CSJ - SPL EXP00011-2003
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00011-2003
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2003
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
REF: Exp. 11-001-02-30-009-2003-00011
Aprobado Acta Nº 6 (060303) N° 8 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil tres (2003).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre EL Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con el conocimiento del amparo constitucional de tutela impetrado por
JORGE ADRIAN LLANO LOPERA contra LINA VELEZ DE NICHOLLS,
DIRECTORA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA
ANTIOQUIA.
República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia
I. ANTECEDENTES
1. Ante el Juez Penal Municipal de Medellín, JORGE ADRIAN LLANO LOPERA formuló acción de tutela en contra de LINA VELEZ DE NICHOLLS, en su calidad de DIRECTORA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al buen nombre, a la información y al habeas data, presuntamente vulnerados por esta última, al negarse a excluir el nombre del señor Jaime Alonso Gutiérrez Agudelo del Registro de Comerciantes Sancionados, que se lleva en esta institución.
2. Por reparto le correspondió conocer al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Medellín, el cual impartió el trámite pertinente y, al efecto, notificó a la Cámara de Comercio de Medellín, la cual, a través de apoderado, le dio contestación. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en el memorial de respuesta la accionada refirió que la presunta omisión provenía del Juzgado Primero Superior de Aduanas de la ciudad de Bogotá por ser él quien impuso la sanción y ordenó inscribirla en el correspondiente registro, mediante auto de 18 de febrero del presente año (fl. 29) decidió remitir el asunto al Tribunal Superior de esta capital, por competencia.
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3. La Sala Civil de la referida Corporación, consideró que tampoco era competente para asumir el conocimiento. En sustento de su dicho manifestó que el escrito de tutela se dirigió únicamente contra la Cámara de Comercio de Medellín porque la omisión alegada por el accionante es la de esta última y no la del Juzgado Primero Superior de Aduanas de
Bogotá.
4. Planteado así el conflicto de competencia, se remitió a esta Corporación para los fines a que haya lugar.
CONSIDERACIONES Es preciso anotar en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la
Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra 3 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. Es preciso señalar como primera medida, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 898 de 2002: “Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil”, de donde se colige que para determinar la competencia en materia de tutela, aquellas son particulares que cumplen funciones públicas. Ahora bien, atendiendo las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2002 (Por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional), tenemos que el inciso tercero, numeral 1º, del artículo 1º señala que: “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública
del orden distrital o municipal y contra particulares”. Clarificado lo anterior, conviene ahora señalar, como bien lo hizo el Tribunal, que evidentemente la conducta omisiva que se demanda es únicamente la de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y no otra, pues es ella quien se niega a excluirlo del registro de comerciantes, 4 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia no obstante que la sanción impuesta era tan solo de dos años y de haberle proporcionado todas las explicaciones de rigor que lo desvinculaban de dicha situación irregular. En consecuencia, como la acción de tutela se dirigió en contra de un particular, el competente para continuar adelantando este trámtie es el Juez Treinta y Dos Penal Municipal de Medellín, dependencia judicial a donde se remitirá el asunto para que sin mas dilaciones continúe con el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Treinta y Dos Penal Municipal de Medellín, quien debe continuar con el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.
Segundo: ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para su información.
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Corte Suprema de Justicia Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.
CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER
CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
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EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
YESID RAMIREZ BASTIDAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS LUIS GONZALO TORO CORREA
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO GERMAN G. VALDES SANCHEZ
CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO
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BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria 8