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CSJ - SP9959 (05-06-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9959 (05-06-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

RAD. 9959. UNICA INSTANCIA.

DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Su variación - Relación con la calificación del sumario Definida la situación jurídica, con medida de aseguramiento o sin ella, el proceso continúa sin que se encuentre prevista la necesidad de volver a definirla por haberse allegado nuevos medios o ampliado la diligencia de indagatoria, máxime si se toma en cuenta que la etapa instructiva culmina con un más riguroso examen de las pruebas allegadas y de proferirse resolución acusatoria se concreta la denominación jurídica de los hechos por los cuales el procesado ha de responder. Y si el proceso sigue su curso permitiendo la posibilidad de allegar nuevos elementos de juicio, es de esperarse que los argumentos expuestos en el acto definitorio de la situación jurídica puedan verse modificados de cara a la nueva realidad procesal, sea porque se recopilaron nuevas pruebas o porque sin haber ello sucedido, se tiene una mejor comprensión del asunto. Sintetizando lo dicho, el objeto de la calificación del sumario son los hechos materia de investigación y sobre los cuales se indagó al procesado, para lo cual ninguna limitante constituye lo plasmado en el acto mediante el cual se definió la situación jurídica (Cfr. Sentencia Unica Instancia. Julio 31/97. MP. Dr Calvete Rangel). Es así como se establece que el sentido en que haya sido definida la situación jurídica no tiene el alcance de condicionar el de la decisión calificatoria. Una postura contraria conllevaría reconocer que solamente puede calificarse el sumario con resolución acusatoria si previamente se ha afectado al procesado con medida de

aseguramiento; ni eso lo dice la ley, ni esa interpretación se deduce del ordenamiento que regula la materia. De llegar a considerarse que el sentido de la calificación está condicionado a lo decidido en la providencia definitoria de la situación jurídica, haría redundante que ambas determinaciones fueran tomadas durante el período instructivo, sobrando, de contera, una de ellas. Las referencias normativas contenidas en el tipo de celebración indebida de contratos no deben ser establecidas solamente a partir de las normas específicas que gobiernan el proceso de contratación en determinada entidad, sino del resultado de integrar las generales de orden nacional que regulan la materia, más aún cuando en el texto escrito del convenio se señala expresamente que el marco jurídico que lo rige está integrado por varios cuerpos normativos. De conformidad con las previsiones del artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, son requisitos sustanciales para proferir resolución acusatoria que aparezca demostrada la ocurrencia del hecho y que existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio de prueba que comprometa la responsabilidad penal del sindicado. Igualmente, el artículo 36 ejusdem señala como presupuestos para precluir la investigación que en cualquier momento de la instrucción aparezca plenamente demostrado que el hecho no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que la conducta es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de antijuridicidad o de

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culpabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse. Independientemente de que la acción penal estatal para perseguir y sancionar una conducta delictual se halle prescrita, y se imponga su declaración por haber transcurrido ininterrumpidamente desde su realización el tiempo necesario para la configuración de este fenómeno jurídico, si la prueba recaudada da cuenta de haber sido efectivamente realizado el hecho, éste no desaparece por la ocurrencia del fenómeno extintivo, pues el transcurso del tiempo de suyo no le quita el carácter lesivo de bienes jurídicos tutelados. De donde se desprende que el acaecimiento fáctico demostrado puede ser tomado como evidencia de la pauta de conducta asumida en relación con otros hechos relacionados sobre los cuales la acción penal mantiene vigencia.

PROCESO No. 9959

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 78 de VI-3/98

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá D. C., cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho. 1

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Califica la Sala la investigación seguida en contra del Ex-Alcalde del Municipio de Arauca doctor JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL en la actualidad Representante a la Cámara. Hechos.- Con fundamento en resolución de abril 10 de 1992, proferida por la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, mediante la cual se dispuso

la destitución del doctor Julio Enrique Acosta Bernal del cargo de Alcalde Mayor del Municipio de Arauca, el doctor Efraín Alberto Varela Noriega presentó en su contra denuncia por los delitos de peculado por apropiación, peculado por destinación oficial diferente, celebración indebida de contratos y prevaricato, reiterando a estos efectos los hechos motivo de la citada sanción disciplinaria, a saber: 1.- Celebración de contratos sin el lleno de los requisitos de disponibilidad y registro presupuestales, 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. como el No. 375, para la construcción de las graderías de una manga de coleo; el No. 381, para la construcción de la piscina con olas del parque recreacional de Arauca; el No. 007, para la construcción de toboganes acuáticos; el No. 008, para la construcción de equipos electromecánicos para la piscina con olas; el No. 014, para la interventoría técnico administrativa de las obras relacionadas con la construcción de la manga de coleo; y, el No. 037, para la construcción de la piscina semiolímpica y de llegada de los toboganes. 2.- Celebración de contratos con sobrecostos, como el No. 388, para la cimentación de la torre del palacio municipal; el No. 350, para la construcción de la manga de coleo; el No. 375, para la construcción de las graderías de la manga de coleo; el No. 382, para la interventoría técnico administrativa de las obras relativas a la

construcción del velódromo; y, el No. 014, para la interventoría técnico administrativa de las obras relacionadas con la construcción de la manga de coleo (fls.1 a 47 cd.1). 1

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Actuación procesal.- El conocimiento del asunto lo asumió la Unidad de Fiscalías de Arauca, que ordenó adelantar investigación previa contra Julio Enrique Acosta Bernal y Cesar Augusto Zapata Vinasco, Alcalde y Secretario de Obras Públicas del Municipio de Arauca, respectivamente (fls. 49 cd. 1). Dentro de esta etapa procesal se incorporaron al expediente copias de los siguientes documentos: - De la Resolución de fecha 4 de septiembre de 1992, mediante la cual el Procurador General de la Nación invalidó, por la vía de revocación directa, la proferida por la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, de 10 de abril del mismo año, por estimar que el informe evaluativo que servía de sustento a los cargos en relación con la sobrevaloración en los contratos no cumplía los requisitos de "firmeza, precisión y claridad" que debe reunir todo dictamen, y que la acusación por irregularidades en los certificados de disponibilidad y registro presupuestales contravenía el derecho de defensa, porque en relación con estos hechos no 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. se había llamado a rendir descargos al doctor Julio Enrique Acosta Bernal (fls. 60 a 79 cd. 1).

  • Del informe evaluativo al cual se ha hecho referencia, rendido dentro del proceso disciplinario por Manuel Fernández Acosta y Edgar Mauricio Casallas Bustos, funcionarios de la Contraloría General de la República y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, en su orden (fls. 82 a 115 cd. 1). - De algunos contratos y sus anexos (cuadernos anexos), y del Decreto 156 de 30 de marzo de 1989, por el cual el Alcalde doctor Julio Enrique Acosta Bernal efectuó traslados presupuestales por la suma de $284'260.735.oo, acreditando, entre otros, los artículos 50 y 51 del Capítulo XII del presupuesto, así: Art. 50: Estudio, diseño, interventoría, adecuación y construcción velódromo Municipal: $40'160.783.oo. Art. 51: Estudio, diseño, interventoría, adecuación y construcción manga de coleo: $111'997.538.oo (fls. 159-161 cd. 1). - De las planillas de ejecución y control del presupuesto de 1988-1989, correspondientes al Capítulo XII, artículos

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. 48, 50 y 51, que tratan, en su orden, de las apropiaciones con destino al parque recreacional, al velódromo municipal y la manga de coleo (fls. 183-185). También, del certificado de disponibilidad presupuestal No. 336, de marzo 27 de 1989, referente al capítulo XII, artículo 51, por valor de $74'997.537.09 (fls.162 cd. 1).

Estos últimos documentos fueron aportados con el informe No. 682 de 30 de septiembre de 1993, rendido por un Contador Público del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Arauca, en el cual se hacen las siguientes precisiones: a) Que el contrato 350, para la construcción de la manga de coleo, se suscribió sin disponibilidad presupuestal, puesto que el Decreto 156, por el cual se trasladaron recursos a dicho rubro, se dictó un día después, de donde surge, a su vez, que el certificado de disponibilidad No. 336, de 27 de marzo, no se ajusta a la verdad; b) Que al revisar el contrato 388, relacionado con la interventoría técnico administrativa para la construcción del velódromo Municipal, se encontraron adiciones en número y valores muy superiores a los permitidos por el art. 58 del Decreto 222 de 1983; c) Que algunas de las empresas contratistas no aparecen inscritas en la Cámara de Comercio de Arauca 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. ni incluidas en el registro de proponentes, como lo exigen los artículos 7º y 44 del citado Decreto; y, d) Que las planillas del libro de ejecución y control del presupuesto presentan notorias irregularidades, como confección a lápiz y falta de totalización (fls. 152 a 158 cd. 1). Otras irregularidades, como el fraccionamiento de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal en la mayoría de los contratos, fueron denunciadas en el informe No.134 de 3 de agosto de 1993, también del Cuerpo

Técnico de Investigaciones de Arauca (fls.145 a 149), documento en el que se dejó constancia de las dificultades que se presentaban para allegar la historia completa de los contratos, ante el desorden imperante en las oficinas encargadas de su archivo (fls. 145 a 149 cd. 1). En versión preliminar, el doctor Julio Enrique Acosta Bernal afirma que el Municipio de Arauca tiene un Código Fiscal por el cual se rige la administración y que los contratos cuestionados se ajustaron a sus preceptos. No es cierto que exista fraccionamiento en los certificados de disponibilidad y registro presupuestales; los certificados existen, cosa distinta es que la Procuraduría no los haya 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. aportado a la investigación disciplinaria. Tampoco es cierto que haya habido sobrevaloración en los contratos, puesto que el dictamen tenido en cuenta para hacer esa afirmación, fue desechado por el Procurador General al revocar la sanción que le había sido impuesta, precisamente por inexacto, porque los peritos no tuvieron en cuenta la totalidad de la obra, ni las incidencias del transporte en los precios unitarios, como tampoco que los valores tomados de las publicaciones de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), no pueden aplicarse indiscriminadamente a todas las ciudades. Termina diciendo que la denuncia es un montaje político, y que los cargos a él hechos quedaron sin soporte legal a consecuencia de la revocatoria del Procurador a la decisión que les servía de sustento (fls.123-125 cd. 1).

En exposición también previa, César Augusto Zapata Vinasco, Secretario de Obras Públicas del Municipio de Arauca durante la administración del doctor Acosta Bernal, refiere que una vez posesionado el Alcalde, dispuso iniciar el proceso de contratación para el diseño de las obras a realizar, que comprendía la elaboración de los planos de obras civiles, hidráulicas, eléctricas y 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. estructurales, así como las especificaciones técnicas de construcción y el valor presupuestado de las obras; con fundamento en estos estudios, se puso en marcha el proceso de contratación. Específicamente en el caso de la piscina y la manga de coleo, se invitó a tres contratistas para que cada cual presentara una cotización de las obras a llevar a cabo teniendo por referencia los planos, diseños y especificaciones entregados por el Municipio el cual contaba con una junta de licitaciones encargada de estudiar y escoger entre las distintas propuestas la más favorable técnica y económicamente, y, con base en este criterio, el Alcalde ordenaba la elaboración del contrato. En relación con los sobrecostos dice que los precios de contratación por unidad de obra, publicados mensualmente por la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), son aplicables a ciudades capitales como Bogotá, Medellín o Cali, pero no a ciudades como Arauca, donde existen factores de frontera y de acceso a los centros de producción, que desvirtúan los precios de los artículos. Y en relación con el fraccionamiento de los certificados de

disponibilidad, asegura no haber tenido participación 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. directa en esta parte del proceso (fls.128 a 130 cd. 1). Se practicaron diligencias de inspección judicial a la Tesorería Municipal de Arauca (fls. 135 y ss.-1), en la cual se obtuvo fotocopia del libro de ejecución presupuestal correspondiente a la vigencia 1989-1990, en los folios relativos al Programa IV Secretaría de Obras Públicas, Subprogramas 36, 50, 52 y 53; en la Cámara de Comercio de Arauca, entidad que hizo constar que las firmas Empresarial Constructora Record Limitada, Miguel Angel Bravo Ovalle y Edospina S.A. no figuran inscritas, en tanto que Carlos Arturo Esquivel Cangrejo se matriculó el 26 de agosto de 1992 y Hunos Construir Limitada aparece inscrita desde el 15 de junio de 1987 (fls. 166-1); y, a la Oficina de Planeación Municipal en la cual el Ingeniero Alvaro García Ataya manifestó que no se encontró el archivo del registro de proveedores de esas empresas, pudiendo obedecer dicha circunstancia a que no se hubieren inscrito o a que tales documentos se hallen refundidos (fl. 179-2). Por auto de 4 de octubre de 1993, la Unidad de Fiscalías de Arauca abrió investigación en contra de los doctores 1

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Julio Enrique Acosta Bernal y César Augusto Zapata Vinasco

y, consecuentemente, dispuso oírlos en declaración indagatoria para que explicaran los cargos contenidos en la denuncia (fls. 186 cd. 1). Pero antes de que esta vinculación se produjera, resolvió expedir copias de la actuación para que, previo reparto entre los funcionarios judiciales, los hechos relativos con cada uno de los contratos cuestionados se investigara por separado, por considerarlos distintos (fls. 194 cd. 1). Esto dio lugar a la formación de varios procesos contra los doctores Julio Enrique Acosta Bernal y César Augusto Zapata Vinasco, todos con apertura de instrucción (fls. 345 cd. 1, 630 cd. 2, 1336 cd. 3). Fue así como ante la Fiscalía Veinticuatro Seccional de Arauca, rindió indagatoria César Augusto Zapata Vinasco, en la cual manifestó haberse desempeñado como Secretario de Obras Públicas del Municipio de Arauca desde el 2 de junio de 1988 hasta el 31 de mayo de 1990, siendo su función dirigir, coordinar y manejar todos los asuntos relacionados con las obras públicas de responsabilidad del Municipio, contando para ello con tres divisiones: la 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. técnica y de interventoría, la de operaciones y finalmente la de servicios públicos. Además participaba en los Consejos de Gobierno, daba el visto bueno para tramitar los pagos a los contratistas, asesoraba la unidad de Presupuesto y brindaba sugerencias al Alcalde para la

ejecución del Plan de Desarrollo del Municipio. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo 033 de 1989 o Código Fiscal Municipal, la administración inicialmente contrató el diseño de la Villa Olímpica, integrada por la manga de coleo, el estadio de fútbol, las canchas múltiples y la estructura vial y de parqueos, para lo cual el arquitecto contratado hizo entrega de los planos y maquetas respectivas, las especificaciones de la construcción, las cantidades estimadas de obra y los presupuestos básicos de cada una. En el mismo sentido se contrató el diseño de la pista escuela de ciclismo y el coliseo cubierto. Dada la magnitud de las obras a realizar, se debió adjudicar un contrato de interventoría para la pista escuela de ciclismo, otro para la manga de coleo y un tercero para el coliseo cubierto y el estadio de fútbol. 1

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Por la vía de la contratación directa, mediante contrato 014 se adjudicó la interventoría de la manga de coleo al arquitecto Carlos Arturo Esquivel, utilizando el sistema de reconocimiento de los costos directos por un factor multiplicador según se especificó en la cláusula quinta del contrato, pues no se contaba con los recursos requeridos para todos los proyectos, que se financiaban con las regalías por explotación del petróleo que recibía el municipio. Sobre ese contrato se celebraron dos contrataciones adicionales, la primera ampliando el plazo y la segunda incrementando el valor en $20.342.862 correspondientes a

los noventa días en que fue aumentado el plazo. El valor del contrato se amplió pese a no haberse modificado los diseños ni las cantidades de obra, por cuanto fueron convenidos por etapas para aprovechar la posibilidad de suscribir contratos adicionales y así agilizar el avance de las obras sin tener que elaborar unos nuevos que demorarían la inversión y la terminación del proyecto. Ello sin descartar la posibilidad de tener que incrementar realmente las cantidades de obra. 1

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Las graderías de la manga de coleo fueron separadas en su construcción de la manga misma, para permitir que el volumen de la obra se pudiera ejecutar simultáneamente por dos contratistas diferentes (fls. 369 y ss-1). La Fiscalía Veintiséis Seccional de Arauca, por su parte, practicó inspección judicial sobre los documentos que reposan en la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, específicamente los relacionados con los diseños de las graderías de la manga de coleo, en los cuales se incluye el presupuesto estimado de la obra en $379'351.448.oo. (fls. 846 y ss.-2). Ante ese mismo Despacho Judicial, rindió indagatoria el doctor CESAR AUGUSTO ZAPATA VINASCO, quien, además de referirse a los estudios preliminares de las obras, manifestó que "el manejo presupuestal era una responsabilidad directa tanto del Secretario de Hacienda como del Alcalde". Dada la envergadura de las obras a ejecutar, la Administración contrató la interventoría de las graderías

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. de la manga de Coleo con la firma Carlos Esquivel y la interventoría de la manga con la firma Miguel Bravo (fls. 964 y ss-2). En ese mismo Despacho también rindió indagatoria el doctor Julio Enrique Acosta Bernal. En dicha diligencia, afirmó que para celebrar el contrato principal 375 se calculó solamente un tramo de la gradería de la manga de coleo, pero al dársele unas especificaciones especiales la cantidad de obra aumentó siendo necesario celebrar dos contratos adicionales; el 02 para aumentar el plazo y el 01 para adición de obra en $35'117.417.69, sin que por ello pueda afirmarse que se fraccionó el verdadero valor del contrato por cuanto el proceso de contratación se rigió conforme lo disponen el Decreto 222 de 1983 y el Código Fiscal del Municipio que autorizan al Alcalde a contratar directamente hasta por $75.000.000.oo, pudiendo adicionarse en el 50% razón por la cual ninguna ilegalidad podía existir en el adicional No. 01. En cuanto a la imputación por sobrecostos en los contratos principal y adicional, sostuvo que fue una apreciación desechada por la Procuraduría, por no corresponder el dictamen a los precios comerciales de Arauca. Y sobre los certificados de 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. disponibilidad y la selección del contratista, afirmó que la expedición de los primeros estaba a cargo de la Secretaría de Hacienda y la Oficina de Presupuesto, y la

tarea de selección, a cargo de la Oficina de Licitaciones y Contratos, aparte de que la Secretaría de Planeación y la Oficina Jurídica verificaban que el contratista reuniera los requisitos legales. Para acreditar la existencia de la firma contratista "Empresarial Constructora Record Ltda" aportó copia de una certificación expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, aclarando que para la época en que se suscribió el contrato, la Cámara de Comercio de Arauca apenas comenzaba a organizarse (fls. 973-979 cd. 2). Por auto de 28 de abril de 1994, la Fiscalía Veintiséis Seccional de Arauca resolvió la situación jurídica del doctor Acosta Bernal, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra por los cargos que se le hacían en relación con el citado contrato No. 375 de 31 de marzo de 1989, referente a la construcción de las graderías de la manga de coleo (fls. 987 a 994 cd. 2). Al expediente se incorporó el estudio presupuestal previo 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. al contrato de la tribuna de la manga de coleo, en el cual se estimó que el costo directo ascendería a $379.351.448.oo, y el diagrama de Gantt de actividades que establece un término de 11 meses para su ejecución (fls. 1013 y 1037-2). De igual manera, en relación con la manga de coleo, se estimó que su costo directo sería de $96.037.773.oo (fl. 1038-2), para un tiempo de ejecución

de 3.5 meses (fl. 1045-2). También fueron allegadas las providencias de 31 de agosto de 1993 y 16 de marzo de 1994, dictadas en primera y segunda instancia por la Procuraduría Departamental de Arauca y la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa, mediante las cuales el doctor Julio Enrique Acosta Bernal fue sancionado disciplinariamente con 30 días de suspensión del cargo como Alcalde Municipal de Arauca, en razón a haber destinado recursos provenientes de regalías petroleras a obras distintas de educación y salud, con violación del artículo 76 del Código Fiscal de Arauca, y por no aplicar la vigilancia requerida en la ejecución de algunos contratos (fls. 1147 y ss. cd. 2). 1

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En inspección judicial practicada a las graderías de la manga de coleo, con el fin de verificar la ejecución total del contrato No. 375, el perito dejó constancia que la obra se encontraba terminada en un cien por ciento, y que los materiales utilizados en su construcción son de buena calidad (fls. 953 y 960 cd. 2). La Fiscalía Quinta Seccional de Arauca, allegó copia autenticada del acta de posesión del doctor JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL como Alcalde Municipal de Arauca (fl. 13473), de los contratos números 338, 008, 014, 304 y 375, así como algunos de los certificados de registro presupuestal los cuales fueron remitidos por la División de Presupuesto

quien hizo la salvedad que los números 153, 225, 152, 021, y 134 "no se encuentran en las carpetas de archivo correspondientes" (fl. 1531-3). Igualmente, se incorporó fotocopia autenticada de los folios correspondientes a los subprogramas 36, 50, 52 y 53 del Libro de Ejecución Presupuestal de la vigencia fiscal 89-90 (fls. 1535 y ss-3). A su turno, la Fiscalía Veintiséis de Arauca, recaudó la 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. "propuesta para la construcción de diez (10) módulos de la Tribuna de la Manga de Coleo" por valor de $73.721.417.10, presentada por la sociedad "Empresarial Constructora Record Ltda." (fls. 1573 y ss.-4). Las investigaciones fueron unificadas de nuevo y enviadas a la Corte por competencia, en virtud de la calidad de Representante a la Cámara adquirida por el doctor Julio Enrique Acosta Bernal (fls. 972 cd. 2, 1710 a 1724 y 1730 del cuaderno No. 4). Esta Corporación avocó el conocimiento del proceso respecto del aforado doctor Acosta y ordenó que la Fiscalía de Arauca reasumiera la investigación en relación con el doctor César Augusto Zapata Vinasco (fls. 21 y ss. del cuaderno de la Corte). A instancia del Magistrado Sustanciador de este asunto, la Alcaldía Municipal de Arauca allegó al proceso copias de los contratos Nos. 350 de marzo 29 de 1989, suscrito entre

el Municipio y el Arquitecto Miguel Angel Bravo Ovalle, por valor de $74'997.537.09, para la construcción de la manga de coleo; 375 de marzo 31 de 1989, firmado entre el 1

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Municipio y la sociedad "Empresarial Constructora Record Ltda.", por valor de $72'828.143.90, para la construcción de las graderías de la manga de coleo; 379 de marzo 31 de 1989, suscrito entre el Municipio y Policarpo Pinzón Flórez, por valor de $37'220.588.12, para la cimentación de la torre del Concejo Municipal; 381 de marzo 31 de 1989, suscrito entre el Municipio y Hunos Construir Ltda., por valor de $71'140.568.oo, para la construcción de la piscina con olas; 007 de mayo 17 de 1989, suscrito entre el Municipio y Edospina S. A., por valor de $28'000.000.oo, para la construcción de toboganes acuáticos; 008 de mayo 17 de 1989, celebrado entre el Municipio y Edospina S. A., por valor de $30'000.000.oo, para la construcción de equipos electromecánicos para las piscinas; 014 de mayo 24 de 1989, suscrito entre el Municipio y el Ingeniero Carlos Arturo Esquivel, por valor de $35'996.415.oo, para la interventoría técnico administrativa de las obras de la manga de coleo; y, 037 de julio 10 de 1989, entre el Municipio y Hunos Construir Ltda., por valor de $66'841.930.oo, para la construcción

de la piscina semiolímpica y de llegada de los toboganes; cada uno con sus anexos principales y contratos adicionales (carpetas 1 a 10). 1

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También se aportó copia del Código Fiscal del Municipio de Arauca (carpeta 11) y de los presupuestos de rentas y gastos municipales para las vigencias fiscales de 1º de abril de 1988 a 31 de marzo de 1989 (fls. 121 a 152 cud. Corte); de 1º de abril de 1989 a 31 de marzo de 1990; y, de 1º abril de 1990 a 31 de marzo de 1991 (carpeta 12). Junto con el presupuesto correspondiente a la vigencia 1988-1989, se anexó copia del Acuerdo 027 de octubre 13 de 1988, por el cual el Concejo Municipal autoriza, hasta el 31 de marzo de 1989, al Alcalde Mayor para ordenar la apertura de créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales necesarios (fls. 160 cd. Corte y 1002 cd. 2). Al proceso se allegaron igualmente copias de los contratos Nos. 304 de enero 26 de 1989, suscrito entre el Municipio de Arauca y Edospina S.A., por valor de $36'300.000.oo, para la construcción, montaje y puesta en funcionamiento de la máquina para producir olas (fls. 1438 y ss. cd. 3); 338 de marzo 10 de 1989, suscrito entre el Municipio de Arauca y Policarpo Pinzón Flórez, por valor de

$22'648.417.63, para la cimentación de la torre del 1

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Palacio Municipal de Arauca (fls. 1112 y ss. cd. 2); y, el 388 de marzo 31 de 1989, suscrito entre el Municipio de Arauca y Calderón Pradilla & Cia. Ltda., por valor de $25'136.820.oo, para la interventoría técnico administrativa de las obras del velódromo municipal (fls. 69 carpeta No. 6), con sus contratos adicionales. En ampliación de indagatoria, ordenada por el Magistrado Sustanciador que elabora esta ponencia, el procesado doctor Julio Enrique Acosta Bernal explicó de la siguiente manera los cargos contenidos en la denuncia inicial y respondió las imputaciones por irregularidades originadas en el proceso de contratación: Se desempeñó como Alcalde Popular de Arauca desde el 1o. de junio de 1988 hasta el 1 de junio de 1990. Durante ese período, existió una junta de contratación que era el mismo Consejo de Gobierno integrado por los Secretarios del Despacho, aunque el ordenador del gasto era el Alcalde, las decisiones se tomaban de acuerdo con los conceptos de los respectivos Secretarios. Para la celebración de un determinado contrato, se 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. estudiaba el plan de desarrollo y se establecía la prioridad de las obras a ser ejecutadas luego de lo cual se realizaban los correspondientes estudios técnicos a fin

de comprobar el servicio que prestarían, su costo y la disponibilidad de los recursos. Con base en esta evaluación, se pasaba la propuesta al Alcalde quien tomaba la decisión de hacer o no la obra, e igualmente si se iniciaba el proceso de contratación. En su administración se determinaron como obras prioritarias aquellas relacionadas con los servicios públicos de acueducto, alcantarillado e interconexión eléctrica nacional y con Venezuela; de igual manera la salud tuvo una prelación muy importante logrando iniciar la construcción del Hospital San Vicente de Arauca; también la educación fue una de sus metas pues fueron ampliadas las instalaciones de los colegios Simón Bolívar y General Santander, se inició la construcción de la planta física del Colegio Francisco José de Caldas, se amplió el Colegio Nocturno Argemiro Orozco y se brindó un importante apoyo a los colegios privados; de igual suerte se construyeron y reconstruyeron cerca de 15 concentraciones escolares. En cuanto a recreación y 1

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DR. JULIO E. ACOSTA BERNAL. depor

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