CSJ - SP9688 (14-05-1998)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP9688 (14-05-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO
PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION FALSEDAD/ PECULADO/ CONCURSO Aunque los escritos públicos, ideológica o materialmente contrarios a la verdad, hayan sido elaborados con el propósito de facilitar o de ocultar las malversaciones, los elementos constitutivos de ninguno de los hechos punibles resultan subsumidos dentro de los otros y, por el contrario, mantienen su entidad propia. Como el concurso con el peculado de todas maneras se presenta en sucesos delictivos de las connotaciones del que motiva este proceso, sea material o ideológica la falsedad perpetrada por el servidor público en los así mismo públicos documentos, carece de trascendencia sobre el fallo la modificación en la calificación que, sin demostrarla e infructuosamente para el fin de desmontar el concurso, pretende el impugnante. No debe perderse de vista que, para el caso y tratándose de esta modalidad delictiva, lo trascendente es que la irrealidad consignada en el documento público tenga relevancia jurídica, atributo que emerge ostensible en el presente caso, toda vez que los falsos documentos aparecen siendo elaborados por la acusada en connivencia con los coprocesados (…) y (…), con el propósito de hacerlos servir de prueba de unas inexistentes operaciones, de cuyo fingimiento efectivamente derivaron la oportunidad para apoderarse de recursos cuya administración se les había confiado a los servidores de la institución financiera estatal, que la defraudaron. Con dicho proceder se afectó la fe pública, depositada en la autenticidad y veracidad de los documentos públicos, que constituye el
bien jurídico tutelado por una de las normas penales en las que encuentra subsunción la conducta realizada. Sobre el particular ha expuesto la Corte desde tiempos atrás: "El art. 2l9 del C. Penal tiende a proteger la veracidad de los documentos públicos a fin de que el funcionario exprese la realidad, bien sea en cuanto a los hechos ocurridos en su presencia, ora respecto a las declaraciones que hayan hecho frente a él los particulares u otros funcionarios públicos, o ya respecto a lo que en ejercicio de sus funciones debe consignar en ellos, a todo lo cual lo obliga el vínculo especial de derecho público que lo liga con la administración" (2 de julio de l986, M. P. doctor Gustavo Gómez Velásquez). Cabe recordar que es posible que la procesada no tuviere por sí misma, o exclusiva y excluyentemente, lo que el defensor ubica como "disponibilidad real de los dineros existentes en las cuentas de la Caja Agraria" y que jamás hubiere suscrito "póliza de manejo"; pero esos conceptos restringidos cedieron paso a una más amplia noción sobre la compleja tarea de administrar los bienes del Estado o bajo su custodia, donde lo que resulta típicamente definitorio es la relación funcional entre el servidor público y los bienes que de una u otra manera administraba y decidió apropiarse en su provecho o el de algún tercero. Por eso la Corte en sentencia de 6 de diciembre de l982, M.P. doctor Luis Enrique Aldana Rozo, ampliamente transcrita por el Tribunal, expresó y ha venido sosteniendo lo que ahora reitera: "Ocurre, sin embargo, que la administración es una actividad
2 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION compleja que con frecuencia se encomienda a una persona pero que en ocasiones requiere la participación de varias. La actividad estatal con su necesario mecanismo de controles lleva a la conclusión de que la tarea de administrar bienes se encarga con frecuencia a un número plural de agentes. Por este motivo además del empleado de manejo que tiene la disponibilidad material, pueden cometer el delito de peculado todos los funcionarios que se hallen dentro de la órbita de la administración de los bienes, entre quienes se encuentra el ordenador del gasto por cuanto éste tiene respecto a aquellos la llamada disponibilidad jurídica. Un concepto amplio de administración supone, pues, que un conjunto de individuos, dentro de una misma órbita funcional, cumplen la tarea de administrar. En estas condiciones y con relación a un mismo bien podrían cometer el delito de peculado el ordenador, el pagador, el contador, el revisor, el auditor, el almacenista, pues a todos ellos compete, dentro de los límites propios de sus atribuciones, la genérica función de administrar." Debe evocarse que el peculado es delito contra la administración pública, en el que el servidor público actúa esencialmente con violación de sus deberes funcionales. Proceso No. 9688
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.70 Santafé de Bogotá D.C., mayo catorce (14) de mil novecientos 3
Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION noventa y ocho (1998).
V I S T O S Ha sido recurrida en casación por el defensor de la procesada ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ, la sentencia de l9 de abril de l994 mediante la cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó la dictada el 25 de octubre de 1993 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, que la condenó, junto con otros procesados y determinaciones, a la pena de prisión de cinco años, como coautora de los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, en concurso de hechos punibles. HECHOS Durante los meses de julio y agosto de l990, en la Sección de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Tunja, se elaboraron falsas planillas que acreditaban el transporte de mercancías a distintas sucursales de la Caja Agraria de los departamentos de Boyacá y Casanare, con base en las cuales se presentaron ficticias cuentas de cobro por valor de $3.792.l52, que fueron 4 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION canceladas a supuestos transportadores mediante el giro de l7 cheques. De estos hechos se sindicó a los contadores auxiliares de dicha dependencia MIGUEL ANGEL ARIAS SANDOVAL Y ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ, al igual que a ARMANDO BAUTISTA
CALIXTO e, inicialmente, a otras personas que no fueron enjuiciadas. TRAMITE PROCESAL En desarrollo de la investigación adelantada por el Juzgado l6 de Instrucción Criminal de Tunja, fueron vinculados en calidad de sindicados los ya nombrados auxiliares y el señor BAUTISTA CALIXTO, contra quienes la Fiscalía l7 Especializada en Delitos Varios profirió el 5 de enero de l993 resolución acusatoria por los delitos de falsedad documental y peculado por apropiación, en concurso de hechos punibles, los dos primeros en calidad de coautores y el tercero en su condición de cómplice. Este enjuiciamiento fue confirmado por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, en providencia del l5 de marzo del citado año. Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja puso fin a la instancia 5 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION condenando a cada uno de los coautores a las penas de cinco años de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas y veinticinco mil pesos de multa, tiempo y valor fijados para el cómplice en treinta meses y doce mil quinientos pesos, quedando todos obligados al pago en concreto de la indemnización de los perjuicios materiales causados. Apelado este fallo por la defensa, fue confirmado por el Tribunal Superior de Tunja, en decisión que es objeto del recurso de casación, interpuesto por el defensor de ROSA
ZAHIRA VEGA SANCHEZ.
Cabe observar que de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, el término de prescripción de la acción penal se aumenta en una tercera parte cuando el delito es cometido por servidor público en ejercicio de sus funciones o de su cargo o con ocasión de ellos, extensión que, como lo ha precisado esta corporación (e. g. abril 26/95, M. P. Dr. Carlos E. Mejía Escobar), incluye a quienes con él hayan participado en la realización del hecho, aunque carezcan de dicha investidura. Interrumpida la prescripción por el enjuiciamiento, comienza a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del 6 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION inicial, sin que pueda ser inferior a cinco años, lustro al cual, en el criterio mayoritario de la Sala, se adiciona la tercera parte por el factor antes mencionado, para un total de 6 años y 8 meses, que no ha corrido desde el 15 de marzo de 1993, cuando la resolución de acusación quedó ejecutoriada. DEMANDA DE CASACION En el marco de la causal primera de casación se formulan tres cargos a la sentencia impugnada, uno como principal y los otros dos como subsidiarios, a saber: CARGO PRINCIPAL. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 2l9 del Código Penal, que describe el delito de falsedad ideológica en documento público, y falta de aplicación del artículo 2l8 de la misma
codificación, que se ocupa del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público; equivocación que, a juicio del impugnante, dio lugar a la deducción de un concurso delictual en contra de la procesada VEGA SANCHEZ, que le significó “una medida punitiva que rebasa notoriamente lo que justa y equitativamente le corresponde”. 7 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION Remitiéndose el censor a los argumentos planteados durante los debates de instancia, en los que propugnó por la inexistencia del concurso de hechos punibles y aludiendo a la diferenciación entre los tipos penales descritos en las normas sustanciales presuntamente violadas, fundamenta el reproche a la sentencia en los siguientes términos: "...no es lo mismo insertar, al extender documento que pueda servir de prueba, falsedades o callar total o parcialmente la verdad, que falsificar integralmente un documento público que pueda servir de prueba. Pienso que en ambos casos el ejercicio de sus funciones implica una apreciación genérica en términos que se puede definir que el funcionario está ejerciendo el cargo; pero, para efectos de la falsedad ideológica el documento es auténtico o en otros términos es legítimo pero en su contenido existe algo que riñe con la realidad; en cambio en la falsedad material, ese documento por definición legal es falso; esto es, no solamente es falso en cuanto a su existencia material en sí sino desde luego en cuanto a su contenido, porque dentro de la generalidad de la
falsedad puede darse el caso de un documento falso que contenga un hecho verdadero. Aquí, en este proceso los documentos que dieron origen a la sustracción de una suma de dinero de la Caja Agraria de la ciudad de Tunja, son documentos totalmente falsos; aquí no encaja el concepto de falsedad ideológica, porque ésta implica que el documento sea extendido por el funcionario en el ejercicio de una operación real y en el caso de autos ninguna de las operaciones a que se refieren los documentos son reales." A continuación agrega: "A mi manera de ver las cosas es posible que una falsedad ideológica pueda dar origen al concurso con peculado, pero me parece que la falsedad netamente 8 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION material de empleado oficial en documento público (Art. 2l8 del C. P.) no ensambla concursalmente con el peculado; podría dar origen a otra modalidad diferente que plantee en el desarrollo del proceso, como ataque al interés jurídico tutelado, patrimonio económico." (Transcripción textual).
CARGOS SUBSIDIARIOS: 1°) Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho manifiesto en el análisis de las pruebas aportadas al proceso, toda vez que por “falsos juicios de identidad de inexistencia (sic), apreciándolas equivocadamente… se llegó a pensar que se trataba de una falsedad ideológica y nó de una falsedad material como en realidad lo es". 2°) Violación directa del artículo l33 del Código Penal, que describe y sanciona el punible de peculado por apropiación
por atipicidad de la conducta endilgada a la procesada VEGA SANCHEZ, puesto que se le dió la connotación de sujeto activo de peculado "cuando en realidad no la tiene, en la medida que dentro de sus funciones nunca tuvo esa disponibilidad real de los dineros existentes en las cuentas de la Caja Agraria, aún más nunca suscribió póliza de manejo y jamás se probó que quien en su condición de archivera mensajera le dió unas funciones adicionales, tuviese esa capacidad para delegar... por cuanto ella al margen de sus funciones realizó una serie de operaciones independientes, 9 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION al parecer con otras personas para inducir a otros en error y obtener un aprovechamiento. En este orden de ideas considero con el debido respeto que ese comportamiento difícilmente se subsume en la descripción típica que hace el Art. l33 del C.P.". CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público, representado por el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, examina en conjunto la demanda por considerar que los cargos subsidiarios los desarrolla con argumentos similares a los del cargo principal, para concluir solicitando que no se case la sentencia impugnada porque habiéndose aducido violación directa de las normas sustanciales que describen los punibles imputados a ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ, sin embargo la acusación se desvía hacia un cuestionamiento de las conclusiones probatorias, incurriendo así en un desacierto de orden técnico.
Observa que por ese equivocado camino llega el censor a predicar la no configuración de los delitos de falsedad 10 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION ideológica y peculado por apropiación, cuando la verdad procesal, tenida por los juzgadores como soporte de la sentencia de condena, proclama que ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ "actuó en ejercicio de sus funciones oficiales, establecidas legal y reglamentariamente, que extendió y elaboró documentos públicos inverídicos sin ningún sustento real, y de allí la falsedad ideológica, que condujo a que se expidieran cheques que fueron pagados, creó documentos públicos, en ejercicio de su función y también se apropió de los bienes que, dentro de esa tarea compleja de administrar tenía bajo su asignación funcional". Refiriéndose al concurso delictual entre peculado y falsedad ideológica, expresa que dicha forma concursal es factible, como lo ha sostenido la Corte en varias providencias, una de las cuales transcribe en lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CARGO PRINCIPAL La violación directa de la ley sustancial se predica por 11 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION haberse calificado como falsedad ideológica en documento público (art. 219 C. P.), lo que en criterio del casacionista constituye falsedad material de empleado
oficial en documento público (art. 218 ib.), argumentación en la que insiste con el declarado propósito de derrumbar el concurso de delitos contra la fe pública y peculado por apropiación, endilgados en la resolución de acusación y por los cuales fue condenada su representada en primera y segunda instancia, esforzándose el recurrente en reiterar que tal delito contra la administración pública no puede concurrir con la falsedad material cometida por el intraneus. Así, después de sus reflexiones sobre por qué con los espurios documentos públicos, extendidos para respaldar los fingidos despachos que motivaron esas erogaciones indebidamente dirigidas al particular aprovechamiento ilícito, no se configuró falsedad ideológica sino material, únicamente esboza, pero no explica, ni desarrolla, y mucho menos demuestra que no pueda existir el aludido concurso. Mal podría lograrlo, al no existir fundamento para sostener que la falsedad cometida por servidor público, sea material o ideológica, absorba el peculado, pues vulneran diversos bienes jurídicos y su consumación acontece en momentos diferentes. Así es palpable en el caso concreto, en donde 12 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION los reatos están ligados de medio a fin al ser falsificados varios documentos públicos con aptitud probatoria y autónomamente consumada la ilicitud contra la fé pública, utilizarlos para disfrazar las dolosas apropiaciones que vienen a configurar el peculado, el cual podría darse sin la falsedad, como ésta sin aquél.
Aunque los escritos públicos, ideológica o materialmente contrarios a la verdad, hayan sido elaborados con el propósito de facilitar o de ocultar las malversaciones, los elementos constitutivos de ninguno de los hechos punibles resultan subsumidos dentro de los otros y, por el contrario, mantienen su entidad propia. Pensando que en la falsedad material no ocurre así, el impugnante busca variar la manifestación específica del delito contra la fe pública y argumenta que su asistida ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ, al extender los documentos de que da cuenta el proceso (espurias planillas de transporte de mercancías con aparente destino a diferentes sucursales de la entidad crediticia oficial, cuentas de cobro y cheques), no lo hizo en ejercicio de una "operación real" que le correspondiera, cuando es lo cierto que, conforme a la prueba recaudada y según se observa especialmente en el Manual de Funciones de los Empleados de la Caja Agraria, la 13 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION declaración de Jaime Castro Rodríguez y lo dicho por el también sindicado Miguel Angel Arias Sandoval, sí correspondía a la mencionada VEGA SANCHEZ, entre sus múltiples funciones, las de elaborar los comprobantes por concepto de pago de fletes, contabilizar las mercancías recibidas y despachadas, revisar las cuentas de cobro, emitir los cheques de pago y expedir los comprobantes de contabilidad. Como el concurso con el peculado de todas maneras se
presenta en sucesos delictivos de las connotaciones del que motiva este proceso, sea material o ideológica la falsedad perpetrada por el servidor público en los así mismo públicos documentos, carece de trascendencia sobre el fallo la modificación en la calificación que, sin demostrarla e infructuosamente para el fin de desmontar el concurso, pretende el impugnante. No debe perderse de vista que, para el caso y tratándose de esta modalidad delictiva, lo trascendente es que la irrealidad consignada en el documento público tenga relevancia jurídica, atributo que emerge ostensible en el presente caso, toda vez que los falsos documentos aparecen siendo elaborados por la acusada en connivencia con los coprocesados Arias Sandoval y Bautista Calixto, con el propósito de hacerlos servir de prueba de unas inexistentes 14 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION operaciones, de cuyo fingimiento efectivamente derivaron la oportunidad para apoderarse de recursos cuya administración se les había confiado a los servidores de la institución financiera estatal, que la defraudaron. Con dicho proceder se afectó la fe pública, depositada en la autenticidad y veracidad de los documentos públicos, que constituye el bien jurídico tutelado por una de las normas penales en las que encuentra subsunción la conducta realizada. Sobre el particular ha expuesto la Corte desde tiempos atrás: "El art. 2l9 del C. Penal tiende a proteger la veracidad de los documentos públicos a fin de que el funcionario exprese la realidad, bien sea en
cuanto a los hechos ocurridos en su presencia, ora respecto a las declaraciones que hayan hecho frente a él los particulares u otros funcionarios públicos, o ya respecto a lo que en ejercicio de sus funciones debe consignar en ellos, a todo lo cual lo obliga el vínculo especial de derecho público que lo liga con la administración" (2 de julio de l986, M. P. doctor Gustavo Gómez Velásquez). El recurrente propugna por una equivocación en la adecuación típica de las falsificaciones endilgadas, que estima constitutivas de falsedad material simplemente en procura de desintegrar el concurso, aspiración carente de fundamento y de trascendencia, que además no plantea 15 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION acertadamente, ni logra demostrar yerro alguno en la determinación del Tribunal. El errado planteamiento no permite variar la calificación, que si bien podría realizarse al no generar incongruencia entre el pliego de cargos y la sentencia, ni violación del derecho de defensa, pudiendo moverse el juez dentro del mismo capítulo que tipifica la conducta imputada mientras no agrave la situación del procesado, resulta intrascendente intentarlo en este caso pues en nada beneficiaría a la sindicada, por carecer de incidencia al ser irrelevante, para el concurso con peculado, que la falsedad sea material o ideológica y estar prevista para ambas la misma cantidad y calidad de pena (arts. 218 y 219 C. P.). En síntesis, el censor no acredita por qué no considera
posible que concurran los delitos cometidos por su asistida si la falsedad fuese material, a pesar de que acepta que “una falsedad ideológica puede dar origen al concurso con peculado”, como efectivamente y con acierto asumieron los falladores. Las diferencias entre esas dos modalidades de falsedad, además de no tener efecto en la imposición de la pena desde los puntos de vista cuantitativo ni cualitativo, tampoco generan incidencia alguna sobre el concurso de hechos punibles, el cual surgió por la realización de varios 16 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION comportamientos diferenciados en tiempo y materialidad, que vulneraron distintos bienes jurídicos. No prospera el cargo principal. CARGOS SUBSIDIARIOS 1° Muy breve es la observación frente a lo que desde su mismo planteamiento está privándose de cualquier viso de prosperidad, en el primer cargo referido como subsidiario, que está formulado por "violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho manifiesto en el análisis de las pruebas”, pero sin especificar en cuáles de éstas ni en que forma se materializa el pretendido yerro, que en inextricable abigarramiento tilda de “falsos juicios de identidad de inexistencia, apreciándolas equivocadamente”, como si se pudiera tergiversar el sentido objetivo de alguna probanza que fue ignorada. Además, al no determinar las pruebas concretas que eventualmente fueron mal apreciadas -u omitidas-, colocaría
a la Corte en el vedado campo de remplazar al demandante y tratar de descubrir hipotéticos errores en algún recóndito ápice de la evaluación probatoria efectuada por los falladores, que de suyo viene precedida de la doble presunción de acierto y legalidad. 17 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION Tampoco prospera la impugnación en este reparo, que quedó en un simple enunciado a todas luces frustráneo. 2° Este cargo por atipicidad del delito de peculado adolece de fallas en su presentación, por cuanto a través de la anunciada violación directa del artículo 133 del Código Penal se pretende infructuosamente probar la inexistencia del reato, repudiando los hechos que dio por establecidos el juzgador como constitutivos de la infracción penal, a saber: calidad de servidora pública de la procesada ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ y, en el argumento específico, relación de administración funcional sobre los dineros de los cuales se apropió, mediante el procedimiento de falsificar documentos destinados a dar soporte probatorio a unas simuladas operaciones de aprovisionamiento. Cabe recordar que es posible que la procesada no tuviere por sí misma, o exclusiva y excluyentemente, lo que el defensor ubica como “disponibilidad real de los dineros existentes en las cuentas de la Caja Agraria” y que jamás hubiere suscrito “póliza de manejo”; pero esos conceptos restringidos cedieron paso a una más amplia noción sobre la compleja
tarea de administrar los bienes del Estado o bajo su custodia, donde lo que resulta típicamente definitorio es la relación funcional entre el servidor público y los bienes 18 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION que de una u otra manera administraba y decidió apropiarse en su provecho o el de algún tercero. Por eso la Corte en sentencia de 6 de diciembre de l982, M.P. doctor Luis Enrique Aldana Rozo, ampliamente transcrita por el Tribunal, expresó y ha venido sosteniendo lo que ahora reitera: "Ocurre, sin embargo, que la administración es una actividad compleja que con frecuencia se encomienda a una persona pero que en ocasiones requiere la participación de varias. La actividad estatal con su necesario mecanismo de controles lleva a la conclusión de que la tarea de administrar bienes se encarga con frecuencia a un número plural de agentes. Por este motivo además del empleado de manejo que tiene la disponibilidad material, pueden cometer el delito de peculado todos los funcionarios que se hallen dentro de la órbita de la administración de los bienes, entre quienes se encuentra el ordenador del gasto por cuanto éste tiene respecto a aquellos la llamada disponibilidad jurídica. Un concepto amplio de administración supone, pues, que un conjunto de individuos, dentro de una misma órbita funcional, cumplen la tarea de administrar. En estas condiciones y con relación a un mismo bien podrían cometer el delito de peculado el ordenador, el pagador, el contador, el revisor, el auditor, el almacenista, pues a todos ellos
compete, dentro de los límites propios de sus atribuciones, la genérica función de administrar." Debe evocarse que el peculado es delito contra la administración pública, en el que el servidor público actúa esencialmente con violación de sus deberes funcionales; en 19 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION el proceso resulta evidente que ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ, a quien le competía "la tarea compleja de administrar los bienes de la Caja Agraria", como afirma el Tribunal, traicionó esos deberes apropiándose en provecho suyo y de terceros de bienes en cuantía superior a tres millones de pesos, adecuando su conducta también al peculado por apropiación descrito en el artículo l33 del Código Penal. No se abre paso la censura. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnación. Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
20 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO
PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
Salvamento parcial de voto
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
Salvamento Parcial de Voto
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria ACLARACION DE VOTO No obstante estar de acuerdo con la decisión sobre del recurso de casación interpuesto a favor de la procesada ROSA ZAHIRA 21 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION VEGA SANCHEZ, respecto de quien, por ostentar la calidad de servidor público, no ha prescrito la acción penal, discrepo de la Sala en el sentido de hacer extensivo el lapso de los 6 años y 8 meses como límite máximo de prescripción en la etapa del juicio en relación con el particular ARMANDO BAUTISTA CALIXTO a quien se acusó en calidad de cómplice de los delitos de peculado por apropiación y falsedad documental, pues al no ostentar éste la cualificación exigida para el autor en esta clase de delitos con sujeto activo cualificado, el término prescriptivo se cumplió el 16 de marzo del año en curso, esto es, 5 años después de ejecutoriada la acusación, pues en mi sentir, en estos casos no es aplicable el artículo 82 del C.P. por las siguientes razones: 1º. La sentencia en cuestión, mantiene el criterio fijado por la Sala en auto de 9 de agosto de 1.989, respecto del cual salvó voto el Magistrado Lisandro Martínez Zúñiga. 2º. Permaneciendo entonces incólumes aquellos
22 Casación No. 9.688
C/. ROSA ZAHIRA VEGA SANCHEZ
D/. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO y PECULADO POR APROPIACION planteamientos, suficientes serían las ideas disidentes de la época para demostrar su inconsistencia, cuando se estimó que se trataba “de una interpretación extensiva y analógica de la Ley Penal: extensiva, porque es una manera de entender la forma amplificadora del tipo sobre la coparticipación que convierte una situación limitada únicamente al autor en agravación para el coautor. Analógica, ya que termina en una agravación no prevista expresamente por el legislador”. Sin embargo, sea del caso, agregar ahora éstas: a) Para evitar equívocos frente a la referida decisión de 1.989, se deja claro -como debe serque prescribe es la acción penal y no el delito, pero aun con esta necesaria e importante precisión es evidente que la tesis mayoritaria continúa inconsistente, pues
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.