CSJ - SPL EXP00013-2003
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL EXP00013-2003
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2003
República de Colombia 1 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado ponente:
Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Ref: Exp. N.° 11-001-02-30-0112003-00013
Aprobado Acta No.10 (3 –04-03) N.°12 Paipa, tres (3) de abril de dos mil tres (2003).- VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá y la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Integridad Moral y otros, de la misma ciudad, en las diligencias penales surgidas con ocasión de denuncia formulada por MARÍA SOLANCY ROJAS HERNÁNDEZ. República de Colombia 2 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES
1El 4 de julio de 2001 se presentó ante el grupo de denuncias de la Fiscalía General de la Nación, la ciudadana mencionada en el acápite anterior, con el fin de poner en conocimiento hechos sucedidos el domingo primero (1) de julio del citado año, ocurridos en su residencia ubicada en la Transversal 40 b No 4-44 del Barrio Primavera de esta ciudad. 2Afirma la denunciante, que desde hace tres (3) años se separó de DIEGO PÉREZ OROZCO, de cuya unión quedan dos (2) hijos menores,
debido a los maltratos de que eran objeto, situación informada a la Fiscalía Seccional de esta capital en su momento, proceso que duró un año, pues llegaron a un acuerdo a través de diligencia de conciliación. 3Asevera en esta oportunidad la señora SOLANCY HERNÁNDEZ, que el domingo 1 de julio de 2001, llegó a su residencia su ex compañero PÉREZ OROZCO quien trató mal a su hija menor, razón por la cual su madre intervino en favor de su nieta. Según la denunciante, lo anterior suscitó la cólera del varón, pues a su progenitora la trató de “vieja hijueputa”, “sinverguenza” y “alcahueta”. Y a ella, cuando expresó: ”par de perras hijueputas”, “sinverguenzas”. Sintiéndose además afectada, cuando manifestó que iba a matar a su madre y que a ésta “la había parido un ternero, que no se la comía nadie”. República de Colombia 3 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia 4Repartida la denuncia por la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, le correspondió a la Fiscalía 39 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Armonía y la Unidad Familiar, dependencia que por resolución del 23 de julio de 2001 ordenó remitir la denuncia a los Juzgados Penales Municipales de esta capital (Reparto), considerando que la conducta denunciada por MARÍA SOLANCY se trataba de una contravención especial de las consagradas en la Ley 228 de 1995 (no la
especifica), pero no del delito de Violencia Intrafamiliar dado que la pareja en conflicto se hallaba separada para el momento de los hechos, proponiendo colisión negativa de competencia de no aceptarse sus planteamientos. 5El Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, por su parte, al repartírsele las diligencias, en auto de mayo 6 de 2002 rehusó igualmente la competencia, para lo cual estimó que, aunque compartía lo aseverado por la Fiscalía 39 Seccional de esta capital, en cuanto a la no tipificación del delito de Violencia Intrafamiliar, no podía echarse de menos que los insultos proferidos a la denunciante y a su señora madre por parte de PÉREZ OROZCO, estructuraban el presunto delito de INJURIA, de competencia de los Juzgados Penales del Circuito, razón por la cual remitió lo actuado a la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca para que desatara la colisión. República de Colombia 4 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia 6Por medio de resolución calendada el 6 de marzo del año en curso, la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al constatar que el nuevo Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000 - no reprodujo el parágrafo transitorio del artículo 125 del anterior Código de Procedimiento Penal – Decreto 2700 de 1991 - que asignaba competencia a dicha Delegada para resolver conflictos como el planteado en esta ocasión, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia, remitió lo actuado a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1Le corresponde a la Sala Plena dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con el artículo 17 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, por cuanto se trata de dos funcionarios judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria los involucrados en la discrepancia surgida en torno al conocimiento de la denuncia formulada por MARÍA SOLANCY HERNÁNDEZ y sin que exista superior jerárquico común a los colisionantes. 2Ninguna duda se tiene para aceptar lo planteado por el Juzgado 85 Penal Municipal de esta ciudad, habida cuenta que los insultos y ofensas proferidas, según la denunciante, por DIEGO PÉREZ OROZCO en su República de Colombia 5 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia contra, pueden ser constitutivos del delito de INJURIA en los términos descritos por el artículo 220 del Código Penal que reza: “…El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…” 3De acuerdo con lo preceptuado en el nuevo Código de Procedimiento Penal, son los Jueces Penales del Circuito los competentes para conocer del delito de injuria, lo que naturalmente conlleva a que la instrucción de
dichos procesos esté a cargo de las Fiscalías Seccionales. En efecto, el artículo 78, numeral 2, de la codificación mencionada, atribuye el conocimiento de los delitos que requieren de querella de parte, a los Juzgados Penales Municipales, pero haciendo la salvedad con relación a los delitos descritos en el título V, es decir, los de INJURIA Y CALUMNIA en las modalidades advertidas en los artículos 220 a 227 del estatuto penal. De lo anterior se desprende entonces, que con relación a los delitos que por disposición legal a pesar de requerir querella de parte para la iniciación de la investigación fueron excluidos de la competencia asignada República de Colombia 6 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia a los Juzgados Penales Municipales, dicho factor, quedó regulado en el artículo 77, numeral 1, literal b, por competencia residual en los Juzgados Penales del Circuito. En el anterior orden de ideas, se remitirá la actuación a la Fiscalía 39 Seccional de la ciudad por competencia, para que de una vez asuma con diligencia y esmero la actuación, pues es lo menos que puede solicitarse para una pronta y eficaz administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
1DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las presentes diligencias a la Fiscalía 39 Seccional de esta capital a quien le serán remitidas. 2INFORMAR de esta decisión al Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, por el medio más expedito.
Cópiese y cúmplase República de Colombia 7 Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Presidente
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL MANUEL ARDILA VELASQUEZ
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES HERMAN GALAN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS ISAAC NADER
CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON República de Colombia 8
Radicado 2003-00013 Colisión María Solancy Rojas Hernández Corte Suprema de Justicia
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS
LUIS GONZALO TORO CORREA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ CESAR JULIO VALENCIA COPETE
ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN
Secretaria .