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CSJ - SPL EXP00004-2007

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00004-2007
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2007

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-011-2007-0004

Aprobado Acta Nº 26 No. 04 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007).- Decide la Corte en relación con el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, para conocer de las diligencias de carácter disciplinario contra ZAIDY ELIANA MORA QUINTERO, en calidad de Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. Luego que la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación adelantara indagación preliminar con ocasión de las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de entrega de documentos y elementos al señor ARMANDO RICARDO MARTÍ CHÁVEZ, pese a no tener la calidad de servidor de la Fiscalía, mediante resolución del 18 de

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004 abril de 2007, la aludida dependencia decidió abrir investigación disciplinaria contra varios funcionarios de la Entidad, romper la unidad procesal y remitir copia íntegra de la actuación al señor Fiscal General de la Nación, por encontrar en él radicada la competencia en relación con ZAIDY ELIANA MORA QUINTERO, quien desempeñaba el cargo de Secretaria General de la Entidad

para la época de los hechos.

2. El doctor IGUARÁN ARANA, una vez recibió el asunto, manifestó impedimento para conocer de la causa, al considerar que concurre en él la causal prevista en el numeral 1º del artículo 84 del Estatuto Disciplinario.

Señaló como sustento de su dimisión, que en su contra y por los mismos hechos se inició indagación preliminar en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y esa circunstancia lo haría incurso en conflicto de intereses. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado en este asunto disciplinario por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002. Sobre el instituto de los impedimentos y las recusaciones, ha sido criterio reiterado de la Corte que su razón de ser está en garantizar a los coasociados que quien está llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su objetividad, imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004 Por tal motivo, el funcionario judicial en quien concurra alguna de las causales de impedimento previstas en la ley para conocer de determinada actuación, debe separarse del mismo so pena de que, por idénticos motivos,

sea recusado por cualquiera de los sujetos procesales. La causal de impedimento aducida en esta oportunidad es la consagrada en el numeral 1º del artículo 84 del Código Disciplinario Único, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. “…”. En relación con el interés al que se refiere la causal acabada de transcribir, ha sostenido esta Corporación que el mismo puede ser de carácter moral, intelectual o patrimonial, y de tal connotación que obligatoriamente deba el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían implicadas, llegando inconscientemente a influir en su inteligencia para fallar.

Ha dicho la Corte: “Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004 transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación

del conocimiento del proceso.

Y en el mismo proveído precisó: “Para que la manifestación de impedimento por parte del juzgador, o la recusación que le formulen quienes intervienen en el proceso, alcancen el fin propuesto –la separación del conocimiento de un determinado asunto-, las taxativas causales que se aludan deben cimentarse en circunstancias que exhiban como particular el interés –no generaly que por afectarle directa o indirectamente puedan alterar su objetividad en la ponderación de juicio.” 1

Así mismo, frente a la prueba sobre la existencia de los motivos que originan el impedimento entratándose de causales de contenido eminentemente subjetivo, dentro de las cuales se encuadra la que consagra el numeral 1º del artículo 84 referido, ha dicho de antaño la Corporación: “Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es 1 Auto de 17 de junio de 1998, Rad.- 14.104 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004 precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.” 2 En el caso bajo examen, pudo constatarse que en efecto, en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes se inició y está en trámite, por los mismos hechos, indagación preliminar contra el doctor

MARIO GERMÁN IGARÁN ARANA, como se observa en el oficio que en tal sentido se allegó a esta Corporación por parte de esa autoridad (fl. 5 C. Corte). Tal circunstancia, aunada a la manifestación expresada por el Fiscal General en el sentido de que dicho investigativo y las decisiones que en él deba tomar lo harían incurrir en un conflicto de intereses, permiten concluir a la Sala Plena, que la aceptación del impedimento en comento redunda en beneficio de la administración de justicia y propende por salvaguardar el debido proceso y preservar la independencia e imparcialidad que en ella deben imperar. Siguiendo entonces las pautas trazadas en esta providencia y no mediando circunstancias que determinen la necesidad de llevar a cabo comprobaciones adicionales, la Corte aceptará el impedimento invocado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer del proceso disciplinario que ha de seguirse contra ZAIDY ELIANA MORA QUINTERO y ordenará que el expediente pase a conocimiento del doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, Vicefiscal General de la Nación, 2 Auto de 9 de agosto de 1951. M.P. Dr. Luis Gutiérrez Jiménez. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004 teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 2º, artículo 58 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor MARIO

GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación disciplinaria contra ZAIDY ELIANA MORA QUINTERO, en su calidad de Secretaria General de la Fiscalía para la época de los hechos. ENVIAR las diligencias al despacho del Vicefiscal General de la Nación, doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, a fin de que adelante el trámite respectivo. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de rigor. Comuníquese y cúmplase.-

ISAURA VARGAS DÍAZ

Presidenta (E) 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp Nº 11-001-02-30-011-2007-0004

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General 8

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