CSJ - SPL EXP00002-2009
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00002-2009
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2009
República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Exp. N° 11-001-02-30-000-2009-00002-00 Aprobado Acta N° 05 N° 003 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009).- Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Promiscuo de Familia y la Fiscalía 47 Seccional, ambos de El Guamo (Tolima), dentro de las diligencias de carácter penal que se adelantan contra responsables en averiguación. ANTECEDENTES 1.- El 8 de octubre de 2008, en la Vereda Cerrogordo de la comprensión municipal de El Guamo (Tolima), se produjo un accidente ocasionado por el volcamiento del vehículo Toyota Prado República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00 de placas BYK 871, en el cual falleció XXX y resultó lesionado YYY, uno y otro menores de edad. 2.- Asignado el asunto a la Fiscalía 47 Seccional de El Guamo (Tolima), se declaró incompetente para conocer luego de concluir, con fundamento en las diligencias aportadas por la Policía y el
registro civil de nacimiento correspondiente, que el autor de los hechos –XXX-, quien además falleció como consecuencia del accidente, era menor de edad (fl. 49). 3.- El Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, decidió por su parte inhibirse de iniciar investigación y remitir nuevamente el asunto a la Unidad Seccional de Fiscalías. Según argumentó, como el menor que ocasionó el accidente, pues era quien conducía el vehículo, falleció como consecuencia del mismo, no era procedente la adecuación típica de la conducta. Agregó sin embargo, que ante la solicitud para constituirse en parte civil presentada por el abogado de los padres del menor fallecido y toda vez que en el referido escrito se sugería o sospechaba que el vehículo era conducido por otra persona, de la cual no se tenía la certeza que fuera menor de edad, dispuso remitir el asunto a la Fiscalía dejando a su disposición el rodante involucrado (fls. 55 y 56). 4.- De vuelta las diligencias a la Fiscalía 47 Seccional de esa sede territorial, insistió en su falta de competencia, argumentando en esta oportunidad que de conformidad con los informes ejecutivos rendidos por la policía, no había duda de que los únicos involucrados en los hechos fueron YYY y XXX, quienes eran 2 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00 menores de edad para la fecha de su ocurrencia, como así se
desprendía de los registros civiles de nacimiento aportados a la carpeta (fls. 62 y 63). 5.- El Juzgado reiteró su falta de competencia al manifestar que no se avizoraba que el presunto responsable fuera un menor de edad, motivo por el cual dispuso la remisión del conflicto así planteado a la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para dirimirlo, previo a lo cual y en aras de evitar mayores perjuicios económicos a su propietario, ordenó la entrega provisional del automotor involucrado en el asunto (fls. 65 y 69). CONSIDERACIONES De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos. Razón le asiste a la Fiscalía 47 Seccional de El Guamo (Tolima), cuando se niega a asumir el conocimiento de las diligencias adelantadas con ocasión del accidente ocurrido el 8 de 3 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia
Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00 octubre de 2008 en la Vereda Cerrogordo de esa comprensión territorial. Establece el Parágrafo 1º del artículo 3º del Código de la Infancia y la Adolescencia: “En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá ésta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.” Acorde con las preceptivas contenidas en el referido cánon, esta Corporación ha dicho con insistencia que la minoría de edad, como circunstancia objetiva que fija en casos como el presente la competencia, debe estar demostrada con los medios de convicción establecidos en la ley. La prueba idónea para acreditar la edad cronológica de un individuo y en consecuencia la competencia del funcionario judicial para conocer de un asunto en el que aquella sea el factor determinante, es el registro civil de nacimiento, sin perjuicio de que, ante su inexistencia o dificultad para acceder al 4 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00 mismo, pueda acudirse a otros mecanismos también autorizados legalmente. 1 En el caso que ocupa la atención de la Corte, los certificados
de registro civil de nacimiento de XXX (fallecido) y de YYY -hasta ahora los únicos involucrados en el accidente que motivó estas diligencias, de conformidad con el material probatorio allegado-, así como la tarjeta de identidad de este último, fueron aportados en fotocopia a la carpeta a folios 47, 66 y 67, estableciéndose de esa manera la minoría de edad de uno y otro joven y, en consecuencia, la competencia en cabeza del Juez Promiscuo de Familia de El Guamo para seguir conociendo del asunto materia de investigación. No sobra aclarar, a propósito de las dudas existentes en relación con la persona que conducía el vehículo para el momento de los hechos, que dicha circunstancia es materia de investigación y a ella, entre otras, deberá orientar su actividad el referido funcionario, soportándola en pruebas que así lo acrediten y respecto de las cuales en su oportunidad hará la valoración que legalmente corresponde, acorde con los lineamientos fijados en la ley. En este orden de ideas, el expediente se remitirá al Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (Tolima) para los fines propios de su competencia y copia de esta providencia a la Fiscalía 47 Seccional de la misma sede territorial. 1 Sala Plena. Auto de 5 de junio de 2005. Rad.- 017 5 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR la colisión negativa planteada, en el sentido de atribuirle la competencia al Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo (Tolima), al cual se remitirá el expediente. Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. SEGUNDO.-Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía 47 Seccional de la misma localidad, para su información.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
6 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi a.gif" \ MERGEFORMATINET Corte Suprema de Justicia Exp. 11-001-02-30-000-2009-00002-00
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
7 República de Colombia INCLUDEPICTURE "http://portalninos.igac.gov.co:8080/ninos/UserFiles/Image/ej_escudo_colombi
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YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 8