CSJ - SPL EXP00004-2004
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00004-2004
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
REF: Expediente Nº 11-001-02-30-001-2004-00004
Aprobado Acta Nº 13 (03 – 06 – 04) No. 4 Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).- Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para seguir conociendo de las diligencias previas que se adelantan en contra de ALCIDES MORALES ACACIO y BETTY FORTICH PEREZ, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Antecedentes 1.- Mediante providencia del 11 de mayo del presente año (fls. 240 y 241), el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA en su condición de Fiscal General de la Nación, se declaró impedido para seguir República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004 conociendo de las diligencias previas seguidas en contra de los doctores ALCIDES MORALES ACACIO y BETTY FORTICH PEREZ, Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena. 2.- Según la denuncia presentada por JAIME LOMBANA VILLALBA, los funcionarios referidos incurrieron en el delito de prevaricato por acción al acceder, mediante fallo de tutela en segunda instancia del 28 de octubre de 2003, a peticiones temerarias formuladas por la Sociedad
INVERAPUESTAS S.A., dejando sin efecto un proceso licitatorio ya terminado y favoreciendo a una empresa que ni siquiera había presentado propuestas dentro de la licitación No. 1 de 2002, abierta por la Lotería de Bolívar para la explotación de juegos de apuestas permanentes o chances durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2003 y el 1º de septiembre de 2008. 3.- Argumenta el Fiscal General que en memorial presentado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, constituyó como su defensor en algunas diligencias penales que allí cursan en su contra al doctor JAIME LOMBANA VILLALBA y que por tal razón, entre ellos “se ha establecido una obligación de pagar honorarios y, obviamente, una relación de deudor-acreedor”, que lo obliga a declararse impedido para evitar que otros sujetos procesales alberguen inquietudes sobre su imparcialidad (fls. 240 y 241). 2 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004
Consideraciones Le corresponde a la Sala Plena resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. De manera reiterada ha dicho la jurisprudencia que el instituto de los impedimentos y recusaciones está previsto como remedio para impedir que el Juez en quien concurra alguna de las causales establecidas en la ley, se abstenga de conocer del asunto en salvaguarda del principio de la imparcialidad que debe orientar las actuaciones y decisiones judiciales, como
garantía del debido proceso. En virtud de lo anterior, ante la ocurrencia de cualesquiera de las causales previstas en forma taxativa en la ley, surge para el funcionario judicial el deber ineludible de manifestar mediante un acto unilateral y voluntario el impedimento en que se pueda hallar soportado, eso sí como lo ha sostenido la Corporación: “…dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004 este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir.” 1 En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el señor Fiscal General, en aras de evitar cualquier inquietud sobre su imparcialidad para decidir, ha manifestado que frente al abogado JAIME LOMBANA VILLALBA, denunciante y parte civil en la investigación penal que en esa entidad se adelanta, surgió una relación de acreedor-deudor ante la obligación de pagarle honorarios por razón de la representación que este último debe ejercer como su defensor en algunos asuntos de índole penal que cursan en su contra en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Sobre el particular, es preciso señalar que aun cuando el Fiscal General no enumera concretamente la causal de impedimento, es evidente que la que se configura es la consagrada en el numeral 2º del artículo 99 del C. de P.P., que a la letra señala: “(…) “2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor
de alguno de los sujetos procesales, del denunciante o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente, o 1 Impedimento 19328 de 7 de mayo de 2002. M.P. Jorge E. Córdoba Poveda 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004 algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. En relación con esta última, también la Corte se ha pronunciado en los siguientes términos: “La segunda eventualidad, en cambio, constituida por la contingencia que surge del contrato, cuando pactados honorarios pende a cargo del juez o Magistrado que debe resolver el asunto la obligación de pagarlos a su mandatario, es evento que de modo expreso se erige en causa de recusación según los términos del numeral 2º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.” 2 En este orden ideas, como en el presente asunto el hecho aducido por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, se encuentra configurado como motivo de impedimento, habrá de aceptarse este último y como consecuencia de ello se ordenará que el expediente pase a conocimiento del doctor ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, Vicefiscal General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 102 ibídem. 2 Auto de 3 de diciembre de 1990. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda 5 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, Resuelve ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que se adelantan en contra de los doctores ALCIDES MORALES ACACIO y BETTY FORTICH PEREZ, Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena por el presunto delito de prevaricato por acción. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, Vicefiscal General de la Nación. Cúmplase.-
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Presidente 6 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-001-2004-00004
MANUEL I. ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
HERMAN GALAN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO
CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LOPEZ VILLEGAS
7 República de Colombia
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PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA LUIS GONZALO TORO CORREA
CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
8 República de Colombia
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BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 9 República de Colombia
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