🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ SPL EXP00014-2005

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ SPL EXP00014-2005
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

REF: Exp. 11-001-02-30013-2005-00014

Aprobado Acta Nº16 (16-06-05) N°12 Bogotá D.C., dieciséis (16) junio de dos mil cinco (2005).- Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del amparo constitucional de tutela impetrado

por GERMÁN BOLAÑOS CORREA contra LA CAJA

NACIONAL DE PREVISION SOCIAL –CAJANAL-.

República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES 1.Ante el Juez Laboral del Circuito de Manizales, GERMÁN BOLAÑOS CORREA formuló acción de tutela en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL-, a fin de que se le proteja su derecho fundamental de petición, el cual considera transgredido por esta última, al no haberse pronunciado aún respecto de su solicitud hecha desde el 22 de octubre de 2004, en el sentido de que se reliquide o actualice su pensión de jubilación ya reconocida, con base en el régimen especial señalado en los decretos 546 de 1971, 717, 911 y 1660 de 1971, que lo cobija. 2.El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales,

una vez recibió el amparo solicitado, se declaró incompetente para conocer del mismo, tras argumentar que como el demandante prestó sus servicios en Leticia y la sede principal de la entidad demandada está ubicada en la ciudad de Bogotá, a los jueces del Circuito de cualquiera de estas dos ciudades les estaba atribuido conocer. Finalmente, dispuso remitir el expediente a esta ciudad capital (fls. 10 y 11). 2 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia 3.Por reparto el asunto fue asignado al Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien decidió impartir el trámite pertinente hasta proferir sentencia, la cual fue impugnada por la parte accionante ante la Sala Civil del respectivo Tribunal Superior (fls. 14 a 26 Cuad. 1). 4.Esta última por su parte, decretó la nulidad de todo lo actuado motivado en la falta de competencia del Juez de Bogotá pues, según indicó, en el caso concreto aquella es a prevención y como el accionante escogió la ciudad de Manizales para impetrar el amparo, es allí donde debe adelantarse el trámite correspondiente. Por lo anterior, decidió enviar el asunto a esta Corporación teniendo en cuenta el conflicto así planteado (fls. 3 a 6 Cuad. Trib.). CONSIDERACIONES Conviene anotar en primer término, que en asuntos de tutela cualquier conflicto que surja debe ser resuelto de conformidad con “las disposiciones ordinarias vigentes”. En atención a tal remisión, es 3

República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”, de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual, pues no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución de los mismos, amén de que no hay superior jerárquico común a las autoridades en conflicto. El conflicto de competencia que ahora ocupa a la Sala Plena, se suscitó por sendas decisiones de abstención para conocer de esta acción de tutela dirigida contra la Caja Nacional de Previsión, concretamente por el factor territorial de competencia. Por tal motivo, a este último limitará su análisis la Corte. Al respecto es preciso recordar que el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, dispone que en primera instancia “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar 4 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia donde ocurre la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Así mismo, el artículo 1°, inciso 1°, del decreto

1382 de 2000 establece que “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos” Sobre tales disposiciones, la Corte ha repetido insistentemente que su finalidad es facilitar al presunto afectado la elección del juez que deba resolver el amparo de sus derechos fundamentales, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que según las afirmaciones de la demanda producen efectos la acción u omisión que se acusan, el cual por regla general coincide con el sitio donde el accionante reside, sin que para ello deba tenerse en cuenta el domicilio o sede administrativa del accionado. Y ha dicho también que El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su 5 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia conocimiento. (Auto 22 mayo/2001, rad. tutela 9596, M.

P. Jorge E. Córdoba Poveda).

En este caso concreto es evidente que el demandante acudió al Juzgado de Manizales en acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL-, a la que acusa de vulnerar su derecho fundamental de petición, toda vez que desde el 22 de

octubre de 2004 presentó un escrito en solicitud de que se le reliquide o actualice su pensión de vejez teniendo en cuenta el Régimen Especial que lo cobija, sin que hasta la fecha de formulación de su demanda, la entidad accionada se hubiere pronunciado sobre el particular. Por tal motivo, en consideración a que del contexto de la acción de tutela se advierte que es en Manizales donde se producen los efectos de las actuaciones que presuntamente vulneran las garantías fundamentales del actor, donde no sólo reside sino que se le habría impedido disfrutar de su derecho a la pensión de jubilación, y una autoridad judicial del circuito con competencia en ese lugar fue, en efecto la escogida para reclamar el amparo pedido por la accionante, a ella se dispondrá el envío del expediente. 6 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia En consecuencia, el conflicto se dirimirá asignando el conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, para que sin más dilaciones adopte las decisiones pertinentes. De lo decidido se informará a las otras autoridades involucradas, mediante el envío de copia de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, R E S U E L V E Primero: DIRIMIR el conflicto en el sentido de declarar que es el Juez Primero Laboral del Circuito de Manizales, quien debe asumir el conocimiento de la tutela a que se refiere este proveído, cuyo expediente le será remitido de inmediato.

Segundo: ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado

Treinta y Cinco Civil del Circuito y a la Sala Civil del Tribunal Superior, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, para su información. 7 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia Tercero: Notifíquese a los interesados lo aquí resuelto y ofíciese.

CUMPLASE

CARLOS ISAAC NADER

Presidente

MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PEREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS

GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CARLOS I. JARAMILLO JARAMILLO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

8 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PEDRO O. MUNAR CADENA

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

MAURO SOLARTE PORTILLA CAMILO H. TARQUINO GALLEGO

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE

9 República de Colombia Exp. 11-001-02-30013-2005-00014 Corte Suprema de Justicia

ISAURA VARGAS DIAZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...