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CSJ - SPL EXP00005-2004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00005-2004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

REF: Expediente Nº 11-001-02-30-002-2004-00005

Aprobado Acta Nº13 (03 – 0604) No.5 Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).- Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para seguir conociendo de la investigación penal que se adelanta en contra de IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR, ex-embajadora de Colombia en Suecia, por el presunto delito de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 11 de mayo del presente año (fls. 162 y 163 Cuad. 3), el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, en su condición de Fiscal General

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005 de la Nación, se declaró impedido para seguir conociendo de las diligencias de investigación seguidas en contra de la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR, por hechos relacionados con presuntas irregularidades en el manejo de las cuentas de la embajada, transferencia de dineros a través de facturas ficticias, nombramiento de familiares e indebidas consignaciones de dinero, entre otros.

2. Argumenta el Fiscal General, que mediante memorial presentado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes,

constituyó como su defensor en algunas diligencias penales que allí se adelantan, al doctor JAIME LOMBANA VILLALBA y que, por tal razón, entre ellos “se ha establecido una obligación de pagar honorarios y, obviamente, una relación de deudor-acreedor”, que lo obliga a declararse impedido para evitar que otros sujetos procesales abriguen recelos sobre su imparcialidad. CONSIDERACIONES Le corresponde a la Sala Plena resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. 2 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005

De manera reiterada ha dicho la jurisprudencia, que el instituto de los impedimentos y recusaciones está previsto como remedio para impedir que el Juez en quien concurra alguna de las causales establecidas en la ley, se abstenga de conocer del asunto, en salvaguarda del principio de la imparcialidad que debe orientar las actuaciones y decisiones judiciales, como garantía del debido proceso. En virtud de lo anterior, ante la ocurrencia de cualesquiera de las causales previstas en forma taxativa en la ley, surge para el funcionario judicial el deber ineludible de manifestar, mediante un acto unilateral y voluntario, el impedimento en que se pueda hallar, soportado eso sí, como lo ha sostenido la Corporación: “…dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o

para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir.” 1 En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el señor Fiscal General, en aras de evitar cualquier inquietud sobre su imparcialidad para decidir, ha manifestado que frente al abogado JAIME LOMBANA VILLALBA, defensor en la investigación penal que en esa entidad se adelanta, surgió una relación de acreedor-deudor, ante la obligación de pagarle honorarios por razón de la representación que este último debe ejercer como su defensor en algunos 1 Impedimento 19328 de 7 de mayo de 2002. M.P. Jorge E. Córdoba Poveda 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005 asuntos de índole penal que se siguen en su contra en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Sobre el particular, es preciso señalar que aun cuando el Fiscal General no enumera concretamente la causal de impedimento, es evidente que la que se configura es la consagrada en el numeral 2º del artículo 99 del C. de P.P., que a la letra señala: “(…) “2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguno de los sujetos procesales, del denunciante o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”. En relación con la referida causal, también la Corte se ha pronunciado en los siguientes términos: “La segunda eventualidad, en cambio, constituida por la contingencia que surge del contrato,

cuando pactados honorarios pende a cargo del juez o Magistrado que debe resolver el asunto la obligación de pagarlos a su mandatario, es evento que de modo expreso se erige en causa de recusación según los términos del 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005 numeral 2º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.” 2 En este orden ideas, como en el presente asunto el hecho aducido por el excusante, doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, se encuentra configurado como motivo de impedimento, habrá de aceptarse este último y, como consecuencia de ello, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del doctor ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, Vicefiscal General de la Nación, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art. 102 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación que se adelanta en contra de la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCAZAR, ex 2 Auto de 3 de diciembre de 1990. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005 –embajadora de Colombia en Suecia, por el presunto delito de peculado por apropiación. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se

ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO, Vicefiscal General de la Nación. Cúmplase.-

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Presidente

MANUEL I. ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

HERMAN GALAN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

6 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO

CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS

7 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005

MAURO SOLARTE PORTILLA LUIS GONZALO TORO CORREA

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 8 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Ref: 11-001-02-30-002-2004-00005

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