CSJ - SP9967(21-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9967(21-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
.//37////' bl d Criormta CASACIÓN N 9967 1
Z 7 ¡ . — C/ FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ $J/)/'//?) ._/Íy?/</)////z e %/Já¿¡¿¿
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N 121 Bogotá, D. C., agosto veintiuno (21) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se decide sobre el desistimiento de la casación, presentado por la apoderada del procesado FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ, _ CARDONÁ V coadyuvadó por éste, como único impugnante de la sentencia proferida pore l Tribunal Superior de Antioquia. ANTECEDENTES Los dos procesados manifestaron su voluntad de recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de fecha 5 de maYo de 1994, que Ie$ acababan de notificar, pero Como solamente el apoderado de FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ CARDONA presentó la correspondiente demanda, el recurso fue “ declarado desierto respecto del otro. El 14 de febrero de 1995 el despacho declaró formalmente ajustada a derecho,l a única demanda presentada y una vez surtido el traslado de rigor se obtuvo concepto del Procurador %'ercero Delegado en lo Penal, habiéndose registrado proyecto de (. " .%3//¡//'///2"/7/7 //' 077
CASACIÓN N 9987 : 2
7 C/ FERNANDO OLIVERIO GUTIERREZ $3/¿,//¡; Sr77007707 77 Z/»)//?f//%
fallo el 23 de septiembre de 1997, pero hasta la fecha le había resultado imposible a la Sala considerarlo, por el mgente cumulo de asuntos que la agobian. | En agosto de ese año el procesado le revocó el poder al abogado que lo venía asistiendo y a su vez nombró nueva defensora, quien en memorial reciente manifestó que renunciaba al recurso de casación para proceder “a hacer las solicitudes pertinentes respectoa la vigencia del nuevo C. Penal" y como se le hiciera. saber que no contaba con facultad expresa para desistir, allegó un segundo poder con esa previsión y nuevo memorial insistiendo en el desistimiento que además coadyuva el procesado. Establece el artículo 230 de la Ley 600 de 2000 que “Podrá — desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, al igual que lo hacía el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencía C-260 de marzo 7/2001, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, de manera que no habiéndose resuelto la casación, se debe acceder al desistimiento, quedando ejecutoriada la sentencia y debiendo devolverse el expédiente al Tribunal de origen. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, | RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación expresado tanto ó por la apoderada como por el procesado FERNANDO OLIVERIO Feilla Ertormbna CASACIÓN N 9967 3
C/ FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ Corte ,7J€ y¿m/)t/- a/ ZANy /5;¿f)/¿c./.¿ ¿ GUTIÉRREZ CARDONA. En consecuencia, queda ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, hotifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
DOBA POVEDA HERMAN ÁN CASTELLANOS CARLOS Ál VEZ ARGOTE — ÉDGABOMBANA TRUJILLO . . — - [4 ( - | Z ZE T La - Z ed ;
ÁLVARO ORL PÉREZ PINZÓN NILSON LA PINIL
TERESA RUIZ NÚÑEZ —
Secretaria