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CSJ - SPL EXP00005-2007

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00005-2007
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2007

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005

Aprobado Acta Nº 30 Nº 05 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007).- Procede la Corte a resolver en relación con la recusación formulada por el doctor PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ -abogado defensor del señor JHON JAIRO HUEJE, alcalde del municipio de Planadas (Tolima) -, contra el señor Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El señor JHON JAIRO HUEJE fue capturado el 22 de abril del presente año por los presuntos delitos de concierto para delinquir y otros, cuya investigación, radicada bajo el No. 75022, se inició ante la Fiscalía 21

Delegada Especializada ante las Fuerzas Militares (hoy Fiscalía 5ª Especializada).

2. El abogado recusante sustenta su solicitud en el hecho de que el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, pese a que su defendido no había sido escuchado en indagatoria y tampoco se le había resuelto

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005 situación jurídica, manifestó ante los medios de comunicación televisivos “RCN y CARACOL”, así como al periódico “El Tiempo” en entrevista rendida a Yamid Amat el domingo 20 de mayo, que aquél

“se encontraba auxiliando concertadamente al grupo subversivo al margen de la ley autodenominado FARC, es decir, que emitió un concepto de prejuzgamiento cuando eso le estaba impedido y prohibido.” Agregó que tales apreciaciones no le estaban permitidas, pues ellas competen exclusivamente al juez que conozca del asunto y sólo cuando haya una sentencia en firme.

3. También recusó al Vicefiscal y a los Fiscales Delegados, pues considera que ellos están “supeditados a no contrariar la opinión que ya su superior jerárquico ha dado”, y agregó que por ese motivo sus decisiones no se resolverán con equidad y justicia, sino bajo los parámetros trazados por el Fiscal General de la Nación al emitir su concepto sobre el asunto.

4. El doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de junio de 2007 (fls. 6 a 10), no aceptó la recusación propuesta. En sustento de su decisión precisó en primer término que esta última debió dirigirse contra la Fiscal 5ª Especializada, pues es la funcionaria que tiene a su cargo la investigación.

Añadió que en virtud de la función administrativa a él atribuida por los artículos 251-3 de la Constitución Política y 11, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 938 de 2004, puede asignar y desplazar a los servidores de la Fiscalía, así como hacer el seguimiento y control de la actividad 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005 investigativa. De allí que se pregunte si en cumplimiento de esta

función siempre sería recusable y de ser ello así, concluye que tendría que atender las que se propongan por todas las investigaciones y procesos que se adelanten en el país. CONSIDERACIONES La Corte es competente para decidir de plano sobre la recusación formulada contra el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley 600 de 2000. No lo es sin embargo, de cara a la que se invoca en relación con los demás funcionarios indicados, esto es, -todos sus Fiscales Delegados y el Vicefiscal General-, cuyos respectivos superiores inmediatos son quienes tienen atribuida dicha competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 ibídem. Como se sabe, la ley en aras de salvaguardar el debido proceso ha previsto una serie de garantías de independencia y rectitud para quienes, dada su naturaleza humana, tienen la delicada misión de administrar justicia, con la única finalidad de que al actuar lo hagan con absoluta imparcialidad y transparencia, libres de todo prejuicio o apremio que dé lugar a sospechar de su objetividad. Por tal razón, la propia ley le permite al servidor público que considere estar incurso en alguna de las causales, manifestar voluntaria y unilateralmente su deseo de separarse del conocimiento del asunto, o faculta a los sujetos procesales para recusarlo. 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005 La causal invocada por el abogado recusante, es la que consagra el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto

es del siguiente tenor literal: “ART. 99.- Son causales de impedimento:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

(…)”. Como bien se deduce de la norma transcrita, la causal de recusación que de ella nace debe entenderse, ello es medular, entre alguno de los sujetos procesales, y el funcionario judicial que tiene a su cargo el conocimiento del asunto. Dicho en otras palabras, aquella es aceptable siempre que se predique del funcionario que tiene a su cargo el conocimiento de determinado asunto, pero no frente a uno diferente. Teniendo en cuenta los anteriores lineamientos, la Sala declara improcedente la recusación aquí planteada por el abogado defensor, pues revisado el expediente, se advierte que los presupuestos fácticos aludidos por el memorialista en el escrito de recusación no encuentran adecuación en la citada causal impeditiva, en la medida en que el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, no ostenta la calidad de “funcionario judicial” en relación con la investigación que se adelanta 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005 contra JHON JAIRO HUEJE, sino que la competencia para tales efectos radica en la Fiscalía 5ª Especializada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en

Sala Plena, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE, por las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia, la recusación formulada por el abogado PEDRO PABLO TRUJILLO RAMÍREZ contra el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación. DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Presidente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. Nº 11-001-02-30-014-2007-0005

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CAMILO H. TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General 7

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