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CSJ - SP9918(11-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9918(11-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

q

CASACIÓN No. 9.918

ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO :

REPUBLICA QE COLOMBIA %r¿'e G%/mwza de Jw¿2aa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDNGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento. pre$entado por | AL VARO HINCAPIÉ VALLEJO al recurso de casacuon»—unterpuesto contra la sentencia de juhio 27 de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena. - que le fué ¡mpuesta por el Juzgado 31 Penal del C¡rcu¡to de esa ciudad como autor el delito de homicidio.'

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Equebrada la audiencia pública, en fallo proferido en consonanciá con la resolución acu3átóña el 7 de febrero de 1994, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Medellín condenóa l sindicado ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO a la pena principal de veinticinco

REPUBLICA ' DE COLOMBIA 2 CASACIÓN Ño, 9.918

ÁLVARO HINCAPIE VALLEJO ' 77 AM %/(/e' <%/!á/_/&d pé:/é¿/'d/2wa: (25) añode s. p:risi ón, como autor del delito.. de homicidio consumera dJavoie r Eduardo Rivera Búiles. En decisión del 27 de junio de 1994; el Tribunal Superior de

esa misma ciudad confirmó integralmente el proriuniciamieñtdeol a quo al revisario por virtud. de la apelación presentada por, el :procesado. 2.' Inconforméel defensor, interpuso en forma oportun.ae l recurso | dé-:casación, sustentado: con:.la.demanda . que ' fue' declarada formalmente ajustada a derecho. surtiéndose entónces el! traslado ; a. la' Procuraduría: Delegada en los .términos “otrora: prev¡stosáenel art¡cul0226 'Ídkél dérogadó -“Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991). 3: Pendiehte'el asuntó para fallo; el sindicado HINCAPIE VALLEJO allegó: estrito por medio del cual desiste'de' la casación presentada, solicitud finalmente toadyuvada pór el abogado que: lo. represeñt(8a. l 91) 115' y 118/ cdfio.'de la Corté), a la que accederá la'Sálá medianté providénciá contra la cual procede el recurso de reposición,de confóormidad con:las previsiones del artículo 189 de la Ley. 600 de 2000. 3.: Eriefécto;de conformidad con el artículo 230 del estatuto procesal penal actual (Ley 600 de 2000), el desistimiento de la casación puede solicitarse antes que la Sala la decida, situación en la cual se encuentra la petición elevada en el presente asunto, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior.

NA REPUBLICA DE COLÓMBIA é/m¿, “l A 3 ... CASACIÓNNo: 9.918

NEE ALVARO HINCAPIÉ VALLEJO %/!/Íe <5(€//'emcz de //Q/¿J/2¿'¿'zz En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR¿I desistimiento de la casación presentadpoor el sindicado ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO y coadyuvado por sú “defensor. Gontra esta providencia procede el recursode reposición: Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de otigen, Cúmplase. H pr TaEl . =. Z N"1 b. — í¿/// “A

DEDA RIPOLL ?- Y le,

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ARGOTE

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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