🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP00002-2003

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00002-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

REF: Exp. N° 11-001-02-30-015-2003-00002

Aprobado Acta No. 6 (06 – 03 –03) No. 5 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).- Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre una Sala Mixta y la de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para conocer del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Buga y Segundo de Familia de Tuluá (Valle), dentro del proceso de divorcio de matrimonio civil de Héctor Javier Aguirre Jaramillo y Alejandra María Rodríguez Galvez.

ANTECEDENTES

República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia

1. Conoció inicialmente de la demanda de divorcio formulada por Héctor Javier Aguirre J. y Alejandra María Rodríguez, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, el cual decidió rechazarla de plano por falta de competencia. En sustento de su dicho manifestó que mediante Sentencia C-154 de la Corte Constitucional, fue declarado inexequible el numeral 2º del artículo 7º del Decreto 2272 de 1989, que era el que les otorgaba la facultad para conocer de tales procesos (fl. 11).

2. Asignado el asunto al Juzgado Segundo de Familia de Tuluá

(Valle), también se negó a conocerlo, motivado en que si bien era clara tal inexequibilidad, ante el aparente vacío que ello producía debía acudirse a la regla establecida en el numeral 4º, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (fls. 12 y13).

3. Suscitado así el conflicto, arribó el expediente al Tribunal Superior de Buga, donde fue repartido a una Sala Mixta, la cual se negó a dirimirlo porque consideró que aun cuando uno de los Juzgados tenía la categoría de promiscuo, en el caso específico fungía como de familia, por lo que, era la Sala de esta especialidad la que debía resolver lo pertinente.

2 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia

4. Por su parte, la Sala de Familia tampoco quiso conocer del asunto ya que, según indicó, los despachos judiciales trabados en el conflicto no son de la misma especialidad por lo que, en consecuencia, dispuso el envío del asunto a esta Corporación para que por Sala Plena se tome la determinación que sea del caso.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem,

que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. La competencia, esto es, la manera como el legislador distribuye el trabajo judicial entre una misma jurisdicción, tiene en cuenta para ello distintos factores, dos de los cuales son el objetivo y el funcional. El 3 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia primero de ellos atiende a la materia del litigio o su cuantía; y el segundo, a la organización jerárquica de los despachos judiciales. Es así que el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de distinta especialidad, de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas. Tal circunstancia no es la que se presenta en el sub-júdice, pues recuérdese que la demanda formulada se encauza a declarar el divorcio de un matrimonio civil, tema que, sin lugar a dudas, pertenece a la jurisdicción de familia, por lo que es lógico concluir que para el caso concreto, el Juez Promiscuo Municipal de Bugalagrande actúa como juez de la referida especialidad y, por ello, al trabar colisión de competencia con su homólogo de Tuluá, es la Sala de Familia del Tribunal Superior de Buga,

como superior jerárquico común a los colisionantes, la que debe dirimirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada entre las Salas Mixta y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle), en el sentido de atribuirle a esta última la competencia para conocer del conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande y el Segundo de Familia de Tuluá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Devuélvase la actuación al Tribunal Superior de Buga – Sala de Familia, para que proceda en consecuencia.

Tercero: Remitir copia de esta decisión a la Sala Mixta del referido Tribunal para su información.

Cúmplase,

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Presidente 5 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

6 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

7 República de Colombia Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-015-2003-00002 Corte Suprema de Justicia

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...