CSJ - SPL EXP00003-2006
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00003-2006
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003
Aprobado Acta Nº 15 No. 6 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que han de adelantarse contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de Justicia. ANTECEDENTES Motivado en el gran sentimiento de amistad que le profesa al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, el Fiscal General de la Nación, MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para asumir el conocimiento de las diligencias de carácter penal en las que aparece como implicado el mencionado Ministro del Interior y de República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 Justicia, con ocasión de las denuncias hechas en su contra por CLAUDIO BORRERO QUIJANO, en relación con el presunto negocio de la cadenas de almacenes J. GÓMEZ con GILBERTO RODRÍGUEZ
OREJUELA.
CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo
102 de la Ley 600 de 2000. Bien se sabe que, en aras de evitar cualquier duda en torno a la actividad jurisdiccional, la ley tiene consagradas causales de impedimento y recusación , a las cuales deben acudir las partes o el funcionario judicial, cuando el equilibrio, serenidad, objetividad e imparcialidad de este último se vean amenazados por factores tales como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios. 1 Como fundamento de la abstención, el funcionario impedido en este asunto invocó la causal consagrada el en el numeral 5° del artículo 99 ibídem, referida a que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial”, a la cual resulta aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto. 1 G. J. T. XIV, pág, 410 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 En torno a la referida causal, esta Corporación ha expresado que no es cualquier clase de amistad la que da lugar a la causal de impedimento, sino únicamente aquella que reviste tal grado de intimidad que podría desviar el recto criterio del funcionario y que se traduce en una “comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda”2. O lo que es lo mismo, aquella que implica “reciprocidad de actitudes tales como la
confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…” 3. Y en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación: “Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de 2 Auto de 6 de diciembre de 1979 3 Auto de 19 de octubre de 1994 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.”4 En el sub júdice, el funcionario impedido es amplio al expresar las razones para calificar el vínculo de amistad tan estrecho que lo une con el Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, afirmando que: “tuve oportunidad de ocuparme como su Viceministro, en la Cartera del Interior y de Justicia, y gracias a su
carácter y temperamento aquella relación laboral trascendió al campo personal, pues en virtud a la confianza que él depositó en mi, su afecto y disposición, fue fluyendo una verdadera amistad que superó el simple trato de Jefe a subalterno, al extremo de compartir con él otros espacios diferentes a aquellos sugeridos por la dinámica del trabajo, sobrepasando inclusive el mero aprecio para ubicarlo en el campo del amigo entrañable”, razones por las que, en consecuencia, “cualquier intención de mi parte para investigarlo, se vería conturbada” 4 Auto de 9 de agosto de 1951 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 La contundencia de tales manifestaciones, en efecto dejan percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en precedencia, en calidad de tal debe investigar y fallar con absoluta imparcialidad y probidad, libre de todo apremio o prejuicio. En este orden de ideas, concluye la Corte que separarse del conocimiento de las diligencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, redunda en beneficio de la propia administración de justicia y, en razón de ello aceptará el impedimento invocado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, para intervenir en ellas, pues se configura la causal 5º del artículo 99 del C. de P. P., a que se hizo referencia. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que el
expediente pase a conocimiento del doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, Vicefiscal General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 adelantar las diligencias contra SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de Justicia. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, Vicefiscal General de la Nación. Por secretaría líbrense los oficios del caso.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Presidente
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
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SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER
CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
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JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-02-2006-00003 9