CSJ - SP979-2024(59168)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP979-2024(59168)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
eL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP979-2024 Radicación n.° 59168
CUI: 11001600009620110002501
Aprobado acta n.° 093 Bogotá, Ds €, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISION De acuerdo con lo advertido en el auto CSJ AP15342023, que inadmitió las demandas de casación presentadas por cada uno de los defensores de DIANA MARCELA RAMOS
CÁRDENAS, JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA
MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA
SEPÚLVEDA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, HERVIN ENRIQUE
MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros HERNÁNDEZ y FERNANDO QUICENO CRUZ, la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a las sentencias de segunda instancia dictadas, en relación con los nueve primeros, el 14 de julio de 2020 y, en torno al último, el 15 de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaron la proferida el 29 de mayo de ese año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual
los condenó por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y lavado de activos, todos agravados.
II. HECHOS 1.- Fueron sintetizados par, eb Tribunal en los siguientes términos: (98€ trata de dos procesos acumulados. El primero se tramitó en > Bogotá y en él la fiscalía acusó a diez personas. El segundo se — tramitó en Medellín contra varios acusados. Como Jazmín Viviana Silva Sánchez era acusada en los dos, se declaró la conexidad entre el primero y el segundo, pero, en lo que respecta a éste, solo en lo atinente a tal acusada.
A. Del proceso tramitado en Bogotá Según la fiscalía, de acuerdo con el régimen tributario colombiano, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, IVA, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados. Una vez realizadas las exportaciones, las personas que adquirieron los bienes corporales muebles con esa finalidad, pueden solicitarle a la DIAN la devolución del IVA que se haya generado y pueden hacerlo a través de los procedimientos fijados para ello en la legislación tributaria, uno abreviado, con caución, y otro ordinario, sin caución.
Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros Entre los años 2008 y 2011, una estructura ideada, dirigida y coordinada por directivos de la sociedad Consultores y Asesores
R&B y de la que hicieron parte servidores públicos y personal vinculado a distintas sociedades comerciales -unas de las cuales actuaron como solicitantes, otras como proveedoras y otras como comercializadoras internacionales-, solicitó y obtuvo, de la Dirección Seccional de Bogotá de la DIAN, el pago de devoluciones por cuantía superior a $100.000'000.000, a pesar de que no habían realizado pago alguno por ese concepto. Para ese efecto tales personas falsificaron una multiplicidad de documentos, simularon la existencia de sociedades y las exportaciones realizadas por estas, ofrecieron y pagaron dinero a diversos servidores públicos de la DIAN, entre todos se apropiaron de esa suma y desplegaron múltiples operaciones para ocultarla. La fiscalía acusó a Diana Marcela Ramos Cárdenas, Jazmín Viviana Silva Sánchez, Andrea Botina Montero, Katherine Cano Martínez, Luz Adriana Matamba Sepúlveda, Myriam Teresa Peña Palacios, Hervin Enrique Martínez Calvera, Raúl Vargas y Antonio Ramón Angulo Hernández por su coparticipación en múltiples delitos. Como la mayoría de estos prescribieron, solicitó condena por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado. 1
B. Del proceso tramitado en Medel conómicos de compra y venta de materiales de chatarra y cartón, y y tramitar devoluciones fraudulentas sobre el impuesto a las ventas ante la Dirección Seccional de Medellín de la DIAN. Para tal fin, crearon empresas de papel -solicitantes, proveedoras y subproveedoras y comercializadoras internacionales-.
En un principio, el entramado criminal se valió de contadores y
revisores fiscales independientes y, posteriormente, se vinculó la empresa Consultores y Asesores R&B, para la cual prestaba sus servicios Jazmín Viviana Silva Sánchez, la que se encargaba de elaborar los formatos de la solicitud de devolución, crear los proveedores, relacionar el IVA descontable y certificarlo. Las actividades de defraudación superaron los $150.000'000.000 Y para trasferir, transformar, administrar u ocultar los recursos, Adolfo León Carmona Ruiz y otras personas, cobraban cheques a su nombre o a nombre de terceros proveedores, a través de falsos endosos y cambios, por montos inferiores a $10'000.000, para eludir su detección. Jazmín Viviana Silva Sánchez simuló la facturación, a través de la creación de documentos falsos, los que utilizó y presentó ante la Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros DIAN como soporte para las devoluciones. Esto permitió la posterior apropiación de dineros del Estado, por medio de TIDIS o cheques, que eran objeto de actos de administración y ocultamiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- Previa orden de captura emitida entre el 13 y 14 de julio de 2011 por el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá contra BLAHCA
JAZMÍN BECERRA SEGURA, GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES,
JOSE NORVEY GARZÓN FIERRO, JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ,
ANDREA BOTINA MONTERO, SANDRA LILIANA ROJAS GARCÍA,
MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, KATHERINE CANO MARTÍNEZ,
FERNANDO QUICENO CRUZ, DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS,
ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ, RAUL VARGAS, WILLIAM
GIOVANNI ARDILA OSPINA, EDGARCOROZCO, DAVID HURTADO ZUNIGA HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA y LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA”, por una parte, y en la última fecha, por el/mismo despacho, respecto de MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRAS, el 22 de igual mes, a instancia de su homólogo 14, se legalizaron las aprehensiones de los doce primeros y de SEGURA DE BECERRA, y el Fiscal 14 Especializado les imputó los siguientes delitos: 2.1.- BLAHCA JAZMÍN BECERRA SEGURA: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar 1 Cfr: folios 35-37 del cuaderno original -sin númerodel Tribunal. 2 Cfr. folios 17-19 del cuaderno anexo 2 (audiencias preliminares). 3 Cfr. folios 40-41 ibidem. Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros u ofrecer, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.
2.2.- GUILLERMO LEÓN RODRÍGUEZ MORALES: concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.3.- JOSE NORVEY GARZÓN FIERRO, SANDRA LILIANA ROJAS GARCÍA, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS y FERNANDO QUICENO CRUZ: concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, peculado por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.4.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA BOTINA MONTERO: concierto pare delinquir, falsedad en documento privados peduládo por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.5.- KATHERINE CANO MARTINEZ: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar u ofrecer, lavado de activos agravado, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 2.0.- DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: concierto para delinquir, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares. Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros
2.7.- ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ y RAÚL VARGAS:
concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, cohecho impropio, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado. 2.8.- MARÍA DELIA SEGURA DE BECERRA: lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares. 3.- BECERRA SEGURA, RODRÍGUEZ MORALES, ROJAS GARCÍA, y SEGURA DE BECERRA se allanaron a todos los cargos y GARZÓN FIERRO lo hizo solo parcialmente frente a los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal. 4.- Igualmente, elijuzgador afectó a BECERRA SEGURA, RODRÍGUEZ, MORALES, GARZÓN FIERRO, SILVA SÁNCHEZ, BOTINA MONTERO, ROJAS GARCÍA, PEÑA PALACIOS, CANO MARTÍNEZ, QUICENO CRUZ, ANGULO HERNÁNDEZ y VARGAS, con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y a RAMOS CÁRDENAS y SEGURA DE BECERRA en el lugar de residencia“. 5.- Por su parte, en torno a Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, el 24 de julio de 2011 se cumplieron iguales diligencias ante el Juez 67 Penal Municipal, ocasión en la que el Fiscal 14 Especializado le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos + Cfr. folios 159-164 ibidem.
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros agravado, enriquecimiento ilícito de particulares -los tres como coautora-, falsedad material en documento privado -a título de autora-, peculado por agravación agravado -en grado de interviniente-, exportación o importación ficticia -en tanto cómplice-, fraude procesal -autora-, los cuatro últimos en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 340 -con la modificación del artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-, 323, 324, 327, 289, 397, inciso 2%, 310 y 453 del Código Penal) y, a petición del ente acusador, el fallador le impuso medida de aseguramiento de detención intramural5. 6.- Respecto de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, en similares términos, bajo la dirección del Juez a3 Penal Municipal con funciones de control de garantías def anotado lugar, el 2 de agosto de 2011; se1ediizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación ‘a e del Fiscal 14 Especializadopor los punibles de (corCierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público -en concurso homogéneo-, peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo, lavado de activos y cohecho impropio, a título de coautor (artículos 340, incisos 1% y 2°, 286, 397, 323 -sin la modificación de la Ley 1453
de 2011y 406 del Estatuto Sustantivo Penal). Enseguida, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelarios. 7.- El 16 de septiembre de 2011 se radicó el escrito de acusación” y lo propio se hizo con una adición el 4 de octubre 5 Cfr. folios 178-179 ibidem. 6 Cfr. folios 194-198 ibidem. 7 Cfr. folios 2-42 del cuaderno original 1. Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros posterior, en el que se añadieron algunos delitos: i) JosÉ NORVEY GARZÓN FIERRO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, FERNANDO QUICENO CRUZ y Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: cohecho propio; ii) JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA BOTINA MONTERO: fraude procesal, exportación o importación ficticia y cohecho propio; iii) RAÚL VARGAS, ANTONIO RAMÓN ANGULO y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, exportación e importación ficticia y cohecho propio -en cambio del reato de cohecho impropioy iv) DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: fraude procesal, exportación o importación ficticia y cohecho propio, peculado por apropiación y lavado de activos, los dos últimos agravadoss.
8.- Su verbalización se imicióraldía siguiente, bajo la dirección del Juez Seguido Penal del Circuito Especializado con funcionés de conocimiento de esta capital”, la cual continaó el 14 de igual mes", oportunidad en la que este deriegó las nulidades solicitadas por la bancada defensiva, decisión contra la que varios de los defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue desatado el 30 de noviembre posterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotall, en el sentido de revocar dicho auto y dejar sin efectos el escrito de acusación y su adición, en todo lo que «excedlier]a la imputación factica a que se sometió a los indiciados»?. 8 Cfr. folios 65-90 ibidem. 9 Cfr. folios 58-64 ibidem. 10 Cfr. folios 125-143 ibidem. 11 Cfr. folios 40-61 del cuaderno original 1 del Tribunal. 12 Cfr. folio 61 ibidem. En las consideraciones de la decisión, el ad quem precisó que a los procesados no se les imputaron los hechos concernientes a algunos delitos. Así: i) José NORVEY GARZÓN FIERRO, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, FERNANDO QUICENO CRUZ y Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: cohecho; ii) JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y ANDREA Bortina Montero: fraude procesal, exportación ficticia y cohecho; iii): DIANA MARCELA Ramos CARDENAS: exportación e importación ficticia, fraude procesal, peculado por apropiación, lavado
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 9.- En cumplimiento de lo anterior, un nuevo escrito de acusación, por idénticos delitos a los consignados en el anterior, más los endilgados a Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA -que coinciden con los de la imputaciónfue radicado el 21 de diciembre de 201113, cuya formulación oral se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá el 13 de enero de 20121 -a quien se reasignó el asunto-, con la modificación consistente en atribuir a ANTONIO RAMÓN AGUDELO HERNÁNDEZ y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA el punible de cohecho impropio, en cambio del cohecho propio. 10.- La audiencia preparatoria tuyo-ugar difante un lapso de más de cinco años (205 2427 96 de marzo, 11, 16 y 17 de abril, 15, 16, 17318 de mayo, 13, 15, 20 y 29 de junio, 13 y 28 de agosto, 2, 3, 4 y 30 de octubre, 15, 19, 20, 28(y-30 de noviembre y 21 y 26 de diciembre de 2012; 3, 23, 28 de enero, 13 y 27 de febrero, 21 de marzo, 8 de mayo, 15 de junio y 5 y 24 de septiembre de 2013; 20 de mayo de 2014, 12 y 13 de marzo, 21 de mayo, 21 de julio, 23, 24 y 25 de
septiembre, 19, 20 y 21 de octubre y 9, 10 y 11 de noviembre de 2015; 26 y 27 de enero, 7 y 8 de marzo, 25, 26 y 27 de mayo, 21 de julio, 30 de noviembre de 2016; y 1°, 2, 7 y 23 de marzo y 4 de mayo de 201715. de activos y cohecho; iv) ANTONIO RAMÓN AGUDELO HERNÁNDEZ y RAÚL VaARGAs: falsedad en documento privado, exportación o importación ficticia, fraude procesal y enriquecimiento ilícito de particulares; v) y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: falsedad en documento privado, exportación e importación ficticia y fraude procesal. Igualmente, el Tribunal precisó que, de acuerdo con la imputación, las devoluciones alcanzaron los $14.446.517.000 y que la acusación no podría exceder ese monto, salvo que se hicieran nuevas imputaciones. 13 Cfr. folios 206-248 del cuaderno original 1. 14 Cfr. folios 259-261 ibidem. 15 Cfr. folios 64-68, 83-86 del cuaderno original 2; Cfr. folios 87-90 ibidem (durante esta sesión, la Fiscalía informó que el Juzgado 45 Penal Municipal impartió legalidad al principio de Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 11.- Previo a que se instalara el juicio oral, el 25 de febrero de 201815, los defensores de todos los procesados, por
iniciativa del apoderado de FERNANDO QUICENO, solicitaron la prescripción de la acción penal de varias de las conductas, pero mediante auto del 1 de marzo de 2019, la a quo resolvió diferir esa decisión para el momento de la sentencia”, determinación que la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el 23 de mayo de ese año, mediante sentencia CSJ oportunidad en la modalidad de suspensión, por un año, respecto a JOSE NORVEY GARZÓN por los delitos de falsedad en documento privado y exportación o importación ficticia. Asi mismo, el mismo procesado manifestó su voluntad de aceptar cargos frente a los punibles de fraude procesal, peculado por apropiación y lavado de activos, razón por la que se ordenójla ruptura de la unidad procesal respecto de este acusado); Cf. folios 91-93, 135-136-ibider [se profirió auto mediante el cual, a petición de la bancada de la defensa;s e dediaró le ulidad de la corrección del escrito de acusación); Cfr. folios 137-140, 141-147 (ibiderT [contra la decisión de nulidad de la corrección del escrito de nulidad la Fiscalia, (Ministerio Público y los defensores de ANDREA BortINA, JAZMÍN VIVIANA SILVA, FERNANDO Quceno, HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ, KATHERINE CANO, Luz ADRIANA MATAMBASEPÚLVEDA y RAUL VARGAS interpusieron recurso de apelación, que fue desatado el 2, de'mayó de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá, en el sentido de revocaflb -Cfr. folios 31-40 del cuaderno original 2 del Tribunal-; Cfr. folios 171-175, 176-183240-253, 254-259, 273-282, 283-297 del cuaderno original 2; Cfr. i 2%, 99-106, 120-123, 162-166, 169-174, 182-185, 273-279, 290-299 del ap olicinal 3; Cfr. folios 9-13, 14-17, 28-31, 33-38, 60-63, 67-70, 82-85, 142-147, 226229 del cuaderno original 4; Cfr. folios 120-122 del cuaderno original 5 (en esta sesión, la juzgádora declaró la conexidad procesal de esta causa con la promovida ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín contra JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ -rad. 110016000027200900015-, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, peculado por apropiación agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos agravado —actuacion en la que se había agotado la formulación de la acusación-, decisión aquella que, al ser recurrida por la Fiscalía, el Ministerio Público y la DIAN fue confirmada el 12 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá -Cfr. folios 45-53 del cuaderno original 3 del Tribunal-. Se precisa que en el anotado proceso se formuló imputación contra SILVA SÁNCHEZ el 22 de febrero de 2012, como coautora de los delitos de falsedad en
documento privado, fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos e interviniente de peculado por apropiación agravado -Cfr. folios 1-5 del cuaderno original de conexidad-Juzgado Cuarto penal del Circuito Especializado de Medellin-, el escrito de acusación se radicó el 18 de abril de igual año -Cfr. folios 17-83 ibidemy su verbalización se llevó a cabo los días 25 de mayo, 4 de junio, 25 de septiembre siguientes, 15, 16, 17, 18 de enero, 4 de febrero y 15 de marzo de 2013 -Cfr. folios 112-113, 114-115, 119-120, 121-122, 123-124, 125, 126-127, 129-130, 132-133 ibidem-); Cfr. folios 189-191, 199-212, 243-245 del cuaderno original 5; Cfr. folios 26-36 del cuaderno original 6; Cfr. folios 81-85 ibidem (habiendo terminado la medida de descongestión el expediente retornó al conocimiento del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá); Cfr. folios 158-167, 172-174, 221-223 ibidem (el juzgador manifestó su impedimento para conocer la actuación frente a Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA. Lo mismo hizo el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, de modo que, el asunto fue asignado el 26 de junio de 2014 por el Tribunal al homólogo Cuarto de aquellosCfr. folios 5-14 del cuaderno 06 del Tribunal-); Cfr. folios 80-84, 88-91, 101-104, 168-173, 194-200, 201-205, 206-212, 237-240, 241-244, 246-249, 253-257, 259-263, 266-269, 290294 del cuaderno original 7; Cfr. folios 1-4, 16-21, 26-29, 77-80, 81-84, 85-88, 96-100, 150153, 160-163, 167-171, 175-179, 189-192, 196-199 del cuaderno original 8. 16 Cfr. folios 160-162 del cuaderno original 10. 17 Cfr. folios 171-183 ibidem 10 Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros STP6683-201918, en la cual se ordenó al juzgado de conocimiento, además, resolver de fondo la anotada petición, lo cual se cumplió a través de auto del 14 de junio de 201919, en los siguientes términos: 11.1.- Negar la preclusión por prescripción, así: 11.1.1.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares por la imputación relacionada con Medellín. 11.1.2.- Todos los acusados: concierto para delinquir agravado. 11.1.3.- RAUL VARGAS: falsedad ideológica en documento público. v 11.2.- Decretar la preclusión por prescripción, de la
forma como sigue: 11.2.1.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares —por la imputación concerniente a Bogotá-, falsedad en documento privado y fraude procesal. 11.2.2.- ANDREA BOTINA MONTERO y DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. 18 Cfr. folios 268-278 ibidem. 19 Cfr. folios 1-27 del cuaderno original 11. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2019 (Cfr. folios 43-69 del cuaderno original 11 del Tribunal) 11 Casacion Radicado n° 59168
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11.2.3.- KATHERINE CANO MARTÍNEZ, MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS, FERNANDO QUICENO CRUZ y Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA: enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado, fraude procesal y exportación o importación ficticia. 11.2.4.- ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ y HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA: cohecho impropio. 12.- Por su parte, tras múltiples aplazamientos, el debate oral finalmente se cumplió en sesiones del 1°, 18, 20 y 21 de marzo, 22 y 23 de abril, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo,
20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto, 243) 4, 5, 6,9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25,260 27 de septiembre, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, y 26 de noviembre, 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12,13y 16 de diciembre de 2019; y 14, 15, 16, 20 y 21 de enéro y 3, 4,7, 11, 12 y 14 de febrero de 2020. En la última de éllas, se anunció sentido condenatorio del fallo. 13.- Acorde con lo anterior, mediante proveído del 29 de mayo posterior!, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado adoptó las siguientes determinaciones: 20 Cfr. folios 184-186, 200-202, 223-224, 225-226, 237-238, 240-242, 249-250, 252-253, 254255, 256-257 del cuaderno original 10; Cfr. folios 261-262 ibidem -en esta sesión, se dio lectura al auto que resolvió sobre la petición de prescripción elevada por la defensa de FERNANDO QuICENO CRUZ, coadyuvada por el resto de la bancada defensiva, y se sustentaron los recursos de apelación respectivos-; Cfr. folios 80-81, 88-89, 93-94, 96-97, 100-101, 103-104, 106-107,
113-114, 118-119, 124-125, 129-130, 132-133, 134-135, 143-144, 150-151, 158-159, 165166, 171-172, 177-178, 180-181, 187-188, 196-197, 206-207, 211-212, 215-216, 218-219, 282-283, 290-291, 295-296, 301-302; Cfr. folios 1-2, 3-4, 6-7, 22-23, 34-35, 49-50, 55-56, 5960, 64-65, 66-68, 69-70, 73-74, 90-91, 100-101, 103-105, 113-115, 122-124, 132-133, 149150, 156-157, 166-167, 181-182, 183-184, 186-187 del cuaderno original 12. 21 Cfr. folios 224-323 ibidem. 12 Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 13.1.- Negó las solicitudes de preclusión, por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado en relación con JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ y MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS y de peculado por apropiación agravado frente a la última mencionada, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, FERNANDO QUICENO CRUZ y Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA. 13.2.- Decretó la prescripción de la acción penal, asi:
13.2.1.- HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA y ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ: falsedad ideológica en documento público. 13.2.2.- RAUL VARGAS: falsedad ideológica en documento público y cohecho propio. 13.2:8.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ: enriquecimiento ilícito de particulares. 13.3.- Condenó a los procesados en los siguientes términos: 13.3.1.- DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS: 108 meses de prisión, 2.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, en calidad de autora del delito de concierto para delinquir agravado. 13 Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros
13.3.2.- JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ, ANDREA BOTINA
MONTERO, KATHERINE CANO MARTÍNEZ, LUZ ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA, FERNANDO QUICENO CRUZ y MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS: 200 meses de prisión, 26.684 s.m.l.m.v. de multa y 228 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores y autores, en su orden, de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir e intervinientes del de peculado por apropiación -agravados-.
13.3.3.- HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA, RAÚL VARGAS y ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ: 218 meses de prisión, 34.351 s.m.l.m.v. de multa y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a título de coautores de los delitos) de favado de activos, concierto para delinquiy y peculado por apropiación —todos agravados-. 13.4.- Respecto de los sentenciados condenados por el delito de peculado por apropiación, la falladora impuso de manera «intemporal la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a que se contrae el artículo 122 de la Constitución Política”? y a todos los procesados les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 22 Cfr. folio 323 ibidem. 14 Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros 14.- El fallo fue apelado por los defensores de los condenados?? y, además, directamente por RAÚL VARGAS”; no obstante, como quiera que el memorial presentado en favor de FERNANDO QUICENO CRUZ se recibió en el correo electrónico del despacho a las 5:02 p.m., fue denegado por extemporáneo por la a quo, mediante auto del 16 de junio de 2020”. 15.- La defensa de QUICENO CRUZ intentó el recurso de reposición contra dicha decisión, el cual fue desestimado, y, subsidiariamente, el de queja?” y el 2 de julio siguiente la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó de plano éste ultimo en tanto lo consideró improcedente?7. 16.- La misma determinación adoptó el ad quem el 14 de igual mes frente a una petición de nulidad formulada por un nuevo apoderádó ‘dé QuICENO CRUZ, en cuanto a idéntico tópico?3.. 17.- En la misma fecha, el juez plural profirió sentencia en la que denegó las solicitudes de nulidad y de prescripción respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado 23 Cfr. folios 8-29 del cuaderno original 13 (defensa de HERVIN ENRIQUE MARTÍNEZ CALVERA); Cfr. folios 30-40 ibidem (defensa de JAZMÍN VIVIANA SILVA SÁNCHEZ); folios 41-56 ibidem (defensa de DIANA MARCELA RAMos CÁRDENAS); Cfr. folios 57-103 ibidem (defensa de Luz ADRIANA MATAMBA SEPÚLVEDA); Cfr. folios 104-115 ibidem (defensa de KATHERINE CANO MARTÍNEZ); Cfr. folios 116128 ibidem (defensa de ANDREA Bora); Cfr. folios 151-173 ibidem (defensa de RAÚL VARGAS); Cfr. folios 174-184 ibidem (defensa de ANTONIO RAMON ANGULO HERNÁNDEZ); Cfr. folios 185-209 ibidem (defensa de MYRIAM TERESA PEÑA PALACIOS), se precisa que en memorial aparte también solicitó la nulidad de lo actuado —Cfr. folios 210-215 ibidem-; Cfr. folios 216-228 ibidem
(defensa de FERNANDO QUICENO CRUZ). 24 Cfr. folios 129-149 ibidem (RAÚL Varcas, en nombre propio) 25 Cfr. folios 22-23 ibidem. 26 Cfr. folios 5-11 del cuaderno original -sin númerodel Tribunal. 27 Cfr. folios 12-16 ibidem. 28 Cfr. folios 29-32 ibidem. 15 Casacion Radicado n° 59168
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DIANA MARCELA RAMOS CÁRDENAS y otros y peculado por apropiación agravado, así como confirmó el fallo de su inferior?, 18.- Durante la lectura del fallo, el apoderado de ANTONIO RAMÓN ANGULO HERNÁNDEZ interpuso el recurso extraordinario de casación y los restantes defensores de los sentenciados lo hicieron dentro de la oportunidad legal$!. Cada uno de sus representantes judiciales presentó, en tiempo, las nueve demandas?. 19.- En el entretanto, mediante sentencia de tutela de segunda instancia CSJ STC7543-2020 del 18 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la proferida el 28 de julio anterior por,la Sala de Casación Penal y concedió el amparo de 198. derechos al 29 Cfr. folios 34-139 ibidem. La lecturá-déf fallotuvo lugar el 15 de julio de 2020 (Cfr. folios 141-142 ibidem). El Tribunal tambien Compulsó copias penales: 1. (...) [En contra delos répresentántes legales, revisores fiscales y contadores de todas las
sociedades solicitantes, proveedoras y comercializadora internacionales que presentaron solicitudesyde devolución ante esa entidad en las direcciones seccionales afectadas; de los servidores públicos de estas seccionales que revisaron, proyectaron y expidieron las resoluciones qué cómpensaron o devolvieron sumas de dinero por ese concepto en favor de tales sociedades y de lds personas que fueron citadas como copartícipes de los hechos y que aún no han sido investigadas (...) (Cfr. folio 138 ibidem).
2. De las sentencias de primer y segundo nivel para el inicio de la acción de extinción de dominio correspondiente y ante la DIAN «con el fin de que tenga en cuenta el procedimiento que se siguió para la apropiación de recursos mediante la manipulación del sistema de devolución del IVA y para que, sobre esa base, diseñe mecanismo de control que eviten que esa situación se siga presentando hacia futuro». (Cfr. folio 189 ibidem). 30 Cfr. audio de la lectura del fallo de segunda instancia. Se precisa que en el acta se afirma que los defensores de DIANA MARCELA RAMos y KATHERINE CANO MARTÍNEZ interpusieron durante dicha sesión el recurso extraordinario de casación, sin embargo, verificado el registro correspondiente
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