CSJ - SP9989(27-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP9989(27-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
> ,— = y S RAD. 988 D>SACATO Fgrillra de Colom/ia LOURDES Ya. ROSAS CASTILLA Cr ._%%//71/¡¿/¿ 77 _, %/o'/¿¿/á _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado acta No. 125 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil uno (2001). VISTOS Conoce la Sala en virtud - del grado jurisdiccionai de consulta de la providencia de enero 12 del presente año, por medio de la cual el Tribunal Superio? de Barranquilla sancionó al Gobernador del Atlántico con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales, por desacato al fallo de tutela que amparó - 7 — , - RAD. 9989 DESACATOFRoriblca de Cotembra LOUR a. ROSAS CASTILLA ,J¿' _ Corto Zy//f U ACAN %/)//(/(/ los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y seguridad social de la señora LOURDES MARIA ROSAS CASTILLA. ANTECEDENTES 1.- La acción de tutela que¡soporta la presente actuación incidental fue promovida por la señora LOURDES MARIA ROSAS CASTILLA en protección de los derechos a la vida, el mínimo Vital y seguridad social conculcados por el Gobernador del Departamento del Atlántico. En sentencia de fecha 10 de julio de 2000, se 'ordenó por eéta Sala de la Corte, luego de que en primerainstancia el Tribunal de Barranquilla negara las pretensiones de la accionante, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo el Gobernador del Departamento del Atlántico, expidiera el bono pensional reciamado por la demandante. 2.- El 5 de septiembre del año anterior, la señora LOURDES MARIA ROSAS CASTILLA, informa a la Sala — v o RAD. 9989 DESACATO Pgniblaa de Colemia LOURDÉS Ma. ROSAS CASTILLA Cord .%y7/'/w)(/.» 7 ( %/J/?k?/f/¿ Penal del Tribunal Superior del Atlántico que en cumplimiento de la acción de tutela de la Corte Suprema de Justicia el Gobernador del Atlántico expidió la resolución 00068 de ju|¡¿ 18 de 2000, por medio de la cual ordenó la emisión de un cupón para bono pensional para el reconocimiento de su pensión de jubilación; éin embargo, considera que dicha autoridad actuó de mala fe Bórque no ha consignado el valor del bono pensional que es lo que exige el lnstitqto de Seguros Sociales pafa reconocerle su condición de pensionada. Por aúto del 18 de septiembre del año anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, inició trámite incidental de desacato ante el supuesto incumplimiento de la orden dada por esta Corpora¿ión.be este modo se procedió a la vinculación de la autoridad demandada corriéndole traslado del escrito presentado por la accionante. Con escrito de septiembre 26 de 2000, el Gobernador RODOLFO ESPINOSA MEOLA informa al Tribunal
que a la orden constitucional se le dio cumplimiento al punto de que el Departamentp del Atlántico emitió el acto administrativo que fue remitido el 18 de julio al' Instituto de Seguros Sociales » _ RAD, 9989 DESACATO Fegrillia ad6 Crtomica _ " LOURD . ROSAS CASTILLA - ¿¿ d Ce %%Z/'f//2ú? e , %¿J/?¿/k¿ para que manifestara su conformidad con el valor reconocido en - el mismo, “ como requisito previo a la suscripción física del título.” Así mismo, se allegó el certificado de disponibilidad presupuestal que denota la buena fe de la administración para atender el trámite pensional. Por lo anteríor, conéidera que el( Departamento del Atlántico acató el fallo proferido por la Corte Suprema dey Justicia (fl. 26 cdno incidente;). 3.- Con fecha 5 de diciembre de 2000, la - Gobernación del Depártamento del Atlántico, remi'te al Tribunal . Superior en 5 folios fotocopias de la orden de pago 20150977, comprobante de egreso 0000008101 y la consignación a favor del Instituto de Seguros Soóíales cuentá corriente 700833309 'de| Banco de Occidente por valor de $16.105.000.00 correspondiente al bono pensional que el departamento debía cancelar para hacer efectivo el pago ordenado en la sentencia de tutela el pago de la cuota parte del bono pensional de la accionar.íe (fl. 71). 4.- Mediante auto del 12 de enero de 2001, el
Tribunal de Barranquilla decide sancionar con (5) días de arresto ; . , — "'RAD. 9949 DESACATO ./(?)/'/1// lre7 077 $)/'/'Á/)z 0107 LOURD a. ROSAS CASTILLA 077 .%///2/'()/22(¿ a (%/»)/?k/(/> y multa equivalente a tres (3) días de salarios mensuales al doctor RODOLFO ESPINOSA MEOLA, en su condición de Gobernador del Departamento» del Atlántico, por no haber cumplido con la Íorden de tutela, pórque no hay prueba de qúe lo haya hecho; por el contrario, ignoró la orden judicial que se expidió para proteger los derechos fundamentales de la accionan£e. Para arribar a esa conclusión, tuvo en cuenta las . explicaciones rendidás por el Instituto de !ós Seguros Sociales, entidad que no está obligada a actualizar y _capitalizar los bonos o cuotas partes, pero que sin embargo envió la actualización de la liquidación del bono pensional el 9 de octubre de 2000 a la | Gobernación del Atlánt¡có, pará que este procediera en forma inmediata a efectuar el pago (fl. 67 cdno incidente" El Tribunal no consideró en la parte motiva de la decisión consultada, las constancias sobre las ordenes de pago, comprobantes de egreso y sobre la consignación a favor del Instituto de Seguros Sociales | contrá la cuénta óorriente 200833309 del Banco de Occidente por valor de $16.105.000, correspondientea l bono pensional que el departamento debía ; v o RAD. 9984 DESACATO
Fogribtliica de Crtemla LOURDEQ ROSAS CASTILLA 5 J — Err/e .7%&2/W/)2(¿ Ze ¡ %¿J//¿'//¿ cancelar para hacer efectivo el pago ordenado en la sentencia de tutela. 5.- La accionante señora ROSAS CASTILLA, el 20 de febrero del presente añó, pf'eéenta escrito | añte ¡a Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, mediante el cual solicita que se suspenda el tfámit_e del desacato, petición que por impfocédente fue negada mediante auto de 9 dé marzo del presente año (fl. 94 y 95). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Insistente ha sido la Sala en señalar que la - finalidad de la tutela es el amparol inmediato de los derechos fundamentales cuando estos resulten vullneradvos o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de -un particular en los casos expresamente señalados en el artículo 42 | del Decreto 2591 de 1991 a condición de que el afectado no disponga de otro medio idóneo de defensa judicial. , , , RAD. 9989 DESACATO , FRguillica de Cotommtra LOURDE6 Ma/ROSAS CASTILLA Corte Saa de | ,fí//á/?¿/& | De atra parte, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra é| i_ncidente de desacató, cuyo propósito específico es determinar si hubo un ¡ncumplimientó no justificado y carente 4de: razones lógicas del fallo judicial, que de ser así, llevaría a la autoridad ol el particular demandados a incurrir en
desobediencia, con lo cual daría operancia al instituto del desacato para 'éarantizar el cumplimiento de la orden judicial impartida por el juez constitucional. 2.Á Dentro de este marco conceptual, en el caso sometido a consideración de la Sala por vía de consulta, se tiene, - que ninguna duda emerge en cuantoal cumpli,miento parc¡al de la orden constitucional impartida al Goberñador del Atlántico, en su calidad de autoridad accionada. En efecto, una vez notificada la decisión de la Corte al Gobemador del Atlántico y en acatamiento de la misma con fecha 18 de julio del año anterior, la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría General del Departamento profirió la resolución 00068 de 2000, mediantela cual emite el cupón del boné pensional a favordel Institutó de Seguros Sociales para constituir el capital pensional de la señora , _ — RAD.9 989 DESACATO Rogriblica de Colemina LOUR. ROSAS CASTILLA Cr -%//?/'f//l(¿ Ze /Z/J/?k//» LOURDES MARIA ROSAS CASTILLA por valor de $14.064.000.00, así mismo, creó la reserva presupuestal mediante el cettificado de disponibilidad '00“34'49.de la misma fecha, para el reconocimiento de la pensión de jubilaCiónde la citada señora; documentos que fueron renjítidos al emisor del mismo para que manifestara la conformidad 1con éste como requisito previo a la suscripción física del título, tal como lo prevé el Decreto 1513 de 1998 (fl. 26 cdno incidénte),v 1c%uyo pago sólo vino a cumplirse el 22 de noviembre de ese año, esto es, fuera |
del marco temporál señalado en la sentencia de tutela, cuando yaestaba en curso el incidente de desacato. Como es evidente . la $anción al infractorrequiere, que el incumplimiento del fallo de tutela sea producto de la deliberada y directa 'voluntad de sustraerse a la ejecución de la orden impartida, o a lo sumo, de un comportamiento negligente de quien debe ejecutarla. Es ostensible que el Gobernador . del Departamento, RODOLFO ESPINOSA MEOLA, - dilató considerablemente el cumplimiento de la o'rd'enj impartida por la Corte al amparar los derechos fundamentales de LOURDES » — RAD. 999% DESACATO — Fogillca de Cotrmiro LOURDá;. ROSAS CASTILLACorde …yz/yz/'/)/)2(// e (//I/'/J/?¿/'(// MARIA ROSAS CASTILLA, tanto que fue preciso que la accionantekse» tornara en suplicante ante el Trib.una_l para que el amparo decretado no resultara nugatorio, luegb de dos largos años de constante lucha ante la Gobernación del Atlántico para obtener el reconocimiento de sus derechos a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social, dada su condición de especial vulnerabi[idad deducida de su avanzada edad. En efecto, el Gobernador fue notificado 'personalménte de 4Ia_ determinación de ¡aÍ Corte a las cuatro de la tarde del diez de julio de 2000. El 19 de septiembre del mismo _ año, fue notificado de la apertura del incidente de. Desacato
promovi¿io pór la accionante ante el no cumplimieñto zdel fallo de tutela que le señalaba 48 horas, a partir de la notificación de la Sentenci_a para que expidiera el Bono bensional >reclamado porla: _demandante. El 20 de noviembre de 2000, la demandante tenía que insistir ante el tribunal Superior de Barranquilla por,una respuesta al incidente de desacato, quejáhdpse de una justicia que, por tardía, se tomaba injusta. . . RAD. 9989 DESACATO FRoritlra de Cotomía LOUR€%& ROSAS CASTILLA 60770 L%;/2/'f/22&(/f %¿J//¿/á Este conjunto de precisione.sde que dan cuenta los medios de convicción referidos, permiten concluir que el doctor RODOLFO ESPINOSA MEOLA, en—formg injustificada ldesatendió la orden impartida por el juez dé tutela. El hecho dé a Ia_ fecha de la sentencia de desacato, que es materia de consulta, yá se Hubiera curhplido conl el pago 4del bono pensiona[,,no desvirtúa de manera alguna que la demora mencionada se traduce en desacato que como tal, debe ser sancionado. — Atendidas las razones expuestas, la Corte
- Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la providencia objeto de consulta por medio del cual se sancionó con xdesacato al doctor RODOLFO ESPINÑOSA MEOLA. 2.- DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen, para los fines legales pertinentes..
19 . _ — _ RAD, 9999DESACATO Togriblia de Órlemiioa - LOURDá¿¿ ROSAS CASTILLA e C—o r .%4¿ /- )2 /W//2/l />' e ,j[ /7//c)/- ?(- ya.v
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
//X H | Y
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
SRNANDO ARBOLEDA RIPOL GE E/ÍORDQ'BA POVEDA
- HERMAN GALAN CASTELLANOS
. JORGE A. GOMEZ GALLEGO ¡ LOMBANA TRUJILLO
— U 7 ?Rhíeíz PINZON —
PINILLA PIÍNILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 11