🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP976-2024(55898)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP976-2024(55898)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente SP976 - 2024 Casación No. 55898 Acta No. 093. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Decide la Corte los recursos de casación formulados por los defensores de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER y LIBARDO ANGULO ROJAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), mediante la cual confirmó parcialmente la emitida contra los implicados por el CUI 11001-6000-101-2010-00048-01

Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, que los encontró responsables, a la primera, como autora de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y, a los demás, como intervinientes en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado.

II. HECHOS

2. Dio inicio a la investigación la denuncia interpuesta por habitantes del municipio de San Vicente de Chucurí (Santander), en contra de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, alcaldesa entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, por presuntas anomalías ocurridas en los procesos de contratación del ente territorial.

En desarrollo de la indagación y luego de practicar inspecciones judiciales a varios contratos que se adelantaron bajo el mandato de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO!, la fiscalía consideró que existían irregularidades en: 2.1. Contrato 043 de 2008, celebrado entre EMILCE SUÁREZ PIMIENTO y la Fundación Central de Soluciones 1 Alcaldesa del Municipio de San Vicente de Chucurí en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS en Ingenieria —Funces ONGcuya representante legal era Rocio Del Pilar Vesga Ardila, con el objeto de “Aunar esfuerzos para la construccion de una red de alcantarillado sanitario para el barrio Orocué del Municipio de San Vicente de Chucurí”, por un valor de trescientos cinco millones, ciento dieciocho mil, trescientos pesos ($305.118.300). 2.2 Contrato 102 del 12 de diciembre de 2008, suscrito entre EMILCE SUÁREZ PIMIENTO y el Representante Legal del Consorcio Lizama III, LIBARDO ANGULO ROJAS, para la “construcción del acueducto interveredal Lizama fase III, sector vereda Tempestuosa, Caño Tigre y La Siberia del Municipio de San Vicente de Chucurí”, por un monto de novecientos ochenta y un millones, novecientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos ($981.969.677,00).

2.3 Contrato de compraventa 023 de 2010, finca “La sevillana”, siendo partes EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, compradora y William Alexander Villaba Nova, vendedor. Para la “adquisición y legalización de predios de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos del Municipio de San Vicente de Chucurí”, por valor de ciento noventa y ocho millones, seiscientos treinta y siete mil cincuenta pesos ($198.637.050). 2.4 Contrato 074 del 30 de diciembre de 2010, celebrado por EMILCE SUÁREZ PIMIENTO y Henry Torres CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 . Casación 55898 EMILCE SUÁREZ PIMIENTO Y OTROS Silva, para la “rehabilitación mediante la construcción de aéreos en las redes de conducción del acueducto Lizama III por la ola invernal, sectores caño manso y mata de ají, en atención a la emergencia presentada en el mes de noviembre y diciembre de 2010 en el Municipio de San Vicente de Chucurí”, por valor de doscientos dos millones, trescientos cuarenta y dos mil setenta y siete pesos con ochenta centavos ($202.342.077,80).

3. En cuanto ahora interesa, respecto del contrato 102 de 2008 la fiscalía reprochó que: -. Se hubiese hecho la cuarta adición del contrato, el 9 de junio de 2010, cuando la fecha de entrega final de la obra era el 11 de junio del 2010, por valor de ciento treinta y siete millones ciento setenta y un mil, doscientos doce

pesos ($137.171.212). -. Las actas de ejecución del contrato no se compadecen con la realidad, por cuanto en las inspecciones realizadas al lugar se pudo constatar la inejecución de la obra. -. Existe una falsedad en el acta de recibo final y balance presupuestal del 29 de abril de 2010, pues en ella se indicó que la planta de tratamiento de agua potable 2 Se hace mención en concreto al contrato 102 de 2008 por ser el único contrato respecto del cual condenó a los implicados, por los demás se absolvió y dicha determinación no es objeto de controversia. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS compacta modular de 7 litros, que se adquirió mediante contrato 30032010 del 30 de marzo de 2010, había costado $135.000.000, cuando en realidad costó $60.480.000. -. Las cantidades de obras contratadas y ejecutadas difieren de las establecidas en el acta de entrega y recibo final del contrato suscrita por Fredy Gonzalo Amaya González (Representante legal del consorcio Lizama III), EDGAR URIBE SCHROEDER (representante legal de la interventora EUCO ltda) y EMILCE SUÁREZ PIMIENTO (alcaldesa Municipal), lo que desencadenó en un mayor valor del contrato. -. La planta de tratamiento de agua modular de 7.0 litros/seg, marca Agroaguas, ubicada en el cerro “La Aurora”, nunca entró en funcionamiento, toda vez que no se conectó a la red de distribución y no contó con tuberías

de aducción; lo que llevó a que el acueducto “La Lizama Fase III” no prestara el servicio para el que se ejecutó, no obstante, fue liquidado. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898

EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS

III. ACTUACION PROCESAL

4. El 28 de mayo de 2013, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga, se formuló imputación así: -. EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, alcaldesa de San Vicente de Chucurí (Santander), como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410) en concurso heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) agravado por la cuantía y falsedad material en documento público (artículo 287); con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 3 Se hace referencia a la imputación de cargos relacionada de manera exclusiva por las presuntas irregularidades ocurridas al interior del contrato 102 de 2008, lo anterior con el ánimo de no hacer tan extensa la providencia y atendiendo a que la condena se emitió únicamente con relación a dicho negocio jurídico, por lo que lo discutido en los recursos, se sustrae a lo ocurrido en él.

Folios 17 a 19 de la carpeta 1 del Juzgado Promiscuo de San Vicente de Chucurí. Con el fin de guardar fidelidad al expediente, se relacionan las demás imputaciones hechas a personas que finalmente fueron absueltas y cuya exoneración ahora no se discute así: -. LARY YAJAIRA MENDOZA

ACEVEDO, Secretaria de Planeación de San Vicente de Chucurí (Santander), como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410) y peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) por las presuntas irregularidades cometidas en el contrato número 043 de 2008; con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el artículo 58 numeral 9 posición distinguida que el sentenciado ocupa en la sociedad. -. ROCIO DEL PILAR VESGA ARDILA, representante legal de la Fundación Central de Soluciones en Ingeniería -FUNCES ONG-, como interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) por presuntas irregularidades cometidas en el contrato 043 de 2008. -. RONALD GUSTAVO RAMÍREZ CONTRERAS, interventor del contrato 043 de 2008, como coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) por irregularidades cometidas en ese mismo contrato. -. HENRY TORRES SILVA, contratista, como interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) por presuntas irregularidades cometidas en el contrato 074 de 2010. -. VILMER JOHANY MURILLO DELGADO, interventor del contrato 074 de 2010, en calidad de interviniente en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) por presuntas irregularidades cometidas en el contrato 043 de 2008. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898

EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS

58 numeral 9° posición distinguida que el sentenciado ocupa en la sociedad. -. EDGAR JOSE URIBE SCHOEDER, interventor del contrato 102 del 12 de diciembre de 2008 y LIBARDO ANGULO ROJAS, representante legal del consorcio “Lizama III”, en calidad de intervinientes en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397) y falsedad material en documento público (artículo 287). Normas del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificadas por la Ley 890 de 2004 y 1474 de 2011. Ninguno aceptó los cargos y no fueron afectados con medida de aseguramiento debido a que la fiscalía retiró dicho pedimento.

5. El Fiscal 14 Nacional Anticorrupción radicó escrito de acusación el 6 de septiembre de 20134, que correspondió conocer al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí (Santander), donde el 3 de marzo de 20145, llevó a cabo la respectiva audiencia.

En esa oportunidad la fiscalía ratificó las conductas imputadas a cada uno de los implicados, con excepción del Folios 79 a 134 del cuaderno 1 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. 5 Folios 161 y 162 del cuaderno 1° del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS cargo por falsedad atribuido a LIBARDO ANGULO ROJAS,

que fue retirado.

6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 12 y 13 de febrero de 2015,% mientras el juicio oral se adelantó los días 18 de agosto,” 20 y 21 de octubres de 2015, 7 y 8 de junio? de 2016, 14, 15 y 16 de marzo! y 12 y 13 de julio!! de 2017.

7. El 22 de marzo de 2018, el Juez de Conocimiento declaró la responsabilidad de manera exclusiva respecto de los hechos ocurridos en el contrato 102 de 2008 así: 7.1. Condenó a EMILCE SUÁREZ PIMIENTO en calidad de autora de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales a catorce (14) años de prisión y $1.119.140.889 de multa. 7.2. Condenó a LIBARDO ANGULO ROJAS y EDGAR JOSE URIBE SCHROEDER como intervinientes de peculado por apropiación a ocho (8) años de prisión, por el mismo término a la accesoria de ley; y a $1.119.140.889 5 Folios 188 a 194 ibidem. 7 Folio 206 ibidem. 8 Folios 214 y 215 ibidem. 9 Folio 238 ibidem. 10 Folios 9 a 11 del cuaderno 2 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. 11 Folio 12 ibidem. 12 Folios 55 a 83 de la Carpeta 2 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí.

CUI 11001-6000-101-2010-00048-01

Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS de multa. 7.3. Negó a los sentenciados los mecanismos de sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertada, excepto a EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER, a quien le concedió la prisión domiciliaria. 7.4. En la parte resolutiva del fallo omitió hacer referencia a las decisiones absolutorias13.

8. Apelada la sentencia por la fiscalía y la defensa de los encontrados penalmente responsables, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión del 21 de mayo de 2019, resolvió: 14 8.1. Adicionar la sentencia de primera instancia, en el sentido de aclarar que se absolvió a Vilmer Johany

Murillo Delgado, Rocío del Pilar Vesga Ardila, Lary Yahaira Mendoza Acevedo, Henry Torres Silva y Ronald Gustavo Ramírez Contreras por los cargos materia de acusación. También absolver a EMILCE SUÁREZ PIMIENTO por los 13 En la parte resolutiva del fallo olvidó hacer mención a: -. La decisión de absolver a los implicados a quienes se les atribuyó responsabilidad por irregularidades ocurridas el interior de los contratos 043 de 2008, 023 de 2010 y 074 de 2010. -. La decisión de absolver a EMILSE SUÁREZ PIMIENTO, LIBARDO ANGULO ROJAS y EDGAR JOSE URIBE SCHROEDER, por atipicidad de la conducta de falsedad material en documento público que les fue imputada por hechos relacionados con el contrato 102 de 2008, al considerar que la conducta cometida,

no se encuadraba en este tipo penal sino en el de, falsedad ideológica en documento público. 14 Folios 274 a 298 de la carpeta 2 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS cargos relacionados con los contratos 043 de 2008, 023 de 2010 y 074 de 2010. 8.2. Impuso a EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, EDGAR JOSE URIBE SHOEDER y LIBARDO ANGULO ROJAS, la sanción intemporal contenida en el artículo 122 inciso 5° de la Constitución Política. 8.3. Y, redujo la multa impuesta a LIBARDO ANGULO ROJAS y EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER, para fijarla en $839.355.666, por su condición de intervinientes.

9. Contra la decisión de segunda instancia, los

abogados de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, LIBARDO ANGULO ROJAS y EDGAR JOSE URIBE SCHROEDER promovieron recursos extraordinarios de casacion.

10. Mediante auto del 29 de enero de 2021, la Corte admitió la demanda y con posterioridad, el 10 de diciembre del mismo año, dispuso aplicar el trámite excepcional de sustentación adoptado por el Acuerdo 020 de 2020, en el ámbito de la pandemia COVID 19.

IV. EL RECURSO EXTRAORDINARIO

11. En nombre de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO (ex alcaldesa de San Vicente de Chucurí)

10 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS 11.1. Presentó el apoderado tres (3) cargos, uno principal y los demás subsidiarios. Los dos (2) primeros, al amparo de la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial proveniente de errores de hecho en la valoración de la prueba. Y el último, con base en la causal primera, por violación directa de la ley sustancial. Los sustentó así: 11.1.1. Falso juicio de existencia por omisión y falso juicio de identidad por tergiversación. A la procesada se le atribuyeron irregularidades en relación con el contrato 102 de 2008, durante la fase de liquidación. Las instancias, sin embargo, omitieron prueba de acuerdo con la cual el contrato se ejecutó de conformidad con los diseños sin controversia alguna. Así lo muestra el Acta de Liquidación de Convenio 128 de 2008. El Tribunal, además, tergiversó el contenido de las estipulaciones probatorias (falso juicio de identidad) para concluir que el contrato no se ejecutó. 11.1.2. Falsos juicios de existencia por suposición y omisión. Las instancias dieron por demostrado el delito de peculado por apropiación solo con la irregularidad detectada en la fase de liquidación del contrato 102 de

2008. No hay, entonces, prueba real sobre la ocurrencia del peculado, es decir, del detrimento patrimonial del municipio y de la apropiación a favor de terceros.

11 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01

Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS 11.1.3. Interpretación errónea de los artículos 31 (concurso de conductas) y 61 (fundamentos para la individualización de la pena) del Código Penal. El juez de primera instancia seleccionó como delito más grave en el concurso de conductas punibles la de peculado por apropiación en favor de terceros, se ubicó en el primer cuarto de movilidad e incrementó la pena haciendo alusión a elementos propios de la conducta punible ya tenidos en cuenta por el legislador para fijar la sanción desconociendo lo dispuesto para el efecto en las normas en cita. En consecuencia, solicitó, en relación con el primer cargo, casar para absolver a EMILCE SUÁREZ PIMIENTO de los delitos imputados. Respecto del segundo, casar parcialmente para absolver por el delito de peculado por apropiación agravado. Y, en cuanto al tercero, casar para reducirle la pena a la procesada.

12. En representación de LIBARDO ANGULO ROJAS (representante legal del consorcio La Lizama III) Al amparo de la causal tercera, propuso el demandante un único cargo, consistente en un error de hecho por falso raciocinio que llevó a la aplicación indebida de los artículos 30 (interviniente) y 397 (peculado por

12 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS apropiacién) de la Ley 599 de 2000. Al respecto consideró que el Tribunal encontró configurado el delito de peculado por apropiación ante la

no realización de los ajustes y reparaciones puestos de presente en el acta de 15 de junio de 2010, de manera que se liquidó de forma definitiva el contrato un mes después, mediante acta 01 de 15 de julio de 2010. Lo anterior representó, según el Tribunal, la apropiación de los recursos del Estado, no por el costo de los ajustes y reparaciones, sino por el valor total del contrato. Se trata de un falso raciocinio, pues elementales principios lógicos y de sentido común enseñan que cuando un contratista realiza parte de una obra solo responde por lo que le falta hacer y no por lo que ya hizo. Y como el valor de la obra faltante no se estableció, la única manera de subsanar el yerro es revocar el fallo. En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia recurrida y absolver a LIBARDO ANGULO ROJAS.

13. En nombre de EDGAR JOSE URIBE SCHROEDER (interventor) Propuso el recurrente un cargo único, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de

13 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS un error de hecho por falso juicio de identidad en la valoración de la prueba. Al respecto, indicó que el contrato 102 de 2008, dentro del cual actuaba como interventor, se ejecutó a satisfacción. La prueba muestra que la planta de tratamiento de agua sí fue instalada con todos sus componentes, que el funcionamiento de la fase III dependía del de las fases I y II, mismas que no servían por

falta de mantenimiento y que la ausencia del sistema venturil® no se originó por incumplimiento del contrato sino por un acto de hurto y vandalismo. El Tribunal, sin embargo, seleccionó la prueba que le convenía para llegar a una conclusión de condena. En consecuencia, solicitó casar el fallo impugnado para absolver a EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER de los cargos atribuidos en su contra.

14. Audiencia de sustentación En esa oportunidad, el apoderado de LIBARDO ANGULO ROJAS manifestó no tener nada que agregar a la demanda, mientras los defensores de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO y EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER reiteraron los cargos y sus fundamentos. 15 El Venturi es un dispositivo hidráulico con forma de dos embudos unidos por la parte más angosta.

El agua al pasar por la "garganta" aumenta rápidamente su velocidad, esto provoca una presión negativa que es aprovechada para inyectar una solución madre en ese punto. 14 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898

EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS

15. Alegatos de no recurrentes 15.1 El Fiscal 3° Delegado ante la Corte Solicitó no casar la sentencia de segunda instancia, con base en las siguientes premisas. 15.1.1 Con relación a la demanda formulada por el apoderado de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO (alcaldesa): -. En el cargo por falso juicio de existencia por omisión y falso juicio de identidad por tergiversación estimó no se equivoca el defensor SUÁREZ PIMIENTO, pues

efectivamente el acta de liquidación del convenio interadministrativo no fue tenida en cuenta para demostrar el cumplimiento satisfactorio del contrato de obra; no obstante, el reparo es intrascendente. Lo anterior ya que, el hecho de que el convenio interadministrativo 128 de 2007 haya sido correctamente saldado, por sí solo no es indicativo de que la liquidación del contrato 102 de 2008 también lo haya sido y menos de que se cumpliera con su objeto, que es lo que se reprocha. Respecto del “falso juicio de identidad” por tergiversación, presuntamente ocurrido al haberse dado un alcance que no tienen las estipulaciones probatorias, en primera medida reprochó que se hubiera catalogado el 15 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS yerro como un “falso juicio de identidad”, ya que, como lo que se estipula no se interpreta, debió alegarse como un falso juicio de existencia por suposición. Por otra parte, refirió que si, bien de lo manifestado por el juez en juicio se deduce que lo estipulado no era el contrato 102 de 2008 en su extensión, de lo discutido y expuesto por las partes en la misma audiencia se deduce otra cosa; y es que, no solo se acordó dar por probada la celebración del contrato (su nacimiento a la vida jurídica), sino su contenido y lo desarrollado en las fases precontractual, contractual y postcontractual, motivo por el que la estipulación se acompañó de varios documentos cuyo contenido también se excluyó del debate, en aras de hacer

menos dispendioso el juicio. Recordó que si se estipulan documentos, estos ingresan al expediente, mientras que cuando se estipulan hechos concretos contenidos en documentos, resulta innecesario allegar la totalidad del texto al proceso, como lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en el fallo SP5336-2019, rad. 5069%6. -. En lo que se refiere a los falsos juicios de existencia por suposición y omisión, puso de presente que a la responsabilidad por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, no solo se llegó con la valoración de las actas de recibo y entrega final de la obra como lo sugiere el demandante, sino por ejemplo, con el hecho 16 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS demostrado de que se entregó un anticipo superior al establecido en el convenio interadministrativo 128 de 2007, se contrató antes de que el Concejo Municipal lo autorizara y se dio por terminado el contrato pese a los múltiples incumplimientos y la falta de puesta en marcha del acueducto. -. En relación con el cargo de violación directa, puso de presente que en principio la defensa carece de interés, toda vez que dicha irregularidad no fue alegada en la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. No obstante, consideró que, en el incremento del mínimo de la pena, el A quo sí atendió los criterios consignados en el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal, pues para el efecto valoró el impacto social que

causó en la comunidad Chucureña la no realización de la fase III del acueducto La Lizama, por lo que, a su parecer en todo caso, el reparo no tendría vocación de prosperidad. 15.1.2 De la demanda presentada por el apoderado de LIBARDO ANGULO ROJAS (representante legal del consorcio Lizama III): En oposición a lo solicitado, concluyó, no le asiste razón al defensor cuando sugiere que el peculado por apropiación no debió involucrar el valor total del contrato, sino apenas el monto de aquellas partes no ejecutadas y 17 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS que quedaron relacionadas en el acta de recibo definitivo de la obra. Lo anterior teniendo en cuenta que, desde la imputación se dejó en claro que las actas de entrega, recibo final y liquidación, contenían falsedades y omitían parcialmente la verdad; por lo que, en realidad, no fueron solo los ajustes contenidos en el primer documento los que quedaron pendientes por ejecutar, sino la totalidad de lo encomendado, motivo por el que se perdió el valor total del contrato. 15.1.3 De la demanda presentada por el defensor de EDGAR JOSÉ URIBE SCHROEDER (interventor): No se puede concluir que en la valoración de las pruebas los jueces hayan incurrido en un falso juicio de identidad, por el contrario, de la lectura de las providencias surge evidente el ejercicio argumentativo y el análisis de aquellas con fundamento en las que se arribó

a las decisiones cuestionadas. 15.2 Del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal 15.2.1 Respecto a la demanda presentada por el abogado de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO (alcaldesa), pidió no casar la demanda en relación con los dos primeros cargos y casar de oficio lo referente al tercer cargo por 18 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS violación directa en la dosificación de la pena. Lo anterior, teniendo en cuenta que el fallo de primer grado impuso una sanción superior a la mínima fijada por el legislador para el delito base (peculado por apropiación en favor de terceros agravado), desconociendo el principio de motivación que gobierna la imposición de la pena. 15.2.2 Solicitó por otra parte, no casar la demanda de EDGAR JOSÉ URIBE SHROEDER (interventor) ya que, con su conducta, permitió que se liquidara el contrato, convalidando la destinación indebida de recursos públicos pese a que, en su condición de interventor, le correspondía verificar, controlar y vigilar la correcta ejecución de las obligaciones surgidas del contrato. 15.2.3 Por último, consideró se debe casar el fallo en favor de LIBARDO ANGULO ROJAS (consorcio La Lizama III), por cuanto la sanción impuesta desconoce el principio de legalidad de la pena al tener, como cuantía para el delito de peculado por apropiación, el valor total del contrato “cuando en realidad la afectación al patrimonio estatal lo fue por las correcciones consignadas en el acta de entrega

final, en la que dan cuenta que la obra si se construyó pero faltó fue corregir partes de los productos que no superan el valor del contrato”. 15.3 El representante del Municipio de San Vicente de Chucurí (víctima) 19 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS El abogado que representa los intereses del ente territorial pidió no casar el fallo, ya que de las pruebas surge evidente la responsabilidad de EMILCE SUÁREZ

PIMIENTO.

Hizo referencia a las irregularidades cometidas al interior de los 4 contratos por los que se imputaron cargos a la ex alcaldesa y a lo intrascendente de los reparos formulados contra las decisiones de instancia.

V. CONSIDERACIONES

16. Según lo dispuesto en los artículos 32.1 y 185 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer el recurso extraordinario de casación promovido por los defensores de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO, EDGAR URIBE SCHROEDER y LIBARDO ANGULO ROJAS, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó parcialmente la decisión de declararlos penalmente responsables, por hechos ocurridos y relacionados con el contrato 102 de 200815.

17. De la demanda de EMILCE SUÁREZ PIMIENTO 15 De conformidad con lo resuelto en los fallos de instancia, a EMILSE SUÁREZ PIMIENTO se le condenó en calidad de autora de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin

cumplimiento de requisitos legales; mientras que, a LIBARDO ANGULO ROJAS y EDGAR URIBE SCHROEDER, se les condenó como intervinientes del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. 20 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS 17.1 Surge imperioso recordar que a EMILCE SUÁREZ PIMIENTO (ex alcaldesa de San Vicente de Chucurí) se le condenó por el concurso de delitos integrado por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía. Respecto del primero de los tipos penales en mención, se le reprocha el haber firmado el acta de liquidación del contrato 102 de 2008 sin verificar el cumplimiento del objeto pactado; es decir, por haber incurrido en irregularidades propias de la fase de liquidación. 17.2 La anterior precisión cobra importancia, teniendo en cuenta que tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Salal?, las formas de comisión de este delito involucran no uno, sino varios comportamientos, a saber i) la conducta aludida en la primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales; y otra, ii) la de quien lo celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición se hace consistir en no verificar el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a cada fase. Bajo esos lineamientos, se ha entendido que en la etapa de ejecución no es factible incurrir en este delito, 17 CSI, SP309-2023, rad. 60110; CSI SP 9 feb. 2005, rad. 21.547 y SP, 23 mar. 2006, rad. 21.780 entre

otras. 21 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01 Casacion 55898 EMILCE SUAREZ PIMIENTO Y OTROS dado que, en esta fase, las irregularidades en desarrollo del objeto contractual son atipicas!s. Aclarado ese aspecto, la Sala estudiará de manera concreta los reparos teniendo como pauta con relación al punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, que el reproche se contrae a irregularidades en fase de liquidación del contrato 102 de 2008, por ser ello, a lo que se contrae la condena, dejando de lado los reparos que en su momento hiciera la fiscalía con relación a su tramitación, celebración y ejecución. 17.3 Del falso juicio de identidad 17.3.1 Considera el defensor, se configuró un falso juicio de identidad por tergiversación en el proceso de valoración de las estipulaciones probatorias, pues se tuvo en cuenta y analizaron documentos anexos al contrato 102 sobre los que no recayó el acuerdo; y con fundamento en ellos, se adoptó la decisión de condena. 17.3.2 A efectos de verificar si se incurrió en el mencionado error, se escucharon los audios de las diligencias en que se celebraron y formalizaron los acuerdos probatorios, ejercicio en el que se pudo constatar que el fiscal, al momento de presentar las estipulaciones, 18 Cfr. SP, 9 feb. 2005, rad. 21547 y SP, 23 mar. 2006, rad. 21780, reiterados en la SP, 25 ene 2017, rad. 48250 22 CUI 11001-6000-101-2010-00048-01

. Casación 55898 EMILCE SUÁREZ PIMIENTO Y OTROS en concreto, al referirse al contrato 102 de 2008, puso de presente que entre las partes habían acordado no discutir sobre la existencia del negocio jurídico, el objeto contractual y todos y cada uno de los documentos que conforman el contrato en su “etapa precontractual, contractual, post contractual y liquidación e igualmente la interventoría y liquidaciones del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...