CSJ - SPL EXP00004-2006
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00004-2006
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2006
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
REF: Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004
Aprobado Acta Nº 15 No. 5 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que han de seguirse contra el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de Justicia. ANTECEDENTES Motivado en el gran sentimiento de amistad que le profesa al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, el Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para asumir el conocimiento de las diligencias de carácter penal en las que República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 aparece como implicado el mencionado Ministro del Interior y de Justicia, con ocasión de las denuncias hechas por EDUARDO CUESGUEN OLARTE, relacionadas con la adquisición del Banco de Caldas, posteriormente Banco Nacional del Comercio, cuando aquél se desempeñaba como Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO y las consecuencias que se derivaron de la referida negociación, en la cual presuntamente resultaron perjudicados varios accionistas. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el
impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo 102 de la Ley 600 de 2000. Bien se sabe que, en aras de evitar cualquier duda en torno a la actividad jurisdiccional, la ley tiene consagradas causales de impedimento y recusación, a las cuales deben acudir las partes o el funcionario judicial, cuando el equilibrio, serenidad, objetividad e imparcialidad de este último se vean amenazados por factores tales como el afecto, el interés, la animadversión y el amor propios.1 Como fundamento de la abstención, el funcionario impedido en este asunto invocó la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 99 ibídem, referida a que “exista amistad íntima o 1 G. J. T. XIV, pág. 410 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial”, la cual resulta aplicable al Fiscal General por disposición expresa del artículo 109 del mismo estatuto. En torno a la referida causal, esta Corporación ha expresado que no es cualquier clase de amistad la que da lugar a la causal de impedimento, sino únicamente aquella que reviste tal grado de intimidad que podría desviar el recto criterio del funcionario y que se traduce en una “comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de
complementación mutua y desinteresada ayuda”2. O lo que es lo mismo, aquella que implica “reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…” 3. Así mismo, en cuanto a la prueba de las circunstancias que originan el impedimento en tratándose de causales con contenido eminentemente subjetivo como la que refiere el aludido numeral 5º, ha dicho la Corporación: “Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por 2 Auto de 6 de diciembre de 1979 3 Auto de 19 de octubre de 1994 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 abstención, cuando envuelven un sentimiento de carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.”4 En el sub júdice, el funcionario impedido expresa que “Como es de público conocimiento, antes de asumir como Fiscal General de
la Nación me desempeñé como Viceministro de Justicia en momentos que el doctor Pretelt de la Vega era el ministro del ramo, circunstancia que permitió afianzar los fuertes y estrechos lazos de amistad que nos unen”. Y agregó que como consecuencia de tal relación, entre ellos, “se ha generado una situación que puede ser interpretada erróneamente en desmedro de la objetividad, serenidad, transparencia, ecuanimidad y pulcritud del administrador de justicia”. 4 Auto de 9 de agosto de 1951 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 La Corte, en providencia de esta misma fecha, al pronunciarse respecto del impedimento invocado por el Fiscal IGUARÁN ARANA para conocer de una actuación de carácter penal donde igualmente figura como implicado el Ministro PRETELT DE LA VEGA, concluyó que su separación del conocimiento de las diligencias “redunda en beneficio de la propia administración de justicia”, luego de señalar que la contundencia de las manifestaciones por él expresadas “en efecto dejan percibir la intensidad del vínculo entre ellos existente y que en un momento dado podría perturbar la objetividad y transparencia que se exige del funcionario judicial, el cual, como ya se expresó en precedencia, en calidad de tal debe investigar y fallar con absoluta imparcialidad y probidad, libre de todo apremio o prejuicio”. Pues bien, en este asunto, teniendo en cuenta los mismos argumentos, la Corte aceptará el impedimento declarado por el Fiscal General de la Nación MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA y
ordenará que el expediente pase a conocimiento del Vicefiscal General, doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, funcionario a quien compete continuar con el impulso de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
RESUELVE
5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para adelantar las diligencias contra SABAS PRETELT DE LA VEGA, Ministro del Interior y de Justicia. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, Vicefiscal General de la Nación. Por secretaría líbrense los oficios del caso.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Presidente
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004
SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER
CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DÍAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
MARIA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-003-2006-00004 Secretaria General 9