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CSJ - SP9976(12-06-2000))

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP9976(12-06-2000))
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

e;f4v47 CJJI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta N° 97

Santa Fe de Bogotá, D. C., doce (12) de junio del dos mil (2000). Cumplidas las ritualidades propias del juzgarniento, procede la Corte a dictar el fallo que ponga fin a la instancia en el proceso seguido contra el ex Parlamentario, doctor ALFONSO URIBE BADILLO. Según los datos consignados en la indagatoria, se tiene que el procesado nació el 2 de septiembre de 1932 en el municipio de Líbano (Tolima), es hijo de Aurelio Uribe y Rosa Badillo, de profesión periodista, la cual acredita con la tarjeta número 0635 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reside en la ciudad de Ibagué en la Calle 9 No. 1-69 apartamento 202, en Santa Fe de Bogotá en la calle 65 número 7-68, apartamento 203, y se identifica con la cédula de ciudadanía número 5.805.631 de Ibagué. 1.- HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1.1.- Con ocasión de la invitación que las autoridades del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (España), hicieran al Congreso de la República de Colombia para asistir a los actos de conmemoración del primer aniversario de la muerte en tierras colombianas del sacerdote Javier Cirujano Aijona, a realizarse en la ciudad española que viene de mencionarse, la Mesa Directiva de la Cámara de

Representantes mediante Resolución número 351 del 10 de julio de 1994, comisionó durante doce días, contados a partir del cinco de ese mes, a varios Parlamentarios, entre ellos el doctor Alfonso Uribe Badillo (fis. 7 y ss. anexo 1). Para tal fin, con cargo al Presupuesto de Gastos de la Cámara de Representantes, al doctor Uribe Badlihlo le fueron entregados los correspondientes viáticos, representados en el cheque 7094353 del Banco Popular por la suma de $ 3.693.004.92 (fis. 284 y ss. cno. Corte) y el pasaje clase ejecutiva de la aerolínea Avianca para la ruta Bogotá, Madrid, Bogotá, el cual tuvo un costo de $ 2.417.000.00 (fis. 123 y ss. cno. Corte). Posteriormente, el 7 de julio, es decir dos días después de haber empezado a correr el término de la comisión, en las oficinas de Avianca en Bogotá el procesado cambió el pasaje aéreo por otro con itinerario Bogotá-Madrid (el cual realizaría por la empresa Avianca), Madrid-Mianii (que llevaría a efecto utilizando la empresa Iberia), y Miami-Bogotá (por Avianca), trayectos éstos todos en clase económica (fis. II y ss. anexo), de cuya transacción le quedó un saldo a favor, para lo cual la empresa de aviación expidió a su nombre el 2 '

RAD. jiJ! CA' STANCIA

' DR. i!. URIBE UAIBLLO A-oJJe cZ documento MCO No. 4010402616 por valor de U.S. $ 390.00 (fi. 103 anexo).

Con el nuevo pasaje, el 11 de julio de dicho año viajó a Madrid, ciudad a donde arribó al siguiente día, para luego, el día 13, én la aerolínea Iberia, realizar el trayecto Madrid-Miami, desde donde finalmente regresó a Santa Fe de Bogotá el 18 del mismo mes (fis. 89 y 90 cno. Corte). La Alcaldía del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, certificó que el Representante Uribe Badillo no asistió a los actos conmemorativos del aniversario de la muerte del Padre Javier Cirujano Arjona (fis. 29, cuad. anexo, 62 y 152, cno. Corte), los cuales se llevaron a efecto el 8 de julio de 1994, ausencia que fue ratificada por los otros parlamentarios comisionados quienes, en ese sentido, rindieron declaración mediante certificación jurada (fis. 89 y ss. anexo 1). Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante demanda de pérdida de investidura presentada en contra del citado parlamentario por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TEJADA ROMERO, cuyo proceso, radicado con el número AC-2102, culminó con sentencia proferida el 19 de octubre de 1994, mediante la cual se decretó "la pérdida de investidura de Congresista al Representante a la Cámara, Doctor ALFONSO URIBE BADILLO"; y se dispuso compulsar copias del expediente, con destino a la Contraloría General de la República para lo de su cargo, y la Corte Suprema de Justicia en atención a

lo solicitado en ese sentido por el apoderado del Representante desinvestido (fis. 2 y ss. cno Corte). 3 N47 t7 ( %fáC(CZ O&-w0(cid:9) 1.2.- Asumido el conocimiento del asunto por la Corte, se dispuso el adelantaihiento de averiguación preliminar en cuyo desarrollo fueron allegados los siguientes medios de prueba: 1.2.1. La Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó que el doctor Alfonso Uribe Badillo fue elegido miembro de esa Corporación Legislativa para los períodos constitucionales 1991-1994 y 1994-1998, cargo que desempeñó hasta el 9 de noviembre de 1994, "fecha en la cual el Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura" (fis. 65 a 67). 1.2.2. Fotocopia autenticada de la Resolución 351 de. P de julio de 1994 expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante la cual se confirió la comisión a que se ha hecho referencia (fis. 60 61). 1.2.3. Fotocopia de la certificación expedida en Madrid el 14 de octubre de 1994 por la doctora MARIA EMMA MEMA, Embajadora de Colombia ante el Reino de España, en donde se deja constancia sobre los miembros del Congreso de Colombia que el 8 de julio de 1994 estuvieron presentes en los actos de recuerdo y memoria del sacerdote JAVIER CIRUJANO ARJONA llevados a cabo en la ciudad de Jaraíz de la Vera, sin que figure el nombre del doctor Alfonso Uribe Badillo (fis. 63 y ss. cno. Corte).

1.2.4. Fotocopia autenticada de todos los documentos relacionados con los 4 9fid%w % trámites oficiales adelantados para la entrega al parlamentario, doctor Uribe Badillo, del pasaje y los viáticos (fis. 78 y ss. eno. Corte y fis. 9 y ss. eno. anexo). 1.2.5. Fotocopia autenticada del expediente por medio del cual el Honorable Consejo de Estado trarnitó el proceso de pérdida de investidura (cuaderno anexo). 1.3.- Dispuesta la apertura de investigación por la Corte, (fi. 104), durante la etapa de instrucción se recaudaron los siguientes medios de convicción: 1.3.1. Declaración indagatoria rendida por el doctor. ALFONSO URIBE BADILLO, en la cual afirmó que mediante Resolución expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, fue comisionado, junto con otros parlamentarios, para asistir, durante doce días contados a partir del 5 de julio de 1994, a la ciudad española de Jaraíz de la Vera en donde se llevarían a efecto las ceremonias conmemorativas del primer aniversario de la muerte del Padre Javier Cirujano Arjona, ocurrida en Colombia. En el mismo acto administrativo, dice, se dispuso el reconocimiento y pago de viáticos, así como la entrega a los comisionados de los respectivos pasajes aéreos. Aclara haber sido intervenido quirúrgicamente en la Clínica Banaquer de Santa Fe de Bogotá, y que, a consecuencia de ello, fue incapacitado por siete (7) días, contados a partir del 6 de julio. Adujo que no empece su enfermedad, una vez

finalizado el término de la incapacidad, y "tratando de cumplir con la misión 5 O ,L4ce ez encomendada", viajó a Madrid donde se enteró que el 8 de julio se habían cumplido los actos conmemorativos para cuya asistencia había sido comisionado. Al no lograr entrevistarse con "nin guno de los compañeros de resolución porque ellos habían regresado el mismo día con destino a otros lugares", según dice, decidió viajar "vía Miami por la empresa Iberia en vista de que Avianca no hace vuelos sino los lunes y los viernes", con lo cual "no burlaba ninguna conducta diferente a la que ha sido costumbre inveterada en el parlamento colombiano de modificar tiquetes para regresar a su destino". Con posterioridad a su regreso a Colombia, "el 26 de septiembre de 1994 le dirigí al señor Elldn de Jesús Arango Montoya (Jefe de la. Sección de Pagaduría de la Cámara) una consignación de reintegro por $ 2.769.753,69 por concepto de nueve días de viáticos en razón de que no pude cumplir en su totalidad la comisión respectiva"; además, como el itinerario plasmado en el tiquete se modificó en Bogotá "únicamente" en cuanto a la ruta de regreso y de clase ejecutiva a "tarifa corriente", "reembolsé a la Cámara de Representantes el MCO respectivo", por valor de $ 323 .900,00. Aclara, igualmente, que como su propósito era cumplir la comisión impartida, así fuera parcialmente, a pesar de los quebrantos de salud hizo el esfuerzo de viajar a España y que su regreso lo llevó a cabo por la aerolínea Iberia, en la ruta

Madrid - Miami - Bogotá, en razón a que Avianca no tenía vuelos programados para esa semana. 6 RAD.9,r L, 12 INsTANcIA DR(cid:9) ]''iF4!. BADILL.O Argumentó igualmente que su permanencia en la ciudad de Miami tuvo por finalidad "reposar" en compañía de su hija que reside en ese lugar, y al mismo tiempo "adelantar el tratamiento que venía llevando a cabo en la vista". Negó que el reintegro del excedente obtenido por el cambio del pasaje y parte de los viáticos, hubiese sido consecuencia de la iniciación en su contra del proceso de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, pues hizo la devolución el 20 o 21 de septiembre y solamente fue notificado del fallo en los primeros días del mes de noviembre de 1994. Argumentó, finalmente, que con su conducta no cometió delito alguno (fis. 129 a 166). 1.3.2. Certificación expedida por la Superintendencia Bancaria respecto a la tasa de cambio representativa del dólar en moneda nacional, para los días 10 y 5 de julio de 1994. Igualmente, la Secretaría General de la Cámara de Representantes informó que el pasaje aéreo N° 134-4405226649, entregado al doctor Uribe Badillo, tuvo un costo de $ 2.417.000,00 (fis. 120, 123 y 124). 1.4.- Mediante providencia del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, la Corte definió la situación jurídica del procesado con imposición de medida de aseguramiento de detención domiciliaria (fis. 171 y ss.

cno. original Corte), la que fue mantenida al decidirse el recurso de reposición interpuesto por el defensor (fis. 226 y ss.). 1.5.- Al expediente se incorporó fotocopia autenticada del cheque número 7 E4STANCIA E BADflLO 7, (72 (cid:9) / 7... o.Xt2(cid:9) eZO 70944353, girado por la Pagaduría de la Cámara de Representantes el 20 de julio de 1994, por la suma de $ 3.693.004.92, a favor de Alfonso Uribe Badillo, el que fue hecho efectivo por el ex Parlamentario que se investiga (fi. 285 cno. Corte). 1.6.- Por auto de veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, atendiendo solicitud elevada por el defensor, la Sala otorgó al procesado el derecho de libertad provisional caucionada, con apoyo en el artículo 415-4 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 55 de la Ley 81 de 1993 (fi. 296 y ss. cflo. Corte). 1.7.- El defensor allegó copia al carbón del proveído número 476 proferido el 27 de mayo de 1996, por la División de Juicios Fiscales -Seccional Bogotá Cundinamarcade la Contraloría General de la República, con constancia de encontrarse ejecutoriado, mediante el cual falló "sin responsabilidad fiscal, en favor del Dr. ALFONSO URIBE BADILLO" con ocasión de la comisión al exterior a él conferida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes (fis. 336). 1.8.- Por auto del nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, se declaró

cerrada la investigación (fi. 322 cno. Corte). 1.9.- La Corte profirió resolución acusatoria en contra del sindicado, por el delito de peculado previsto en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal, al tiempo que revocó la libertad provisional y ordenó 8 el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta en la providencia mediante la cual se definió su situación jurídica (fis. 361 y ss. cno. Corte). 1.10.- A propósito de obtener la libertad provisional de su asistido, el defensor allegó el título de dep 3ito judicial número M00500905 por la suma de $ 3.205.802,93 correspondiente al reintegro del saldo de los viáticos no utilizados por motivo de la comisión oficial que originó la investigación en su contra (fis. 398 y ss.), petición que fue resuelta por providencia de diciembre trece de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se concedió la libertad provisional del procesado doctor ALFONSO URIBE BADILLO, de conformidad con el artículo 415-1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 81 de 19931 art. 55 (fis. 402 y ss.). 1.11.- Durante la causa, el defensor del procesado solicitó la práctica de avalúo pericial en orden a determinar el monto del perjuicio patrimonial ocasionado por la conducta imputada a su asistido, petición que fue resuelta oportunamente. En cumplimiento del auto que dispuso su recaudo, el experto designado por el

Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación concluyó que por concepto de Capital, a cargo del doctor ALFONSO URIBE BADILLO surge la suma de $ 6.110.004.92; y, por intereses la suma de $ 3.628.737.00; que efectuó abonos por la suma de $ 6.299.456.62, y, que en tal medida, subsiste un saldo insoluto de $ 3.439.285.30. Adjuntó al dictamen, la certificación expedida por la Superintendencia BancaFia sobre intereses bancarios corrientes (fis. 431 y ss.).

2. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.

9 K -Ay--(cid:9) ale Tomando en cuenta los distintos medios de prueba incorporados hasta el momento de calificar el mérito del sumario, estimó la Corte que el doctor ALFONSO URIBE BADILLO, por razón de su función como Congresista, se apropió en provecho suyo del pasaje aéreo y los viáticos que le fueron entregados con ocasión de la resolución número 351 del primero de julio de 19941 expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante la cual se le comisionó durante doce días, a partir del 5 de julio de ese año, para asistir a los actos conmemorativos del primer aniversario del fallecimiento del sacerdote JAVIER CIRUJANO ARJONA, a ser llevados a cabo en la ciudad de Jaraíz de la Vera (España), con cuya conducta realizó el tipo depeculado por apropiación definido en el original artículo 133 del Código Penal (vigente para la época de los hechos), concurriendo en su contra las

circunstancias genéricas de agravación previstas en el artículo 66 numerales 4 y 11 ejusdern. A esta conclusión arribó luego de considerar que no obstante haberse definido claramente los términos de la comisión que le fuera impartida, con anterioridad a su viaje en las oficinas de la empresa aérea Avianca en Bogotá, el procesado no solamente cambió el pasaje adquirido con dineros oficiales, por uno de clase más económica obteniendo un documento representativo de la diferencia, sino que, además, modificó el itinerario de suerte que le permitiera cumplir con fines personales la ruta Bogotá-Madrid-Miami-Bogotá. Consideró la Corte que el procesado no realizó el viaje en la oportunidad prevista en el acto administrativo mediante el cual se le comisionó, para asistir a 10 Q2 (cid:9) / los actos conmemorativos del fallecimiento del sacerdote Cirujano Arjona que se llevaron a efecto el 8 de julio de 1984, sino que lo hizo hasta el 11 de julio, llegando a Madrid el día 12 y el 13 siguiente se desplazó a Miami en donde realizó una visita de carácter familiar para regresar a Colombia el 18 del mismo mes, sin haber cumplido la misión oficial encomendada. Se descartó que el procesado con su viaje a Madrid en fecha posterior a aquella en que se daba comienzo a la comisión al exterior, hubiera tenido por justificación, de una parte, los quebrantos de salud que dijo haber padecido, y de otra, su intención de cumplir la labor encomendada, por cuanto el cambio del pasaje con modificación en la ruta y la clase, lo hizo desde Bogotá, en donde

además señaló los días en que realizaría los trayectos. Pero además, no obstante haber dejado de cumplir la misión oficial en el exterior para la cual fue comisionado, y haberse aprovechado a título personal de los bienes que le fueron entregados para ese propósito, una vez regresó al país no hizo devolución de los mismos como tampoco procedió a legalizar su recibo conforme lo dispuesto por la Resolución 001 del 18 de enero de 1993 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le obligaba a llevar a cabo esa gestión dentro de los diez días siguientes a la terminación de la comisión en el exterior, debiendo ser requerido tanto por el Secretario General de la Cámara como por el Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes. En respuesta a lo solicitado, el 21 de septiembrede 1994, el procesado guardó silencio sobre la modificación que hizo al itinerario y su viaje a Miami, adujo que el cambio de clase del pasaje obedeció a no haber cupo en clase ejecutiva, y 11 ./í4A7 JJ/ Ql e los actos conmemorativos del fallecimiento del sacerdote Cirujano Arjona que se llevaron a efecto el 8 de julio de 1984, sino que lo hizo hasta el 11 de julio, llegando a Madrid el día 12 y el 13 siguiente se desplazó a Miami en donde realizó una visita de carácter familiar para regresar a Colombia el 18 del mismo mes, sin haber cumplido la misión oficial enconendada. Se descartó que el procesado con su viaje a Madrid en fecha posterior a aquella en que se daba comienzo a la comisión al exterior, hubiera tenido por

justificación, de una parte, los quebrantos de salud que dijo haber padecido, y de otra, su intención de cumplir la labor encomendada, por cuanto el cambio del pasaje con modificación en la ruta y la clase, lo hizo desde Bogotá, en donde además señaló los días en que realizaría los trayectos. Pero además, no obstante haber dejado de cumplir la misión oficial en el exterior para la cual fue comisionado, y haberse aprovechado a título personal de los bienes que le fueron entregados para ese propósito, una vez regresó al país no hizo devolución de los mismos corno tampoco procedió a legalizar su recibo conforme lo dispuesto por la Resolución 001 del 18 de enero de 1993 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le obligaba a llevar a cabo esa gestión dentro de los diez días siguientes a la terminación de la comisión en el exterior, debiendo ser requerido tanto por el Secretario General de la Cámara como por el Jefe de la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes. En respuesta a lo solicitado, el 21 de septiembre de 19942 el procesado guardó silencio sobre la modificación que hizo al itinerario y su viaje a Miami, adujo que el cambio de clase del pasaje obedeció a no haber cupo en clase ejecutiva, y 11 que no pudo permanecer todo el tiempo establecido para la comisión por su mal estado de salud. Se precisó en dicho proveído que cuatro días después de haber sido notificado del auto admisorio de la demanda de perdida 'de investidura instaurada en su contra ante el Consejo de Estado, procedió a devolver la suma correspondiente a nueve de los doce días de viáticos que había recibido, dando a entender que la

comisión si tuvo cumplimiento aunque parcial. En la acusación se consideró, que si bien es cierto en el acto administrativo no se señaló expresamente la fecha en que tendrían lugar los actos oficiales a cuya asistencia había sido comisionado, los precisos términos señalados para representar al Congreso de Colombia en el exterior, no admitían ninguna posibilidad de error como fue aducido, y que por el contrario, no obstante las medidas tomadas administrativamente para su cumplimiento efectivo como la expedición de la resolución señalando la fecha a partir de la cual empezaba a contarse la comisión, el término de ella, la entrega del pasaje con el itinerario predetenninado, la clase ejecutiva correspondiente a su alta investidura y los viáticos, no fueron suficientes para impedir los torcidos propósitos del procesado. También se destacó la falta de correspondencia entre la incapacidad médica allegada al proceso, y los datos consignados en la historia clínica que del sindicado reposa en la Clínica Barraquer, en donde además de no constar que hubiese sido necesario incapacitarlo, tampoco la aludida constancia de incapacidad fue legalizada ante el Fondo de Previsión Social del Congreso. 12 Concluyó entonces la Corte, reunidos los presupuestos para proferir resolución acusatoria en contra del doctor Alfonso Uribe Badillo por encontrar acreditado que no solamente se sustrajo a cumplir el encargo oficial para el que había sido comisionado, sino que se apropió en provecho suyo del valor de los bienes que para ese propósito le habían sido entregados, con lo cual realizó el tipo que define el delito de peculado por apropiación, que no se desdibuja por el hecho

de haber reintegrado parte del monto de los viáticos y del pasaje, pues a lo sumo ello constituiría causal de atenuación punitiva en los términos del artículo 139 del Código Penal, para el caso de ser hallado responsable.

3.- AUDIENCIA PUBLICA.

De conformidad con lo ordenado en auto del veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete, se llevó a cabo la correspondiente diligencia de audiencia pública dentro de la presente causa, a la cual asistieron el Procurador Segundo Delegado en lo Penal y el defensor del procesado. 3.1.- El señor Procurador, dio inicio a su intervención solicitando de la Corte el proferimiento de sentencia condenatoria en contra del procesado doctor ALFONSO URIBE BADILLO, por considerar que existe certeza sobre la conducta a él imputada, correspondiente al injusto típico de peculado por apropiación. Estima establecida la voluntad oficial de la Cámara de Representantes, 13 RA». 9(cid:9) CA INSTANCIA DR.(cid:9) •(cid:9) i: E BADRLO manifestada por medio de la Resolución número 351 del lo. de julio de 1994, en la cual se comisionó a varios Parlamentarios, entre ellos al doctor ALFONSO URIBE BADILLO, para que se desplazaran a territorio español durante un período, de doce días, contados a partir del 5 de julio y asistieran a los actos de conmemoración del primer aniversario de la imierte en territorio colombiano del sacerdote JAVIER CIRUJANO ARJONA. Al efecto, al doctor Uribe Badillo se le hizo entrega de pasaje y viáticos, representativos de la suma total de $

6.110.004.92. También, continúa, se halla establecido el total incumplimiento del encargo oficial por parte del doctor Uribe Badillo, y, a su vez, la utilización indebida de los bienes recibidos, para fines exclusivamente personales, lo cual fue evidenciado con su viaje y permanencia en la ciudad de Miami. Por ello considera que es realidad incuestionable el incumplimiento total del mandato oficial por parte del procesado, sin dar lugar a estimar que la orden expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tuvo cumplimiento parcial, pues viajó a Madrid el día 11 a donde llegó el 12, es decir siete días posteriores a aquél en que se iniciaba la misión, y permaneció allí unas pocas horas para enrutarse el 13 hacia Miami en visita particular que se prolongó hasta el 17 de julio. Sostiene que si el procesado estuvo incapacitado por el lapso de siete días, a partir del seis de julio, pues no debió viajar contrariando, como lo hizo, al facultativo médico -que certificó su incapacidad para trabajary al derecho, ya que no deja de ser curioso que el siete de julio, cuando se encontraba 14 / (cid:9) ('•. 70?('3 incapacitado, cambió en las oficinas de Bogotá el itinerario de MadridBogotá por MadridMiamiBogotá, y el pasaje de clase ejecutiva a uno corriente, lo cual es indicativo de que el propósito no era cumplir el mandato oficial sino el de permanecer algunos días en Miami. La Representación del Ministerio Público no discute que el arribo a Madrid siete

días después de lo oficialmente ordenado, hubiese representado pará el procesado la realización de un esfuerzo sobrehumano, pero destaca sí que su viaje y permanencia en Madrid por solamente un día, no puede ser considerado corno acto de cumplimiento parcial de la comisión impartida. Agrega que cuando de deberes públicos por parte de los altos funcionarios del Estado se trata, corno a esta categoría corresponden los Representantes a Cámara, las responsabilidades que le han sido encomendadas deben revestirse del mayor celo y respeto, frente a los dineros oficiales, por lo cual ante el mandato contenido en la Resolución número 351 de la Mesa Directiva, no pueden admitirse parcelas de cumplimiento y argumentarse luego que todo lo realizado fue legal. La Representación del Ministerio Público ve con ponderación los gestos de amistad y fraternidad de la Cámara de Representantes con gobiernos o autoridades extranjeras, sin embargo ello no obsta para cuestionar que bajo el pretexto de realizar gestos de amistad, solidaridad, o condolencia internacional, como el relacionado con el acto de conmemoración de la muerte del sacerdote Javier Cirujano AlTjona, se incumpla en su totalidad la comisión impartida y se varíe lo oficialmente encomendado para dar lugar a un evento singular se 15 (4; RAD (cid:9) CA INSTANCIA DR. j' . •. E DAD~ turismo parlamentario, aunque matizado por la enfermedad ocular que presentaba el doctor Uribe Badillo. Estima por tanto, que en un Estado Social ' de Derecho como el que en Colombia se halla en proceso de construcción, debe darse cumplimiento estricto

de las responsabilidades públicas encomendadas a los funcionarios, en donde el respeto por los bienes públicos debe empezar a darse por las altas jerarquías. Destaca que el acto realizado por el doctor Uribe Badillo fue contrario a derecho, pues con los valores oficiales por él recibidos para llevar a cabo la misión encomendada, viajó a Madrid a fin de darle la apariencia de cumplimiento al mandato, y el día siguiente a su arribo a esa ciudad, se trasladó hasta Miami en donde permaneció algunos días no incluidos dentro de la comisión oficial, pues la Resolución indicaba que debía permanecer doce días en territorio español, no un día corno aconteció. La conciencia de la antijuridicidad del comportamiento, para el Procurador Delegado de alguna manera se refleja en el hecho de no proceder a legalizar los viáticos al regresar el doctor Uribe Badillo al país, obligación que debía cumplir dentro de los diez días siguientes, por lo cual el Secretario de la Cámara, como de la Pagaduría, le enviaron una comunicación requiriéndolo para que procediera a la legalización allegando fotocopia del pasaje con indicación de las fechas de salida y de regreso, el certificado de haber cumplido la misión, expedido por el Embajador, y la fotocopia del pasaporte. En respuesta a este requerimiento, en comunicación suscrita el 20 de septiembre el procesado expuso no allegar la certificación de cumplimiento por haber tenido 16 .4e/i/4w ST,%I'lCIA E BADILLO contratiempos durante el viaje, y solicitó la revisión de los documentos para, de

ser necesario, reintegrar el dinero de los viáticos. Y, en carta fechada el siguiente día, adujo no rendir el informe de la comisión porque debido a sus dolencias de salud se vio precisado a viajar en fecha posterior a la indicada oficialmente y que por esto mismo no pudo perinanecer el tiempo que le fue señalado. Posteriormente, el 26 de ese mismo mes, reintegró $ 2.769.753.69 correspondientes a nueve días de viáticos. Lo expuesto, en criterio del Procurador, indica que debieron pasar dos meses largos -y sólo luego de haber sido notificado de la demanda de pérdida de investidura instaurada en su contra-, para reconocer el incumplimiento de la comisión y reintegrar parte del dinero indebidamente utilizado. Destaca que la exculpación expuesta por el procesado para haber incumplido la comisión por su delicado estado de salud, en manera alguna lo exime de responsabilidad penal, ya que si estaba tan grave, no debió haber viajado a Madrid ni someterse a una travesía oceánica de aproximadamente doce horas, como tampoco hacerlo hacia la ciudad de Miami, sino regresar al país, pues el texto de la comisión no incluía días de permanencia en esta última ciudad. Y que sea práctica corriente en los Parlamentarios cambiar el itinerario oficialmente señalado, menos constituye motivo que releve al procesado de su responsabilidad penal. Por ello, aparece la certeza del injusto típico de peculado por apropiación, 17 compartiendo el planteamiento expuesto en la resolución acusatoria sobre el sentido amplio que contiene el moderno concepto de administración, ya que de

llegarse a considerar que el doctor Uribe Badillo no tenía la calidad de custodio o administrador de los bienes por él recibidos, significaría que podía darle al pasaje y los viáticos el destino que quisiera otog&le, hipótesis que se destruye por la existencia de una relación de derecho entre el parlamentario y los bienes a él entregados, plasmada en la resolución que fue incumplida. Estima igualmente, que frente al punible realizado, analizado en su totalidad, no asoma ninguna excluyente de antijuridicidad del comportamiento, tampoco de culpabilidad, y menos existe siquiera sombra de duda que deba resolverse a favor del procesado. Y si bien ha sido planteado que no hubo juicio de responsabilidad fiscal, lo cual daría lugar a anteponer el criterio de antijuridicidad unitaria, en el sentido de que si no hubo antijuridicidad fiscal no puede haber antijuridicidad penal, en materia penal y específicamente de cara al delito de peculado, un tal criterio no tiene operancia, pues la legislación contempla la posibilidad de devolver o restituir completa o parcialmente los bienes indebidamente apropiados, constituyendo estas eventualidades apenas circunstancias atenuantes de la punibilidad sin llegar a excluir la antijuridicidad de la conducta. Expuso que en el comportamiento desplegado por el procesado, concurren las circunstancias de agravación punitiva previstas en los numerales 4 y 11 del artículo 66 del Código Penal, debiéndose igualmente individualizar la punibilidad reconociendo las atenuantes del artículo 139 ejusdem, por virtud de 18 O los reintegros efectuados por el procesado.

Conforme a lo anteriormente expuesto, el señor Procurador Segundo Delegado concluye su intervención sugiriendo a la Corte el proferimiento de sentencia condenatoria en contra del doctor ALFONSO URIBE BADILLO

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