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CSJ - SPL EXP00011-2004

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL EXP00011-2004
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado Acta Nº 12 (2005-04) No. 6

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2004).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (Tolima) y la Sala Civil – Familia - Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, República de Colombia 2

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia para conocer del amparo constitucional de tutela solicitado por MARITZA GUZMÁN contra el INSTITUTO Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal y con la finalidad de que se protejan los derechos fundamentales de sus menores hijos CAMILO y JOHAN ANDRÉS VÁSQUEZ GUZMÁN, de protección a la niñez consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y a tener una familia, MARITZA GUZMÁN formuló acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario – INPEC-.

2. Manifestó la accionante que los derechos de sus hijos fueron conculcados por parte de la entidad referida, al haber ordenado el traslado de su esposo a la penitenciaría de La Dorada (Caldas), con los cual los privó

República de Colombia 3

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia de la posibilidad de tener cerca a su padre, y los afectó psicológica, emocional y económicamente.

3. El Juzgado Laboral del Circuito del Espinal se declaró incompetente para conocer de la acción fundamentado en que por ser el INPEC una entidad del orden nacional con sede en Bogotá, correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca decidir sobre el asunto, de conformidad con lo señalado en “el numeral 1º del decreto 1382 de julio 12 de 20002

(sic)”.

4. Por su parte, la Sala Civil – Familia – Agraria de la referida Corporación, mediante auto del 7 de mayo del presente año, consideró arbitraria y equivocada la apreciación de la juez pues, basado en un pronunciamiento de la Corte Constitucional, aseguró que el INPEC es un “organismo del orden Nacional descentralizado por servicios”, por lo que, de conformidad con el inciso 2º, numeral 1º, del artículo 1º, del Decreto República de Colombia 4

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia 1382 de 2000, corresponde su conocimiento al Juez Laboral del Circuito del Espinal, por ser, además, el escogido por la accionante.

5. Suscitada de esa manera la controversia, se remitió el expediente a la Corte para que resuelva lo pertinente.

CONSIDERACIONES Es preciso anotar en primer término, que en asuntos

de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. Así, pues, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º, de la Ley 270 de 1996, o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser República de Colombia 5

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma específica que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a los colisionantes. La controversia se centra concretamente en la diferencia de criterio frente a la naturaleza jurídica que ostenta el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, pues para el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, es una entidad del orden nacional, y para la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, es igualmente una entidad del orden nacional, pero descentralizada por servicios. Para resolver el punto, es preciso traer a colación la Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, que en su artículo 15 señala: “El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está

integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y República de Colombia 6

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia Carcelario, como establecimiento público adscrito al ‘Ministerio de Justicia y del Derecho’…”. Por su parte, el Decreto 1382 del 2002, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó el reparto de las acciones de tutela en todo el territorio nacional, establece en su inciso segundo, numeral 1º, del artículo 1º, que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Ante la claridad de los anteriores preceptos, sólo resta concluir que como la tutela fue impetrada contra una entidad del orden nacional que tiene la calidad de establecimiento público, la cual, de conformidad con el artículo 68 de la ley 489 de 1998, pertenece al sector descentralizado, no queda duda que el competente para República de Colombia 7

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia adelantar el trámite pertinente es el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, sede territorial que además fue escogida por la accionante por ser su lugar de residencia. A dicha autoridad se remitirá el asunto para que sin más dilaciones asuma el conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que

es el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal (Tolima), el que debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato. República de Colombia 8

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia

2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Presidente

MANUEL I. ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR HERMAN GALÁN CASTELLANOS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA República de Colombia 9

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CARLOS ISAAC NADER CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

PEDRO O. MUNAR CADENA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN República de Colombia 10

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2004-00011

Corte Suprema de Justicia

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

MAURO SOLARTE PORTILLA LUIS GONZALO TORO CORREA

CESAR JULIO VALENCIA COPETE ISAURA VARGAS DIAZ

FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria

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