🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL EXP00008-2004

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00008-2004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

MAURO SOLARTE PORTILLA

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Aprobado Acta Nº 20 (12 – 08 – 04) Nº 7 Bogotá, D.C., doce (12) agosto de dos mil cuatro (2004).- Se resuelve respecto del impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para conocer de la investigación penal que debe adelantarse en contra de los Magistrados de la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, doctores FERNANDO JOSÉ MARIA MEJÍA

Y MEJÍA, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Y MARGARITA

HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES 1.- PABLO LORGIO BALLESTEROS SUAREZ, CARLOS OSPINA y ALEXANDER BERMUDEZ GARCIA, en sus calidades de Presidente, Asesor y Secretario General respectivamente, de la Asociación de Abogados Litigantes (ASACOL), presentaron denuncia penal en contra de los funcionarios judiciales referidos precedentemente por haber rechazado una demanda de acción popular por ellos interpuesta a fin de que “en defensa la moral administrativa y de la comunidad se ordenara al Ministerio Público investigar al señor Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio en cumplimiento del mandato contenido en

el artículo 278 de la Constitución por violación de la ley y de la Constitución Política por parte de dicho funcionario en hechos recientes que han sido de pública notoriedad.” 3.- El asunto se allegó por competencia al despacho del Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de 19 de julio de 2004 se declaró impedido para avocar su conocimiento por encontrarse incurso en la causal 1º, artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. 2

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES La Corte es competente para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con las previsiones del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el instituto de los impedimentos y las recusaciones, ha sido reiterado el criterio de la Corte al señalar que su razón de ser radica en garantizar a los coasociados que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su objetividad, imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales. Por lo anterior, es deber ineludible para el funcionario judicial declararse impedido para conocer de determinadas actuaciones cuando concurra en él alguna de las causales impeditivas que taxativamente prevé la ley, so pena de que, por idénticos motivos, sea recusado por cualquiera de los sujetos procesales. Con fundamento en las anteriores premisas, procederá la Sala a resolver de plano la manifestación de impedimento expresada por el doctor

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, para conocer de la denuncia penal 3

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia formulada en contra de los Magistrados de la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, doctores

FERNANDO JOSÉ MARÍA MEJÍA Y MEJÍA, CARMEN ALICIA RENGIFO

SANGUINO Y MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

La causal de impedimento aducida es la consagrada en el numeral 1º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto es del siguiente tenor literal: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en la actuación procesal”. Dicha causal no solamente se refiere al interés patrimonial o de beneficio personal como normalmente se considera, sino que también cobija otros aspectos, v. gr.: el moral o el simplemente intelectual, entre otros. Bajo tal entendimiento, la Jurisprudencia ha reiterado que el interés no solamente puede ser directo o indirecto, “sino de cualquier clasematerial, intelectual o moral -.” (Auto de 17 de marzo de 1995, Sala de Casación Civil, Exp. N° 4971). 4

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia Y ha dicho también que es de tal connotación, que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su

imparcialidad y objetividad se verían implicadas, llegando inconscientemente a influir en su inteligencia para fallar. Ha expresado la Corte: “Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso” (Auto de 17 de junio de 1998, M.P. Fernando Arboleda Ripoll). Con base en los anteriores planteamientos, encuentra la Corte que en el subjúdice se configura la causal 1ª del artículo 99 del C. de P.P. y por tal razón aceptará el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA. En efecto, de su parte, sin lugar a dudas se advierte un interés en el resultado del proceso, pues la decisión presuntamente irregular por la que se denunció penalmente a los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, recuérdese, -el rechazo de 5

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia una demanda de acción popular-, lo involucra en razón a que en su contra estaba dirigida esta última por la violación de la Constitución Política y de

la ley. Evidentemente es una situación que de una u otra manera interfiere en sus sentimientos y por ende le genera cierta expectativa, inclinación o interés, que afectaría la absoluta imparcialidad que su cargo le exige para tomar la decisión que sea del caso. Por último, no sobra señalar que en relación con la prueba sobre la existencia de los motivos que originan el impedimento en tratándose de causales de contenido eminentemente subjetivo, dentro de las cuales bien puede encuadrarse la consagrada en el numeral 1º del artículo 99 referido, ha sostenido de antaño la corporación: “Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de los obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado.” (Auto de 9 de agosto de 1951, M.P. Dr. Luis Gutiérrez Jiménez). 6

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia Es por ello que en aras de la independencia e imparcialidad que corresponden a todo funcionario judicial, no sólo objetivamente sino también en la preservación de la imagen dentro de la misma administración y hacia la comunidad, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA para intervenir en las diligencias de carácter penal que deben adelantarse en contra de los

Magistrados de la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, doctores FERNANDO JOSÉ MARÍA MEJÍA

Y MEJÍA, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Y MARGARITA

HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que el expediente pase a conocimiento del doctor LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO, Vicefiscal General de la Nación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 2º del art. 102 del C. de P.P. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,

RESUELVE

7

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, para avocar el conocimiento de la investigación de carácter penal que se adelanta en contra de los Magistrados de la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, doctores FERNANDO JOSÉ MARÍA MEJÍA Y

MEJÍA, CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO Y MARGARITA

HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN.

Segundo.- Para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia, se ordena pasar el expediente a conocimiento del doctor LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO, Vicefiscal General de la Nación. Por secretaría líbrense los oficios del caso. Comuníquese y Cúmplase

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Presidente

MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

8

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ

HERMAN GALÁN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CARLOS ISAAC NADER

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA

9

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

CAMILO H. TARQUINO GALLEGO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

10

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 11

República de Colombia REF: Exp. Nº 11-001-02-30-006-2004-00008

Corte Suprema de Justicia 12

Consultar sobre este documento ...