CSJ - SPL EXP00002-2006
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00002-2006
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez
REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002
Aprobado Acta Nº 11 No. 4 Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006) Decide la Corte respecto al impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias de carácter penal a seguirse en contra de LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador del Departamento de Norte de Santander. Antecedentes 1.- En proveído del 20 de abril de 2006 (fls. 94 y 95), el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para conocer de la investigación penal que ha República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002 de adelantarse contra LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador del Departamento de Norte de Santander, por los presuntos sobrecostos en el precio del cemento registrados en el contrato No. 148 del 18 de noviembre de 2004, suscrito con el Consorcio Suministros del Departamento. 2.- La causal invocada como fundamento de la abstención es la consagrada en el numeral 5º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 3.- El asunto se remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia para que decida de plano, atendiendo lo dispuesto en el artículo 102, inciso 1º ibídem. Consideraciones No hay duda en que la competencia para resolver de plano sobre la manifestación de impedimento invocada por el Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, radica en la Corte Suprema de Justicia, por así disponerlo expresamente el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002
Para abstenerse de adelantar las diligencias de carácter penal contra el Gobernador de Norte de Santander LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, el Fiscal General de la Nación invocó la causal 5ª de impedimento consagrada en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “ART. 99.- Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “… “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial. “…”. En torno a la referida causal, concretamente en lo que tiene que ver con la amistad íntima, la Corte ha reiterado en varias oportunidades que ella implica “reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…”.1. Como se ve, a ella la identifica un carácter eminentemente subjetivo que, como personalísimo que es, debe darse por
probado con el sólo dicho del juez. En efecto, es él, como soberano 1 Auto de 19 de octubre de 1994 3 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002 de sus afectos, quien elige sus amigos íntimos y en tal virtud nadie más puede calificar y determinar el alcance de los mismos. Tal la razón para que la Corporación ampliamente admita esta clase de impedimentos, siempre que el funcionario transmita con claridad a las partes y a la comunidad en general que dicho sentimiento contiene tal grado de intimidad que podría desviar su recto criterio, el cual se traduce en una “comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda”.2
Ahora bien, en cuanto a la prueba sobre la existencia de los motivos que originan el impedimento en tratándose de causales de contenido subjetivo, como la que ahora ocupa a la Corporación, ha dicho de antaño esta última lo siguiente: “Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los 2 Auto de 6 de diciembre de 1979 4 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002 obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.”3
En el sub júdice, aun cuando el funcionario no utiliza el término “intima” que trae la norma para calificar la amistad que lo une con el doctor MORELLI NAVIA, lo cierto es que sí manifiesta clara y enfáticamente: “fuimos compañeros de estudios en la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia y desde esa época surgió entre nosotros una estrecha y notoria relación de amistad, vínculo que se ha fortalecido con el paso del tiempo.” Tales expresiones dejan percibir sin duda la intensidad del vínculo entre ellos existente y que, en un momento dado, podría alterar la independencia e imparcialidad que se exigen de todo funcionario en la delicada misión de administrar justicia. Por ello, el desenlace del proceso, cualquiera sea el sentido, no puede serle indiferente y, por el contrario, le genera cierta expectativa. 3 Auto de 9 de agosto de 1951 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002
Los anteriores son motivos suficientes para concluir que separarse del conocimiento de las diligencias redunda en beneficio de la propia administración de justicia, pues será otra persona quien, sin nexo alguno
de amistad tan estrecha que pueda reportar expectativa en las resultas del sumario, fallará con la absoluta transparencia y objetividad requeridas para el efecto. En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento invocado por el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, se dispondrá que las diligencias pasen a conocimiento del Vicefiscal General de la Nación, doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación que debe seguirse contra LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador del Departamento de Norte de Santander. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
REF: Expediente Nº 11 001-02-30-001-2006-0002
ENVIAR las diligencias al despacho del Vicefiscal General de la Nación, JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, a fin de que continúe el trámite correspondiente. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de rigor. Comuníquese y cúmplase.-
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Presidente
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER
7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MAURO SOLARTE PORTILLA
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 9