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CSJ - SPL EXP00006-2004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00006-2004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

REF: Exp. 11-001-02-30007-2004-00006

Aprobado Acta Nº 7 (01-04-04) N°4 Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil cuatro (2004).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Pereira y Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá D.C., para conocer del amparo constitucional de tutela impetrado por FRANCISCO JAVIER

CARDENAS contra CAJANAL.

ANTECEDENTES

1. Ante los Juzgados del Circuito de Pereira, FRANCISCO JAVIER CARDENAS formuló acción de tutela en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL –CAJANAL-, a fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la C.N., el cual considera conculcado por esta última al no haberse pronunciado aún respecto de su solicitud de pensión de jubilación elevada desde el 28 de julio de 2003.

República de Colombia Exp. 11-001-02-30007-2004-00006 Corte Suprema de Justicia

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, a quien le correspondió por reparto, declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento, argumentando que como Cajanal suprimió los cargos de Directores Seccionales en el territorio nacional, entre otros, la representación legal de

la empresa radica únicamente en el Gerente General, cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá, a donde dispuso su remisión inmediata (fls. 7 y 8).

3. Por su parte, el Juez Cuarenta y Siete Penal del Circuito de esta capital rechazó la competencia atribuida, luego de considerar que como la vulneración y sus efectos se produjeron en Pereira, es allí donde debe tramitarse el amparo y no en el lugar donde la entidad tiene su oficina principal. En ese orden de ideas, propone conflicto de competencia, el que fue aceptado por su homónimo de Pereira y remitido en consecuencia a esta Corporación para que se dirima (fls. 12, 13 y 16).

CONSIDERACIONES Es preciso anotar, como primera medida, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto según “las disposiciones ordinarias vigentes”. Así las cosas, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone que es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los despachos trabados en el conflicto.

2 República de Colombia Exp. 11-001-02-30007-2004-00006 Corte Suprema de Justicia Ahora bien, como la controversia versa únicamente sobre el factor territorial de competencia, a ello circunscribe su análisis la Corte, memorando cómo el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 dispone que en primera instancia “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” De otra parte, el artículo 1°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000 establece que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. Sobre tales disposiciones la Corte ha sostenido, de manera reiterada, que su finalidad es facilitar al presunto afectado la elección del juez que deba resolver el amparo de sus derechos fundamentales, de tal forma que la competencia por el factor territorial debe establecerse, a prevención, por el lugar en que según las afirmaciones de la demanda produce efectos la acción u omisión que se acusa, la cual, por regla general coincide con el sitio donde el accionante reside, sin que para ello deba tenerse en cuenta el domicilio o sede administrativa del accionado.

Así mismo afirma que: “El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin

que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento”.1 1 Autos de 22 de enero de 2004, rad. 00047, M.P. Manuel Ardila Velásquez y de 22 de mayo de 2001, rad. tutela 9596, M. P. Jorge E. Córdoba Poveda. 3 República de Colombia Exp. 11-001-02-30007-2004-00006 Corte Suprema de Justicia En este orden de ideas, el competente para conocer de la acción de tutela a que se refiere este expediente es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, teniendo en cuenta que en dicha ciudad, al igual que en cualquier parte del país, producen efectos la acción u omisión de la entidad accionada en relación con la parte accionante y, por lo mismo, podía esta elegir ese foro judicial para el trámite de su queja. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Primero Civil del Circuito de Pereira quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, para su información. Notifíquese al interesado lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Presidente 4 República de Colombia Exp. 11-001-02-30007-2004-00006 Corte Suprema de Justicia

MANUEL I. ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

HERMAN GALAN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO

CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LOPEZ VILLEGAS

PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

5 República de Colombia Exp. 11-001-02-30007-2004-00006 Corte Suprema de Justicia

JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS

MAURO SOLARTE PORTILLA LUIS GONZALO TORO CORREA

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 6

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