CSJ - SP985-2018(46655)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP985-2018(46655)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente SP985-2018 Radicación n.° 46655 Acta 103 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL, Fiscal Décimo (10) Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Corozal (Sucre), en contra de la sentencia del 10 de julio de 2015, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo lo condenó como autor responsable del delito de concusión.Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
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2. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron consignados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: «Al doctor Armando de Jesús Castillo Sterental, en su condición de Fiscal 10 de la Unidad de Fiscalías delegadas ante los jueces penales del Circuito de Corozal, le correspondió adelantar investigación penal en contra de la señora Mónica Patricia Grillo Martínez, Concejal de dicho municipio, a quien el 27 de junio de 2012, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad formuló imputación por los delitos de Concierto para Delinquir, Estafa agravada y Enriquecimiento ilícito de particulares.
En la misma fecha, el referido juzgado, a petición del
Municipal de esa localidad formuló imputación por los delitos de Concierto para Delinquir, Estafa agravada y Enriquecimiento ilícito de particulares. En la misma fecha, el referido juzgado, a petición del doctor Castillo Sterental, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue apelada, recurso que conoció la doctora Luz Marina Gaviria Ochoa, Jueza Segunda Promiscua del Circuito de Corozal, quien el 25 de julio del mismo año confirmó la decisión. Una vez fue asegurada Mónica Patricia Grillo Martínez, su defensor solicitó en varias ocasiones la revocatoria de la medida de aseguramiento, siendo negada al menos en una oportunidad en que se pudo efectuar la audiencia preliminar, decisión apelada por su defensor, recurso que llegó al despacho de la doctora Luz Marina Gaviria Díaz. Entretanto, el doctor Armando Castillo Sterental hizo contacto con Leonardo Antonio Grillo Martínez, hermano de Mónica Patricia, a quien le solicitó cambiaran el abogado por el doctor Fredy Pérez Montes, con quien tenía buenas relaciones. Nombrado Fredy Pérez como nuevo defensor, éste le dijo a Leonardo que se había reunido con Armando Castillo Sterental y la doctora Luz Marina Gaviria Ochoa, quienes le manifestaron
que la ayuda que le iban a suministrar consistía con revocar la medida de aseguramiento de Mónica Patricia Grillo y mudar el caso hacia un asunto de carácter civil, pero que esto le costaba 80 millones de pesos, los cuales serían repartidos por mitad entre el fiscal y la jueza. El día 30 de agosto de 2012, Leonardo Grillo Martínez llegó a la oficina del Fiscal Armando Castillo Sterental, en Corozal, entablando conversación en donde éste le dice a aquél que la primera decisión no ha salido todavía, que sin platica no hay nada; Leonardo le replica que de un día para otro es difícil conseguir 80 (millones), que si le consiguen la mitad; Armando le dice que mañana estará en su casa con un maletín y le aplaza laSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 3 audiencia. El fiscal le advierte a Leonardo que “si yo te la aplico me matas, si tú me la aplicas, me montas un operativo, te mando a matar”. Leonardo Grillo grabó la conversación en audio y la entrevista en video, entregando a la Fiscalía copia de ambos registros, en CD, los que fueron reproducidos en el juicio oral. Formulada la denuncia, la Fiscalía adelantó la investigación, posteriormente se logró la captura de ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL, cuya legalización se
surtió en el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá el 5 de septiembre de 2012. Se le imputó el punible de concusión y se le impuso medida de aseguramiento intramural. En la actualidad esa medida fue sustituida por domiciliaria, por motivos de salud. El escrito de acusación se presentó el 15 de noviembre de 2012 y la audiencia respectiva se surtió el 24 de enero siguiente. La preparatoria se inició el 7 de mayo de 2013, pero fue suspendida en razón a que la defensa recusó al ponente. Una vez se declaró infundada la petición continuó el trámite donde se concedió apelación interpuesta por la letrada del implicado. El juicio oral cursó entre el 23 de octubre de 2014 y el 5 de marzo de 2015, cuando se anunció el sentido de fallo condenatorio. Con sentencia del 10 de julio de 2015, se impuso a ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL pena de cientoSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 4 diecisiete (117) meses de prisión, multa equivalente a ochenta y siete (87) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de noventa y seis (96) meses, sin
concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí el sustituto de la prisión domiciliaria.
3. LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo refirió que la calidad de servidor público de ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL al momento de los hechos objeto de juzgamiento, está acreditada con la copia de su hoja de vida, al igual que con la certificación de 1º de septiembre de 2012 expedida por la Directora Seccional de Fiscalías de Sincelejo y los diferentes documentos aportados en el juicio.
Indicó que la comisión del delito de concusión por parte de CASTILLO STERENTAL tiene sustento en el testimonio de LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ, en las grabaciones que éste realizara de las conversaciones que sostuvieron el 30 de agosto de 2012; en los documentos relacionados con las audiencias que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal programó ese mismo mes para resolver sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ; así como con los documentos relacionados con la frustrada entrega controlada del dinero que pretendía la captura en flagrancia del acusado y finalmente en la testimonial de ALEXANDER BERRIO ÁLVAREZ.Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
5 Analizó la declaración de LEONARDO ANTONIO GRILLO
ALEXANDER BERRIO ÁLVAREZ.Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
5 Analizó la declaración de LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ en el juicio oral, centrándose en el señalamiento concreto de responsabilidad que realizara en contra del encausado, al haber referido que la investigación en la adversidad de su hermana MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ por el delito de estafa era adelantada en el despacho de ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL, persona que lo citó en el restaurante «Los Pasteles», a través de un primo suyo de apellido GÓMEZ. Entrevista surtida entre el 15 y 24 de agosto de 2012, y en la que se le expuso la posibilidad de llegar a un acuerdo con miras a la libertad de su hermana. CASTILLO STERENTAL se comprometió a enviar un mensaje con posterioridad y de esta manera «trabajar el paquete completo». En la citada reunión el encausado sugirió el cambio del abogado defensor por FREDY PÉREZ con quien, le aseguró, las cosas iban a ser mejores. El a quo enfatizó en que el deponente fue claro en señalar que, el 29 de agosto del mismo año, el abogado FREDY PÉREZ le había informado que en reunión sostenida
con ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL y la Juez LUZ
FREDY PÉREZ le había informado que en reunión sostenida con ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL y la Juez LUZ MARINA, se acordó que la única opción para darle la libertad a su hermana era que el asunto fuera convertido a civil, procedimiento que tenía un costo de $80.000.000, para ser divididos en $40.000.000 para cada uno, conversación que grabó y entregó como evidencia a la Fiscalía. Hizo hincapié en la reunión que sostuvo el testigo con el acusado el 30 de agosto siguiente, en la cual trató de registrarlo a través de una cámara que llevaba insertada en uno de sus zapatos, señalando que aunque habíaSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 6 problemas de sonido, allí se podía apreciar el cobro de $80.000.000 con el compromiso de lograr la libertad de su hermana. Destacó el fallador de primer nivel que la declaración de la LEONARDO GRILLO mostró consistencia al cotejarla con el contenido de las filmaciones que aportó a la investigación, así como con los oficios relacionados con la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria de MÓNICA PATRICIA GRILLO
MARTÍNEZ.
Respecto a las oposiciones realizadas por el defensor del acusado a las pruebas técnicas, señaló el a quo que los videos son auténticos, como se desprende del
MARTÍNEZ.
Respecto a las oposiciones realizadas por el defensor del acusado a las pruebas técnicas, señaló el a quo que los videos son auténticos, como se desprende del reconocimiento efectuado por GRILLO MARTÍNEZ en la audiencia de juicio oral, pues destacó que si bien no se contaba con la prueba de cotejo de voces, los hechos constitutivos de infracción penal podían ser acreditados con cualquier medio probatorio lícito - principio de libertad probatoria-; por lo tanto, puede en este caso la Fiscalía autenticar la evidencia digital a través del referido testimonio y así se resguarda el principio de mismidad. Para el fallo, los cortes presentados en la grabación y el video obedecieron a la forma en que fueron tomados, sin que ello implique la pérdida de su mérito probatorio. Además, la cadena de custodia se inició a partir del momento en que la víctima los entregó al investigador y presenta, como única irregularidad, tenía una tachadura en uno de los formatos de continuidad, situación que seSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 7 subsanó por quien, en ese momento, tuvo contacto con la evidencia. A pesar de la importancia que reviste como método para probar la autenticidad de las evidencias, la cadena de custodia no es la única forma en que las partes pueden
evidencia. A pesar de la importancia que reviste como método para probar la autenticidad de las evidencias, la cadena de custodia no es la única forma en que las partes pueden cumplir con dicho objetivo; el investigador puede acudir al juicio oral y reconocer el elemento, subsanando de esta forma su omisión y satisfaciendo el principio de mismidad. El Tribunal desestimó las declaraciones de los testigos de la defensa al observar que mostraron conjeturas infundadas y eran prueba de referencia, al no haber apreciado los hechos de manera directa. Frente al tipo subjetivo de la concusión, concluyó que el comportamiento de ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL fue doloso, lo que extrajo de su larga experiencia como funcionario judicial y a su proceder en el caso concreto. Tasó la pena en el tope superior del cuarto mínimo, esto es ciento diecisiete meses (117) meses de prisión, ochenta y siete (87) salarios mínimos legales mensuales de multa y noventa y seis (96) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo a la petición que realizaron la Fiscalía y el Ministerio Público. Respecto a los subrogados penales, concluyó que las pruebas allegadas permiten evidenciar que CASTILLO STERENTAL « se encuentra en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, requiriendo manejoSegunda Instancia Nº 46655
pruebas allegadas permiten evidenciar que CASTILLO STERENTAL « se encuentra en estado grave por enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal, requiriendo manejoSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 8 intrahospitalario con fines terapéuticos, y que debe ser valorado por psiquiatría forense », concediendo en consecuencia el sustituto de la prisión domiciliaria.
4. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La defensora refiere que, contrario a lo sostenido por LEONARDO GRILLO MARTÍNEZ, en el juicio oral se demostró que desde mucho antes de la orden de captura de la hermana del citado, esa familia había tratado de contactar a CASTILLO STERENTAL para persuadirlo, hechos que asegura tuvieron ocurrencia con anterioridad a la expedición de la respectiva orden de captura.
En este caso se configura un «Error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida». Indicó que la designación del abogado FREDY PÉREZ como apoderado de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ, obedeció a la renuncia de quién que venía ejerciendo hasta ese momento la defensa técnica y a que este profesional era de los allegados a su defendido, viendo en ello, la familia GRILLO MARTÍNEZ, una oportunidad para acercarse a CASTILLO STERENTAL. Las afirmaciones realizadas por LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ carecen de validez, ello por la manera como dudó al buscar en su memoria el apellido de su primo con
oportunidad para acercarse a CASTILLO STERENTAL. Las afirmaciones realizadas por LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ carecen de validez, ello por la manera como dudó al buscar en su memoria el apellido de su primo con quien presuntamente le hicieran llegar la citación a la primera entrevista con CASTILLO STERENTAL; así como en el hecho de que el apellido de éste, GÓMEZ, no se encontraba relacionado con él por vía paterna o materna.Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
9 Al haber expuesto el testigo que el abogado FREDY PÉREZ «obtuvo una reunión », evidencia que desde antes de la captura de su hermana estuvieron visitando a su defendido para lograr la obtención de beneficios, pues por ser aquel una persona con un grado de instrucción académica y docente, necesariamente debía atenderse el significado de éste término, esto es alcanzar, conseguir y lograr. Con relación a la visita realizada por GRILLO MARTÍNEZ a la casa de CASTILLO STERENTAL para encontrarse con su hermana y recoger una encomienda, deduce que la misma obedeció a «un cariñito inaceptado, sacándolo de la… rápidamente (sic) de la residencia del penado en este caso, por temor a un aviso quizá a la policía»; pues asegura dichos ofrecimientos no encontraron eco en su representado, quien procedió a ordenar capturas y judicializar a otras personas dentro de las que se incluía MÓNICA PATRICIA GRILLO
ofrecimientos no encontraron eco en su representado, quien procedió a ordenar capturas y judicializar a otras personas dentro de las que se incluía MÓNICA PATRICIA GRILLO
MARTÍNEZ.
Cuestionó la apreciación realizada por el Tribunal sobre la inasistencia de su representado a las audiencias de revocatoria de medida de aseguramiento de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ, pues refiere que de las 9 oportunidades en que se libraron citaciones, los últimos cuatro oficios fueron expedidos cuando su representado se encontraba privado de la libertad, esto es, desde el 4 de septiembre de 2012; en el mismo sentido, destaca el hecho de que el oficio 2013 de 2012 fuera librado desde el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal.Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
10 Respecto a la grabación realizada por GRILLO MARTÍNEZ el 30 de agosto de 2012, resaltó que la versión del deponente es contradictoria frente a las características del aparato electrónico utilizado y su posterior perdida o extravío. Además, conjeturó sobre la inexistencia del arma en el lugar del encuentro y criticó la valoración dada a los videos que se presentaron en desarrollo del juicio, pues los señaló de ser «una videograbación inteligible, inentendible, de muy mala calidad» ; luego realizó cuestionamientos al procedimiento de cadena de custodia de estos. Cuestionó la declaración rendida por el investigador ALEXANDER BERRIO ÁVILA, pues aseguró que fue inconsistente
muy mala calidad» ; luego realizó cuestionamientos al procedimiento de cadena de custodia de estos. Cuestionó la declaración rendida por el investigador ALEXANDER BERRIO ÁVILA, pues aseguró que fue inconsistente sobre la recepción de la denuncia y de los CD por parte de LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ. Se afectó el principio de mismidad en el caso concreto de los CD, para lo cual señaló que «cuando se hace sólo entrega de UN (1) VIDEO y lo que se exhibe en el juicio es un (1) video, no es lo mismo que se entregue un (1) video y se exhiban dos (2)». También afirmó la impugnante que el a quo desconoció que, lo que decidiría esa instancia en el caso de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ, era la sustitución de la medida de aseguramiento y no su revocatoria, aspecto que fue valorado erróneamente al igual que sucedió con la entrevista entre LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ y su representado, pues indicó que, aceptar su interpretación del contenido del video «equivale a ponerle audio al cine mudo». Resaltó inconsistencias en lo señalado por LEONARDO GRILLO y ALEXANDER BERRIO ÁVILA, sobre el dinero que debíaSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 11 conseguirse para el operativo que pretendía lograr la captura en flagrancia del procesado.
Realizó una transcripción a la declaración del perito
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 11 conseguirse para el operativo que pretendía lograr la captura en flagrancia del procesado.
Realizó una transcripción a la declaración del perito FABIO GERMÁN MAURICIO SANTACRUZ y concluyó que el CD aportado había sido editado y, por lo tanto, su valoración probatoria es cuestionable. Finalmente, destacó la contundencia de la declaración de CLAUDIA YANETH GUALTEROS RODRÍGUEZ y solicitó que, en caso de emitirse una decisión adversa a los intereses de su cliente, «aplicar el quantum mínimo del tipo penal, es decir, 96 meses, ante la carencia de antecedentes penales e inexistencia de circunstancias de mayor punibles, que para ser congruentes con la condena, en ningún momento fueron pedidos.»
5. CONSIDERACIONES:
La Corte es competente para conocer, en segunda instancia, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual condenó a ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL por el delito de concusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004. El implicado fue acusado de valerse de su condición de fiscal para hacerle creer a la familia de la procesada MÓNICA
PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ que tenía la posibilidad de lograr su libertad y la terminación del proceso que se adelantaba en su contra y, para ello, solicitó la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000).Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
12 La defensora pretende la revocatoria del fallo, al considerar que no se acreditó el conocimiento cierto de la conducta que se atribuyó a su prohijado, por lo que esta decisión se encaminará a determinar, si dentro de la actuación se aportó prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL en relación con el punible endilgado. 5.1. El delito de concusión La conducta punible aludida está definida en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004, en los siguientes términos: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses…. De acuerdo con lo anterior, esta Corporación ha sostenido que son elementos estructurales de ese tipo penal
(96) a ciento ochenta (180) meses…. De acuerdo con lo anterior, esta Corporación ha sostenido que son elementos estructurales de ese tipo penal (CSJ SP, 18 jul. 2007 , rad. 24329, CSJ SP, 13 ago. 2014, rad. 38438, entre otras): a) Sujeto activo calificado que debe ser servidor público; b) Verbo rector determinado como «abuso» del cargo o de la función; c) Ejecución de alguna de las siguientes acciones: constreñir, inducir o solicitar;Segunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 13 d) La finalidad consiste en conseguir que alguien dé o prometa dinero o alguna utilidad indebidos al mismo servidor o a un tercero; y e) La existencia de relación de causalidad entre la acción de abuso de la condición o de la función por parte del servidor y el empeño por obtener una prestación que no debe quien es sujeto de la intimidación. Respecto a la comisión del delito, ha afirmado que, además de la condición de servidor público, se torna inefable: «[L]a circunstancia de infundir agobio o temor en el destinatario del requerimiento indebido, por quien se prevalece de la condición pública que ostenta –abuso del cargoo del desvío de poder en que incurre al rebasar su ámbito funcional –abuso de la funciónpara pretender finalidades indebidas. Ese delineamiento de los alcances del tipo penal pone de presente que su origen y fundamento tiende a evitar que los
poder en que incurre al rebasar su ámbito funcional –abuso de la funciónpara pretender finalidades indebidas. Ese delineamiento de los alcances del tipo penal pone de presente que su origen y fundamento tiende a evitar que los servidores públicos incurran en ese género de conductas, que colocan en entredicho la confianza, el equilibrio, la honradez y probidad de la administración pública. Es por lo tanto, en el contexto del contenido material del injusto que deben examinarse sus efectos y esbozarse las elaboraciones dogmáticas que cada uno de sus elementos demanda» (CSJ SP9094, 13 ago. 2014, rad. 38438). La exigencia económica por parte del sujeto activo puede ocurrir en el ámbito del cargo y no necesariamente de la función, caso en el cual se invade la órbita funcional de otro y extralimita su poder, en tanto que en la otra modalidad se aplica o ejerce ilegalmente la función propia o adscrita. Así lo tiene esclarecido la doctrina y la jurisprudencia (CSJ SP-2017, rad. 43412). En este contexto, corresponde a la Sala de Casación Penal determinar, de cara a las pruebas practicadas enSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 14 curso del juicio oral y a las exigencias típicas de la conducta que viene endilgada, si se acreditó o no su existencia, dentro del marco de censura propuesto por la defensa.
14 curso del juicio oral y a las exigencias típicas de la conducta que viene endilgada, si se acreditó o no su existencia, dentro del marco de censura propuesto por la defensa.
Como quiera que los argumentos expuestos por la recurrente fueron dispersos y con conjeturas basadas en su conocimiento privado, metodológicamente, la Sala enumerará y agrupará los temas conforme su naturaleza, respetando en lo posible su orden. 5.2. Declaración de LEONARDO ANTONIO GRILLO
MARTÍNEZ.
La recurrente, sin sustento probatorio para cuestionar la credibilidad del citado GRILLO MARTÍNEZ, afirmó que la designación del abogado FREDY PÉREZ obedeció a la renuncia de quien hasta ese momento venía ejerciendo la defensa técnica y a la intención de lograr un acercamiento con
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL.
Al respecto, se tiene que, en efecto, LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ fue claro al señalar que la persona que llevaba la defensa sí había presentado la renuncia a su cargo, sin embargo, también es enfático al dar a conocer que la escogencia del nuevo abogado, esto es FREDY PÉREZ, obedeció a la recomendación que en forma directa hiciera CASTILLO STERENTAL: Como hermano pienso de que.. me asistía la obligación como familia de ayudarla ya en el momento en que ella estaba
obedeció a la recomendación que en forma directa hiciera CASTILLO STERENTAL: Como hermano pienso de que.. me asistía la obligación como familia de ayudarla ya en el momento en que ella estaba ya en el proceso y si la ayudé económicamente fue porque; porque nos reunimos toda la familia y en primera instancia no seSegunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 15 tenía el dinero para pagar el primer abogado, que era el doctor Miguel Cabrera y entre todos los hermanos recogimos y aportamos el dinero que pedía el abogado como anticipo del proceso. Luego este abogado renuncia y se contrata al abogado Fredy Pérez, Freddy Pérez y también nuevamente con mi mamá y mis hermanos nos reunimos nuevamente para aportar o dar el anticipo que piden todos los abogados como honorarios para iniciar un proceso. De ahí en adelante se cambia a Fredy Pérez y se busca un abogado de apellido Gutiérrez y luego se cambia por el abogado Castro Machuca que es el actual abogado de la hermana mía. 1 Más adelante le preguntaron sobre la fecha hasta la que actúo el defensor MIGUEL CABRERA, el mismo testigo respondió: [L]a fecha concreta no la tengo doctor. Él duró… hizo como dos audiencias después de la captura porque él fue el que la asistió a la captura, luego hizo otra audiencia y de ahí renuncia del proceso y es cuando se busca al abogado Fredy Pérez por
dos audiencias después de la captura porque él fue el que la asistió a la captura, luego hizo otra audiencia y de ahí renuncia del proceso y es cuando se busca al abogado Fredy Pérez por recomendación.2 Ante esa respuesta, el Fiscal inquierió al testigo sobre la razón por la cual sustituyeron al abogado CABRERA por FREDDY PÉREZ. GRILLO MARTÍNEZ, contestó3: Si muy claro lo tengo cuando un primo mío, abogado de Los Palmitos, (…) Y discúlpeme en ese momento también me recomienda que le diga a mi familia que contrate al abogado Freddy Pérez para el caso que llevaba… para el caso que convenía el de mi hermana4.
El Fiscal preguntó: ¿Por qué le recomienda que le den poder al Doctor Freddy Pérez Montes?
Pues él argumentó que eran de mucha confianza que eran muy amigos y que con Freddy al frente las cosas iban a ser
1 Cfr. audio juicio oral minuto 23’59’’. 2 Cfr. ibidem minuto 25’41’’ 3 Cfr. ibidem minuto 26’06’’ 4 Cfr. ibidem minuto 29’02’’Segunda Instancia Nº 46655 ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL 16 mejor, que ellos trabajaban, supuestamente venían trabajando juntos5. La manifestación de la recurrente sobre los móviles que condujeron a la designación como abogado de FREDY
mejor, que ellos trabajaban, supuestamente venían trabajando juntos5. La manifestación de la recurrente sobre los móviles que condujeron a la designación como abogado de FREDY PÉREZ, carecen de fundamento y son desmentidos por LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ, quien, de forma clara, adujo que fue por «la recomendación» que les hiciera el acusado, que escogieron a ese profesional. Adicionalmente, ninguna de las pruebas aportadas por la defensa conduce a señalar que la motivación para seleccionar al nuevo defensor se gestara en la familia GRILLO MARTÍNEZ por la presunta cercanía del citado abogado con CASTILLO STERENTAL, al contrario, esa elección se hizo por la sugerencia del acusado. Siguiendo con las aseveraciones de la apelación, sobre la inexistencia de quien fuera señalado por GRILLO MARTÍNEZ como su primo de apellido GÓMEZ, persona que intermedió para que él cumpliera una cita al Fiscal implicado, la defensora tampoco se refirió a un medio de conocimiento que respalde sus conclusiones. Si ese extremo procesal sospechó de la veracidad de esa afirmación del testigo, debió desvirtuarla mediante el aporte de elementos que corroboraran sus conclusiones y no simplemente expresar su particular forma de apreciar el medio de prueba cuestionado, sin respaldo alguno en los elementos legal y
corroboraran sus conclusiones y no simplemente expresar su particular forma de apreciar el medio de prueba cuestionado, sin respaldo alguno en los elementos legal y oportunamente adosados a la actuación.
5 Cfr. ibidem minuto 29’28’’Segunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CASTILLO STERENTAL
17 Por el contrario, la declaración de LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ fue creíble, circunstanciada y coherente desde el momento mismo en que puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos y aportó las grabaciones incriminadoras. En desarrollo del juicio expresó: [S]e llama doctor Gómez, el doctor Gómez me llama a mí, yo estaba en Sincelejo y me dice de que el fiscal que llevaba el caso quería hablar conmigo… y fue cuando él me dijo que, sirvió de intermediario para que asistiera a una reunión en el sitio pasteles de la sabana vía los palmitos, y me fui en el taxi, un taxi de mi propiedad, tipo doce y media a una, más o menos, llegué al sitio, cuando llegué al sitio me bajé del taxi y me hacen entrar a la camioneta o al, si a la camioneta que tenía el doctor Armando, no sabía que él tenía ese carro, se bajó me hizo entrar, me coloqué en la parte delantera del carro a escucharlos, fue cuando el fiscal me argumentó que la cita era para que se diera un acuerdo para que se diera la libertad de mi hermana, entonces yo le pregunté qué clase de acuerdo era, porque yo era la primera
el fiscal me argumentó que la cita era para que se diera un acuerdo para que se diera la libertad de mi hermana, entonces yo le pregunté qué clase de acuerdo era, porque yo era la primera vez que tenía un contacto físico con el señor Fiscal, entonces en ese momento no me pidió dinero sino de que me dijo que solamente que más adelante me mandaba una razón para trabajar sobre el tema de un paquete completo para llevarse a cabo la libertad de mi hermana, no se dio, no se trabajó más sobre ese tema pues amigablemente me retiré del auto y me vine para Sincelejo y de ahí en adelante se lo hice saber a mi familia.
Al culminar ese cuestionamiento, agregó el citado testigo que fue precisamente en ese encuentro que CASTILLO STERENTAL le recomendó designar como apoderado de su hermana MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ, al abogado FREDY PÉREZ, por ser de mucha confianza para él, y con este al frente, las cosas irían a ser mejor. Aseguró la recurrente que en la primera visita que hiciera LEONARDO ANTONIO GRILLO MARTÍNEZ a la vivienda de CASTILLO STERENTAL, fue a recoger lo que señala como «un cariñito inaceptado, sacándolo de la rápidamente (sic) de la
residencia del penado en este caso, por temor a un aviso quizá aSegunda Instancia Nº 46655
ARMANDO DE JESÚS CAS
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