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CSJ - SPL EXP00001-2003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00001-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

REF: Expediente Nº 11-001-02-30-018-2003-00001

Aprobado Acta Nº 2 (6 – 02 –03) No. 1 Bogotá D.C., seis (6) de febrero dos mil tres (2003).- Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la actuación penal que debe adelantarse en relación con las presuntas irregularidades relacionadas con el contrato de concesión GM 95-04-017.

ANTECEDENTES

República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia 1.- El 4 de octubre de 1995, entre GERMAN VILLEGAS VILLEGAS, en su calidad de Gobernador y representante legal del departamento del Valle del Cauca y la firma Concesiones de Infraestructura S.A. -C.I.S.A.-, representada legalmente por DOMINGO DE ALVARADO GONZALO, se celebró el contrato de obra pública No. GM-95-04-017, el cual tenía por objeto la construcción y operación por el sistema de concesión de la ampliación y mejoramiento vial de la carretera Cali – Crucero – Candelaria - Florida. 2.- Mediante resolución No. 787 de 3 de mayo de 2000 (fls. 8 y 9), y ante el impedimento manifestado por el doctor JUAN FERNANDO

BONILLA, a la sazón gobernador encargado del referido departamento, el gobierno nacional nombró al doctor FEDERMAN QUIROGA RIOS como Gobernador Ad – Hoc “con el fin de que se encargue de todos los actos relacionados con el contrato No. GM-95-04-017”. 3.- En ejercicio del control excepcional, La Contraloría General de la República -Gerencia Departamental del Valle del Caucapracticó, en el primer semestre de 2002, auditoría al contrato referido precedentemente, encontrando presuntos hallazgos de tipo penal en lo que tiene que ver con el procedimiento legal y previsto en las cláusulas contractuales sobre la liquidación del contrato, a consecuencia de lo cual, dispuso la compulsación de copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se 2 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia investigase la conducta del mencionado doctor FEDERMAN QUIROGA RIOS, a quien calificó como presunto responsable (fl. 7). 4.- Recibido el asunto inicialmente por la Seccional Valle del Cauca, dispuso la práctica de algunas pruebas, luego de lo cual, y al establecer que el imputado FEDERMAN QUIROGA RIOS gozaba de fuero especial, decidió remitir el asunto a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política. 5.- Efectuado lo anterior, el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, en su condición de Fiscal General de la Nación, mediante providencia de 17

de diciembre de 2002 (fls. 55 y 56), se declaró impedido para asumir el conocimiento de tales diligencias, habida cuenta que el doctor Germán Villegas Villegas, en su condición de Gobernador del Valle del Cauca, “de algún modo … intervino en los hechos puestos en conocimiento de este despacho”. En su manifestación indicó que aun cuando no se da la causal específica de impedimento consagrada en el numeral 1º del art. 99 del C.P.P., pues su esposa es “…prima del funcionario aforado en cuestión…”, circunstancia que lo ubicaría dentro de un cuarto grado de afinidad en los términos de los arts. 35 y s.s. del C.C., sin embargo sí se configura la 3 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia causal 5ª, dado el vínculo de amistad íntima que lo une con el doctor Villegas Villegas, por lo que estima que debe separarse del conocimiento del asunto. CONSIDERACIONES El principio de la imparcialidad que se expresa en las actuaciones y decisiones judiciales, como garantía del debido proceso, encuentra aplicación en las normas legales y particularmente en las de índole procesal por medio de las causales de impedimento y recusación, que de modo taxativo describen los hechos que conducen a separar del conocimiento de un asunto a aquél funcionario que no puede ofrecer dicha garantía. En tal virtud, ante la concurrencia de cualesquiera de las causales previstas en forma taxativa en la ley, surge para el funcionario judicial el

deber ineludible de manifestar el impedimento en que se pueda hallar, mediante un acto unilateral y voluntario, soportado eso sí, como lo ha sostenido en forma reiterada la Corporación: “…dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o 4 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir.” 1 En este caso, el señor Fiscal General, según se ha compendiado, ha aducido, en pos de despejar todo equívoco, la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, deferida a que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial”, aplicables al Fiscal General por disposición del artículo 109 ibídem, tras de manifestar que “de algún modo el doctor Germán Villegas Villegas, en su condición de Gobernador del Valle del Cauca intervino en los hechos puestos en conocimiento de este despacho”. Sin embargo, observa la Corte con vista en la actuación allegada por la Contraloría a la Fiscalía General de la Nación, que no se vislumbra una acusación concreta y tangible que permita inferir la vinculación a las diligencias del doctor Germán Villegas Villegas, mucho menos que, atendiendo los parámetros fijados por el artículo 332 de la Ley 600 de

2000, aquél ostente la calidad de sujeto procesal. En efecto, hasta el momento es claro que las presuntas irregularidades encontradas por el ente de control, conciernen con las etapas surtidas a fin de obtener la liquidación del contrato y se enfilan únicamente contra el doctor 1 Impedimento 19328 de 7 de mayo de 2002. M.P. Jorge E. Córdoba Poveda 5 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia FEDERMAN QUIROGA RIOS, tal y como se consignó en el informe que, previa auditoría, rindió la Coordinadora de Gestión el 18 de junio de 2002 (fls. 2 a 7). Síguese de lo anterior que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, en tanto que la actuación, al menos por ahora, no comprende a la persona de quien predica el vínculo de amistad íntima, desde luego bajo el entendido de que ningún impedimento debe obrar sobre meras hipótesis. En ese sentido la Corte dispondrá lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para adelantar las diligencias penales que se adelantan en contra del doctor FEDERMAN QUIROGA RIOS, Gobernador Ad hoc del Valle del Cauca, por las presuntas irregularidades relacionadas en el contrato de concesión GM 95-04-017.

6 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia Devuélvanse de inmediato las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

7 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

8 República de Colombia EF: Exp. Nº 11-001-02-30-018-2003-00001 Corte Suprema de Justicia

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 9

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