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CSJ - SPL EXP00006-2003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00006-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

REF: Exp. N° 11-001-02-30-002-2003-00006

Aprobado Acta N° 6 (06-03-03) No. 6 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).- Decídese el conflicto de competencia que encara al Juzgado Unico de Menores de Montería con la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de la misma ciudad, para conocer de las diligencias de carácter penal que se adelantan en contra de Diana Patricia Charris Padilla. Antecedentes

República de Colombia REF: Exp. N° 11-001-02-30-002-2003-00006

Corte Suprema de Justicia

1. Ante la Fiscalía General de la Nación en Montería, se presentó Erika Cecilia Bravo Hernández con el fin de denunciar que, el 2 de junio de 2002, fue agredida a cuchillo por Diana Patricia Charris Padilla, causándole lesiones personales que le determinaron una incapacidad médica provisional de 25 días.

2. Asignado el asunto a la Fiscalía 9ª Local de la misma ciudad, mediante resolución de 25 de junio de 2002 dispuso la apertura de investigación previa y la consecuente práctica de pruebas tendientes a establecer, entre otras, la ocurrencia del hecho y la individualización del autor del mismo, para cuya finalidad se solicitó la colaboración del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía.

Teniendo en cuenta el informe rendido por este último visible a folios 17 a 19, según el cual la imputada es menor de edad, el ente investigador decidió remitir las diligencias al Juzgado de Menores (fl. 20).

3. Por su parte, el referido despacho judicial se abstuvo de asumir el conocimiento, motivado en que la minoría de edad de la imputada no estaba plenamente determinada. Argumentó como sustento de su dicho, que el medio de prueba en que el cuerpo técnico de la fiscalía basó su informe no era idóneo, es decir, “…de los consagrados en la ley, que así lo acredite…”, por lo que, en consecuencia, aceptó la colisión propuesta y remitió las diligencias al

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Corte Suprema de Justicia Consejo Superior de la Judicatura, el que a su vez las hizo llegar a esta Corporación para los fines a que haya lugar. Consideraciones De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, además de que no hay superior jerárquico común a los despachos

enfrentados. Naturalmente que un conflicto de competencia no puede surgir sino sobre bases ciertas, manera única de salvaguardar el debido proceso. En estas materias, pues, no hay sitio para las simples apreciaciones, más o menos atendibles; así que el funcionario que a otro atribuye la competencia del asunto que tiene en sus manos, ha de estar soportado en pruebas concluyentes, de donde emerja precisamente que su decisión es, a lo menos en principio, inconfutable. 3

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Corte Suprema de Justicia Así lo sostuvo esta Corporación en caso similar al que ahora ocupa su atención, al señalar: “Ahora bien, del estudio de la ampliación de la denuncia presentada bajo juramento por el señor HERNANDEZ GALVIS ante las autoridades correspondientes, se afirmó que los sospechosos eran dos primos que se le pasaban jugando en la terraza, encima del Granero y en el informe policial que reposa en el expediente se señala claramente el número de identificación de uno de ellos, por lo que en principio se puede concluir que los implicados son menores, pero debe el funcionario proceder a la plena identificación, por lo que resulta aceptable la negativa del Juzgado Segundo de Menores de Manizales para asumir la investigación del presente asunto, en orden a darle a las sospechas expresadas por el denunciante y los informes de policía, el carácter de datos confiables para fijar la competencia”. 1 Y bien a propósito viene lo dicho, por cuanto aquí la fiscalía tomó determinación semejante sin contar con pruebas que le

permitieran obrar con seguridad, no pudiendo pasar por tal el informe del Cuerpo Técnico de Investigación que ningún elemento suministra sobre el particular, pues se reduce a transcribir datos tales como el nombre de la imputada, su lugar de residencia y el nombre de su madre, los que, según se observa en la denuncia y en memorial arrimado al expediente visible a folio 5, fueron proporcionados por la víctima misma. En buenas cuentas, 1 Auto de Sala Plena de 7 de mayo de 1998. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll 4

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Corte Suprema de Justicia la Fiscalía tomó, sin más, la escueta afirmación de la ofendida. Y sobra decir que la decisión judicial que no encuentre por cimiento más que eso, dificilmente puede hacer pie. No hay duda, entonces, que presurosa anduvo la Fiscalía, por lo que a ella le serán devueltas las diligencias En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, Resuelve Zanjar la colisión de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la investigación adelantada en contra de Diana Patricia Charris Padilla a la Fiscalía 9ª Local de Montería. Remítase de inmediato el expediente. Copia de esta decisión se enviará al Juzgado Unico de Menores de la misma ciudad, para su información.

CUMPLASE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Presidente 5

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Corte Suprema de Justicia

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

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Corte Suprema de Justicia

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 7

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