizales, en sentencia del 30 de j u n io de 2 0 1 1, condenó a los procesados por el delito objeto de acusación, así: A H E N RY G I R A L DO RUÍZ y a ANDRÉS G I R A L DO RUÍZ les i m p u so l as penas de prisión de 120 meses, m u l ta equivalente a 4 . 1 00 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, e inhabilitación p a ra el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término igual al de la p e na de prisión.
3Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros A RUBÉN D A R IO O C A M PO G A L L E G O, a las penas de 160 meses de prisión, m u l ta de 9 . 5 00 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, e inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo t i e m po de la p e na de prisión A todos les i m p u so la p e na de privación del derecho a conducir vehículos a u t o m o t o r es y motocicletas p or el término de 10 años. El fallo condenatorio fue apelado por los defensores de los procesados, y luego confirmado por la S a la de Decisión P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Manizales, m e d i a n te sentencia del 10 de j u n io de 2 0 1 4. El defensor de H E N RY G I R A L DO RUÍZ i n t e r p u so el recurso e x t r a o r d i n a r io de casación. La d e m a n da f ue i n a d m i t i da p or esta Corporación, en proveído d el 9 de m a r zo del presente año. CONSIDERACIONES El J u z g a do P e n al d el C i r c u i to Especializado de Manizales, además de las penas de prisión, de m u l ta y de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, le i m p u so a los procesados la p e na accesoria de
privación del derecho a conducir vehículos a u t o m o t o r es por el término de 10 años. Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros De t i e m po atrás la Sala ha precisado que la imposición de penas accesorias, salvo la de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, y s in perjuicio de las especiales consideraciones que se h an hecho frente a la privación del derecho a la tenencia y porte de a r ma (CSJ SP 2 6 36 de 2 0 0 1 5, Rad. 4 3 8 8 1 ), debe estar precedida de u na adecuada motivación sobre su procedencia y m o n t o. Al respecto se ha resaltado que [l]a única pena accesoña de imposición obligatoña aparejada con la de prisión es la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Código PenaU, de manera que las demás relacionadas en el artículo 43 del mismo ordenamiento, son de imposición discrecional por parte del juzgador, quien las aplicará atendiendo los criterios relacionados en el artículo 61 ibídem, con indicación en cada caso de los fundamentos de hecho y de derecho que las sustentan, pues no operan en forma automática. Impera rememorar que la obligación de motivar la imposición de la pena surge del contenido del artículo 59 del Código Penal, el cual dispone: "Motivación del proceso de individualización de la pena. Toda sentencia deberá contener una fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación cualitativa u cuantitativa de la pena" (subrayas fuera de texto).
Este mandato legal exige que toda pena, sin distinguir entre sanciones principales y accesorias, debe responder a una motivación específica en punto de sus aspectos cualitativos y 1 Providencias del 15 de junio de 2006. Rad. 23724 del 10 de abril de 2003. Rad. 11960, entre otras. Casación No. 44759 Henry Girado Ruiz y otros cuantitativos, lo cual comporta un ejercicio argumentativo basado en las reglas que rigen la punibilidad, los principios que la inspiran y las razones por las cuales en el caso concreto se llega a la determinación jlnal de su imposición. Desde luego, la argumentación no puede fundarse en la íntima convicción del juez, ni en la intuición, ni en la sospecha, ni en lo evidente o palmario que resulte, sino en las pruebas legalmente practicadas, y en el significado jurídico de los hechos probados, so pena de ingresar elfallador en el terreno de la arbitrariedad. Como la imposición de una pena accesoria conlleva la privación de un derecho, que puede ser limitado si se establece en el proceso su abuso por parte del condenado, o que su ejercicio facilitó la realización del punible, o que su restricción se toma aconsejable para prevenir conductas similares, la discrecionálidad en su imposición se encuentra inescindiblemente articulada con su motivación (CSJ SP, 12 Nov. 2014, Rad. 43582, entre otras). En el caso objeto de estudio, sobre la procedencia de la p e na de privación d el derecho a conducir vehículos a u t o m o t o r es y motocicletas, el Juzgado se limitó a decir que
[d]e conformidad con los artículos 43 numerales 1° y 5°, 44 y 51 del CP., les serán impuestas como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la sanción principal en cada caso concreto y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por un periodo de diez años para cada uno de los implicados, para lo cual se deberá comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Oficina Nacional de Tránsito y Transporte para lo de su competencia. Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros Es evidente que el follador de p r i m er grado no dedicó u na sola línea a m o t i v ar la procedencia y el m o n t o^ de la p e na accesoria prevista en el artículo 4 3, n u m e r al 5°, d el Código Penal. E s ta omisión, q ue entraña u na flagrante violación d el debido proceso, no f ue e n m e n d a da p or el T r i b u n a l, p or lo q ue le corresponde a la S a la t o m ar l os correctivos necesarios p a ra salvaguardar l as garantías de los procesados. En consecuencia, se casará p a r c i a l m e n te el fallo, en o r d en a dejar s in efectos la p e na accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a u t o m o t o r es y motocicletas, que p or el término de 10 años l es f ue i m p u e s ta a l os
sentenciados. Al efecto, se oficiará a la Oficina Nacional de T r a n s p o r te y Tránsito, p a ra q ue se h a g an l as respectivas anotaciones. En l os demás aspectos, la decisión se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, a d m i n i s t r a n do justicia en n o m b re de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Casar parcialmente y de ofício la sentencia e m i t i da el 10 de j u n io de 2 0 14 p or la S a la de Decisión P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de Manizales, en el sentido de dejar s in 2 Además de las irregularidades aquí analizadas, no utilizó el sistema de cuartos, en contravia de la jurisprudencia de esta Corporación. Ty i - ' ti I Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros efectos la p e na accesoria de privación d el derecho a conducir vehículos a u t o m o t o r es y motocicletas, i m p u e s ta a los procesados H E N RY G I R A L DO RUÍZ, J O R GE ANDRÉS G I R A L DO RUÍZ y R U B EN D A R IO O C A M P O, lo que será i n f o r m a do a la Oficina Nacional de T r a n s p o r te y Tránsito.
En los demás aspectos el fallo i m p u g n a do se m a n t i e ne incólume. C o n t ra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al T r i b u n al de origen. Casación No. 44759 Henry Girado Ruíz y otros PAT R I C I A - S A L A Z ^ J C I ^ ^ A^ Secretaria