CSJ - SPL EXP00006-2007
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00006-2007
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2007
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
REF: Exp. No 11-001-02-30-003-2007-0006-01
Aprobado Acta 30 No. 06 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007).- Decide la Corte el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que se adelantan contra el doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador de Norte de Santander. ANTECEDENTES Motivado en la “estrecha relación de amistad” que lo une con el doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, el Fiscal General de la Nación, MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se declaró impedido para conocer de las diligencias de carácter penal en las que aparece como implicado el mencionado Gobernador de Norte de Santander, con ocasión de las denuncias hechas por el diputado JORGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia
REF: Exp. No. 11-001-02-30-003-2007-0006-01
ALBERTO VILLAMIZAR DURÁN, por los presuntos delitos de alteración de procesos electorales, omisión de denuncia, financiación del terrorismo, fomentación de grupos al margen de la ley, concierto para delinquir, sedición y encubrimiento de grupos ilegales. Según argumentó el denunciante, para financiar su campaña a la Gobernación de Norte de Santander 2004-2007, el doctor MORELLI
NAVIA recibió dineros provenientes de personas vinculadas al narcotráfico y a grupos paramilitares, a cambio de lo cual hizo algunos nombramientos en cabeza de quienes aquellos le señalaban. Aduce el Fiscal General, para sustentar su decisión de separarse del conocimiento del asunto, que con el doctor MORELLI NAVIA fueron compañeros de estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y que desde esa época entre ellos germinó una estrecha relación de amistad, la cual se ha fortalecido con el transcurso del tiempo y aún se mantiene. CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, por así disponerlo el artículo 102 de la Ley 600 de 2000. A ello procederá la Sala Plena, atendiendo las mismas consideraciones esbozadas en asunto 2 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. No. 11-001-02-30-003-2007-0006-01 anterior, en el que igualmente figuraba como implicado el doctor LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador del Departamento de Norte de Santander, razón por la cual, el Fiscal General invocó la misma causal de impedimento, esto es, la prevista en el ordinal 5º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
Textualmente precisó la Corporación: “(…). “En torno a la referida causal, concretamente en lo que tiene que ver con la amistad íntima, la Corte ha reiterado en varias oportunidades que ella implica
‘reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…’.1. “Como se ve, a ella la identifica un carácter eminentemente subjetivo que, como personalísimo que es, debe darse por probado con el sólo dicho del juez. En efecto, es él, como soberano de sus afectos, quien elige sus amigos íntimos y en tal virtud nadie más puede calificar y determinar el alcance de los mismos. Tal la razón para que la Corporación ampliamente admita esta clase de impedimentos, siempre que el funcionario transmita con claridad a las partes y a la comunidad en general que dicho 1 Auto de 19 de octubre de 1994 3 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. No. 11-001-02-30-003-2007-0006-01 sentimiento contiene tal grado de intimidad que podría desviar su recto criterio, el cual se traduce en una ‘comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan y que mantienen por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de complementación mutua y desinteresada ayuda’.2 “Ahora bien, en cuanto a la prueba sobre la existencia de los motivos que originan el impedimento en tratándose de causales de contenido subjetivo, como la que ahora ocupa a la Corporación, ha dicho de antaño esta última lo siguiente: ‘Pero el criterio antes enunciado, tiene su concepción con respecto a las causales de impedimento por abstención, cuando envuelven un sentimiento de
carácter estrictamente subjetivo y su manifestación se hace por los propios funcionarios que se sienten incapacitados por esa causa para conocer de determinado proceso. Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.’3 2 Auto de 6 de diciembre de 1979 3 Auto de 9 de agosto de 1951 4 República de Colombia
Corte Suprema de Justicia REF: Exp. No. 11-001-02-30-003-2007-0006-01 “En el sub júdice, aun cuando el funcionario no utiliza el término ‘intima’ que trae la norma para calificar la amistad que lo une con el doctor MORELLI NAVIA, lo cierto es que sí manifiesta clara y enfáticamente: ‘fuimos compañeros de estudios en la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia y desde esa época surgió entre nosotros una estrecha y notoria relación de amistad, vínculo que se ha fortalecido con el paso del tiempo.’ “Tales expresiones dejan percibir sin duda la intensidad del vínculo entre ellos existente y que, en un momento dado, podría alterar la independencia e imparcialidad que se exigen de todo funcionario en la delicada misión de administrar justicia. Por ello, el desenlace del proceso, cualquiera sea el sentido, no
puede serle indiferente y, por el contrario, le genera cierta expectativa. “Los anteriores son motivos suficientes para concluir que separarse del conocimiento de las diligencias redunda en beneficio de la propia administración de justicia, pues será otra persona quien, sin nexo alguno de amistad tan estrecha que pueda reportar expectativa en las resultas del sumario, fallará con la absoluta transparencia y objetividad requeridas para el efecto.” 4 4 Auto de 18 de mayo de 2006 Rad. 002 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento aquí invocado por el Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal, se dispondrá que las diligencias pasen a conocimiento del Vicefiscal General de la Nación, doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, a quien corresponde continuar con el impulso de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, Fiscal General de la Nación, para conocer de las diligencias que se siguen contra LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA, Gobernador de Norte de Santander. Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO, Vicefiscal General de la
Nación. Por secretaría líbrense los oficios del caso.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Presidente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
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WILLIAM NAMÉN VARGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
CAMILO H. TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
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MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ
Secretaria General 9