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CSJ - SPL EXP00008-2003

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00008-2003
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

REF: Exp. 11-001-02-30005-2003-00008

Aprobado Acta Nº 6 (06-03-03) N° 7 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Pamplona y Quinto Civil del Circuito de San José de Cúcuta, en relación con el conocimiento del amparo constitucional de tutela impetrado por MARIA

ISABEL RAMIREZ PEÑALOZA, ANA VICENTA RIVERA DE BADILLO y ALVARO

MORA GUERRERO contra el FONDO EDUCATIVO REGIONAL NORTE DE

SANTANDER y COMFAORIENTE.

I. ANTECEDENTES República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008

Corte Suprema de Justicia

1. El 31 de enero de 2002, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados de

Circuito de Pamplona, MARIA ISABEL RAMIREZ PEÑALOZA, ANA VICENTA RIVERA DE BADILLO y ALVARO MORA GUERRERO formularon acción de tutela en contra del FONDO EDUCATIVO REGIONAL NORTE DE SANTANDER y de COMFAORIENTE, a fin de que se les protejan sus derechos fundamentales a la vida, educación, recreación y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por estas últimas, en razón de que no se les ha cancelado el subsidio familiar correspondiente a cinco (5) meses

del año 2000, y dos del 2001.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pamplona se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo de Jueces del Circuito de Cúcuta, argumentado que las entidades accionadas tienen su asiento en la referida ciudad y que además es allí donde se produjo la amenaza o violación (fls. 35 y 36).

3. Por su parte, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, también se rehusó a conocer del amparo, fundamentado en que los jueces del circuito de dicha ciudad, por el hecho de que las entidades demandas tengan sus sedes en esa capital, no son los únicos competentes para conocer de tales acciones, pues cualquier juez de esa categoría con jurisdicción en el departamento de Norte de Santander, puede avocar su conocimiento, según las previsiones de los artículos 37 del decreto 2591

2 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008 Corte Suprema de Justicia de 1991 y 1º del decreto 1382 de 2000. A mas de lo anterior, señaló que la omisión en que incurrieron los entes accionados se produjo en el municipio de Toledo, localidad que pertenece al circuito de Pamplona y donde además laboran los accionantes, por lo que, en consecuencia, como el Juez de dicha ciudad conoció a prevención por elección de estos últimos, es él quien debe darle el impulso de ley (fls.4 y 5).

4. Suscitada de esta manera la controversia, se allegó el expediente a esta

Corporación para que por Sala Plena se dirima lo que corresponda. CONSIDERACIONES Es preciso anotar en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra 3 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008 Corte Suprema de Justicia autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Atendiendo las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2002 (Por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional), tenemos que el inciso segundo, numeral 1º del artículo 1º, señala que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Ante la claridad de tal precepto, preciso es concluir que como las

tutelas se impetraron contra entidades de tal categoría, esto es, del orden departamental, el competente para adelantar el correspondiente trámite es el Juez Primero Penal del Circuito de Pamplona, sede territorial que además fue escogida por los accionantes para demandar el amparo. A la referida dependencia judicial se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones adelante el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, 4 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008 Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Primero Penal del Circuito de Pamplona, quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

Segundo: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, para su información.

Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Presidente

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ

5 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008 Corte Suprema de Justicia

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON

YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA

6 República de Colombia Exp. Ref. : 11-001-02-30-005-2003-00008 Corte Suprema de Justicia

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 7

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